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JEP - Resolucion 2717 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2717 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 18

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 12 de agosto de 2026 Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2717

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

9001312-80.2019.0.00.0001 YEISON LOZANO CERQUERA

C.C. 7.715.685

1501153-17.2022.0.00.0001 JAIME BUSTOS CICERY

C.C. 12.200.350

Calidad: Agentes de Estado, integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores

en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores YEISON LOZANO CERQUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 7715685 y JAIME BUSTOS CICERY , identificado con cédula de ciudadanía No. 12200350; en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública respecto de los hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en Inzá, Cauca en los que perdieron la vida HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE y MANUEL Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 2 de 18

ANTONIO TAO PILLIMUE, y fue herido el señor WILLIAM JOSÉ CUANCUE

MEDINA.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

FÁCTICOS Y PROCESALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. Los hechos que dieron lugar al homicidio de HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE y MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE , y a las lesiones de WILLIAM JOSÉ CUANCUE MEDINA , ocurrieron en el marco de la Orden de Operaciones “Emperador”, adelantada por la Compañía Bayoneta 1 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, al mando del subteniente Juan Carlos

Operaciones “Emperador”, adelantada por la Compañía Bayoneta 1 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, al mando del subteniente Juan Carlos Cervera González, en momentos en que dicha unidad se desplazaba hacia un objetivo operacional distinto, los militares observaron una motocicleta ocupada por tres personas en zona rural de Inzá, Cauca , y abrieron fuego contra esta, sin mediar palabr as, para luego presentar a las víctimas como resultados operacionales.

3. Con ocasión de los homicidios de HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE y MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE y las lesiones de WILLIAM JOSÉ CUANCUE MEDINA , en la jurisdicción ordinaria se adelantaron los siguientes procesos e investigaciones:

No. RADICADO AUTORIDAD ESTADO COMPARECIENTE

1 20060003151 Fiscalía 70 ECVDH de Cali//Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Cali Resolución de acusación1 //Confirma2

YEISON LOZANO CERQUERA y otros3

2 Proceso Disciplinario No. 161-5825 IUS 15513629-2006 Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa Declara responsabilidad//

YEISON

LOZANO

1 JEP, expediente Legali 9001312 -80.2019.0.00.0001, fol. 1100 Anexos. Cuaderno 4, parte g, folio 7:

Resolución de acusación proferida el 17 de agosto de 2010. por los delitos de homicidio de HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE Y MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE y tentativa de homicidio respecto de William José Cuancue Medina 2 Ibid. Cuaderno 5, folio 119: Decisión proferida el 25 de enero de 2011 que resuelve recurso contra la resolución de acusación y la confirma. 3 Bertulfo Tao, Henry Trujillo, quienes no se han sometido a la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 3 de 18

de los Derechos Humanos//Sala Disciplinaria disciplinaria4// Confirma parcialmente.5 CERQUERA y otros6

4. En materia de beneficios transicionales otorgados por la jurisdicción

ordinaria se tienen:

No. AUTORIDAD BENEFICIO COMPARECIENTE

1 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca LTCA – Libertad transitoria condicionada y anticipada7

YEISON LOZANO

CERQUERA

5. Aunque el señor JAIME BUSTOS CICERY 8 no fue investigado por estos hechos en la jurisdicción ordinaria, en las versiones rendidas ante la SRVR manifestó haber participado en la muerte de HORTENSIA NEYD TUNJA

5. Aunque el señor JAIME BUSTOS CICERY 8 no fue investigado por estos hechos en la jurisdicción ordinaria, en las versiones rendidas ante la SRVR manifestó haber participado en la muerte de HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE y MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE y las lesiones de WILLIAM JOSÉ CUANCUE MEDINA y aceptó su responsabilidad.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

Ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

6. En sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y particularmente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria - Huila, se tiene que a los comparecientes sujetos a esta providencia se les han adelantado sus casos de la siguiente manera:

