JEP - Resolucion 2647 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2647 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente Legali: 9000028-37.2019.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Javier Dueñas
C.C. N°80.171.915 (Ejército Nacional)
Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio Fecha de reparto: 12 de marzo de 2024
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2026
Resolución SDSJ N°2647
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, quien integra la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria —SUB3NS—, se pronuncia sobre la preclusión por muerte del soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Javier Dueñas, identificado con cédula de ciudadanía N°80.171.915 expedida en Bogotá D.C., quien fue orgánico del Batallón de Contraguerrillas N°43 «Héroes de Gámeza» - BCG43-, de la Quinta Brigada Móvil de la Segunda División del Ejército Nacional, dentro de la actuaci ón relacionada con su sometimiento ante la JEP.
BCG43-, de la Quinta Brigada Móvil de la Segunda División del Ejército Nacional, dentro de la actuaci ón relacionada con su sometimiento ante la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.2
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Caso N°1: hechos ocurridos el 10 de enero de 2007 en la vereda Malvinas del municipio de Tame (Arauca). Víctimas: Alonso Rodríguez Molina, Fabio Ariza Ortiz y José Geremías Vargas Mojica
Investigación con radicado N°11 -001-60-66064-2007-0006692 (en adelante N°2007-6692) adelantada por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (Norte de Santander)
1. El 23 de enero del 20071, el Juzgado 95 de Instrucción Penal MilitarIPMde Tame (Arauca) abrió indagación preliminar por el delito de homicidio, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2007 en la vereda Malvinas, del municipio de Tame (Arauca), en los que, en el marco de un presunto enfrentamiento entre miembros de la Fuerza Pública adscritos al BCG43 y grupos al margen de la le y, se causó la muerte de los señores
Malvinas, del municipio de Tame (Arauca), en los que, en el marco de un presunto enfrentamiento entre miembros de la Fuerza Pública adscritos al BCG43 y grupos al margen de la le y, se causó la muerte de los señores Alonso Rodríguez Molina, Fabio Ariza Ortiz y José Geremías Vargas Mojica.
2. El 14 de marzo de 20072, la mencionada autoridad vinculó mediante indagatoria al señor cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Rubén Darío Cárdenas3 y a los señores soldados profesionales retirados -Slp. (r) - Álex Rodolfo
Bohórquez4, Francisco Javier Carreño Vargas 5, Libardo Muñoz Arguello 6, Nelson José Angarita Nova 7, Omar Maldonado Landazábal 8, Sergio
1 JEP. Expediente Legali N°9002788-56.2019.0.00.0001. Fls. 2150-2151. 2 Ibid. Fls. 2202-2205. 3 Ibid. Fls. 2218-2227. 4 Ibid. Fls. 2280-2285. 5 Ibid. Fls. 2246-2250. 6 Ibid. Fls. 2208-2214. 7 Ibid. Fls. 2264-2271. 8 Ibid. Fls. 2236-2244. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.3 Nicolás Díaz Román 9, Víctor Alonso González González 10, Wilmar Garces
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.3 Nicolás Díaz Román 9, Víctor Alonso González González 10, Wilmar Garces Matajira11, y Wilson de Jesús Upegui Gutiérrez 12, diligencias que rindieron en la misma fecha.
3. El 2 de abril de 200713, el Juzgado 95 de IPM de Tame (Arauca) resolvió la situación jurídica de los miembros de la fuerza pública antes mencionados y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. En dicha decisión indicó que los hechos ocurrieron el 10 de enero de 2007 en la vereda Malvinas del municipio de Tame (Arauca), durante el desarrollo de la operación militar “Erizo 002”, en la cual integrantes de la compañía “Dinamita” del BCG43 sostuvieron un presunto enfrentamiento armado con miembros del frente 45 de las FARC, en el que resultaron muertos Alonso Rodríguez Molina, Fabio Ariza Ortiz y José Geremías Vargas Mojica. Además, señaló que en el lugar se recuperaron armas de fuego, munición, granadas y dinero en efectivo.
