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JEP - Resolucion 2635 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2635 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2635 Bogotá D.C., 06 de agosto de 2026

Comparecientes Cédulas Nos. Expediente Legali Higinio Idelfonso Camacho Cabezas 12.917.625 9000699-94.2018.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre una solicitud de salida del país del señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.917.625 perteneciente al Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” en el departamento de Nariño.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El pasado 21 de julio de 2026 el señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas presentó una solicitud de salida del país en donde expuso que realizaría un viaje a Lima, Perú, con su esposa del 25 de agosto al 30 de agosto de 2026 con el fin de “conocer lugares emblemáticos de ese país”1.

1 Expediente SAJ 9000699-94.2018.0.00.0001, folio 9.018-9.019.

“conocer lugares emblemáticos de ese país”1.

1 Expediente SAJ 9000699-94.2018.0.00.0001, folio 9.018-9.019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8EB2DC.Página 2 de 4

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2. A través de la Res olución 2497 del 29 de julio de 2026, el suscrito magistrado dio trámite a la solicitud anterior en donde informó al señor Camacho Cabezas que no tenía ninguna restricción de salida del país y le requirió que el día 31 de agosto de 2026, se presentara en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para dejar constancia de su regreso.

3. Más tarde, el 05 de agosto de 2026 el compareciente remitió un escrito a este despacho, informando que su viaje ya no sería del 25 al 30 de agosto de 2026, sino del 20 al 25 de agosto por disponibilidad de la aerolínea donde adquirió sus tiquetes2.

4. Dando alcance a lo ya resuelto, se le informará al compareciente que puede salir del país entre el 20 de agosto de 2026 y el 25 de agosto de 2026, conforme el cambio efectuado. No obstante, deberá presentarse personalmente para reportar su llegada al país el día miércoles 26 de agosto de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en

conforme el cambio efectuado. No obstante, deberá presentarse personalmente para reportar su llegada al país el día miércoles 26 de agosto de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita que será incorporada al expediente y no el 31 de agosto de 2026 como inicialmente se había solicitado.

5. A su vez, se comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia.

6. Por otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.

7. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

2 Conti 202601064651. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8EB2DC.Página 3 de 4

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RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR al señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas,

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RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR al señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía 12.917.625, que no tiene ninguna restricción de salida del país y por ende puede realizar el viaje en comento del 20 al 25 de agosto de 2025. En todo caso, deberá estar disponible para cuando esta Jurisdicción lo requiera para cualquier actuación.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas que se presente personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país el día miércoles 26 de agosto de 2026 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las

instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita que será incorporada al expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, indicándole que el señor Higinio Idelfonso Camacho Cabezas identificado con cédula de ciudadanía 12.917.625, no tiene restricción alguna para salir del territorio colombiano, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8EB2DC.Página 4 de 4

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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.3

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no

añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000699-94.2018.0.00.0001 y el código 8EB2DC.

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