4 JEP. expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001, fol. 873. Providencia proferida el 26 de ju nio de 2013. 5 Ibid, fol.827 Mediante providencia del 7 de abril de 2016 la Sala Disciplinaria confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y la modificó en el sentido de calificar la conducta como una grave violación a los derechos humanos. En lo demás dejó incólume el fallo. 6 Bertulfo Tao, Henry Trujillo 7 JEP, radicado Conti No. 20171510119992. 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al SLP (R) Lozano Cerquera en el marco del proceso penal de radicado 41396Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al SLP (R) Lozano Cerquera en el marco del proceso penal de radicado 413966000-594-2008-00616-00. 8 JEP.Versión Voluntaria rendida ante la SRVR el 22 de marzo de 2023 en la ciudad de Bogotá. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 4 de 18

No. COMPARECIENTES Declara competencia 1 YEISON LOZANO CERQUERA Resolución No. 3319 del 12 de julio de 20219 y Resolución No. 2477 del 7 de julio del 202210 2 JAIME BUSTOS CICERY Resolución No. 356 del 3 de febrero de 202611 y Resolución No. 4039 del 16 de diciembre de 202512

7. Las principales actuaciones de los comparecientes sujetos a esta

providencia son las siguientes:

COMPARECIENTE

ACTA DE

SOMETIMIENTO/C

OMPROMISO

F1

COMPROMISO

CLARO,

CONCRETO Y

PROGRAMADO

YEISON LOZANO

CERQUERA

Acta de sometimiento No. 300576 del 08 de mayo de 201713// Acta de compromiso Pendiente Pendiente Presentado el 7 de marzo de 202014 y el 2 de agosto de 202115

Acta de sometimiento No. 300576 del 08 de mayo de 201713// Acta de compromiso Pendiente Pendiente Presentado el 7 de marzo de 202014 y el 2 de agosto de 202115 JAIME BUSTOS CICERY Acta de sometimiento No. 305878, sin fecha// No aplica Suscrito el 1 de septiembre de 202216 Presentado el 7 de octubre de 202517 y el 26 de febrero de 202618

9 JEP, expediente Legali No. 9001312 -80.2019.0.00.0001, fol. 240, Hecho del homicidio de los señores CARLOS MAURICIO SUÁREZ MONJE, WILLIAM TOVAR QUIZA y JOSÉ ADELMO PILLIMUE CALDÓN ocurrido el 11 de septiembre de 2008 en el municipio de la Plata, Huila. 10 JEP, expediente Legali No. 9001312 -80.2019.0.00.0001, fol. 482, Hecho VI , homicidio de MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE y HORTENSIA TUNJA CUCHUMBE y como sobreviviente el señor WILLIAM CANACUE MEDINA ocurrido 8 de enero de 2006. 11 JEP, expediente Legali No. 1501153 -17.2022.0.00.0001, fol. 187, homicidio de JORGE LUIS LÓPEZ ORTIZ ocurrido el 11 de julio de 2006 en Gigante, Huila, también por el homicidio de los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL C UENCA MOREA

ORTIZ ocurrido el 11 de julio de 2006 en Gigante, Huila, también por el homicidio de los señores JOSÉ AGUSTÍN ARIAS BARRERA, HERNEY OCHOA CADENA y JUAN GABRIEL C UENCA MOREA ocurrido el 28 de noviembre de 2006 en El Agrado, Huila. 12 JEP, expediente Legali No. 1501153 -17.2022.0.00.0001, fol. 1555, hecho del homicidio de RIGOBERTO TOVAR PINTO ocurrido el 7 de noviembre de 2006 en Gigante, Huila, hecho del homicidio y tortura de JOSÉ ALAIN CIFUENTES LOZADA y JORGE LUIS SÁNCHEZ ocurrido el 11 de noviembre de 2006, hecho del homicidio de ÁLVARO MARÍN SILVA y JAIR HOYOS ALZATE ocurrido el 23 de marzo de 2007 en Garzón, Huila, hecho del homicidio de JHON GERMÁN VARGAS CALDERÓN ocurrido el 11 de abril de 2007 en Garzón, Huila, hecho del homi cidio de JHON JAIRO ZÚÑIGA GÓMEZ ocurrido el 08 de diciembre de 2007 en Garzón, Huila. 13 JEP, expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001, fol. 3 14 JEP, expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001, fol. 65. 15 JEP, expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001, fol. 293. 16 JEP, expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001, fol. 130 y ss.