4. La Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH y DIHde Cúcuta (Norte de Santander) 14, mediante oficio del 1 de julio del 2009 15, planteó conflicto positivo de competencia y solicitó la remisión de la actuación, por considerar que los hechos objeto de investigación no estaban cobijados por el fuero militar. La Fiscalía 29 Penal Militar, con auto del 19 de febrero del
conflicto positivo de competencia y solicitó la remisión de la actuación, por considerar que los hechos objeto de investigación no estaban cobijados por el fuero militar. La Fiscalía 29 Penal Militar, con auto del 19 de febrero del 201016, ordenó remitir la investigación a la justicia ordinaria -JO-17.
9 Ibid. Fls. 2230-2235. 10 Ibid. Fls. 2273-2279. 11 Ibid. Fls. 2251-2256. 12 Ibid. Fls. 2258-2262. 13 Ibid. Fls. 2292-2306. 14 Ibid. Fls. 2724-2727; 2732-2735. En cumplimiento de las resoluciones 61145 del 1° de octubre del 2008 y 670 del 3 de diciembre del 2008 expedidas por la jefatura de la UNDH -DIH. 15 Ibid. Fls. 2652-2662. 16 Ibid. Fls. 2672-2673. 17 Ibid. Fls. 2663-2664; 2669. Con auto del 23 de septiembre del 2009, el Juzgado 95 de IPM de Tame (Arauca), remitió la investigación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Brigadas, para que dirimiera el conflicto positivo de competencias entre la JPM y la JO. A su vez, este Juzgado , mediante decisión del 31 de diciembre de 2009 resolvió remitir las diligencias en el estado que se encontraban a la Fiscalía 29 Penal Militar, por considerar ser la competente para resolver el conflicto de competencias. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
encontraban a la Fiscalía 29 Penal Militar, por considerar ser la competente para resolver el conflicto de competencias. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.4
5. El mencionado despacho judicial , expidió la resolución del 13 de septiembre de 201118, con la que abrió la etapa de instrucción por los hechos antes referidos y ordenó ampliar la indagatoria rendida por el señor Cs. (r) Rubén Darío Cárdenas 19, así como por los señores Slp. (r) Álex Rodolfo
Bohórquez20, Francisco Javier Carreño Vargas, Libardo Muñoz Arguello, Nelson José Angarita Nova, Omar Maldonado Landazábal 21, Sergio Nicolás Díaz Román 22, Víctor Alonso González González, Wilmar Garces Matajira23 y Wilson de Jesús Upegui Gutiérrez 24. Adicionalmente, ordenó vincular mediante indagatoria 25 al señor capitán en retiro -Ct. (r)- Víctor Elías Gómez Ferraro26, al Cs. (r) Guillermo Bonilla Medina27, al cabo tercero en retiro -C3. (r)- Luis Rodríguez Martínez, y a los Slp. (r) Abel Guerrero Ortega28, Albis Enrique Beltrán Manzano 29, Edwin Rodrigo Cáceres Lozano30, Elkin Burbano Erazo 31, Jaime Torres, Javier Dueñas 32, Jhonny Alexander Contreras Ugarte 33, Jorge Alirio Bernal Rivera 34, Leonardo
Ortega28, Albis Enrique Beltrán Manzano 29, Edwin Rodrigo Cáceres Lozano30, Elkin Burbano Erazo 31, Jaime Torres, Javier Dueñas 32, Jhonny Alexander Contreras Ugarte 33, Jorge Alirio Bernal Rivera 34, Leonardo Enrique Pacheco Tamara 35, Pablo Alexis Carvajalino Garrido, Ronald Andrés Quintero Sastre 36, y Rubén Cortés Rueda 37. Luego, con resolución
