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JEP - Resolucion 2697 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2697 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2697 Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2026

Número expediente Legali: 0000691-66.2024.0.00.0001

Compareciente:

José Julio Salazar Pérez (Fuerza Pública)

Situación jurídica: Condenado - Beneficiado PLUM

Delitos:

Homicidio agravado y secuestro simple agravado

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), al señor José Julio Salazar Pérez , identificado con cédula de ciudadanía n úmero 5.730.754, en su calidad de miembro de la fuerza pública , así como a adoptar otras disposiciones.

ANTECEDENTES

1. A través de la sentencia del 06 de septiembre de 2012 1, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, condenó, entre otros, al señor José Julio Salazar Pérez dentro del proceso con radicado número 2010 -0032 por el delito de homicidio agravado en contra de la humanidad d el menor Aleixer Orozco Hernández por hechos cometidos el 27 de noviembre de

José Julio Salazar Pérez dentro del proceso con radicado número 2010 -0032 por el delito de homicidio agravado en contra de la humanidad d el menor Aleixer Orozco Hernández por hechos cometidos el 27 de noviembre de

1 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 430 a 472. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 2 de 26

S O L I C I T A N T E: J O S É J U L I O S A L A Z A R P É R E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E S AJ: 0 0 0 06 9 1-6 6 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 1994 en el municipio de Simacota ( Santander). En esta decisión, fue condenado a 36 años de prisión.

2. Mediante decisión del 05 de agosto de 20 162, la Fiscalía 34 Especializada Delegada Adscrit a a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva dentro del proceso con radicado 8194 en contra de, entre otros, José Julio Salazar Pérez por el delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y sucesivo, siendo víctimas el señor Alberto Castillo López y el menor Aleixer Orozco Hernández. Así mismo, se ordenó la captura del

Salazar Pérez por el delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y sucesivo, siendo víctimas el señor Alberto Castillo López y el menor Aleixer Orozco Hernández. Así mismo, se ordenó la captura del señor Salazar Pérez la cual se materializó el 08 de agosto de 2021.

3. El 10 de octubre de 2016 3, la Fiscalía 34 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derecho s Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió , dentro del proceso con radicado número 8194, resolución de acusación en contra de, entre otros, Salazar Pérez como presunto coautor del delito de secuestro simple agravado concurso homogéneo y sucesivo, siendo víctimas el señor Alberto

Castillo López y el menor Aleixer Orozco Hernández4.

4. El 15 de agosto de 2018 5, el señor José Julio Salazar Pérez elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en la que indicó su pertenencia al Ejército Nacional, en calidad de soldado profesional retirado.

Así mismo manifest ó, “[que] se encuentra investigado por el resultado de muertes en combate en desarrollo de operaciones militares siendo orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 5 “LOS GUANES” de la ciudad de Bucaramanga Santander [...]”.

5. El 06 de septiembre de 20 186, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) remitió a esta Jurisdicción el asunto relacionado, entre otros, con el señor José Julio Salazar Pérez, quien había sido condenado mediante sentencia del 06 de septiembre de 201 2 por el delito de

de San Gil (Santander) remitió a esta Jurisdicción el asunto relacionado, entre otros, con el señor José Julio Salazar Pérez, quien había sido condenado mediante sentencia del 06 de septiembre de 201 2 por el delito de

2 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 154 a 206. 3 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 473 a 526. 4 El mencionado proceso cuenta con el radicado número 680013107002201600169 (NI. 3563) 5 Documento Conti 20181510226772 6 Documento Conti 202101064777 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 3 de 26

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homicidio agravado. Contra dicha providencia los defensores de los condenados interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado desierto. No obstante, al considerar que la conducta punible se habría materializado con ocasión del conflicto armado, el Tribunal estimó que la competencia correspondía a esta Jurisdicción y, en consecuencia, dispuso la remisión del mencionado asunto.

materializado con ocasión del conflicto armado, el Tribunal estimó que la competencia correspondía a esta Jurisdicción y, en consecuencia, dispuso la remisión del mencionado asunto.

