JEP - Resolucion 2671 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2671 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
C A S O R I F L E S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de 2026
Resolución No. 2671 de 2026
ASUNTO – RIFLES
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL Víctimas 1 Néstor Camilo Arango Rincón C.C. 80.048.247 900271096.2018.0.00.0001 Yoni Arbey Gutiérrez Ospina
Mariano Cifuentes Cuadros 2 Jaider Ariza Peña C.C. 13.617.261 3 Óscar Orlando Castañeda Prada C.C. 13.542.476 4 Óscar de Jesús Castillo Atencio C.C. 8.373.199 5 Miguel Antonio Blanco Granados C.C. 72.162.597
I. ASUNTO A DECIDIR
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública,
Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación como interviniente especial de la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez, madre del señor Yoni Arbey Gutiérrez Ospina1.
1 Radicado Conti 202601066356. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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II. HECHOS
1. Los hechos que concitan el estudio de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) fueron objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, mediante sentencia del 28 de enero de 2015, proferida dentro del radicado No. 201100086, mediante la cual se condenó a los señores Néstor Camilo Arango Rincón, Miguel Antonio Blanco Granados, Óscar de Jesús Castillo Atencio, Óscar Orlando Castañeda Prada y Jaider Ariza Peña , en calidad de coautores penalmente responsables de la comisión, en concurso homogéneo, del delito de homicidio en persona protegida . Los hechos materia de condena fueron
sintetizados de la siguiente manera:
penalmente responsables de la comisión, en concurso homogéneo, del delito de homicidio en persona protegida . Los hechos materia de condena fueron sintetizados de la siguiente manera:
Según lo consignado en la resolución de acusación, “El día 14 de diciembre de 2005, en la vereda Pela Huevo del Municipio de Valdivia (Ant) fueron ultimados los jóvenes YONI ARBEY GUTIERREZ OSPINA y MARIANO CIFUENTES CUADROS, y reportados como dados de baj a en enfrentamiento con las tropas del Ejército Nacional batallón [sic] Rifles Número 31 en razón a que, según los uniformados, se trataba de presuntos miembros del Frente 36 de las FARC, que se enfrentaron a la tropa con armas de fuego.
III. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución No. 2312 del 27 de junio de 2024, el Despacho continuó el sometimiento por razones de competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Néstor Camilo Arango Rincón, Miguel Antonio Blancos Granados, Óscar de Jesús Castillo Atencio, Óscar Orlando Castañeda Prada y Jaider Ariza Peña , exclusivamente respecto de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2005, cuando se desempeñaban como integrantes del Batallón de Infantería No. 31 "Rifles" de Medellín, en los cuales fueron asesinados los señores Yoni Arbey Gutiérrez Ospina y Mariano
Cifuentes Cuadros.
3. Mediante radicado Conti No. 202601066356 del 6 de agosto de 2026, la
fueron asesinados los señores Yoni Arbey Gutiérrez Ospina y Mariano Cifuentes Cuadros.
3. Mediante radicado Conti No. 202601066356 del 6 de agosto de 2026, la Personería Municipal de Valdivia (Antioquia), en respuesta al Oficio No.
OFICIOSJ.SDSJ.0040782.2026 remitido por la Secretaría Judicial de esta Sala y luego de adelantarse el emplazamiento de las víctimas indirectas , allegó los soportes documentales requeridos para la acreditación de la señora Luz Marina Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.3 C ASO R I L FE S Ospina de Gutiérrez como interviniente especial. Entre los documentos remitidos se encuentran los siguientes:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Yoni Arbey Gutiérrez Ospina , en el cual se registra como madre a la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez y como padre al señor Francisco Octavio Gutiérrez, documento que permite acreditar el parentesco de la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez en calidad de madre de la víctima directa.
b. Cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez , cuyos datos de identificación coinciden con los registrados en el registro civil de nacimiento de la víctima directa, Yoni Arbey Gutiérrez Ospina.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
cuyos datos de identificación coinciden con los registrados en el registro civil de nacimiento de la víctima directa, Yoni Arbey Gutiérrez Ospina.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la
Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)2
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica e n el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 3, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
2 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 3 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.
control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 3 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
8. En el presente asunto, como prueba de la filiación y el parentesco con el señor Yoni Arbey Gutiérrez Ospina , se allegaron copia de su registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez, documentos que permiten acreditar su vínculo filial en calidad de madre de la víctima directa. Asimismo, se cuenta con la manifestación expresa de la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial, con ocasión del homicidio de su hijo.
9. Bajo el anterior panorama, comoquiera que la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de madre de la víctima directa Yoni Arbey Gutiérrez Ospina , el Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especial en el marco del proceso relacionado.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especial en el marco del proceso relacionado.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.5
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10. En cuanto a su presentación y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2520 de 2026, proferida por este Despacho, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, en su componente de representación de víctimas, y a la Oficina de Atención a las Víctimas, adscritos a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que, en el ámbito de sus competencias, establezcan contacto con la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez, a fin de brindarle orientación y preparación respecto del trámite transicional, así como de las medidas de satisfacción previstas para los comparecientes. Asimismo, deberán adelantar las gestiones necesarias para la designación de un abogado o abogada que ejerza su representación ante esta Jurisdicción. Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) días.
11. Por último, teniendo en cuenta que el pasado 6 de agosto de 2026 se llevó a cabo la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, convocada por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones
verdad y reconocimiento de responsabilidad, convocada por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con ocasión de los hechos relacionados con la muert e de los señores Yoni Arbey Gutiérrez Ospina y Mariano Cifuentes Cuadros, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la señora Luz Marina Ospina de Gutiérre z copia de la respectiva audiencia y, una vez sea designado, a su representante judicial.
12. Una copia adicional se remitirá a la Personería del municipio de Valdivia, para su divulgación respecto de la comunidad a la que pueda interesar conocer lo vertido en la JEP por estos hechos.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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C A S O R I F L E S
6 PRIMERO. - RECONOCER a la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del señor Yoni Arbey Gutiérrez Ospina.
SEGUNDO. - SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, en su componente de representación de víctimas, y a la Oficina de Atención a las Víctimas, adscritos a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el ámbito de sus competen cias, establezcan contacto con la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez , a fin de brindarle orientación y preparación respecto del trámite transicional, así como de las medidas de satisfacción previstas para los comparecientes. Asimismo, deberán adelantar las gestiones necesarias para la designación de un abogado o abogada que ejerza su representación ante esta Jurisdicción. Para el cumplimiento de lo anterior, se concede el término de tres (3) días.
TERCERO. - AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de la correspondiente contraseña e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9002710-96.2018.0.00.0001, para la víctima indirecta reconocida en la presente decisión.
CUARTO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez copia de la respectiva audiencia y, una vez sea designado, a su representante
CUARTO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a la señora Luz Marina Ospina de Gutiérrez copia de la respectiva audiencia y, una vez sea designado, a su representante judicial. También se remitirá una copia a la Personería del municipio de Valdivia.
QUINTO. - INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO. - Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.7 C ASO R I L FE S SÉPTIMO. -ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002710-96.2018.0.00.0001 y el código 8ED66F.