JEP - Resolucion 2663 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2663 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Resolución n.º 2663 de 2026
Subcaso: Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado - Subcaso Costa Caribe Objeto: Acepta sometimiento de comparecientes no determinados como máximos responsables, exintegrantes del Grupo Gaula Guajira.
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CT(R) Camilo Rodríguez Álvarez
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CT(R) Camilo Rodríguez Álvarez 0000732-96.2025.0.00.0001 SLP (R) Nilver de Jesús Castellón Rojas 9002086-13.2019.0.00.0001 SLP (R) Luis Fernando González García 9001031-61.2018.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Beltrán Zuleta 0002511-62.2020.0.00.0001 SLP (R) Janer Manuel Peluffo Buelvas 0001459-31.2020.0.00.0001 SLP(R) Álvaro José Rodríguez de León 9001701-65.2019.0.00.0001 SLP (R) Manuel del Cristo Arias Castillo 9001701-65.2019.0.00.0001 SLP (R) Efraín Gueche Sánchez 9001701-65.2019.0.00.0001 SLP (R) Ángel Antonio Amaris Hernández 0002511-62.2020.0.00.0001 - 0001809-48.2022.0.00.0001 SLP (R) Asmeider Garizado Lobato 9001701-65.2019.0.00.0001 SM (R) Alexander Abella Molina 0000719-97.2025.0.00.0001 SLP (R) Oel Cañas de la Rosa 1500341-33.2026.0.00.0001 TE (R) Juan Carlos Galvis Cadavid 9001524-38.2018.0.00.0001 CP (R) William Leonardo Chávez Rubiano
SLP (R) Oel Cañas de la Rosa 1500341-33.2026.0.00.0001 TE (R) Juan Carlos Galvis Cadavid 9001524-38.2018.0.00.0001 CP (R) William Leonardo Chávez Rubiano 1500664-38.2026.0.00.0001 SLP (R) Oscar Maza Vargas 1500326-64.2026.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.2
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SLP (R) Martín Lagarez Pérez 1500397-66.2026.0.00.0001 SLP (R) Eulises Yepes 9002086-13.2019.0.00.0001
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SLP (R) Martín Lagarez Pérez 1500397-66.2026.0.00.0001 SLP (R) Eulises Yepes 9002086-13.2019.0.00.0001 SLP (R) Joaquín Tomás Arriola González 1500328-34.2026.0.00.0001 SLP (R) Bladimir Julio Wilches 9002043-76.2019.0.00.0001 / 0000731-14.2025.0.00.0001 CT (R) Elmer Arjady Sosa Matallana 9002799-85.2019.0.00.0001 / 0000791-84.2025.0.00.0001 CP (R) Nelson Enrique Salgado Parra 1500131-79.2026.0.00.0001 SLP Jairo Garibello Quila 0001809-48.2022.0.00.0001 SLP (R) Julio Cesar Torres Reales 0001809-48.2022.0.00.0001 SLP (R) Luis Fernando González García 0001008-98.2023.0.00.0001 SLP (R) Mario Alberto Mejía Murgas 1500639-25.2026.0.00.0001 SLP (R) Pedro Luis Benavides Martínez 9001524-38.2018.0.00.0001 SLP (R) Nail Carabalí González 1500641-92.2026.0.00.0001 SLP (R) Nestor Emilio Correa Tapias 1500688-66.2026.0.00.0001 SLP (R) Armando José Polo Machado 0002330-61.2020.0.00.0001 SLP (R) Justo Germán Polo Quintana
1500688-66.2026.0.00.0001 SLP (R) Armando José Polo Machado 0002330-61.2020.0.00.0001 SLP (R) Justo Germán Polo Quintana 0000856-79.2025.0.00.0001 CR (R) Javier Rodríguez Buitrago 150033191.2023.0.00.0001 CR (R) Wilmer Eliecer Gómez Núñez 000091822.2025.0.00.0001 CR (R) Jairo Garzón Rey 1500265-14.2023.0.00.0001 GR (R) Óscar Reinaldo Rey Linares 0000232-93.2026.0.00.0001
ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, Subcaso Costa Caribe, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, procede a resolver el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los siguientes agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, orgánicos del Grupo Gaula Guajira (GAGUA), y a adoptar las determinaciones correspondientes con el fin de dar impulso procesal a cada una de las actuaciones: 1) SLP (R) Bladimir Julio Wilches , identificado con cédula de ciudadanía n.º 84.089.592; 2) SLP (R) Eulises Yepes , identificado con cédula de ciudadanía n.º 18.927.785; 3) SLP (R) Manuel del Cristo Arias Castillo ,
ciudadanía n.º 84.089.592; 2) SLP (R) Eulises Yepes , identificado con cédula de ciudadanía n.º 18.927.785; 3) SLP (R) Manuel del Cristo Arias Castillo , identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.031.887; 4) SLP (R) Nilver de Jesús Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.3