6. Mediante Resolución 3798 del 23 de julio 2019 7, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea , asumió el conocimiento de esta actuación.

7. Posteriormente, mediante Resolución 5248 del 04 de noviembre de 20218, se reiteró al señor José Julio Salazar Pérez el requerimiento respecto la suscripción del acta de sometimiento, la presentación del régimen de condicionalidad y la remisión de la información sobre su situación jurídica, en la que se indique con certeza su estado actual de libertad y/o restricciones a la misma, así como la obtención de información actualizada sobre los beneficios ordinarios y/o transicionales de los que haya sido destinatario.

8. El 19 de enero de 2022 9, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad CPAMS “EJEBE” expidió la certificación del tiempo de reclusión del señor José Julio Salazar

Pérez, en los siguientes términos:

[…] SINDICADO por los delitos de Secuestro Simple [sic], registra boleta de detención No. 231 del 30 de septiembre de 2021 expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, bajo pro ceso radicado 6800131072016 -00169 NI 3563, dentro de la boleta de detención en mención se señala que el citado procesado fue capturado el día 08 de agosto de 2021. Conocieron de

Bucaramanga, bajo pro ceso radicado 6800131072016 -00169 NI 3563, dentro de la boleta de detención en mención se señala que el citado procesado fue capturado el día 08 de agosto de 2021. Conocieron de este proceso la Fiscalía 34 la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga con el radicado No. 8194. Actualmente se encuentra por cuenta del Juzgado Segundo Pena l del Circuito Especializado de Bucaramanga.

Es pertinente indicar que el señor SLP ® SALAZAR PEREZ JOSE JULIO (sic), no reporta dentro de su carpeta más boletas de det ención

7 Documento Conti 20193320224743 8 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folio 280 a 296 9 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 428 a 429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 4 de 26

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y/o libertad, la información emitida en el presente certificado se elabora de acuerdo a la documentación disponible en el expediente y la información que reposa en el sistema SISIPEC WEB […].

9. Con Resolución 114 del 20 de enero de 2022 10, el despacho de la magistrada citada concedió al señor José Julio Salazar Pérez el beneficio de la privación de libertad en unidad militar (PLUM) exclusivamente frente a los hechos investigados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, b ajo el proceso radicado N°. 680013107201600169 por el delito de secuestro simple que conoció también la Fiscalía 34 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, con el radicado No. 8194. Así mismo, entre otras cosas, el mencionado despacho solicitó a la SEJUD SDSJ coordinar el trámite de la suscripción del acta de sometimiento del mencionado compareciente y ordenó comunicar la decisión de la referencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y a la Fiscalía 34 de la Uni dad de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga . La mencionada decisión cuenta con constancia de ejecutoria del 08 de marzo de 202211.

10. El 26 de enero de 2022 12, el compareciente suscribió el ac ta de sometimiento No. 303940 y e l 08 de abril de 2022 13, remitió a esta Jurisdicción un escrito de compromiso claro, concreto y programado

(CCCP).

11. El 17 de julio de 2023 14, el Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado

Jurisdicción un escrito de compromiso claro, concreto y programado

(CCCP).

11. El 17 de julio de 2023 14, el Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) solicitó a esta magistratura informar si el señor Salazar Pérez cuenta con l a condición de compareciente y por cuenta de qué procesos.

12. A través de Auto SUB -CASO 08 -009 del 25 de septiembre de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) convocó a diligencia de versión voluntaria al compareciente por los hechos cometidos el 27 de noviembre de

10 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 527 a 553. 11 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 575. 12 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 565 a 567. 13Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 585 a 593. 14 Documento Conti 202301065080 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 5 de 26

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1994 en el municipio de Simacota (Santander). La mencionada diligencia fue convocada de manera virtual y se llevó a cabo el 02 de noviembre de 2023.

13. Mediante auto del 24 de oc tubre de 2023 15, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), dentro del proceso con radicado número 8001310700220160016900 (NI 3563), resolvió negar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor José Julio Salazar Pérez, acusado del delito de secuestro simple.