18 Ibid. Fls. 2732-2735. 19 Ibid. Fls. 3220-3222. La ampliación de indagatoria se rindió el 30 de marzo del 2016. 20 Ibid. Fls. 3104-3106; 3198-3200. La ampliación de indagatoria se rindió el 27 de noviembre de 2015 y el 22 de febrero de 2016. 21 Ibid. Fls. 3096 -3097; 3195 -3197. La ampliación de la indagatoria se adelantó el día 26 de noviembre de 2015, diligencia que fue suspendida por solicitud de parte. La misma se reanudó el 22 de febrero del 2016. 22 Ibid. Fls. 3098-3100. La ampliación de indagatoria se rindió el 26 de noviembre de 2015. 23 Ibid. Fls. 3094-3095; 3195-3197. La ampliación de indagatoria se rindió el 26 de noviembre de 2015 y el 22 de febrero de 2016. 24 Ibid. Fls. 3246-3248. La indagatoria se rindió el 7 de abril del 2016. 25 La mencionada agencia fiscal vinculó mediante indagatoria a los demás miembros de la Fuerza Pública por considerar que, conforme las pruebas obrantes en el expediente, todos participaron
25 La mencionada agencia fiscal vinculó mediante indagatoria a los demás miembros de la Fuerza Pública por considerar que, conforme las pruebas obrantes en el expediente, todos participaron en la operación militar “Erizo”. 26 Ibid. Fls. 3257-3260. La indagatoria se rindió el 8 de abril del 2016. 27 Ibid. Fls. 3262-3264. La indagatoria se rindió el 8 de abril del 2016. 28 Ibid. Fls. 3246-3248. La indagatoria se rindió el 7 de abril del 2016. 29 Ibid. Fls 4062-4071. La indagatoria se rindió el 9 de febrero del 2018. 30 Ibid. Fls. 3809; 3830-3834. La indagatoria se rindió el 7 de septiembre del 2017. 31 Ibid. Fls. 3238-3242. La indagatoria se rindió el 7 de abril del 2016. 32 Ibid. Fls. 3266-3277. La indagatoria se rindió el 8 de abril del 2016. 33 Ibid. Fls. 3841-3845. La indagatoria se rindió el 12 de septiembre del 2017. 34 Ibid. Fls. 3916-3922. La indagatoria se rindió el 14 de septiembre de 2017. 35 Ibid. Fls. 3250-3255. La indagatoria se rindió el 7 de abril de 2016. 36 Ibid. Fls. 4029-4037. La indagatoria se rindió el 12 de diciembre del 2017. 37 Ibid. Fls. 3923-3929. La indagatoria se rindió el 14 de septiembre del 2017.
36 Ibid. Fls. 4029-4037. La indagatoria se rindió el 12 de diciembre del 2017. 37 Ibid. Fls. 3923-3929. La indagatoria se rindió el 14 de septiembre del 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.5 del 4 de abril del 2016 38, también ordenó vincular mediante indagatoria al señor Slp. (r) Estivethn Cárdenas Millán39 por figurar en el acta de gasto de munición correspondiente al día de los hechos.
6. La Fiscalía 102 Especializada de la DECVDH de Cúcuta , mediante oficio DECVDH-20151-20470 00092 del 7 de julio de 2023 40, indicó que la investigación con radicado N°2007-6692 se encuentra en etapa de instrucción.
Caso N° 2: hechos ocurridos el 3 de octubre de 2007 en la vereda El Garrotazo del municipio de Tame (Arauca). Víctima: Alfonso López Ramírez
Investigación con radicado N °11-001-60-66064-2007-0005022 (en adelante N°2007-5022) adelantada por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (Norte de Santander)
7. La Fiscalía Única Seccional delegada ante el Juzgado Promiscuo del
Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cúcuta (Norte de Santander)
7. La Fiscalía Única Seccional delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Tame (Arauca) abrió investigación previa por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 2007 en la vereda El Garrotazo del municipio de Tame (Arauca) el mismo día de los hechos 41.
Posteriormente, mediante oficio del 6 de noviembre de 2007 42, remitió la actuación al Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar -IPMpor considerar que era de su competencia. Esta autoridad avocó conocimiento el 9 de noviembre de 2007 y ordenó la práctica de unas pruebas 43.
