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JEP - Resolucion 2730 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 2730 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de 2026

No. COMPARECIENTES IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 SP (R) José Ever Franco Bohórquez C.C. No. 80.274.944 1500678-95.2021.0.00.0001

2 SLP Walter Julián Flórez Álzate C.C. No. 6.430.170 0000571-23.2024.0.00.0001 3 SLP (R) Albeiro Alexánder Escobar López C.C. No. 71.194.502 0000672-89.2026.0.00.0001

Resolución No. 2730 de 2026

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, procede a convocar a audiencia pública de ajuste al

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, procede a convocar a audiencia pública de ajuste al régimen de condicionalidad a los comparecientes: SP (R) José Ever Franco Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.274.944; SLP Walter Julián Flórez Álzate , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.430.170 y SLP (R) Albeiro Alexánder Escobar López , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.194.502 , del Ejército Nacional, por hechos acaecidos el 8 de agosto de 2007 en la vereda Montenegro, corregimiento de Otaré del municipio de Ocaña (Norte de Santander), en los que fue asesinado el señor Danilo Mandón Chogo.

Lo anterior, con el propósito de que los comparecientes, amplíen o perfeccionen su aporte de verdad respecto de los hechos relacionados con el asesinato del señor Mandón Chogo , y, a su vez, presenten sus propuestas de reparación (propuestas concretas y efectivas de contribución, consistentes en medidas simbólicas e inmateriales acordes con los daños ocasionados a las víctimas, sus comunidades, los colectivos, los territorios y la sociedad en general) y expresen lo relativo al componente de no repetición, en lo que haya lugar.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

lo relativo al componente de no repetición, en lo que haya lugar.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S 2 Esta audiencia será dirigida por la magistrada auxiliar itinerante Fátima Esparza Calderón, junto a la profesional especializada grado 33, Kelly Castaño Ortíz, a quienes se delega mediante la presente providencia para dirigir la diligencia, recaudando el aporte de verdad y lo relativo a los demás componentes del régimen, esto es, propuestas de medidas de contribución a la reparación y garantías de no repetición , en relación con los comparecientes indicados 2. Por Secretaría Judicial de la Sala, se librarán las citaciones correspondientes.

Los comparecientes y sus representantes asistirán a la audiencia de forma virtual. El enlace de conexión será remitido el día anterior por la Oficina de Sistemas y

Secretaría Judicial de la Sala, se librarán las citaciones correspondientes.

Los comparecientes y sus representantes asistirán a la audiencia de forma virtual. El enlace de conexión será remitido el día anterior por la Oficina de Sistemas y Medios. Por su parte, la señora delegada del Ministerio Público podrá asistir de forma presencial en la sede principal de la JEP, o de manera virtual a través de la mencionada plataforma, según lo considere pertinente.

El Despacho considera necesario adelantar acciones preparatorias con los comparecientes y sus representantes judiciales, que permitan estructurar los espacios a desarrollar en la audiencia. Estas deberán ser organizadas por la Oficina Asesora del SAAD Comp arecientes, con la colaboración de su equipo psicosocial y de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, quienes definirán autónomamente la fecha y metodología, informando al despacho la convocatoria y los resultados.

En esta providencia se e mitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas. Dentro de ellas, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación, para que informe si por este hecho se adelantó investigación disciplinaria.

HECHOS

1. Los hechos materia de investigación y juzgamiento , correspondientes al proceso penal 544983104002 -2011-0211 (Sumario 8018), adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, y por el cual se encuentran

2 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, y por el cual se encuentran

2 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o e l magistrado titular correspondiente; (…)”. Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), proferido mediante el Acuerdo de Sala Plena ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, artículo 128. En consonancia con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025, párr. 97.1, en el que se indica que podrán presidir y dirigir diligencias propias de la SDSJ “ siempre que se circunscriban, a por lo menos, el de decreto probatorio previo del magistrado titular”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S sometidos ante la JEP los comparecientes, se encuentran consignados en la resolución de calificación del mérito del sumario de 5 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), y se sintetizan en los siguientes términos:

La presente investigación se da inicio en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar, con fundamento en la diligencia de inspección judicial de cadáver No. 017-084-07, como consecuencia de los hechos que tuvieron ocurrencia en la Vereda Montenegro, del Corregimiento de Otare (sic), Jurisdicción del Municipio de Ocaña el día 05 de Agosto (sic) de 2007, siendo las 19:40 horas aproximadamente, en donde fue dado de baja el sujeto identificado como DANILO MANDON CHOGO identificado con C.C. No. 1.091.654.035 de Ocaña Norte de Santander (…).