14. El 29 de noviembre de 2023 16, el compareciente Salazar Pérez remitió a través de su abogado el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” [F-1] debidamente diligenciado.

15. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 17, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

16. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá,

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

16. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

17. El 18 de diciembre de 2023 18, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, dentro del proceso con radicado 8001310700220160016900, resolvió condenar, entre otros, al señor José Julio Salazar Pérez por el delito de secuestro simple agravado. La abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho interpuso y sustentó recurso de

15 Documento Conti 202401004344 16 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 802 a 815. 17 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 18 Documento Conti 202401007864 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 18 Documento Conti 202401007864 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 6 de 26

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18. Con la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 19, la SUB3NS acordó el

siguiente reparto interno:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá,

siguiente reparto interno:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés20.

19. Por medio de la Resolución 1667 del 24 de abril de 2024 21, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz remitió, entre otros, el asunto del señor José Julio Salazar Pérez a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la

Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).

20. A través de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de

19 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 202 4 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 20 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerd o con los criterios territoriales,

Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerd o con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 21 Expediente SAJ 0000691-66.2024.0.00.0001, folios 2186 a 2203. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 7 de 26

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acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

21. Mediante oficio del 04 de abril de 2025 22, el director de los Centro de Reclusión Militar reportó que el señor José Julio Salazar Pérez, recluido en el EJEBE, cumplirá los cinco (5) años de privación de la libertad el sábado 08 de agosto de 2026.

22. Por medio de las Resoluciones 2708 del 19 de agosto 23 y 3623 del 07 de noviembre de 2025 24, este despacho convocó a los comparecientes miembros

de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes”, a unas audiencias de contrastación y aporte a la verdad, las cuales se llevaron a cabo entre el 21 y el 23 octubre en la ciudad de Bucaramanga y el 19 de noviembre de 2025. En concreto, el compareciente fue convocado para el 23 de octubre de 2025, con el propósito de que realizara su aporte a la verdad en lo relacionado con el homicidio y secuestro del señor Aleixer Orozco Hernández y el secuestro y tortura del señor Alberto Castillo López.

23. En virtud de la Resolución 3749 del 18 de noviembre de 2025, el suscrito magistrado convocó a diecisiete (17) comparecientes, miembros de la fuerza

pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” , con operación en Santander, entre esos el señor José Julio Salazar, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de

pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 5 “Los Guanes” , con operación en Santander, entre esos el señor José Julio Salazar, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad, consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, los días 12 y 13 de diciembre de 2025, en la ciudad de Bucaramanga, en modalidad mixta.

24. A través de la Resolución 4006 del 11 de diciembre de 2025 25, el suscrito magistrado, entre otras cosas, reconoció personería jurídica a la doctora Carmen Helena Castellanos Cristancho para actuar en representación de l compareciente.

22 Documento Conti 202501032673 23 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 1 a 23. 24 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 983 a 998. 25 Expediente SAJ 0000574-41.2025.0.00.0001, folios 1381 a 1427 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 8 de 26

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25. El 17 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), en el marco del proceso con radicado número 68001310700220160016902, confirmó la sentencia del 18 de diciembre de 2023, mediante al cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) condenó, entre otros, al señor José Julio Salazar Pérez como coautor del delito de secuestro simple agravado respecto de la víctima Aleixer Orozco Hernández, con la modificación consistente en que la pena impuesta asciende a 160 meses de prisión, multa de 100 SMLMV e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y lo absolvió del punible de secuestro simple agravado en lo relativo a Alberto Castillo López.