Castellón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.166.569; 5) SLP (R) Janer Manuel Peluffo Buelvas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.155.350; 6) SLP (R) Luis Fernando González García , identificado con cédula de ciudadanía n.º 14.280.317; 7) SLP (R) Jorge Luis Beltrán Zuleta , identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.636.717; 8) SLP (R) Ángel Antonio Amaris Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.177.276; 9) SLP (R) Asmeider Garizado Lobato, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.172.474; 10) SLP (R) Efraín Gueche Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.777.934; 11) SLP (R) Álvaro José Rodríguez de León, identificado con cédula de ciudadanía n.º
Efraín Gueche Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.777.934; 11) SLP (R) Álvaro José Rodríguez de León, identificado con cédula de ciudadanía n.º 84.086.302; 12) SLP (R) Oscar Maza Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 77.156.675; 13) SLP (R) Armando José Polo Machado , identificado con cédula de ciudadanía n.º 10.773.909; 14) SLP (R) Pedro Luis Benavides Martinez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 8.373.679; 15) SLP (R) Joaquín Tom ás Arriola González, identificado con cédula de ciudadanía n.º 92.130.605; 16) SLP (R) Martin Lagares Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 84.077.073; 17) SLP (R) Oel Cañas de la Rosa , identificado con cédula de ciudadanía n.º 18.974.506; 18) SLP (R) Julio Cesar Torres Reales , identificado con cédula de ciudadanía n.º 98.612.694; 19) SLP (R) Mario Alberto Mejía Murgas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.573.436; 20) SLP (R) Nail Carabalí Gonzalez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.831.305; 21) SLP (R) Jairo Garibello Quila, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.649.543; 22) SLP (R) Justo German Polo Quintana, identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.351.425; 23)
Quila, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.649.543; 22) SLP (R) Justo German Polo Quintana, identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.351.425; 23) SLP (R) Nestor Emilio Correa Tapias , identificado con cédula de ciudadanía n.º 84.087.547; 24) CP (R) Nelson Enrique Salgado Parra , identificado con cédula de ciudadanía n.º 14.253.666; 25) SS (P) William Leonardo Chavez Rubiano , identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.942.595; 26) SM (R) Alexander Abella Molina, identificado con cédula de ciudadanía n.º 18.496.833; 27) TE (R) Juan Carlos Galvis Cadavid , identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.201.167; 28) CT (R) Camilo Rodríguez Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.985.469; 29) CT (R) Elmer Arjady Sosa Matallana , identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.316.403; 30) CR (R) Javier Rodríguez Buitrago , identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.265.546; 31) CR (R) Wilmer Eliecer G ómez Núñez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.234.786; 32) CR (R) Jairo Garzón Rey, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.273.832; y 33) GR (R) Óscar Reinaldo Rey Linares, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.542.201.
identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.273.832; y 33) GR (R) Óscar Reinaldo Rey Linares, identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.542.201.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.4
ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto N.º 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR o Sala de Reconocimiento) asumió el conocimiento del Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado “Falsos Positivos”, en atención al Informe n.º 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación. En desarrollo de este macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de unidades militares y territorios, considerando el número de hechos, víctimas y el potencial ilustrativo de lo ocurrido en dichos lugares con respecto a aquél fenómeno que se presentó a nivel nacional.
2. A través del Auto n.º 033 de 2021, la Sala de Reconocimiento especificó los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos 1. En este contexto, se establecieron seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Costa Caribe 2.
criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos 1. En este contexto, se establecieron seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Costa Caribe 2.
