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JEP - Resolucion 2691 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2691 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 28

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 11 de agosto de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2691

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

1501250-80.2023.0.00.0001 MAURICIO VÉLEZ MONTOYA

C.C. No. 94.434.482

9000489-09.2019.0.00.0001 JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ

C.C. No. 94.443.019

9000487-39.2019.0.00.0001 LUIS ESPER CHARRY SOLANO C.C. No. 83.243.226 1501949-08.2022.0.00.0001

WUILIAM FERNANDO TRUJILLO

COLLAZOS

C.C. No. 94.513.975

1500792-92.2025.0.00.0001 FABIÁN PORTELA PERDOMO

C.C. No. 7.715.626

1500774-37.2026.0.00.0001 NILSON SERRANO ÁLVAREZ

C.C. No. 12.199.071

9001685-14.2019.0.00.0001 WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA

1500774-37.2026.0.00.0001 NILSON SERRANO ÁLVAREZ

C.C. No. 12.199.071

9001685-14.2019.0.00.0001 WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA

C.C. 7.718.429

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 2 de 28

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores, MAURICIO VÉLEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.434.482, FABIÁN PORTELA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.626, NILSON SERRANO ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.199.071, en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública , respecto de los hechos en los que fueron

ciudadanía No. 7.715.626, NILSON SERRANO ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.199.071, en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública , respecto de los hechos en los que fueron asesinados los señores ÁNGEL MARÍA PETEVI SATIACA, FRANKLIN

IDELBER SATIACA MUÑOZ, JHON WILMER SATIACA MUÑOZ y OSMIDIO

FLOR ORTIZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos tuvieron lugar el 12 de julio de 2008 en la Vereda Naranjal del municipio de Timaná, Huila, cuando el tercer destacamento de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR No. 11 en desarrollo de la orden de operaciones Mineral, misión táctica Jaguar 2 , asesinó a los señores ÁNGEL

MARÍA PETEVI SATIACA, FRANKLIN IDELBER SATIACA MUÑOZ, JHON WILMER SATIACA MUÑOZ y OSMIDIO FLOR ORTIZ 1 para posteriormente ser presentados como un resultado operacional.

3. Inicialmente los hechos fueron investigados ante el Juzgado 6 4 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 528 en donde mediante providencia del 28 de agosto de 2008 2 se ordenó la apertura de la indagación preliminar y se ordenó escuchar en diligencia de declaración a los señores WUILIAM FERNANDO TRUJILLO, MAURICIO VÉLEZ MONTOYA y otros3, así como a todo el personal que hubiere tenido conocimiento de los hechos.

preliminar y se ordenó escuchar en diligencia de declaración a los señores WUILIAM FERNANDO TRUJILLO, MAURICIO VÉLEZ MONTOYA y otros3, así como a todo el personal que hubiere tenido conocimiento de los hechos.

4. Mediante providencia del 25 de junio de 2009 4 la referida a utoridad judicial ordenó enviar la totalidad de las diligencias adelantadas por los hechos

1JEP, expediente Legali No. 1501949-08.2022.0.00.0001, fol. 110, Anexo E xpediente J.O. Radicado No. 200801557 de la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva. Cuaderno Original 1 O – 200801557, fol. 186 y 188. 2 JEP, expediente Legali No. 1501408 -38.2023.0.00.0001, fol. 168 , Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva. Cuaderno Anexo 200801557-3, fol. 65. 3 José Gutiérrez Campos y Leonardo Medina González. 4 JEP. Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva. Cuaderno Anexo 200801557-3. Fol. 282. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 3 de 28

ocurridos el 12 de julio de 2008 en la vereda Naranjal del municipio de Timaná , Huila, a la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, al evidenciar que existe duda sobre la conexión de los hechos con el servicio militar.

5. Actualmente, los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 415516000597200801557 de la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva . Obra dentro del expediente orden a policía judicial del 10 de abril de 2026 5, a través de la cual se solicitó a esta jurisdicción información relacionada con el sometimiento a la JEP de los señores FABIÁN

PORTELA PERDOMO , MAURICIO VÉLEZ MONTOYA , NILSON SERRANO ÁLVAREZ (sic), LUIS ESPER CHARRY SOLANO , WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA y otros6 así como del estado del sometimiento a la JEP de los señores

WUILIAM FERNANDO TRUJILLO COLLAZOS y JAMES HORACIO

GARNICA MUÑOZ.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20267 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 8 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5

febrero de 20267 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 8 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 20269 los comparecientes MAURICIO VÉLEZ MONTOYA10, JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ 11, LUIS ESPER CHARRY SOLANO 12, WUILIAM FERNANDO TRUJILLO 13, y FABIÁN PORTELA PERDOMO fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de

5 JEP, expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001, fol. 1357. 6 Javier Andrés Gutiérrez Campos, Leonardo Antonio Medina González, José Libardo Morales Cortez y Nilson Ariel Serrano Álvarez. 7 JEP, expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001, fol. 429 8 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 9 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. 10 JEP, expediente Legali No. 1501250-80.2023.0.00.0001, fol. 1835. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 2258 del 08 de julio de 2026. 11 JEP, expediente Legali No. 9000489-09.2019.0.00.0001, fol. 651. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín a quien se le reconoció personería

11 JEP, expediente Legali No. 9000489-09.2019.0.00.0001, fol. 651. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 2611 del 6 de agosto de 2024. 12 JEP, expediente Legali No. 9000489 -09.2019.0.00.0001, fol. 806. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 2611 del 6 de agosto de 2024. 13 JEP, expediente Legali No. 1501949-08.2022.0.00.0001, fol. 10. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 4016 del 21 de octubre de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 4 de 28

condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y

y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión14 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables15.