De la orden de operaciones fragmentaria No. 1081/ ”ARGELIA 4” se desprende que el grupo especial “ESPADA 2”, orgánico del BCG 96, al mando del SP. FRANCO BOHORQUEZ EVERT, (…) a partir del 04 de agosto de 2007, conduce maniobras ofensivas de (…) combate irregular en el área general de la Vereda Montenegro (…), con el fin de neutralizar el accionar de

mando del SP. FRANCO BOHORQUEZ EVERT, (…) a partir del 04 de agosto de 2007, conduce maniobras ofensivas de (…) combate irregular en el área general de la Vereda Montenegro (…), con el fin de neutralizar el accionar de los grupos narcoterroristas de la ONT – ELN (…) y bandas criminales que delinquen en el área (…)3.

2. Es relevante precisar que , por medio de la citada decisión se acusó a los comparecientes José Ever Franco Bohórquez, Walter Julián Flórez Álzate y Albeiro Alexánder Escobar López, como coautores materiales del delito de homicidio en persona protegida del señor Danilo Mandón Chogo.

ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP

3. Este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en el Auto 125 proferido el 2 de julio de 2021, con la aceptación de los máximos responsables seleccionados por la comisión del patrón macrocriminal de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso Norte de Santander.

4. Respecto de los hechos antes referidos los señores José Ever Franco

3 Resolución de calificación del mérito del sumario – Fiscalía 56 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá – Radicado 8018. Radicado CONTI 202201013208. Cuaderno 4_2_2. Expediente Legali No. 0000672-89.2026.0.00.0001. Folio 29.

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá – Radicado 8018. Radicado CONTI 202201013208. Cuaderno 4_2_2. Expediente Legali No. 0000672-89.2026.0.00.0001. Folio 29. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S 4 Bohórquez4, Walter Julián Flórez Álzate5 y Albeiro Alexánder Escobar López6, presentaron escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en materia de verdad y no repetición, en atención al régimen de condicionalidad impuesto tras su sometimiento7.

5. Mediante la resolución No. 2952 del 8 de septiembre de 2025 8, esta Sala reconoció la calidad de víctimas a Gladys María Chogo de Mandón y Julio Mandón, representados judicialmente por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Mandón, representados judicialmente por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Se considera necesario convocar a audiencia pública de aporte a la verdad y ajuste del régimen de condicionalidad, en relación con los hechos del homicidio del señor Danilo Mandón Chogo , ocurrido el 5 de agosto de 2007, conforme los antecedentes antes enunciados, a los comparecientes José Ever Franco Bohórquez, Walter Julián Flórez Álzate y Albeiro Alexánder Escobar López, junto con sus respectivos apoderados judiciales, el miércoles 16 de septiembre de 2026 a partir de las 8:30 a. m .; audiencia a la que se convocará a las víctimas indirectas acreditadas y a su representante judicial, la Corporación Colectivo de

Abogados Luis Carlos Pérez y al Ministerio Público.

7. La audiencia se llevará a cabo en modalidad mixta, para lo cual las partes e intervinientes especiales podrán conectarse a través de enlace que será remitido el día anterior por la Coordinación de Gestión de Medios de la JEP.

8. Será dirigida por la magistrada auxiliar itinerante Fátima Esparza Calderón, junto a la profesional especializada grado 33, Kelly Castaño Ortiz , a quienes se delega mediante la presente providencia para dirigir la diligencia , recaudando el aporte de verdad de los comparecientes indicados9. Por Secretaría

4 Sometido mediante la Resolución No. 1898 del 31 de mayo de 2022. 5 Sometido mediante la Resolución No. 3026 del 18 de septiembre de 2024.

4 Sometido mediante la Resolución No. 1898 del 31 de mayo de 2022. 5 Sometido mediante la Resolución No. 3026 del 18 de septiembre de 2024. 6 Sometido mediante la Resolución No. 2060 del 29 de abril de 2021. 7 En el caso del señor José Ever Fanco Bohórquez: Expediente Legali No. 1500678-95.2021.0.00.0001. Folios 285 – 289; en el caso del señor Walter Julián Flórez Alzate: Expediente Legali No. 0000571-23.2024.0.00.0001. Folios 1696 –1699; 1159 – 1162; 260 – 273; 89 – 99 y 1 - 18; y en el caso del señor Albei ro Alexánder Escobar López: Expediente Legali No. 0000672-89.2026.0.00.0001. Folios 1811 – 1820; 780 – 789; 767 – 779; 352 – 359 y 343 – 351. 8 Ibidem. Folios 2010 - 2021. 9 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previa mente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente; (…)”. Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), proferido Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

magistrado titular correspondiente; (…)”. Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), proferido Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S Judicial de la Sala, se librarán las citaciones correspondientes.

