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JEP - Resolucion 2718 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2718 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 65

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2718 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de 2026

No. Expediente Legali Comparecientes Cédula 1 9000682-24.2019.0.00.0001 CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte 80.155.811 2 1500792-58.2026.0.00.0001 CP (R) Diego Arcesio Caro López 11.224.487 3 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP (R) Dairo José Ditta Salas 77.193.873 4 1500124-87.2026.0.00.0001 SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte 19.710.653 5 0002144-38.2020.0.00.0001 SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz 3.747.933 6 1500191-52.2026.0.00.0001 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos 15.171.322 7 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995

6 1500191-52.2026.0.00.0001 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos 15.171.322 7 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 8 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos 9.157.537 9 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 10 1500228-79.2026.0.00.0001 SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana 18.928.967 11 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán 15.172.298 12 1500593-75.2022.0.00.0001 SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio 11.799.929 13 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 14 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 15 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 15.174.982 16 1501330-73.2025.0.00.0001 SLP (R) Jader Alberto Caguana Cantillo 19.619.583 17 1500793-43.2026.0.00.0001 SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia 77.187.642

18 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buritica 77.178.126 19 9001975-29.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684 20 9002949-66.2019.0.00.0001 SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata 8.416.462 21 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora 1.062.400.118 22 1500350-97.2023.0.00.0001 SLP (R) José Marcial Gómez Caro 19.598.875

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 2 de 65

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I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales de los señores CP (R) Diego

artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales de los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, identificado con la cédula de ciudadanía 80.155.811; SLP (R) Dairo José Ditta Sala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.873, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.710.653; SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.747.933; SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.322; SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.995; SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía 9.157.537; SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.636.761; SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.928.967; SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.172.298; SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.799.929; SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.815; SLP (R) Fabio Antonio Ochoa

ciudadanía No. 11.799.929; SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.815; SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.568.173; SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.174.982; SLP (R) Jader Alberto Caguana Cantillo, identificado con la cédula número 19.619.583; todos en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

2. Lo anterior, respecto del hecho victimizante No. 302 agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, relacionado con los acontecimientos ocurridos el 17 de agosto de 200 3 en el corregimiento Tierra Nueva 3,

1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 3 Expediente Rad. 9003 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga (Santander), C1, fl. 112 y 118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

DECVDH de Bucaramanga (Santander), C1, fl. 112 y 118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 3 de 65

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estribaciones de la Serranía del Perijá 4, municipio de San Diego (Cesar) 5, en los que result aron asesinados el señor Luis Felipe Pabón Páez 6 y una mujer no identificada7, durante el desarrollo de la operación fragmentaria No. 003 “Arrasador”8, en presunto combate con integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

3. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento del asunto del cabo primero CP (R) Diego Arcesio Caro López, identificado con la cédula de ciudadanía 11.224.487, y el soldado profesional retirado SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia , identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.187.642, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente.

4. Además, previo a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento de los señores SLP (R)José Alfredo Jiménez Buriticá, identificado con la cédula de

mencionado anteriormente.

4. Además, previo a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento de los señores SLP (R)José Alfredo Jiménez Buriticá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.178.126, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.030.684, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía 8.416.462, SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora, identificado con la cédula de ciudadanía 1.062.400.118, y SLP (R) José Marcial Gómez Caro , identificado con la cédula de ciudadanía 19.598.875, este despacho dispondrá la práctica de requerimientos orientados a contrastar y verificar la información suministrada por dichos comparecientes en sus aportes de verdad realizados durante los encuentros preparatorios con comparecientes adelantados dentro de la presente actuación, particularmente aquella relacionada con su ubicación, funciones y eventual participación en los hechos objeto de investigación.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la jurisdicción ordinaria.

4 Expediente de la J.O. Rad. 9003, C1, fl. 81. 5 Expediente de la J.O. Rad. 9003, C1, fl. 81. 6 Víctima: Luis Felipe Pabón Páez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88.286.811, C1, fls. 158-159 y 169.