26. El 01 de julio de 2026, el Oficial de Asuntos Penitenciarios con Traspaso de Funciones Administrativas en director de Centros de Reclusión Militar informó que, actualmente, el señor José Julio Salazar se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública "CPAMS EJEBE" y certificó que el mencionado compareciente registra fecha de captura del 08 de agosto de 2021, de conformidad con la Boleta de Encarcelación No. 231, expedida por

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga

mencionado compareciente registra fecha de captura del 08 de agosto de 2021, de conformidad con la Boleta de Encarcelación No. 231, expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) por el delito de secuestro simple. Esto, dentro del proceso con radicado número 680013107201600169. Por lo tanto, acreditó que, a la fecha, el compareciente cumplía un total de tiempo de privación de libertad de 04 años, 10 meses y 23 días. En consecuencia, indicó que:

[…] para el próximo 08 de agosto de 2026, la PPL SALAZAR PÉREZ JOSÉ JULIO, cumpliría el tiempo aproximado de cinco (05) años de privación física de la libertad, para el estudio y concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor de la PPL, por parte de la Jurisdicción Especial Para la Paz JEP, conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 2026.

27. El 10 de agosto de 2026, el director de Centros de Reclusión Militar

(DICER) in formó que el señor José Julio Salazar, recluido en el CPAMS – EJEBE, cumplió con el tiempo de cinco (5) años de privación física de la libertad, para el estudio y otorgamiento del beneficio de la Libertad, Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA). En ese sentido, certificó que para la mencionada fecha, el compareciente había cumplido con un tiempo Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

para la mencionada fecha, el compareciente había cumplido con un tiempo Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 9 de 26

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de privación de libertad de 05 años y 02 días teniendo en cuenta que su fecha de captura fue el 08 de agosto de 2021, por cuenta del proceso con radicado 6800131072016-00169.

CONSIDERACIONES

28. A partir de la reseña procesal efect uada, e l despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente, ii) el régimen de condicionalidad , y, finalmente, iii) la adopción de otras determinaciones.

I. Procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, en relación con el proceso penal con radicado número 6800131072016-00169

29. Según lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de

condicionada y anticipada al compareciente, en relación con el proceso penal con radicado número 6800131072016-00169

29. Según lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de cualquiera de los beneficios transitorios propios del SIP. Entre estos beneficios se encuentra l a LTCA, la cual constituye una expresión del tratamiento penal especial diferenciado y cuyo fin es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera26.

30. El mencionado beneficio es temporal y condicionado, lo que implica que desde su concesión hasta que se resuelva su situación jurídica definitiva, puede ser revocado si el beneficiado no se presenta al ser requerido por algún órgano que compone el SIP o incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso asumido con la JEP27, es decir, no resuelv e de manera definitiva la situación jurídica del compareciente en el marco del trámite adelantado ante esta Jurisdicción28. Adicionalmente, como lo ha sostenido esta Sala 29, estos

26 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 27 Ley 1957 de 2018, artículo 52, parágrafo 2. 28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21; Ley 1957 de 2019, inciso 4 del artículo 51.

27 Ley 1957 de 2018, artículo 52, parágrafo 2. 28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21; Ley 1957 de 2019, inciso 4 del artículo 51. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000691-66.2024.0.00.0001 y el código 8F4B31.Página 10 de 26

S O L I C I T A N T E: J O S É J U L I O S A L A Z A R P É R E Z R A D I C A D O E X P E D I E N T E S AJ: 0 0 0 06 9 1-6 6 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que debe cumplirse rigurosamente, so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento30.

31. El artículo transitorio 21 del A. L. 01 de 2017 señala que los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado recibirán un tratamiento “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”. Uno de los componentes diferenciales es el reconocimiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, regulada por la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, posteriormente.

32. De acuerdo con el artículo 51 de las referidas leyes, la finalidad de este

regulada por la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, posteriormente.

32. De acuerdo con el artículo 51 de las referidas leyes, la finalidad de este beneficio es construir “confianza, facilitar la terminac ión del conflicto

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 032 de 18 de abril de 2018. 30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°, inciso 5; Ley 1957 de 2019, artículo 20; Corte Constitucional, sentencias C -674 de 2017, C -007 de 2018 y C -025 de 2018. En esta última se indicó lo siguiente: “la Corte Constitucional, en la sentencia C -674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigi era por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier e slabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las

(1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier e slabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C -007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “en la sentencia C -007 de 2018, la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiari

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