🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion 2656 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion 2656 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN NRO. 2656 DE 2026

Bogotá, D.C., 6 de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi: 9005717-62.2019.0.00.0001

Solicitante: Documento de identificación:

Radicado del proceso penal: Asunto:

DARWIN MANCHOLA DUSSAN

7.701.777 410016000716200801416 Resolución que analiza si el compareciente es o no máximo responsable o partícipe determinante, estudia la procedencia de asumir competencia de la RPP, se pronuncia en relación con la acreditación de víctimas y comisiona a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)1, procede a pronunciarse en el trámite de beneficios del señor Darwin Manchola Dussan.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO CON RADICADO NRO. 410016000716200801416

Dussan.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO CON RADICADO NRO. 410016000716200801416

2. La Fiscalía Primera Especializada de Neiva, en escrito de acusación de 7 de julio de 2014, formuló cargos por los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con actos de terrorismo en

1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 2 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S contra del señor Darwin Manchola Dussan por los siguientes hechos que fueron descritos en esa providencia:

El 12 de octubre de 2008, a eso de las 23:05 horas aproximadamente, se llevó a cabo un atentado terrorista contra las instalaciones del Hotel Sulicam, [de la ciudad de Neiva, Huila] , el cual además de provocar o mantener en estado de zozobra o

un atentado terrorista contra las instalaciones del Hotel Sulicam, [de la ciudad de Neiva, Huila] , el cual además de provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o [a un] sector de ella, ocasionó la muerte del señor José Cenar (sic) Cardozo Portela hospedado en la habitación 304 de aquel hotel, estableciéndose según informe pericial de necropsia de fecha 13 de octubre de 2008, realizado por el médico forense Ricardo Baquero Torres , patólogo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Neiva, que encontró en el cuerpo del occiso múltiples heridas y que la causa de la muerte fue [una] insuficiencia respiratoria aguda/ shock medular/ hemorragia subaracnoidea difusa, debido a politraumatismo de tipo contundente luego de estallar artefacto explosivo. Además, producto de la explosión, también se atentó contra la vida de varias personas que se encontraban hospedadas en el Hotel Sulicam de Neiva, y que fueron valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal […] Así mismo, como consecuencia de la explosión, se [causaron] graves daños materiales a la estructura de la edificación del Hotel Sulicam, en los pisos 2, 3 y 4, al igual que al establecimiento comercial de razón social “Almacén y Piñatería la Tercera” ubicado contiguo al mismo. Una vez ocurrido [s] los hechos, y con el propósito de lograr la identificación e individualización de los responsables del accionar delictivo, a través de fotografías y videos de seguridad extraídos de las cámaras del hotel objeto del atentado, los cuales también fueron suministrados a los medios de comunicación para tal fin, la

individualización de los responsables del accionar delictivo, a través de fotografías y videos de seguridad extraídos de las cámaras del hotel objeto del atentado, los cuales también fueron suministrados a los medios de comunicación para tal fin, la Policía judicial asignada al caso, pudo obtener a través de una fuente humana identificada como Irlanda 50, que el presunto autor de las conductas punibles investigadas había sido el señor Darwin Manchola Dussan alias “Bayron” o “Talento”, segundo al mando después de alias “El Torcido” , de la primera compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC[-EP. Además] señaló a Darwin como experto en instalación de artefactos explosivos, a quien conocía desde [hacía] aproximadamente 16 años, época en la cual Manchola Dussan vivía con sus padres en Caquetá y que posteriormente en calidad de milicianos fueron compañeros en el grupo. Adicionalmente señaló que Darwin Manchola Dussan, hacía cuatro años había estado preso durante un año en la Cárcel Distrital de Neiva, por el delito de porte ilegal de armas. Con base en los datos suministrados por Irlanda 50, la Policía Judicial solicitó al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, la información concerniente a Darwin Manchola Dussan , como lo era la copia de la tarjeta de reseña decadactilar, reseña fotográfica y tarjeta del historial, constatándose que en efecto estuvo recluido en ese centro penitenciario, lográndose la elaboración de álbumes fotográficos con el fin de llevar a cabo diligencia de reconocimiento, la cual se

estuvo recluido en ese centro penitenciario, lográndose la elaboración de álbumes fotográficos con el fin de llevar a cabo diligencia de reconocimiento, la cual se Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 3 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S realizó con la presencia tanto de Irlanda 50, quien reconoció a Manchola Dussan a quien señaló en declaración como el autor de los hechos; y fue reconocido también por el señor Carlos Andrés Salamanca Díaz, como la misma persona que relacionó en entrevista como el sujeto que la noche de los hechos realizó en trámite para hospedarse en la habitación 303 del hotel Sulicam, recordando que se identificó con el apellido de “Fuentes”, llevando consigo un bolso color amarillo, y quien luego de abandonar el hotel minutos después de hospedarse, se produjo la explosión2.