(Protocolo de Necropsia No. 0374/2003, Acta de levantamiento No. 369, y Registro Civil de Defunción No. 6078942). 7 Víctima: Mujer no identificada (Protocolo de Necropsia No. 0375/2003, Acta de levantamiento No. 370 , y Registro Civil de Defunción No. 04448538) C1, fls. 39, 43, 47, 50, 56 y 169. 8 Expediente Justicia Ordinaria Rad. 9003, C1, fls. 189 – 191 y C2 fl. 31 (Informe de patrullaje del 25 de agosto de 2003, firmado por la Unidad Operativa Gaula Cesar y Radiograma del 17 de 2003). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 4 de 65

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Radicado No. 9003 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga (Santander) – Hechos del 17 de agosto de 2003 – Víctimas Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada

5. Dentro del expediente de la justicia ordinaria con radicado 9003 obra un

listado de exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP) que,

mujer no identificada

5. Dentro del expediente de la justicia ordinaria con radicado 9003 obra un

listado de exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP) que, para el 17 de agosto de 2003, conformaban el pelotón Zarpazo y participaron en el desarrollo de la ORD OP No. 003 “Arrasador”. Dicho listado incluye a los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, CP (R) Diego Arcesio Caro López, SLP (R) Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, SLP (R) Óscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) F redy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, S LP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo , SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia y otros9.

6. Desde el 1º de junio de 200410 el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) solicitó l a urgente comparecencia de los señores SLP (R) Dairo José Ditta Salas y SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia , para ser escuchados en diligencia de declaración de carácter penal. De la misma forma, el Juzgado solicitó datos de ubicación del señor CP (R) Diego Arcesio Caro López y otro11.

escuchados en diligencia de declaración de carácter penal. De la misma forma, el Juzgado solicitó datos de ubicación del señor CP (R) Diego Arcesio Caro López y otro11.

7. El Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) 12 escuchó en diligencia de declaración a los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Dairo José Ditta Salas y SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia.

9 TE Eduart Álvarez Mejía; de la primera escuadra, Ramón Antonio Bermúdez Zapata, Edinson Bernal Ortiz, Héctor Caballero Restrepo, Luis Alfredo Chaverra Calderón, Edinson Chávez Alvarado e Iván de Jesús Vides Aragón; de la segunda escuadra, Heriberto Fuentes Toro, Yeris Andrés Gómez Coronel, José Jiménez Buriticá, Jorge Lozano Bravo y Pedro Rojas Oliveros; de la tercera escuadra , Kadir Martínez Vásquez, Luis Omar Núñez Gómez, Jean Carlos Rincón Ortiz e Hiliar Martínez Wester; y de la cuarta escuadra, Jorge Luis Vega Padilla, Ramiro Flórez, Alex Mercado Sierra, Ángel Rafael Zuleta Leal y José Marcial Gómez Caro. 10 Expediente Justicia Ordinaria Rad. 9003, C1, fl. 91 (Radiogramas Nos. 472 y 473). 11 Máximo responsable Eduart Gustavo Álvarez Mejía. 12 Expediente Justicia Ordinaria Rad. 9003, C1 (Declaración jurada del señor Diego Fernando Ordóñez Aponte el 4

11 Máximo responsable Eduart Gustavo Álvarez Mejía. 12 Expediente Justicia Ordinaria Rad. 9003, C1 (Declaración jurada del señor Diego Fernando Ordóñez Aponte el 4 de junio de 2004, fl. 94), (Declaración jurada del señor Dairo José Ditta Salas , el 5 de junio de 2004, fl. 97), y (Declaración jurada del señor Alberto Luis Arrieta Escorcia el 4 de junio de 2004, fl. 100). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 5 de 65

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8. El 5 de junio de 200413 señor SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata declaró ante la justicia penal militar que desconocía los hechos porque no había participado en los mismos.

9. El mismo Juzgado, mediante decisión del 8 de junio de 200414, se inhibió de iniciar acción penal dentro de la investigación preliminar por el presunto delito de homicidio del señor Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada, y, en consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias.