38 Ibid. Fls. 3232-3233. 39 Ibid. Fls. 3379-3382. La indagatoria se rindió el 9 de junio de 2016. 40 JEP. Expediente Legali N°1500009-71.2023.0.00.0001. Fls. 96-97. 41 JEP. Expediente Legali N°9002396-19.2019.0.00.0001. Fl. 191. Certificado de sistema. Documento anexo. Expediente radicado N°11-001-60-66064-2007-0005022. Cuaderno 1. Fls. 12-13. 42 Ibid. Cuaderno 1. Fl. 21. 43 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 22-23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
42 Ibid. Cuaderno 1. Fl. 21. 43 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 22-23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.6
8. El 13 de diciembre del 2007 44, el Juzgado 95 de IPM ordenó 45 la vinculación mediante indagatoria del señor Cs. (r) Guillermo Bonilla Medina46, y de los señores Slp. (r) Hugo Alberto Lázaro Vergel 47 y Wilson Andrés Sánchez 48. Mediante auto del 20 de diciembre de 2007 49, y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad. En dicha decisión señaló que los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2007 en la vereda El Garrotazo del municipio de Tame (Arauca), durante una operación desarrollada por integrante s de la compañía Dinamita del BCG43, en la que resultó muerto un hombre que, según lo registrado por la autoridad militar, habría reaccionado armadamente ante un requerimiento efectuado por la tropa. Posteriormente se le incautó un arma de fuego corta y un radio de comunicaciones.
9. La Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH y DIH -50, con oficio del 20 de abril del 200951, planteó conflicto positivo de competencias y solicitó la remisión de las diligencias. El conflicto fue dirimido por la Sala
Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH y DIH -50, con oficio del 20 de abril del 200951, planteó conflicto positivo de competencias y solicitó la remisión de las diligencias. El conflicto fue dirimido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en favor de la justicia penal militar -JPM-. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2012, el Juzgado 95 de IPM decretó el cierre de la investigación previa y remitió la actuación a la Fiscalía 28 Penal Militar para su calificación. Esta autoridad avocó conocimiento el 26 de junio de 2013 y, mediante auto del 27 de septiembre de 2013, remitió la investigación a la JO al considerar que
44 Ibid. Cuaderno 3. Fls. 18-23. Fecha corregida mediante auto del 30 de junio del 2011 proferido por el Juzgado 95 de IPM, pues inicialmente la decisión tenía fecha del 4 de abril del 2007, fecha anterior a los hechos. 45 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 68-69. 46 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 98-101. La indagatoria se rindió el 19 de diciembre del 2007. 47 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 78-80. La indagatoria se rindió el 13 de diciembre de 2007. 48 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 70-73. La indagatoria se rindió el 13 de diciembre de 2007. 49 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 103-110. 50 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 81-87. En cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal General de la Nación
49 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 103-110. 50 Ibid. Cuaderno 2. Fls. 81-87. En cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal General de la Nación en la resolución N°0-5373 del 2 de septiembre de 2008 y por la jefatura de la UNDH y DIH en la resolución N°435 del 19 de septiembre de 2008, por medio de la cual s e asignó la investigación por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 2007 en la vereda El Garrotazo del municipio de Tame (Arauca) a la mencionada Fiscalía delegada, se planteó el conflicto positivo de competencias. 51 Idem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.7 los hechos no guardaban relación con el servicio y que podrían corresponder a una ejecución extrajudicial52.
10. El 9 de junio de 2014 53 la Fiscalía 73 Especializada de la UNDH y DIH54 avocó conocimiento de la investigación . Posteriormente, con resolución del 3 de marzo de 2015 55, convalidó las pruebas practicadas en la JPM, decretó la nulidad de la decisión de cierre de la investigación . En la misma fecha expidió una decisión en la cual ordenó vincular mediante indagatoria al señor coronel -Cr.- Luis Eduardo González Florián, del señor sargento segundo -S.s.- William Vicente Tobar Campo y de los señores soldados profesionales Alberto Santiesteban Alarcón, Javier Dueñas y
indagatoria al señor coronel -Cr.- Luis Eduardo González Florián, del señor sargento segundo -S.s.- William Vicente Tobar Campo y de los señores soldados profesionales Alberto Santiesteban Alarcón, Javier Dueñas y Leonardo Enrique Pacheco Tamara 56. Finalmente, con decisión del 3 de mayo del 2018 57, dispuso fueran vinculados e l señor mayor -My.- Jhon Eduard Ruiz Aguasaco, así como los señores Slp. (r) Francisco Javier Carreño Vargas y William Camilo Zabala Rivera58.
