JEP - Resolucion 2698 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2698 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2698 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2026
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Faustino Díaz Riaños 17.674.733 0001764-44.2022.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir el expediente del compareciente Faustino Díaz Riaños exintegrante de las FARC -EP al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila , en el marco de la movilidad en la SDSJ aprobada en el Acuerdo AOG No. 025 del 9 de septiembre de 2025.
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso la creación de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza públicaSUBCVCP y, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a
paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza públicaSUBCVCP y, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-”, con la división territorial que allí se precisa.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001764-44.2022.0.00.0001 y el código 8F9C7A.Página 2 de 4
R E M I S I Ó N C O M P A R E C I E N T E S F A R CEP
2. Con Resolución PSDSJ N o. 011 del 12 de julio de 2024 adicionó la resolución precitada, definiendo los criterios para la recepción, reparto y la organización de los expedientes producto de la selección negativa de los exintegrantes de las FARC -EP remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), así como también de aquellas conductas no amnistiables remitidas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a la SDSJ, para efectos de resolver la situación jurídica de los comparecientes de las antiguas FARC-EP.
3. Posteriormente, a través del Acuerdo AOG No. 028 de 12 de septiembre de 2024 y del Acuerdo AOG No. 023 de 2025 del 1 de agosto de 2025, se aprobó la movilidad de la magistrada Vega Laguna hasta el 15 de octubre de 2025 a la
de 2024 y del Acuerdo AOG No. 023 de 2025 del 1 de agosto de 2025, se aprobó la movilidad de la magistrada Vega Laguna hasta el 15 de octubre de 2025 a la SDSJ. Dicho término fue prorrogado por el Órgano de Gobierno a través del Acuerdo AOG No. 026 de 2025 de 14 de octubre de 2025 por un año más contado a partir del 15 de octubre de 2025.
4. Así mismo, con Acuerdo AOG No. 025 del 9 de septiembre de 2025 el Órgano de Gobierno aprobó el plan de movilidad escalonada de la SAI hacia la SDSJ con el propósito de que apoye la decisión de renuncia a la persecución penal y las demás resoluciones necesa rias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las extintas FARC -EP. Para el efecto también se aprobó la movilidad de los magistrados de la SAI Alexandra Sandoval Mantilla y Pedro Julio Mahecha Ávila y de los funcionarios de sus despachos a la SDSJ, por el término de un año, contado a partir del 15 de octubre de 2025 para el despacho de la magistrada Sandoval Mantilla y del 1 de febrero de 2026 para el despacho del magistrado Mahecha Ávila.
5. Finalmente, con Resolución PSDSJ -PSAI 001 del 9 de marzo de 2026, las presidencias de la SDSJ y de la SAI crearon la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los Exintegrantes de las FARC-EP y Comparecientes Voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC, definiendo, entre otros
presidencias de la SDSJ y de la SAI crearon la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los Exintegrantes de las FARC-EP y Comparecientes Voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC, definiendo, entre otros temas, la repartición de los asuntos que debían asumir los tres magistrados de la SAI en movilidad ante la SDSJ, estableciéndose en el numeral tercero que los casos del Bloque Oriental de las FARC-EP deberían ser repartidos al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001764-44.2022.0.00.0001 y el código 8F9C7A.Página 3 de 4
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6. En el caso concreto, se conoce que el compareciente Díaz Riaños fue integrante durante cerca de 11 años de las FARC-EP, donde integró los Frentes 1 del Bloque Oriental, 31 y 51 y está implicado en una operación militar en el municipio de Miraflores, Guaviare , siendo condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio por el delito de secuestro simple, en el radicado 500013104001201300019.
7. Por lo dicho, dado que a través de la Resolución SAI -AOI-RC-PMA-6102025 de 21 de agosto de 2025, el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI había remitido por competencia a la SDSJ este asunto, se dispondrá que a través
2025 de 21 de agosto de 2025, el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI había remitido por competencia a la SDSJ este asunto, se dispondrá que a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se retorne el mismo al citado despacho de la SUBFARC , adelantado bajo el expediente SAJ 0001764-44.2022.0.00.0001.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el siguiente expediente al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los Exintegrantes de las FARC -EP y Comparecientes Voluntarios que
colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC:
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Faustino Díaz Riaños 17.674.733 0001764-44.2022.0.00.0001
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001764-44.2022.0.00.0001 y el código 8F9C7A.Página 4 de 4
R E M I S I Ó N C O M P A R E C I E N T E S F A R CEP Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 1.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
1 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez . […] Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición.
incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001764-44.2022.0.00.0001 y el código 8F9C7A.