JEP - Resolucion 2660 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2660 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Resolución No. 2660
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2026
Número radicado Legali: 0001937-34.2023.0.00.0001
Compareciente: Juan Carlos Barrera Jurado
CC. 79.158.153
Situación jurídica: Investigado en libertad
Tipo de sujeto: Fuerza Pública
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Juan Carlos Barrera Jurado , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.153.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
solicitud de salida del país elevada por el señor Juan Carlos Barrera Jurado , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.153.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Al señor Juan Carlos Barrera Jurado la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín
(Antioquia), mediante decisión del 27 de noviembre de 2017, le resolvió la situación jurídica imponiendo en su contra medida de aseguramiento de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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2 detención preventiva en centro carcelario como coautor, por omisión, de noventa y siete (97) homicidios en persona protegida; treinta y nueve (39) desapariciones forzadas; siete (7) secuestros simples agravados; cuatro (4) detenciones ilegales y privación del debido proceso; treinta (30) delitos de tortura en persona protegida; deportación, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de población civil ; atentados a la subsistencia y devastación y concierto para delinquir1.
2. En esa misma decisión , l a Fiscalía resolvió sustituir la medida de
desplazamiento forzado de población civil ; atentados a la subsistencia y devastación y concierto para delinquir1.
2. En esa misma decisión , l a Fiscalía resolvió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, con fundamento en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por las medidas no privativas de la libertad establecidas en los numerales 5 y 7 del literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 20042.
3. El señor Barrera Jurado presentó escrito con solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción el 23 de agosto de 2017. Por medio de la Resolución No. 665 del 29 de junio de 2018 3 se asumió el estudio dicha solicitud por parte de la
SDSJ.
4. El día 27 de julio de 2018 la SDSJ realizó una audiencia para ratificar la solicitud de sometimiento presentada por el señor Barrera Jurado , la cual quedó materializada con la suscripción del acta de sometimiento No. 303233 de la misma fecha.
5. El 22 de agosto de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -en adelante SRVRexpidió el Auto No. 024 e 2018, en el marco del Caso 03, con el que requirió a la SDSJ para que le fuera remitido, entre otros, el expediente relacionado con el compareciente Juan Carlos Barrera Jurado; esta orden fue cumplida por medio de la Resolución No. 1277 del 12 de septiembre de 20184.
1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No 0001937-34.2023.0.00.0001, fl. 522.
cumplida por medio de la Resolución No. 1277 del 12 de septiembre de 20184.
1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No 0001937-34.2023.0.00.0001, fl. 522. 2 Cfr. Idem. 3 Cfr. Ibidem, fls. 374 y ss. 4 Cfr. Ibidem, fls. 521 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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6. Con Auto del 8 de agosto de 2019 de la SRVR convocó al señor Juan Carlos Barrera Jurado los días 2 8 y 29 de agosto de 2019 a diligencia de versión voluntaria y traslado de información5.
7. En el mismo sentido, mediante Auto CDG No. 019 del 19 de enero de 20246, el compareciente fue citado , nuevamente, a diligencia de versión voluntaria presencial el día 2 de febrero de esa misma anualidad.
8. Por medio del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 005 del 14 de febrero de 2025, se imputó al señor Juan Carlos Barrera Jurado como máximo responsable dentro del Caso 03, “ a título de COAUTOR, por crímenes de guerra
8. Por medio del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 005 del 14 de febrero de 2025, se imputó al señor Juan Carlos Barrera Jurado como máximo responsable dentro del Caso 03, “ a título de COAUTOR, por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(i) del ER), y tortura en persona protegida (artículo 137 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(i) del ER), así como por desaparición forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato, tortura y desaparición forzada de personas, según el artículo 7(1)(a), 7(1)(f) y 7(1)(i) del ER”.
9. En audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad dentro del Caso 03, desarrollada en Granada (Antioquia) el 5 de diciembre de 2025 el compareciente Juan Carlos Barrera Jurado efectuó un reconocimiento público de su responsabilidad dentro de los hechos que le fueron imputados en el auto descrito en precedencia.
10. El día 14 de julio de 2026, a través de escrito dirigido a esta Jurisdicción, el señor Juan Carlos Barrera Jurado solicitó autorización para salir del país7.
III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
11. Tal y como viene de señalarse, el 14 de julio de 2026, el señor Juan Carlos Barrera Jurado elevó solicitud de autorización para salir del país, en los
siguientes términos:
5 Cfr. Ibidem, fls. 578 y ss. 6 Cfr. Ibidem, fls. 931 y ss.
Barrera Jurado elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:
5 Cfr. Ibidem, fls. 578 y ss. 6 Cfr. Ibidem, fls. 931 y ss. 7 Cfr. JEP. Radicado Conti No. 202601060791. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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4 a. Justificación del viaje:
[…] le solicito al Despacho la plegaria de autorizar mi salida del país, mi solicitud obedece a una circunstancia estrictamente familiar consistente en acompañar y brindar apoyo a mi hija, yerno y única nieta, quienes se encuentran en proceso de establecer su residencia en el exterior. Como padre y abuelo, considero que este momento representa un acontecimiento de especial relevancia en el proyecto de vida de cada uno de ellos y en general de mi familia, en el cual mi presencia constituye un respaldo emocio nal, familiar y humano que fortalece los vínculos familiares, valores cuya proyección encuentra un reconocimiento en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, además de la ley que rige y que como principio tiene la restauración de las partes8.
b. Lugar de destino:
proyección encuentra un reconocimiento en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, además de la ley que rige y que como principio tiene la restauración de las partes8.
b. Lugar de destino:
Aarhus, Reino de Dinamarca.
c. Tiempo de permanencia y fecha de destino:
El señor Barrera Jurado indicó, mediante itinerario de viaje, que la duración del mismo sería del 14 de septiembre al 3 de octubre de 2026.
d. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Aportó su s números de celular: 3133977593, y su dirección de correo electrónico: jucabaju@gmail.com.
e. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:
Adjuntó fotocopia de su cédula de ciudadanía , pasaporte expedido por el gobierno de Colombia y de su registro civil.
f. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:
Aportó fotocopia de la reserva de los tiquetes aéreos correspondientes al itinerario descrito.