11. Con resolución del 10 de octubre del 2018 59, la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 60 resolvió la solicitud presentada por uno de los miembros de la Fuerza Pública antes mencionados de remitir la investigación a la JEP y determinó continuar con las pesquisas hasta tanto esta Jurisdicción definiera su competencia sobre los hechos61.
52 Ibid. Cuaderno 5. Fls. 159-165. 53 Ibid. Cuaderno 5. Fl. 180. 54 Ibid. Cuaderno 5. Fl. 177. Conforme la asignación realizada el 19 de mayo de 2014. 55 Ibid. Cuaderno 5. Fls. 208-209. 56 Ibid. Cuaderno 5. Fls. 191-192; Cuaderno 6. Fls. 141-143. Conforme lo enunciado en la resolución del 3 de mayo del 2018. 57 Ibid. Cuaderno 6. Fls. 141-143. 58 Además, se atuvo a la vinculación realizada en la JPM de los señores Cs. (r) Guillermo Bonilla Medina, Slp. (r) Hugo Alberto Lázaro Vergel y Wilson Andrés Sánchez.
58 Además, se atuvo a la vinculación realizada en la JPM de los señores Cs. (r) Guillermo Bonilla Medina, Slp. (r) Hugo Alberto Lázaro Vergel y Wilson Andrés Sánchez. 59 Ibid. Expediente Legali N°9002396-19.2019.0.00.0001. Fl. 191. Certificado de sistema. Documento anexo. Expediente radicado N°11-001-60-66064-2007-0005022. Cuaderno 7. Fls. 14-16. 60 Ibid. Cuaderno 6. Fls. 189 -193. La investigación con radicado N°2007 -5022 fue reasignada a la referida Fiscalía Delegada por medio de la resolución N°0355 del 23 de julio del 2018 proferida por la directora de la DECVDH. 61 Slp. (r) William Camilo Zabala Rivera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.8
ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JEP
12. El 1 de febrero de 2019 el señor Slp. (r) Javier Dueñas presentó solicitud de sometimiento ante la JEP62, la cual fue asumida por un despacho de la SDSJ mediante la Resolución N°2765 del 29 de julio del 2020 63. En dicha decisión se requirió al interesado para que informara la totalidad de investigaciones y procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria adelantados en su contra, y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIArealizar labores de ubicación de las
investigaciones y procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria adelantados en su contra, y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIArealizar labores de ubicación de las víctimas relacionadas con los casos en los que habría participado el exintegrante de la Fuerza Pública.
13. De conformidad con los informes números 202003008416 del 28 de septiembre de 202064 y del 8 de enero de 2025 65 presentados por la UIA , y conforme la revisión de las piezas procesales incorporadas en los expedientes Legali en contra de los miembros de la Fuerza Pública que también estuvieron adscritos al BCG43 mencionados en el recuento procesal de la JO, sí como con la revisión de las piezas procesales incorporadas en los expedientes Legali seguidos contra miembros de la Fuerza Pública adscritos al BCG43, se identificó que contra el señor Slp. (r) Javier Dueñas eran adelantadas las investigaciones que se relacionan a continuación, así como algunas víctimas directas e indirectas vinculadas a los hechos objeto de
investigación:
Tabla N°1. Investigaciones, procesos y víctimas indirectas identificadas según informes de la UIA y conforme las piezas procesales
N° Caso Radicado JO y autoridad que adelanta la actuación Fecha y lugar de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas identificadas66
