JEP - Resolucion 2702 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion 2702 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 000094017.2024.0.00.0001
N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignación
SUB3NS
Expedientes Legali 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025
000094017.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 3 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 4 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 5 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 6 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 7 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 8 Sp. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 9 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 10 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024
9 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 10 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 11 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 12 Slp. (r) Alexánder Granja Aldana 52.472.566 14/08/2025 13 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 14 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 15 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 16 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 17 Slp. (r) Ciro Bautista Sanguino 91.465.213 10/10/2025 18 Slp. (r) Darío Zárate Perales 17.342.630 13/06/2025 19 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 20 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 7.062.345 14/08/2025 21 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/2025 22 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 23 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 24 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025
23 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 24 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025 25 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 14/08/2025 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8F4A2B.2 26 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 11/08/2025 27 Slp. (r) Jhon Alejandro Cortés Forero 7.364.203 29/08/2025 28 Slp. (r) Jhon Alexánder Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/2025 29 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 30 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 31 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 22/08/2025 32 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 33 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 34 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 35 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025
34 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 35 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 36 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 37 Slp. (r) Julio César Montenegro 8.192.494 24/10/2025 38 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 39 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 40 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 41 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 42 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 43 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 44 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 45 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 46 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 47 Edwin Giovanny Buitrago Reyes (DAS) 86.058.154 10/10/2025 48 Johanna Paola Parada Vivas (DAS) 52.882.194 02/12/2025 49 Juan Carlos Cruz Giraldo (DAS) 86.042.719 07/11/2025
48 Johanna Paola Parada Vivas (DAS) 52.882.194 02/12/2025 49 Juan Carlos Cruz Giraldo (DAS) 86.042.719 07/11/2025 50 Numar Efrén Arboleda Ibarra (DAS) 17.346.796 15/08/2025 51 Yesid Parrado Moreno (DAS) 17.356.566 03/10/2025
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2026
Resolución SDSJ N°2702
1. Mediante la Resolución SDSJ N°3775 del 20 de noviembre de 2025 1, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, que forma parte Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, delegó en la suscrita magistrada auxiliar itinerante,
1 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001.Fls. 14006-14031. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8F4A2B.3 con fundamento en lo previsto en el artículo 128 literal f del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General de la JEP”, expedir las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas requeridas y las que con anterioridad hayan ordenado los
del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General de la JEP”, expedir las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas requeridas y las que con anterioridad hayan ordenado los magistrados titulares en relación con las actuaciones del Gaula Militar MetaGAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, y que se obtenga la información requerida.
2. Con las Resoluciones SDSJ números 1445 del 30 de abril 2, 1615 del 13 de mayo3 y 1642 del 15 de mayo de 2026 4, se convocó a los miembros de la fuerza pública orgánicos del GAMET a una diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena, que fue realizada los días 9 a 12 de junio de 2026 en la ciudad de Villavicencio (Meta), con la participación de las víctimas reconocidas, su representante judicial y el Ministerio Público, y en la cual se trataron ocho (8) hechos atribuidos a esa unidad militar —3 de agosto de 2006, Hecho N°13—; 7 de octubre de 2006, Hecho N°17—; 20 de noviembre de 2006, Hecho N°19—; 16 de enero de 2007, Hecho N°21—; 16 de febrero de 2007 —Hecho N°22—; 26 de febrero de 2007 Hecho N°23—; 16 de marzo de 2007 — Hecho N°25—; 13 de septiembre de 2007 Hecho N°33.
3. Sin embargo, en la mencionada diligencia no fue posible abordar el Hecho N°31, ocurrido el 14 de agosto de 2007 en el cual se ocasionó la muerte
3. Sin embargo, en la mencionada diligencia no fue posible abordar el Hecho N°31, ocurrido el 14 de agosto de 2007 en el cual se ocasionó la muerte de los señores Carlos Andrés Pérez Maldonado y Óscar Javier Rico Rivas. Por tal razón, la magistrada titular Sandra Jeannette Castro Ospina delegó durante la diligencia a la suscrita magistrada auxiliar itinerante la realización, por medios virtuales, de la audiencia correspondiente a dicho hecho.