3. El señor Manchola Dussan se allanó al delito de rebelión, de manera que se determinó la ruptura de la unidad procesal. El 31 de mayo de 2016 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia a la pena 48 meses de prisión al encontrarlo culpable del delito mencionado.

4. En audiencia del 6 de marzo de 2017, el apoderado del señor Manchola Dussan

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia a la pena 48 meses de prisión al encontrarlo culpable del delito mencionado.

4. En audiencia del 6 de marzo de 2017, el apoderado del señor Manchola Dussan solicitó la aplicación de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017, en consideración a que su representado había sido condenado por el delito de rebelión. Como sustento de lo anterior, se allegó a l expediente una certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante la que se indicó que el procesado fue miembro de las FARC -EP, y se remitieron suscritas el acta de compromiso de libertad condicional nro . 100581 de 10 de marzo de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 500885 del 9 de enero de 2017.

5. Así, el 20 de abril de 2017, le fue concedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento la amnistía de iure por los delitos de fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en la modalidad de portar y daño en bien ajeno.

La misma amnistía fue concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Florencia por el punible de rebelión.

6. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia , concedió la libertad condicionada al señor Darwin Manchola Dussan por los delitos d e homicidio en persona protegida y tentativa de

6. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia , concedió la libertad condicionada al señor Darwin Manchola Dussan por los delitos d e homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con actos de terrorismo , en providencia del 4 de septiembre de 2017, y ordenó remitir el expediente a esta jurisdicción.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

7. El asunto fue asignado a la SAI donde se profirió la Resolución SAI -RC-MGM0022020 del 13 de febrero de 2020, declarando inamnistiables los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con act os de terrorismo, por los cuales fue acusado el señor Darwin Manchola Dussan bajo el radicado penal nro. 410016000716200801416 y remitiendo el

2 Cuaderno Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento. Carpeta nro. 1, fls. 27-28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 4 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S expediente a la SDSJ por tratarse de delitos que no habían sido priorizados por la SRVR hasta la fecha3.

8. El asunto ingresó a la SDSJ, donde se han proferido decisiones relacionadas con el régimen de condicionalidad, la representación judicial del compareciente, la solicitud de piezas procesales y la ubicación de las víctimas.

9. El 11 de noviembre de 2025, por medio de la Resolución nro. 3671 4, este despacho:

(i) dejó sin efecto los resolutivos primero, tercero y cuarto de la nro. 3576 del 4 de noviembre de 2025, (ii) dejó constancia de que las víctimas Ivone Andrea Sánchez Beltrán y Jimmy Talero Mahecha, no manifestaron su interés en participar en el proceso que se surte en la JEP, de manera que se daría por finalizado el trámite de notificación a víctimas en su caso y (iii) emplazó a las víctimas directas del delito de tentativa de homicidio en persona protegida, los señores Luis Enrique Ossa Osorio y Alexander Ortega Ramírez.

10. El 12 de noviembre de 2025, la señora Amparo Cárdozo Portela remitió los números telefónicos de la esposa del señor José Lenar Cárdozo, esto es, la señora Laura Rosa Agudelo, su hijo Diego Alejandro Cárdozo, su hija Claudia Milena Cárdozo y su

hermana María Milse Cárdozo Portela5.

11. El 4 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ publicó en

Agudelo, su hijo Diego Alejandro Cárdozo, su hija Claudia Milena Cárdozo y su hermana María Milse Cárdozo Portela5.

11. El 4 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ publicó en emplazamiento nro. EMPLAZASJ.SDSJ.0000018.20256.

12. El 30 de enero de 2026 7, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se gestionó contacto telefónico con las señoras Laura Rosa Agudelo, Claudia Milena Cárdozo Agudelo y Amparo Cárdozo Portela quienes informaron que no aceptaban participar en los escenarios judiciales de la SDSJ, de igual forma, se gestionó contacto con el señor Diego Alejandro Cárdozo Agudelo quien refirió que sí aceptaba participar de los escenarios judiciales de la SDSJ.

13. El 4 de marzo de 20268, la UIA de la JEP informó que las víctimas directas del delito de tentativa de homicidio en persona protegida Jimmy Talero Mahecha e Ivonne Andrea Sánchez Beltran , manifestaron su aceptación de ser acreditad as y participar como víctimas ante esta jurisdicción especial.