62 JEP. Expediente Legali N°9000028-37.2019.0.00.0001. Fls. 3-7. 63 Ibid. Fls. 10-14. 64 Ibid. Fls. 36-55.
identificadas66
62 JEP. Expediente Legali N°9000028-37.2019.0.00.0001. Fls. 3-7. 63 Ibid. Fls. 10-14. 64 Ibid. Fls. 36-55. 65 Ibid. Fls. 664-705. 66 JEP. Expedientes Legali números 9002788-56.2019.0.00.0001 (fls. 285 -286), 900098453.2019.0.00.0001 (fls. 165-166), 1500240-69.2021.0.00.0001 (fls. 115-121), 1500009-71.2023.0.00.0001 (fls. 34 -65). En diversos informes allegados dentro de los expedientes de los señores Cs. (r) Guillermo Bonilla Medina, Cs. (r) Rubén Darío Cárdenas, Slp. (r) Álex Rodolfo Bohórquez, y Slp. (r) Leonardo Enrique Pacheco Tamara, respectivamente, con quienes el señor Slp. (r) Javier Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.9 1 Rad. N°2007-6692
Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 10 de enero de 2007
Vereda Malvinas del municipio de Tame (Arauca) Alonso Rodríguez Molina Abigail Rodríguez Molina Alonso Rodríguez Obando Enith Lucía Rodríguez Molina
Vereda Malvinas del municipio de Tame (Arauca) Alonso Rodríguez Molina Abigail Rodríguez Molina Alonso Rodríguez Obando Enith Lucía Rodríguez Molina Isai Rodríguez Molina Ludy Molina Carrillo Luis Emilio López Martínez
Flabio Ariza Ortiz Angelmiro Ariza Ortiz Denis Ariza Ortiz Emilse Ariza Ortiz Juan de Dios Ariza Mateus Juan de Dios Ariza Ortíz Orfilia Ortiz de Ariza José Geremías Vargas Mojica Etni Carolina Barajas Mojica Flor Edilsa Mojica Rincón Luis Alfredo Chiquillo Chiquillo Rubiela Jazmín Valcarcel Peñeros
2 Rad N°2007-5022
Fiscalía 102 DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) 3 de octubre de 2007
Vereda El Garrotazo del municipio de Tame (Arauca) Alfonso López Ramírez
Ana Idali Romero Rubio Elizabet López Romero Fanny López Ramírez Fredy López Romero Juan Bautista López Ramírez Lili López Ramírez Luis Emilio López Ramírez Luis Alejandro López Romero Luz Enith López Romero María de la Cruz Ramírez
3 Rad. 11-001-60-00049-201315662 (2013-15662)
Fiscalía 157 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico
Seccional Bogotá No se aportó
Rad. 11-001-60-00049-201315662 (2013-15662)
Fiscalía 157 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico
Seccional Bogotá No se aportó información No se aportó información No se aportó información
Dueñas compartía hechos, la UIA identificó otras víctimas indirectas relacionadas con los casos números 1 y 2, que se relacionan en la Tabla N°1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.10 4 Rad. 537 Juzgado 48 de Instrucción Penal Militar No se aportó información No se aportó información No se aportó información 5 Rad. 579 Juzgado 48 de Instrucción Penal Militar No se aportó información No se aportó información No se aportó información
14. Con la Resolución SDSJ N°4638 del 27 de diciembre del 2022 67, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP respecto de los hechos ocurridos el 10 de enero de 2007 en la vereda Malvinas del municipio de Tame (Arauca), en los que se causó la muerte de los señores
Alonso Rodríguez Molina, Flabio Ariza Ortiz y José Geremías Vargas
los hechos ocurridos el 10 de enero de 2007 en la vereda Malvinas del municipio de Tame (Arauca), en los que se causó la muerte de los señores Alonso Rodríguez Molina, Flabio Ariza Ortiz y José Geremías Vargas Mojica (Caso N°1). Asimismo, aceptó el sometimiento del señor Slp. (r) Javier Dueñas en relación con dichos hechos.
15. En el informe final con radicado N° 9000206-46.2020.0.00.0002 presentado el 8 de enero de 2025 68, la UIA indicó que el proceso con radicado N°11 -001-60-00049-2013-15662 a cargo de la Fiscalía 157 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Seccional de Bogotá (Caso N°3), había sido archivado por atipicidad de la conducta. Nada se dijo de los radicados números 537 (Caso N°4) y 579 (Caso N°5) de los cuales conoció el Juzgado 48 de Instrucción Penal Militar.
16. Mediante las Resoluciones SDSJ números 4638 del 27 de diciembre del 202269 y 2692 del 14 de agosto de 202370, el compareciente fue requerido para allegar diligenciado y suscrito el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas
67 JEP. Expediente Legali N°9000028-37.2019.0.00.0001. Fls. 395-433. 68 Ibid. Fls. 664-705. 69 Ibid. Fls. 395-433. 70 Ibid. Fls. 550-223.
