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JEP - Resolucion 2645 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2645 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 0 0 0 18 7 7-6 6 .2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1

L I B R A N D O V E G A A R I A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2645 Bogotá, D.C., 06 de agosto de 2026

Expediente: 0001877-66.2020.0.00.0001

Compareciente: Librando Vega Arias.

C.C. 9.430.961

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional retirado.

Situación jurídica: Investigado.

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado, integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a remitir el expediente digital Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001, del señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, perteneciente a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública.

II. CONSIDERACIONES

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, perteneciente a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública.

II. CONSIDERACIONES

1. El día 6 de marzo de 2020 , fue allegada a esta Jurisdicción la solicitud de sometimiento presentada por el señor Librando Vega Arias, como miembro de

la Fuerza Pública – Ejército Nacional de Colombia1.

2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones de Catatumbo, Costa Caribe y Casanare.

1 JEP. Expediente Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001. Folio 1 - 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001877-66.2020.0.00.0001 y el código 8EB578.2

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3. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.SDSJ.0001875.2024 del 14 de marzo de

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3. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.SDSJ.0001875.2024 del 14 de marzo de 20242, la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dejó constancia de la remisión a este despacho del expediente digital Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001, adelantado en virtud de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Librando Vega Arias . Lo anterior, en atención a que dicho asunto había sido incluido dentro del reparto del 28 de octubre de 2020 asignado a este despacho por compartir causa con el señor Jhon Alexander Suancha Florian; sin embargo, por un error involuntario, el expediente fue remitido a un despacho distinto al competente, situación que fue advertida el 23 de enero de 2024 y que dio lugar a su posterior remi sión al despacho que correspondía conforme a las reglas de reparto aplicables.

4. Revisado el expediente Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Librando Vega Arias, se evidenció que, en el formato de sometimiento presentado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestó que los hechos y conductas punibles por los cuales solicitó su sometimiento habrían ocurrido el 29 de noviembre de 2006 en la vereda El Tablón, municipio de T ámara, del departamento de Casanare, hechos en los cuales resultó muerto el señor Saúl Barreto Barreto. Asimismo, indicó que para la época de los hechos ostentaba la calidad de soldado profesional del Batallón de Contraguerrillas No. 65 “Batalla

Barreto Barreto. Asimismo, indicó que para la época de los hechos ostentaba la calidad de soldado profesional del Batallón de Contraguerrillas No. 65 “Batalla de Cachin” adscrito a la Brigada XVI del Ejército Nacional. y que se encuentra vinculado a la investigación con radicado No. 110016066020060009919, adelantada por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio.

5. Aunado a lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare profirió la Resolución SDSJ No. 1942 del 5 de julio de 2023, mediante la cual estableció los criterios de asignación interna de los asuntos sometidos a su conocimiento. En dicha providencia se dispuso que los casos relacionados con integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 65 “Batalla de Cachirí” serían asignados al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.

6. En consideración a lo expuesto, se concluye que es procedente la remisión del expediente Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Librando Vega Arias , al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En consecuencia, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala proceda a hacer la asignación y el reparto del caso a la Subsala en el término máximo de 60 días hábiles, tal como lo indica

2 JEP. Expediente Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001. Folio 8.

del caso a la Subsala en el término máximo de 60 días hábiles, tal como lo indica

2 JEP. Expediente Legali No. 0001877-66.2020.0.00.0001. Folio 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001877-66.2020.0.00.0001 y el código 8EB578.3

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el ordinal sexto de la parte resolutiva de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

7. Finalmente, a efectos de determinar si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos y conductas respecto de los cuales el señor Librando Vega Arias solicitó su sometimiento, resulta necesario recaudar información, pruebas documentales y piezas procesales que permitan establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como el estado y alcance de las actuaciones adelantadas por otras autoridades. En consecuencia, este despacho asumirá el conocimiento de la actuación y ordenará la práctica y recaudo de las pruebas que resulten pertinentes y conducentes para efectuar el correspondiente análisis de competencia, de conformidad con lo d ispuesto en

este despacho asumirá el conocimiento de la actuación y ordenará la práctica y recaudo de las pruebas que resulten pertinentes y conducentes para efectuar el correspondiente análisis de competencia, de conformidad con lo d ispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. - REMITIR el expediente Legali Nº 0001877-66.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, perteneciente a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda a hacer la asignación y el reparto del expediente Legali Nº 0001877-66.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión en un término máximo de 60 días hábiles, tal como lo indica el ordinal sexto de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

de Conocimiento y Decisión en un término máximo de 60 días hábiles, tal como lo indica el ordinal sexto de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

TERCERO. - ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961. Para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación con radicado No. 110016066020060009919, adelantada por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001877-66.2020.0.00.0001 y el código 8EB578.4

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CUARTO. - SOLICITAR al señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961 , para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución allegue el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

hábiles siguientes al recibo de la presente resolución allegue el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

QUINTO. - REQUERIR al señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

SEXTO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones necesarias con el objeto de que el señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961 , suscriban el formato F1 ante esta Sala.

SÉPTIMO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos abiertas y cerradas , para obtener información de contacto y ubicación señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961 . Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO. -SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Librando Vega

OCTAVO. -SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961 . Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en lo s sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001877-66.2020.0.00.0001 y el código 8EB578.5

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NOVENO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961. Una vez las identifique verificará si ya fueron reconocidas ante esta Jurisdicción. En caso afirmativo, allegará sus datos de contacto y ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción. La UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quien alegue tener vínculos con las víctimas directas además remitirá manifestación escrita de su interés en participar en estas actuaciones judiciales. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

DÉCIMO. - INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de

fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de la s víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

UNDÉCIMO. - COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento del señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

DUODÉCIMO. - INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD comparecientes administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018.

DECIMOTERCERO. - ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

DECIMOCUARTO. - SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingres o a esa institución el señor Librando Vega

debidamente motivada.

DECIMOCUARTO. - SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingres o a esa institución el señor Librando Vega Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961 , informar su situación administrativa y cuándo se desvincu ló, en caso de que ello hubiese Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001877-66.2020.0.00.0001 y el código 8EB578.6

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ocurrido, así como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOQUINTO. - SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, ha estado privado de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, ha estado privado de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOSEXTO. - COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio.

DECIMOSÉPTIMO. - ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a l solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co.

DECIMOCTAVO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, a partir de la fecha, todas las comunicaciones relativas al proceso transicional del señor Librando Vega Arias , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.961, sean remitidas al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.

DECIMONOVENO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

VIGÉSIMO. - De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Comuníquese y cúmplase.

[Resolución firmada digitalmente]

contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Comuníquese y cúmplase.

[Resolución firmada digitalmente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001877-66.2020.0.00.0001 y el código 8EB578.

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