III. CONSIDERACIONES

14. De acuerdo con los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho en movilidad pronunciarse sobre: (i) la evidente no seleccionabilidad d el compareciente Darwin Manchola Dussan como máximo responsable o partícipe determinante en el Macrocaso 10 de la SRVR; (ii) la procedencia de asumir competencia del beneficio de

3 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 514-537.

Macrocaso 10 de la SRVR; (ii) la procedencia de asumir competencia del beneficio de

3 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 514-537. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 1870-1883. 5 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 1889-1891. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 1900. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 1997-1999. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 9005717-62.2019.0.00.0001, folios 2032-2034. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 5 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S renuncia a la persecución penal para partícipes no determinantes en crímenes graves ; (iii) la acreditación de víctimas en el caso concreto ; y (iv) la comisión a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas.

renuncia a la persecución penal para partícipes no determinantes en crímenes graves ; (iii) la acreditación de víctimas en el caso concreto ; y (iv) la comisión a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas.

3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP QUE SON

EVIDENTEMENTE NO SELECCIONABLES EN LA SRVR

15. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 y el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016, entre las funciones de la SDSJ está la de definir la situación jurídica de “quienes no serán incluidos en la resolución de conclusiones”, por no haber sido seleccionados para juzgamiento y sanción por la Sala de Reconocimiento9.

16. En principio, la SRVR es la que tiene la facultad para determinar quiénes son los máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad , quiénes no lo son y qué tipo de tratamiento transicional le corresponde a cada uno. Con arreglo a esta interpretación del ordenamiento jurídico, la Sección de Apelación ha indicado que la SDSJ debe esperar al agotamiento de dos procedimientos antes de continuar con la concesión de beneficios definitivos a las personas que cometieron crímenes no amnistiables pero no serán seleccionadas por la SRVR: “Por una parte, aquel que declara el delito como no amnistiable o como inmediatamente no renunciable, y lo remite a la SRVR para que sea investigado bajo la metodología de patrones –si es que el caso entró a la JEP por la puerta de la SAI o de la SDSJ–; y por la otra, está el proceso

remite a la SRVR para que sea investigado bajo la metodología de patrones –si es que el caso entró a la JEP por la puerta de la SAI o de la SDSJ–; y por la otra, está el proceso en el que la SRVR decide cuáles personas comprometidas en delitos graves y representativos no son consideradas como máximas responsables de la criminalidad de sistema, y los remite a la SDSJ para lo de su cargo”10.

17. No obstante, el órgano de cierre ha señalado en su jurisprudencia más reciente, que esta confluencia de trámites entre la SDSJ y la SRVR para la renuncia a la persecución penal cuando no hay razones objetivas para concluir, ni siquiera para sospechar, que a determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, puede ser carente de todo sentido de justicia, y, además, podría poner en riesgo el derecho de los participantes en el proceso transicional a una justicia oportuna 11. Por consiguiente, la Sección ha establecido que “aplazar indefinidamente la definición de la situación jurídica de los comparecientes que se encuentran en este supuesto, devendría irrazonable y contrario a los objetivos de la JEP”12.

18. En esa medida, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la realización temprana de los derechos de las víctimas y la consecución de los objetivos de la JEP, la Sección de Apelación ha habilitado a la SDSJ para realizar la definición temprana de la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en casos graves pero que no tuvieron un

9 Literal p) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019.

Apelación ha habilitado a la SDSJ para realizar la definición temprana de la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en casos graves pero que no tuvieron un

9 Literal p) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 47. 11 Ibid., párr. 48. 12 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 6 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S rol determinante en los patrones macrocriminalidad , porque, por ejemplo: “(i) no ejercían labores de liderazgo o comandancia dentro de la organización; y no estaban comprometidos en otros hechos delictivos que respondieran al mismo modus operandi13; o (ii) porque no tuvieron un rol determinante en la realización de los crímenes ocurridos, pues su participación fue marginal y fungible”14.