67 JEP. Expediente Legali N°9000028-37.2019.0.00.0001. Fls. 395-433. 68 Ibid. Fls. 664-705. 69 Ibid. Fls. 395-433. 70 Ibid. Fls. 550-223. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.11 relacionadas con el conflicto armado colombiano (formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019), así como el acta de sometimiento y una propuesta de aporte de verdad. Aunque dichas decisiones le fueron notificadas, no dio cumplimiento a lo ordenado71.
17. Con la Resolución SDSJ N°4097 del 7 de diciembre de 2023 72, un despacho de la SDSJ reconoció personería al profesional del derecho Diego Andrés Vargas para actuar como apoderado del señor Slp. (r) Javier
Dueñas.
18. Para avanzar en la definición de la situación jurídica del compareciente, este Despacho verificó en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECla vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Slp. (r) Javier Dueñas y evidenció que el documento de identidad se encontraba «cancelado por muerte», conforme al certificado N°1257221632 del 2 de octubre de 202573.
19. Con el fin de contar con los elementos necesarios para adoptar una decisión de fondo, mediante la Resolución N°3407 del 17 de octubre de
N°1257221632 del 2 de octubre de 202573.
19. Con el fin de contar con los elementos necesarios para adoptar una decisión de fondo, mediante la Resolución N°3407 del 17 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la UIA allegar copia del Registro Civil de Defunción, de la resolución emitida por la RNE C que dio lugar a la cancelación de la cédula de ciudadanía del señor Slp . (r) Javier Dueñas y de los documentos que soportaran dicha decisión. Asimismo, dispuso que, de tratarse de una muerte violenta, se realizaran las gestiones necesarias para efectuar el cotejo dactiloscópico entre las tarjetas de necrodactilia y decadactilar, con el fin de establecer si correspondían a la misma persona74.
20. En cumplimiento de lo anterior, el 18 de noviembre del 2025 la UIA allegó el informe con radicado N°0005903 -31.2025.0.00.000275, en el que
71 Ibid. Fls. 444 y 588. La Resolución SDSJ N°4638 del 27 de diciembre del 2022 fue notificada al correo electrónico javier28d@hotmail.com, como consta en el oficio N°585-2023 y el certificado de notificación electrónica adjunto. De igual manera, la Resolución SDSJ N°2692 del 14 de agosto del 2023 fue notificada a todos los sujetos procesales, incluyendo el señor Slp. (r) Javier Dueñas, según la constancia de ejecutoria CSJ.SDSJ.0000222.2024. 72 Ibid. Fls. 598-590. 73 Ibid. Fl. 719. 74 Ibid. Fls. 720-722. 75 Ibid. Fls. 728-734.
según la constancia de ejecutoria CSJ.SDSJ.0000222.2024. 72 Ibid. Fls. 598-590. 73 Ibid. Fl. 719. 74 Ibid. Fls. 720-722. 75 Ibid. Fls. 728-734. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000028-37.2019.0.00.0001 y el código 8ECD7B.12 indicó que, según el Registro Civil de Defunción remitido por la RNEC 76, el señor Slp. (r) Javier Dueñas, identificado con pasaporte N°BA024377 77, falleció el 9 de noviembre de 2023 en Andriivka, distrito de Bakhmut, región de Oblast’ de Donets’ka (Ucrania), y que la defunción fue registrada el 26 de septiembre de 2024 en el Consulado de Colombia en Varsovia (Polonia), donde reposan los documentos qu e acreditan su muerte 78. Respecto de las causas y manera de la muerte, la UIA indicó que el Registro Civil de Defunción no contenía información que permitiera establecerlas y señaló que, de considerarlo necesario el Despacho, debía acudirse a los trámites diplomáticos correspondientes para obtener dicha información79.
21. Con el fin de obtener los documentos que soportaron la cancelación de la cédula de ciudadanía y la expedición del Registro Civil de Defunción, así como de establecer las causas de la muerte del compareci
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