4. Mediante la Resolución SDSJ N°2203 del 2 de julio de 20265, se convocó la audiencia en modalidad virtual para el 13 de agosto de 2026, con el fin de abordar el hecho mencionado.
2 Ibid. Fls. 39363-39400. 3 Ibid. Fls. 39744-39752. 4 Ibid. Fls. 39800-39835. 5 Ibid. Fls. 42536-42543. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8F4A2B.4
5. Con el Acuerdo AOG N °022 del 11 de agosto de 2026, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todos los despachos, unidades y dependencias de la JEP, respecto de las actuaciones jurisdiccionales o actividades administrativas que deban adelantarse en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto
respecto de las actuaciones jurisdiccionales o actividades administrativas que deban adelantarse en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca), durante los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, con reanudación a partir del 18 de agosto de 2026. Dicha me dida obedeció a las afectaciones y riesgos para la movilidad, el acceso a sedes institucionales y el normal desarrollo de las actuaciones, derivados del sismo de magnitud 7.4 registrado el 10 de agosto de 2026 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), y tuvo como propósito salvaguardar la integridad de los servidores, contratistas, comparecientes, víctimas, sujetos procesales y demás usuarios, así como garantizar la adecuada prestación del servicio de administración de justicia transicional.
6. En el presente caso, si bien la audiencia programada para el 13 de agosto de 2026 había sido dispuesta en modalidad virtual, se advierte que varios de los comparecientes residen en zonas directamente afectadas por el evento sísmico —concretamente en el municipio de Pereira (Risaralda) y en el departamento del Valle del Cauca —, territorios expresamente comprendidos en la suspensión decretada. Aunado a lo anterior , los comparecientes informaron afectaciones en el suministro de energía eléctrica y en la conectividad en dichas zonas, circunstancias que comprometen el desarrollo de la diligencia en la modalidad virtual dispuesta.
7. En consecuencia, con el fin de salvaguardar la integridad y las
y en la conectividad en dichas zonas, circunstancias que comprometen el desarrollo de la diligencia en la modalidad virtual dispuesta.
7. En consecuencia, con el fin de salvaguardar la integridad y las garantías procesales de los comparecientes, así como de asegurar su efectiva participación en la diligencia, este Despacho dispone aplazar la audiencia programada para el 13 de agosto de 2026 y reprogramarla para el viernes nueve (9) de octubre de 2026.
I. Otras determinaciones
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8F4A2B.5
8. Se ordenará a la SEJUD de la Sala comunicar esta decisión al magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR ITINERANTE CON FUNCIONES EN LA SUB3NS DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: APLAZAR la audiencia programada para el 13 de agosto de 2026, dispuesta en modalidad virtual, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y con fundamento en el Acuerdo AOG N °022 del 11 de agosto de 2026 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
expuestas en la parte motiva de esta providencia y con fundamento en el Acuerdo AOG N °022 del 11 de agosto de 2026 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: REPROGRAMAR la referida audiencia para el día nueve (9) de octubre de 2026, en la modalidad virtual, garantizando la participación efectiva de los comparecientes, las víctimas y demás intervinientes.
El link para la diligencia y hora se confirmará con antelación a la fecha convocada. La Oficina de Comunicaciones de la JEP enviará los vínculos correspondientes, adelantará las gestiones técnicas necesarias y, en general, dispondrá de los medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias y para que las personas convocadas puedan participar de las mismas.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8F4A2B.6
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones respectivas.
SEXTO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] María Mónica Trespalacios Leal Magistrada Auxiliar Itinerante
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA MONICA TRESPALACIOS LEAL. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000940-17.2024.0.00.0001 y el código 8F4A2B.