19. Coherente con lo anterior, la Sección de Apelación dejó expreso en el Auto TP -SA 1503 del 13 de septiembre de 2023 que, en aquellos casos conocidos por la SAI en los que se anticipe que se está ante una persona evidentemente no seleccionable por la SRVR, corresponde a esa Sala de Justicia remitir el caso a la SDSJ y no a la Sala de

que se anticipe que se está ante una persona evidentemente no seleccionable por la SRVR, corresponde a esa Sala de Justicia remitir el caso a la SDSJ y no a la Sala de Reconocimiento. Esta habilitación quedó consignada en los siguientes términos:

112. Finalmente, en los casos en los que el juez transicional advierta que ese está ante un partícipe no determinante en la realización de un patrón de macrocriminalidad, esto es, un compareciente que no ejerció liderazgos de facto o de iure y tampoco realizó aportes cruciales para la ejecución de la conducta, deberá remitir su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y no a la Sala de Reconocimiento, en la medida que esta última solo tiene el deber de identificar y seleccionar a los máximos responsables de las conductas priorizadas, por lo que respecto de quienes no fueron determinantes para la ejecución del patrón de macrocriminalidad , es decir, evidentemente, no se trate de un máximo responsable y haya aportado efectivamente a la verdad en el marco de la Sistema Integral de Paz (SIP), aplicarán los mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento, entre ellos la renuncia a la persecución penal, o en caso de que el compareciente no aporte suficiente verdad, no reconozca responsabilidad y se configuren los presupuestos para ello, esa Sala de Justicia deberá resolver si ejerce su facultad de selección de segundo or den, según lo prescrito en el artículo 84, lit. c, de la Ley 1957 de 201915.

20. Dicha disposición es igualmente aplicable a la SDSJ, a quien la Sección de Apelación ha conminado en varias oportunidades a realizar un análisis de si el compareciente en

artículo 84, lit. c, de la Ley 1957 de 201915.

20. Dicha disposición es igualmente aplicable a la SDSJ, a quien la Sección de Apelación ha conminado en varias oportunidades a realizar un análisis de si el compareciente en cuestión es evidentemente no seleccionable, antes de proceder a ordenar la remisión a la SRVR16.

21. En todo caso, la Sección ha determinado que cualquier procedimiento que tenga como fin conceder algún beneficio transicional, debe sujetarse a la satisfacción del esclarecimiento de la verdad y la eficacia de las medidas de reparación para las víctimas17. Así, en estos casos de crímenes graves, ha definido la jurisprudencia que el acceso a estos tratamientos especiales, “debe tener una condicionalidad mayor o más

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1371 de 2023. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1503 de 2023 y Auto TP-SA 1518 de 2023 párr. 28. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1503 de 2023. 16 Ver por ejemplo: el Auto TP -SA-1350 de 2023 y el Auto TP-SA 1503 de 2023 proferidos por la Sección de Apelación. 17 En materia de reparación las medidas podrán insertarse en la oferta gubernamental de planes, programas y proyectos que, a este respecto, ponga a su disposición el Gobierno Nacional, en articulación con la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, interpretados conforme al punto 5.1.3 del Acuerdo Final de Paz y la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional.

con la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, interpretados conforme al punto 5.1.3 del Acuerdo Final de Paz y la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 7 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S estricta, y la SDSJ tiene el deber de imponer mayores exigencias 18, pues los interesados deben ser conscientes de que el acceso a los beneficios definitivos depende de su contribución efectiva a los fines del sistema”19.

22. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Sala de Reconocimiento puede indicarle a la SDSJ si una persona que esta última consideró que no detentaba máxima responsabilidad, en realidad sí lo es, conforme a las averiguaciones posteriores realizadas en el macrocaso20. En este supuesto, la Sección de Apelación ha determinado que “lo que corresponde es que la SDSJ, de considerarlo adecuado, inicie el incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y, si encuentra que, por ejemplo, la person a ocultó la magnitud de la responsabilidad que le es atribuible, retire el beneficio definitivo y disponga su tramitación en la Sala de Reconocimiento”21. 3.1.1. La evidente no seleccionabilidad de l compareciente Darwin Manchola

por ejemplo, la person a ocultó la magnitud de la responsabilidad que le es atribuible, retire el beneficio definitivo y disponga su tramitación en la Sala de Reconocimiento”21. 3.1.1. La evidente no seleccionabilidad de l compareciente Darwin Manchola Dussan como máximo responsable o partícipe determinante en el Macrocaso 10 de la SRVR

23. A través de la Resolución nro. 01 del 12 de junio de 2024 proferida por la SRVR “por medio de la cual se fijan criterios para la selección positiva y negativa de comparecientes a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas”, se establecieron una serie de criterios indicativos y específicos, pero no concurrentes, para la selección negativa de comparecientes integrantes de la extinta guerrilla FARC-EP de competencia de la SRVR. Estos fueron expuestos en el resolutivo

sexto de la decisión de la siguiente manera:

1. Criterios indicativos para la selección negativa de partícipes no determinantes en

el ámbito del liderazgo: (i) Ausencia de mando efectivo, porque no se estaba en posición real de expedir órdenes, ni de controlar y disciplinar a los miembros de la organización armada.