8 Idem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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g. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:
Compromiso de presentarse ante esta Jurisdicción un día después de su regreso al país, en los siguientes términos: “ Por lo anterior me comprometo de manera expresa, irrevocable y voluntaria a presentarme personalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz el primer día hábil siguiente a mi regreso al territorio nacional o en la fecha que ustedes determinen con el fi n de informar oficialmente mi retorno al país y acreditar el complimiento de la autorización concedida”.
h. Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:
El señor Juan Carlos Barrera Jurado presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 9, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Juan Carlos Barrera Jurado.
13. Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país ; (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.
A. Requisitos para la autorización de salida del país
14. Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de
A. Requisitos para la autorización de salida del país
14. Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”10, señalando en su artículo 3° los siguientes requisitos:
9 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 10 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para l a salida del país, podrán salir del Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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- Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso.
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- Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
15. Del mismo modo , el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso11.
16. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la
país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 11 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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7 Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente
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7 Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).
17. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los siguientes requisitos para autorizar la salida del país 12:
- Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
- Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
- En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración . No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
- Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
- Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.
18. La Sección de Apelación ha precisado también que debe evaluarse, no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 13, sino si la
equivalentes.
18. La Sección de Apelación ha precisado también que debe evaluarse, no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 13, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su
12 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 13 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 017 de 3 de septiembre de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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8 condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 14, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos
tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 14, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán , en cada caso en concreto , si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP15.
B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
del señor Juan Carlos Barrera Jurado
19. Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Juan Carlos Barrera Jurado , con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país elevada por el mencionado compareciente.
20. En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz — norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje , cuya finalidad es de carácter personal. En dicha solicitud, se señaló como destino el Reino de Dinamarca, específicamente la ciudad de Aarhus, para el período comprendido entre el 14 de septiembre al 3 de octubre de 2026.
21. De igual manera, el compareciente entregó el itinerario con el detalle de las actividades programadas durante el viaje, junto con la reserva, los tiquetes
3 de octubre de 2026.
21. De igual manera, el compareciente entregó el itinerario con el detalle de las actividades programadas durante el viaje, junto con la reserva, los tiquetes aéreos, copia de su pasaporte vigente, su número telefónico de contacto y su dirección de correo electrónico. Además, se comprometió a presentarse a nte la JEP el día siguiente a su regreso al país . Finalmente, su solicitud fue presentada el 14 de julio de 2026, es decir, con diez (10) días de antelación a la fecha del viaje.
14 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 de 9 de octubre de 2019. 15 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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22. En ese sentido, se observa que la solicitud elevada por el señor Juan Carlos Barrera Jurado satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que
Barrera Jurado satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP; requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita y cuya razón de ser es el deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, lo cual se demanda en consonancia con la salvaguarda de los derechos de las víctimas.
23. Se resalta, igualmente, que el señor Juan Carlos Barrera Jurado ha atendido con diligencia los llamados de esta Jurisdicción, garantizando así los derechos de las víctimas . H a contribuido al esclarecimiento de la verdad mediante sus manifestaciones ante la SDSJ y la SRVR, y ha manifestado de manera expresa su compromiso de presentarse ante la JEP el día siguiente a su regreso al país. Todo lo anterior refuerza la confianza en el cumplimiento de sus obligaciones y en la seriedad de sus compromisos adquiridos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Juan Carlos Barrera Jurado , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.153, con destino al Reino de Dinamarca, durante el período comprendido entre el 14 de septiembre y el 3 de octubre de 2026, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 y en la jurisprudencia transicional.
C. Otras disposiciones
de 2026, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 y en la jurisprudencia transicional.
C. Otras disposiciones
25. El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta J urisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.
26. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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10 decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.
10 decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.
27. En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salir del país en los términos expuestos en esta providencia.
En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
R E S U E L V E
PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Juan Carlos Barrera Jurado , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.153, con destino al Reino de Dinamarca, específicamente a la ciudad de Aarhus, durante el período comprendido entre el 14 de septiembre y el 3 de octubre de 2026, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. – ORDENAR al señor Juan Carlos Barrera Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.153, regresar al país el día 3 de octubre
resolución.
SEGUNDO. – ORDENAR al señor Juan Carlos Barrera Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.153, regresar al país el día 3 de octubre de 2026 y presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día hábil siguiente, esto es, el día lunes 5 de octubre de 2026.
TERCERO – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.N Ú M E R O D E P R O C E S O: 0 0 0 1 9 3 73 4 . 2 0 2 3
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CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.
QUINTO. – ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018,
Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.
QUINTO. – ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Magistrada,
SANDRA ROCÍO HERNÁNDEZ CRUZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001937-34.2023.0.00.0001 y el código 8EC6D3.