10. A través de oficio 2250 del 29 de mayo de 201315 la Fiscalía 67 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias.

10. A través de oficio 2250 del 29 de mayo de 201315 la Fiscalía 67 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario de Valledupar (Cesar) solicitó al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, la remisión de las actuaciones correspondientes al hecho ocurrido el ocurrido el 17 de agosto de 2003 en el corregimiento Tierra Nueva del municipio de San Diego (Cesar), en el que resultaron asesinados los señores Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada.

11. Mediante auto del 17 de febrero de 201416 la Fiscalía 67 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario de Valledupar (Cesar) aceptó la colisión de competencias positiva planteada por el Juzgado 15 de Instancia de Brigada de Valledupar (Cesar) 17, y en consecuencia remitió el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que decidiera a quien le correspondía la competencia de la investigación.

12. Mediante decisión del 1 9 de marzo de 201 418, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de las diligencias correspondientes al hecho ocurrido el 17 de agosto de 2003 a la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Valledupar (Cesar), ello con fundamento en “ la existencia de duda frente al presunto enfrentamiento sosten ido” con las víctimas Luis Felipe Pabón Páez y

Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Valledupar (Cesar), ello con fundamento en “ la existencia de duda frente al presunto enfrentamiento sosten ido” con las víctimas Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada, en cumplimiento de la función militar.

13 Ibidem, C1, fl. 99. 14 Ibidem, C1, fl. 102 – 108 y 111. 15 Ibidem, C1. fl. 176. 16 Ibidem, C1, fl. 239-248. 17 Ibidem, C1, fl. 226. 18 Ibidem, C1, fls. 255 - 280 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 6 de 65

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13. El 4 de agosto de 2014, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander) 19 decreto las siguientes pruebas en relación con el hecho ocurrido el día 17 de

agosto del 2003:

1. Realizar inspección en la oficina del Gaula Militar de la Décima Brigada Blindada, ubicada en la ciudad de Valledupar, (Cesar), con el fin de obtener el listado del personal militar (identificado como BALANZA, dentro de la

1. Realizar inspección en la oficina del Gaula Militar de la Décima Brigada Blindada, ubicada en la ciudad de Valledupar, (Cesar), con el fin de obtener el listado del personal militar (identificado como BALANZA, dentro de la operación comandado por el señ or Teniente MARIO WILSON PARRA ORTEGA adscrito al Gaula), que fue agregado al pelotón "Zarpazo", orden de operaciones "ARRAZADOR", del Batallón La Popa...

2. Adelantar diligencias de inspección en la Oficina Jurídica y/o en la oficina de la Sección Tercera del Batallón la Popa, ubicada en la ciudad de Valledupar

(Cesar), y tomar las copias que haya lugar, con el propósito de obtener el listado del personal que hizo parte de la operación, llamado grupo Especial Trueno, dentro de la orden de operaciones "ARRAZADOR"…

3. Realizar desplazamiento al Corregimiento de Media Luna, municipio de La Paz (César), y así se logre la ubicación del conductor del vehículo Toyota, el cual es testigo presencial de los hechos que se investigan…

14. El 5 de agosto de 20 1420 la Fiscalía 6 7 UNDH – DIH de Bucaramanga

(Santander) revocó el auto inhibitorio 21 emitido por la justicia penal militar, y prosiguió con la investigación.

15. A través de Informe Policial Judicial del 8 de abril de 201922, y de acuerdo con las declaraciones del máximo responsable Yeris Andrés Gómez Coronel, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) logró establecer los militares que integraron el pelotón

con las declaraciones del máximo responsable Yeris Andrés Gómez Coronel, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) logró establecer los militares que integraron el pelotón Zarpazo y que actuaron en la operación No. 003 “Arrasador”, ellos son los señores CP (R) Diego Arcesio Caro López , CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte, SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio y otros23.