18 El parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 indica que los comparecientes beneficiados con la renuncia a la persecución penal posterior a la no selección deben (i) contribuir de manera eficaz a las medidas del SIP, en particular al esclarecimie nto de la verdad; (ii) cumplir a cabalidad las demás condiciones que fueren impuestas por la SDSJ y la Sala de Reconocimiento, y (iii) suscribir y honrar el compromiso de no repetición.

medidas del SIP, en particular al esclarecimie nto de la verdad; (ii) cumplir a cabalidad las demás condiciones que fueren impuestas por la SDSJ y la Sala de Reconocimiento, y (iii) suscribir y honrar el compromiso de no repetición. 19 En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT-5 de 2023, la Sección señaló que los comparecientes evidentemente no seleccionables como máximo responsables que aspiren a la concesión del beneficio de la renuncia a la persecución penal deben observar un régimen de condicionalidad estricto consistente en los deberes intensos o especiales con la transición, que implica el cumplimiento no sólo de las obligaciones generales derivadas de las distintas actas formales de compromiso y de los instrumentos que concretan el régimen de condicionalidad general, sino el cumplimiento de condiciones más intensas en cuanto al aporte de la verdad plena y la tareas reparadoras o restaurativas, sin que se excluyan otras vinculadas con las particularidades del caso. // Auto TP-SA 1518 de 2023, párr. 29. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1518 de 2023, párr. 30. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023 y Auto TP-SA 1518 de 2023, párr. 30. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005717-62.2019.0.00.0001 y el código 8EC3A9.Página 8 de 16

S A L A D E D E F I N I C IÓ N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

(ii) No haber tenido el dominio de las atribuciones que habitualmente se asociaban en la estructura armada a la posición de mando que formalmente se ejercía de acuerdo con los documentos rectores. (iii) Desplazamiento de la posición de mando por otro miembro de la organización que ejercicio un liderazgo de facto. (iv) Paso en un periodo de tiempo corto en una posición de autoridad dentro de la organización armada. (v) Ejercicio de mando en una unidad de la estructura de la organización armada en un periodo de tiempo en el que la política criminal no había alcanzado mayor desarrollo y consolidación, de manera que la escala y representatividad de los hechos y conducta s en esa época lo reflejen.

2. Criterios indicativos para la selección negativa de partícipes no determinantes en

el ámbito de la participación: (i) Ausencia de un rol esencial o sustancial en el desarrollo, configuración, replica o expansión del patrón criminal. (ii) Desempeño de tareas administrativas, logísticas o de otro orden, distantes de un rol esencial en el desarrollo y configuración del patrón de hechos y conductas. (iii) Haber tenido un papel irrelevante para la consolidación de los elementos que definieron el patrón criminal. (iv) No haber jugado ningún rol en el cumplimiento de los objetivos financieros, políticos, militares, operacionales o de control territorial, asociados a las prácticas constitutivas del patrón bajo examen.

definieron el patrón criminal. (iv) No haber jugado ningún rol en el cumplimiento de los objetivos financieros, políticos, militares, operacionales o de control territorial, asociados a las prácticas constitutivas del patrón bajo examen.

24. Teniendo en cuenta los criterios expuestos por la SRVR 22, este despacho considera que en el caso concreto de l señor Darwin Manchola Dussan obran los elementos de prueba suficientes para realizar un análisis que permita determinar si el referido compareciente es evidentemente no seleccionable en el Macrocaso 10 de la SRVR en el cual se enmarcan las conductas punibles de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con actos de terrorismo por el cual fue acusado en la causa penal nro. 410016000716200801416.

25. En efecto, de las piezas procesales obrantes en el expediente se advierte que el señor Manchola Dussan no tuvo un “rol esencial” en la organización criminal ni en la configuración de los patrones de macrocriminalidad definidos en el Macrocaso 10 de la SRVR, pues según el auto interlocutorio nro. 895 proferido el 8 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá mediante el cual se le otorgó al compareciente la amnistía de iure por el delito de rebelión en el marco del proceso penal nro. 200801416, el señor Manchola Dussan era integrante de la columna Teófilo Forero de las FARC y fue reconocido por el señor Carlos Andrés Salamanca Díaz como la misma persona que en la noche de los hechos

era integrante de la columna Teófilo Forero de las FARC y fue reconocido por el señor Carlos Andrés Salamanca Díaz como la misma persona que en la noche de los hechos realizó trámite para hospedarse en la habitación 303 de hotel Sulicam donde se

22 y los esbozados por la Sección de Apelación en los Autos TP-SA-RPP 230 de 2021 y TP-SA-1350 de 2023 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...