3. Paralelamente, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución PSDSJ n.º 021 de 13 de diciembre de 20233 dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión. Al efecto, la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, de la cual es integrante la suscrita magistrada, tiene competencia para conocer los hechos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016 en el marco del conflicto armado no internacional en los
departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira,
1 JEP. SRVR, Auto No. 033 de 2021, párrafo 2. “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso
03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstancias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso”. 2 Al respecto, sostuvo la SRVR: “64. Visto lo anterior, la Sala ha decidido priorizar el análisis de la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en u n primer momento la investigación de los hechos ocurridos
problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en u n primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillerí a No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria - FUREDque fue creada en 2006, además de las unid ades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región”. 3 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023” . Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.5
Magdalena, Sucre y Tolima, así como de las unidades integrantes de la Primera División del Ejército Nacional: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre; y de la Quinta División: Sexta Brigada y Novena
Magdalena, Sucre y Tolima, así como de las unidades integrantes de la Primera División del Ejército Nacional: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre; y de la Quinta División: Sexta Brigada y Novena Brigada. Todo ello en r elación con los macrocasos de la SRVR 01 y 03 (Subcaso Caribe y Sub -Caso Huila), 06, 07, 08 (Gran Magdalena y Montes de María), 09 (Sierra Nevada), 10 y 11.
4. A su vez, la Resolución SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 dispuso la redistribución del reparto al interior de la Subsala, asignando a este despacho las unidades militares ubicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdob a, la Guajira, Magdalena y Sucre, diferentes al Batallón de Artillería N.º 2 La Popa y Gaula Cesar. Luego, mediante la Resolución N.º 003 del 11 de abril de 2024 4 se determinó que las conductas ocurridas en el departamento de Córdoba fueran asignadas a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y
Decisión.
5. Por medio del AUTO SUB D – SUBCASO COSTA CARIBE -008 de 31 de marzo de 2025 (en adelante Auto SUB -D 008 de 2025) la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Primera División y luego al Comando Conjunto “N.º 1 Caribe” (CCON1) que tuvieron lugar
bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Primera División y luego al Comando Conjunto “N.º 1 Caribe” (CCON1) que tuvieron lugar entre enero de 2002 y diciembre de 2008. La metodología implementada estuvo orientada a develar los patrones macrocriminales y concentrar la acción penal en los partícipes determinantes y los máximos responsables.
6. De acuerdo con la SRVR, con miras a evidenciar la victimización resultado del patrón de con ducta criminal y explicar sus diferentes manifestaciones, se identificaron dos modalidades a partir de diferentes circunstancias, tales como , el tipo de víctimas que fueron objeto de la acción criminal y la forma en la que fueron ubicadas, seleccionadas y contactadas. En este sentido, la selección de las víctimas estuvo mediada ya sea por la estigmatización de éstas como parte del “enemigo” o atendiendo alguna condición de vulnerabilidad que facilitara su engaño y posterior asesinato.
4 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.6
7. Así las cosas, la Sala de Reconocimiento determin ó dos modalidades del
patrón macrocriminal:
7. Así las cosas, la Sala de Reconocimiento determin ó dos modalidades del
patrón macrocriminal:
7.1. Primera modalidad: “Las víctimas, muchas de ellas pobladores de la región, eran señaladas como integrantes o colaboradores de grupos insurgentes a quienes los militares catalogaban como “enemigo”, lo que se usó para justificar su asesinato.”
7.2. Segunda modalidad: “Homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región, aprovechando situaciones de especial vulnerabilidad. Mediante engaños y falsas promesas de dinero, las víctimas fueron atraídas por otros civiles o miembros del Ejército en coordinación con efectivos de distintas unidades militares.”
8. La Sala de Reconocimiento, además, mediante el AUTO SUB D – SUBCASO COSTA CARIBE – 016 de 9 de mayo de 2025 remitió a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas a quienes no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes sin liderazgo en las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales determinados en el Auto SUB -D 008 de 2025.
9. En la presente actuación, este despacho ponente se pronunciará sobre el sometimiento a la JEP de comparecientes no determinados como máximos responsables que se encuentran implicados en hechos victimizantes sucedidos dentro del periodo priorizado por la Sala de Reconocimiento (2002-2008). Conviene precisar que algunos de los hechos que se abordan en esta decisión han sido analizados en diferentes providencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme a las cuales se ha declarado la competencia preferente y
precisar que algunos de los hechos que se abordan en esta decisión han sido analizados en diferentes providencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme a las cuales se ha declarado la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer y definir la situación jurídica de algunos de los militares involucrados. No obstante, se ha advertido que los sometimientos no involucran a todos los comparecientes que participaron en la comisión de los hechos victimizantes , así como tampoco las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que en su momento se tramitaron frente a tales circunstancias.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.7
COMPETENCIA
10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para pronunciarse sobre el sometimiento de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciem bre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. La SDSJ tiene asimismo competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios transicionales y anticipados del tratamiento especial de justicia para este tipo de comparecientes.
11. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del
11. Estas facultades provienen de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 6º (s.s.) del Decreto Ley 706 de 2017.
ORDEN DE ANÁLISIS
12. A efectos de resolver el sometimiento integral de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública mencionados, la presente resolución analizará lo concerniente a las disposiciones normativas y desarrollo jurisprudencial del sometimiento de las personas que se presentan ante la JEP en calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública, sus características, efectos jurídicos y requisitos; explicará los factores de competencia y su cumplimiento en los hechos objeto de análisis; posteriormente, abordará el régimen de condicionalidad de cada uno de los comparecientes y, por último, adoptará las decisiones finales de acuerdo con el sentido de la resolución.
CONSIDERACIONES
I. Del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública
13. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5
agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública
13. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.8
estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC, agentes del Estado y otros actores del conflicto. El primer propósito de esta medida consistió en lograr que los alzados en armas en contra del Estado depusieran la vía violenta, desarrollaran por canales institucionales sus propuestas ideológicas y se reintegraran a la vida civil, política y económica de la sociedad colombiana.
14. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el logro de una paz estable y duradera, era necesario considerar a las personas que, como integrantes de la fuerza pública, combatieron a los rebeldes y que en desarrollo de acciones enmarcadas en el conflicto armado interno fueron también procesadas y/o condenadas por la comisión de delitos relacionados con dicho fenómeno y con ocasión de este, debiendo tenerse en cuenta la c alidad de garantes de derecho por parte del Estado. De esta forma, en el escenario transicional hacia la paz, los integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto, mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser
integrantes de las FARC -EP son procesados bajo un régimen penal favorable que contempla, entre otros, mecanismos de amnistía e indulto, mientras que los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, de manera diferenciada, pueden ser beneficiarios de tratamientos como la renuncia a la persecución penal.
15. De este modo, en el acápite relativo a los principios básicos del componente de justicia del S istema Integral , el Acuerdo Final señaló que su funcionamiento “[…] es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […]” 5. El mandato de inescindibilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo tanto, implica que las medidas de tratamiento especial de justicia que contempla no se destinen exclusivamente a cierto tipo de participantes en los hechos del conflicto armado interno, sino que cobija tanto a exintegrantes desmovilizados de grupos subversivos que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, como a agentes del Estado involucrados en conductas relacionadas con el conflicto armado interno6.
16. El componente de justicia del Sistema Integral tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana,
5 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numeral I.15. 6 La inescindibilidad se encuentra estipulada en varias de las normas que regulan el sistema. Véanse Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21. Ley 1820 de 2016, artículo 3°. En el Decreto 706 incluso se tiene que el principio de inescindibilidad del SIVJRNR, junto al de prevalencia, son los elementos
Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21. Ley 1820 de 2016, artículo 3°. En el Decreto 706 incluso se tiene que el principio de inescindibilidad del SIVJRNR, junto al de prevalencia, son los elementos principales de su fundamentación, de su motivación y de su justificación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.9
contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos 7.
17. Consecuentemente, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad plena, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz estable y duradera.
1.1. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
18. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un integrante de la fuerza pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP
18. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un integrante de la fuerza pública consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado.
19. Además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el agente del Estado formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral. En este sentido, la persona interesada deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, la reparación del daño, y brindar garantías de no repetición, lo cual repercute en la construcción de una paz estable y duradera. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el Sistema Integral, aunada a la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
20. Conforme con lo anterior, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad, de manera que la permanencia en el componente judicial del Sistema Integral, el acceso y mantenimiento de beneficios
7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000732-96.2025.0.00.0001 y el código 8EC9D9.10
penales transicionales e incluso el procedimiento especial y sus sanciones propias se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas8.
21. Los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz, figura a la que se hará alusión en acápite ulterior.
1.2. Efectos del sometimiento a la JEP
22. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo, marca el comienzo de la verificación permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su comparecencia. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
23. En efecto, el literal “j” del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para
procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
23. En efecto, el literal “j” del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
establece que:
La Fiscalía General de la Nación o
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