7. Dentro del trámite adelantado con ocasión a la solicitud de sometimiento de los comparecientes MAURICIO VÉLEZ MONTOYA , FABIÁN PORTELA PERDOMO y NILSON SERRANO ÁLVAREZ se tiene lo siguiente:

COMPARECIENTE ACTA

SOMETIMIENTO F1 Y CCCP

RESOLUCIÓN QUE

ASUME

CONOCIMIENTO

MAURICIO VÉLEZ MONTOYA No. 306971 del 5 de agosto de 202616

F1 del 5 de agosto de 2026 y CCCP de la misma fecha17

Resolución No. 3433 del 13 de octubre de 202318 FABIÁN PORTELA PERDOMO No. 309153 del 02 de marzo de 202619 F1 del 02 de marzo de 202620 y CCCP del 4 de marzo de 202621 Resolución No. 489 del 13 de febrero de 202622 NILSON SERRANO ÁLVAREZ En tramite En tramite

Resolución No. 2475 del 28 de julio de 202623

8. Este despacho destaca que mediante la Resolución No. 3677 del 26 de noviembre de 2024 24, la Resolución No. 3678 del 26 de noviembre de 2024 25 y la

del 28 de julio de 202623

8. Este despacho destaca que mediante la Resolución No. 3677 del 26 de noviembre de 2024 24, la Resolución No. 3678 del 26 de noviembre de 2024 25 y la Resolución No. 2713 del 14 de agosto de 2023 26 se aceptó el sometimiento del

señor JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ, LUIS ESPER CHARRY SOLANO

14 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 15 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. 16 Radicado Conti No. 202601065852. 17 Radicado Conti No. 202601065852. 18 Expediente Legali No. 1501250-80.2023.0.00.0001. Fol. 1001. 19 JEP. Expediente Legali No. 1500792-92.2025.0.00.0001. Fol. 142. 20 Ibidem. Fol. 144. 21 Ibidem. Fol. 128. 22 Ibidem. Fol. 53. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500774-37.2026.0.00.0001 Fol. 7 24 JEP. Expediente Legali No. 9000489-09.2019.0.00.0001. Fol. 725 25 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fol. 893. 26 JEP. Expediente Legali No. 1501949-08.2022.0.00.0001. Fol. 111

25 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fol. 893. 26 JEP. Expediente Legali No. 1501949-08.2022.0.00.0001. Fol. 111 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 5 de 28

y WUILIAM FERNANDO TRUJILLO COLLAZOS respectivamente, por los hechos ocurridos el 12 de julio de 2008 donde fue ron asesinados los señores ÁNGEL MARÍA PETEVI SATIACA, FRANKLIN IDELBER SATIACA MUÑOZ, JHON WILMER S ATIACA MUÑOZ y OSMIDIO FLOR ORTIZ investigados bajo el radicado No. 415516000597200801557 de la Fiscalía 11 4 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

9. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

10. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral

Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

10. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

11. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento

Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 6 de 28

será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

12. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

13. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

14. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores MAURICIO VÉLEZ MONTOYA , FABIÁN PORTELA PERDOMO y NILSON SERRANO ÁLVAREZ quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agentes de Estado integrantes de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 12 de julio de 2008 donde fueron asesinados los señores ÁNGEL MARÍA PETEVI

SATIACA, FRANKLIN IDELBER SATIACA MUÑOZ, JHON WILMER

SATIACA MUÑOZ y OSMIDIO FLOR ORTIZ.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

SATIACA MUÑOZ y OSMIDIO FLOR ORTIZ.

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Orden de análisis

15. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) factores de competencia Jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 12 de julio de 2008; (ii) competencia prevalente de la JEP y suspensión de los procesos en sede ordinaria; (iii) régimen de condicionalidad; (iv) sometimiento integral; (v) órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas y (v i) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los hechos ocurridos el 12 de julio de 2008

16. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

17. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores MAURICIO VÉLEZ MONTOYA, FABIÁN PORTELA

2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

17. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores MAURICIO VÉLEZ MONTOYA, FABIÁN PORTELA PERDOMO y NILSON SERRANO ÁLVAREZ, solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción tuvieron ocurrencia el 12 de julio de 2008 , esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado el factor de competencia temporal de la JEP.

18. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 28, (iii)

27 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 28 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de 2016, artículo 28 numeral 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 8 de 28

integrantes de las FARC -EP29, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 30, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización31, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas32.

19. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditado atendiendo a la calidad personal de los comparecientes MAURICIO VÉLEZ MONTOYA33, y NILSON SERRANO ÁLVAREZ , quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales y el señor FABIÁN PORTELA PERDOMO 34 quien ostentaba el grado de cabo primero de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR 11 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

PORTELA PERDOMO 34 quien ostentaba el grado de cabo primero de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR 11 tal como obra dentro de los documentos que hacen parte del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria.

20. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

29 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 30 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 31 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 32 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.

32 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 33 JEP. Legali No. 1501408 -38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 O 200801557. Fol. 313 y 330. 34 JEP. Legali No. 1501408-38.2023.0.00.0001. fol. 168 Anexo Expediente J.O. Radicado No. 200803681 de la Fiscalía 114 DECVDH de Neiva. Cuaderno 1 O 200801557. Fol. 313 y 329. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 9 de 28

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del

que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

21. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

22. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra

el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

23. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501250-80.2023.0.00.0001 y el código 8EF1F5.Página 10 de 28

hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 35.

24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 36 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”,

ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

25. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas37.

26. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan

26. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida

35 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Este documento es

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