15 JEP, expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001, fol. 293. 16 JEP, expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001, fol. 130 y ss. 17 JEP, expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001, fol. 1183 y ss. 18 JEP, expediente Legali No. 1501153-17.2022.0.00.0001, fol. 2495 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 5 de 18

DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS COMPARECIENTES:

8. A la fecha los señores YEISON LOZANO CERQUERA 19, JAIME BUSTOS CICERY20, cuentan con apoderado.

III. CONSIDERACIONES

9. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

10. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

ciudad de Bogotá.

10. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

11. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del

19 JEP, expediente Legali No. 9001312 -80.2019.0.00.0001, fol. 676. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo a quien se le reconoció personería

19 JEP, expediente Legali No. 9001312 -80.2019.0.00.0001, fol. 676. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2607 del 06 de agosto de 2024. 20 JEP, expediente Legali No. 1501153 -17.2022.0.00.0001, fol. 468. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho José Alexander Rojas Cardozo a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1809 del 22 de junio del 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 6 de 18

Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

12. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

13. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

14. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores YEISON LOZANO CERQUERA y JAIME BUSTOS CICERY , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrante s de la

normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores YEISON LOZANO CERQUERA y JAIME BUSTOS CICERY , quienes comparecen ante esta Jurisdicción como Agente s de Estado integrante s de la fuerza pública, por los hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en Inzá, Cauca en los que perdieron la vida HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE y MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE, y se lesionó al señor WILLIAM JOSÉ CUANCUE

MEDINA.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 7 de 18

Orden de análisis

15. Para resolver el problema jurídico planteado, el Despacho abordará el siguiente orden de análisis : (i) Factores de competencia jurisdiccional y verificación respecto de los hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en Inzá, Cauca; (ii) régimen de condicionalidad (iii) participación efectiva de las víctimas; y (iv) se adoptarán las disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación respecto de los hechos ocurridos el 8 de enero de 2006 en Inzá, Cauca en los que perdieron la vida HORTENSIA NEYD TUNJA CUCHUMBE y MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE, y se lesionó al señor WILLIAM

JOSÉ CUANCUE MEDINA.

16. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución

MANUEL ANTONIO TAO PILLIMUE, y se lesionó al señor WILLIAM

JOSÉ CUANCUE MEDINA.

16. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

17. En consecuencia, encuentra el Despacho que los hechos respecto de los cuales los señores YEISON LOZANO CERQUERA y JAIME BUSTOS CICERY solicitaron su sometimiento ante esta jurisdicción, ocurrieron el 8 de enero de 2006, esto es, dentro del ámbito temporal de competencia de la JEP, por haber sucedido con anterioridad al 1.º de diciembre de 2016. En consecuencia, se encuentra acreditado el factor temporal de competencia de esta jurisdicción.

18. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de en riquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 22, (iii)

sin ser el determinante de la conducta delictiva 21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 22, (iii)

21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 8 de 18

integrantes de las FARC -EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización25, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas26

19. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditada la calidad personal de los comparecientes los señores YEISON

justicia por esas mismas conductas26

19. Ahora bien, respecto del factor personal de competencia, se tiene por acreditada la calidad personal de los comparecientes los señores YEISON LOZANO CERQUERA27 y JAIME BUSTOS CICERY 28, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como soldados profesionales 29, por lo que se comprueba que eran agentes del Estado integrantes de la fuerza pública , adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

20. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política , adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

23 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 25 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.

24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 25 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 26 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 27 JEP, expediente Legali No. 9001312-80.2019.0.00.0001, fol. 3 28 JEP. Expediente Legali, No. 1501153-17.2022.0.00.0001, fol. 2496

29 JEP. expediente Legali No. 9000961 -44.2018.0.00.0001, fol. 2013. Mediante Providencia del 26 de diciembre de 2013. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 9 de 18

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su

con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

21. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

22. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará

su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

23. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delito s cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 10 de 18

motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” 30.

24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 31 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por

corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

25. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas32.

26. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por

combate ocurridos en determinadas zonas geográficas32.

26. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, a un en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que

30 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001312-80.2019.0.00.0001 y el código 8F5191.Página 11 de 18

se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del

dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de q

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