19 Ibidem, C1, fl. 290-291. 20 Ibidem, C2, fl. 1 – 6. 21 Auto inhibitorio del Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar del 8 de junio de 2004. 22 Ibidem C1, fl. 108-111. 23 El señor Luis Omar Núñez Gómez (Resultó asesinado el 19 de agosto de 2003, durante el desarrollo de la operación No. 003 “Arrasador” del BAPOP ) y los m áximos responsables Eduart Gustavo Álvarez Mejía , Alex José Mercado Sierra y Yeris Andrés Gómez Coronel. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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16. A su turno, si bien consta que los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Dairo José Ditta Salas y SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia fueron escuchados por la justicia penal militar en diligencia de declaración , a la fecha de expedición de la presente decisión no se tiene conocimiento que la Fiscalía los haya vinculado formalmente a la investigación citada.

17. A la fecha de expedición de la presente decisión no obra información que permita establecer que los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, CP

(R) Diego Arcesio Caro López, SLP (R) Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Ma rcelo, SLP

(R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Ma rcelo, SLP (R) Jader Alberto Caguana Cantillo y SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia , hayan sido vinculados al proceso adelantado por la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga (Santander), Rad. No. 9003, en el marco de la justicia ordinaria.

18. No obstante, tal como se indicó en el párrafo cinco (5) de la presente decisión, dentro del expediente referido sí obra un listado de exintegrantes del

Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP) que, para el 17 de agosto de 2003, conformaban el pelotón “Zarpazo” y participaron en el desarrollo de la ORDOP No. 003 “Arrasador”, operación en la que fueron asesinados el señor Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada. Esta circunstancia pudo corroborarse a partir de la participación de dichos exmilitares en el encuentro preparatorio con comparecientes realizado entre el 25 y el 28 de mayo del presente año, según se expone en el párrafo veintiocho (28) de la presente resolución.

  • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

19. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas

19. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes

del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 8 de 65

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del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato y la desaparición forzada del señor Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada quien fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra24.

20. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez

febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz , SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera , y SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

21. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al

Batallón La Popa.

22. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 016 del 9 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SLP Dairo José Ditta Salas, SLP

(R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo y SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.

SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo y SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.

23. Por otro lado, los señores SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte , SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández y SLP (R) Jader Alberto Caguana Cantillo no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitieron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dichos comparecientes presentaron de manera individual solicitud de

24 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 9 de 65

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sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.

24. En relación con l os señores CP (R) Diego Arcesio Caro López y SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia su asunto fue remitido por competencia por las

en su trámite transicional.

24. En relación con l os señores CP (R) Diego Arcesio Caro López y SLP (R) Alberto Luis Arrieta Escorcia su asunto fue remitido por competencia por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y por ello se asumirá de manera oficiosa.

Por lo anterior, esta Sala tiene la competencia para avanzar en los trámites transicionales de los comparecientes.

25. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No. 002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Bata llón de

Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de las víctimas Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada.

26. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026 25, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 17 de agosto de 2003 en el Vereda “La Frontera”,

y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 17 de agosto de 2003 en el Vereda “La Frontera”, corregimiento Tierra Nueva, estribaciones de la Serranía del Perijá 26, municipio de San Diego (Cesar), en el que resultaron asesinados el señor Luis Felipe Pabón Páez y una mujer no identificada , quienes fueron presentados ilegítimamente como baja s en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores CP (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Jhon Jairo Moren o Palacio, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo y SLP (R) Jader Alberto Caguana Cantillo.

25 JEP, expediente Legali No. 9002952-21.2019.0.00.0001, fl. 652. 26 Expediente de la J.O. Rad. 9003, C1, fl. 81. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

26 Expediente de la J.O. Rad. 9003, C1, fl. 81. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 8F5223.Página 10 de 65

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27. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 202627 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.

28. Mediante Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 28, el suscrito Magistrado modificó la fecha previamente fijada para la audiencia pública de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción,

28. Mediante Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 28, el suscrito Magistrado modificó la fecha previamente fijada para la audiencia pública de aporte a la verdad, reconocimiento de res

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