9. Se advertirá a los señores Bohórquez, Flórez Álzate y Albeiro Escobar López que, de conformidad con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, el incumplimiento reiterado e injustificado de los requerimientos efectuados por la Jurisdicción Especial para la Paz podrá dar lugar a la imposición de sanciones proporcion ales y graduales, e incluso la pérdida de los tratamientos especiales de justicia transicional y a su eventual expulsión de esta

Jurisdicción.

10. A las víctimas y al Ministerio Público se les dará traslado, por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Providencia,

Jurisdicción.

10. A las víctimas y al Ministerio Público se les dará traslado, por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Providencia, de los escritos de compromiso claro concreto y programado que han presentado los comparecientes10, para que presenten sus observaciones.

Otras disposiciones

11. El Despacho considera necesario adelantar acciones preparatorias de un lado con los comparecientes y sus representantes judiciales y de otro lado con las víctimas, que permitan estructurar los espacios a desarrollar en la audiencia.

Estas deberán ser organ izadas en el caso de los comparecientes por la Oficina Asesora del SAAD Comparecientes, con la colaboración de su equipo psicosocial y de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, y en el caso de las víctimas por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) con la colaboración del equipo psicosocial para víctimas de la JEP, quienes definirán autónomamente la fecha y metodología, e informarán al despacho sobre la convocatoria y los resultados de esta.

12. Esta decisión será notificada a todos los comparecientes sobre los que ella recae y sus respectivos apoderados judiciales, así como a las víctimas a través de su representante judicial, doctora Julia Adriana Figueroa, de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y a la Procuradora Judicial Delegada

mediante el Acuerdo de Sala Plena ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, artículo 128. En consonancia con lo dispuesto

por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025, párr. 97.1, en el que se indica que podrán presidir y dirigir diligencias propias de la SDSJ “ siempre que se circunscriban, a por lo menos, el de decreto probatorio previo del magistrado titular”. 10 En el caso del señor José Ever Fanco Bohórquez: Expediente Legali No. 1500678-95.2021.0.00.0001. Folios 285 – 289; en el caso del señor Walter Julián Flórez Álzate: Expediente Legali No. 0000571-23.2024.0.00.0001. Folios 1696 –1699; 1159 – 1162; 260 – 273; 89 – 99 y 1 - 18; y en el caso del señor Albeiro Alexánder Escobar López: Expediente Legali No. 0000672-89.2026.0.00.0001. Folios 1811 – 1820; 780 – 789; 767 – 779; 352 – 359 y 343 – 351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S 6 ante la SDSJ para ejercer el Ministerio Público.

13. Con el fin de contar con la información necesaria para el trámite, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación, para que informe si por este hecho se adelantó investigación disciplinaria.

14. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial, se enviará una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Caso 003, Subcaso Nacional y a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

R E S U E L V E

PRIMERO: C ONVOCAR a los comparecientes José Ever Franco Bohórquez, Walter Julián Flórez Álzate y Albeiro Alexánder Escobar López , junto con sus respectivos apoderados judiciales, a una audiencia pública de aporte a la verdad y ajuste del régimen de condicionalidad en los componentes de medidas de

Walter Julián Flórez Álzate y Albeiro Alexánder Escobar López , junto con sus respectivos apoderados judiciales, a una audiencia pública de aporte a la verdad y ajuste del régimen de condicionalidad en los componentes de medidas de contribución a la reparación y garantías de no repetición , en relación con los hechos relacionados con el homicidio del señor Danilo Mandón Chogo, ocurrido el 5 de agosto de 2007, en el municipio de Ocaña (vereda Montenegro, corregimiento de Otaré), Norte de Santander , para el miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2026 a partir de las 8:30 a. m., en modalidad mixta. La diligencia judicial será dirigida por la magistrada auxiliar itinerante, Fátima Esparza Calderón, junto a la profesional especializada grado 33 , Kelly Castaño Ortiz, quienes realizarán el recaudo probatorio de dicho aporte de verdad, conforme lo dispuesto por el suscrito en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, brindar el apoyo necesario para Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S la realización de la audiencia, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.

TERCERO: OFICIAR a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la JEP, para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, certifique si los comparecientes: José Ever Franco Bohórquez, Walter Julián Flórez Álzate y Albeiro Alexánder Escobar López, identificados como se indica en el cuadro informativo inicial de esta providencia, comparecieron ante la Comisión de la Verdad y, de haber sido así, informe el resultado del concepto que al respecto se emitió, o en caso de ser necesario de curso de esta solicitud al funcionario que corresponda.

CUARTO: SOLICITAR a las Oficina Asesora de SAAD Comparecientes, que, según su competencia, adelante la reunión preparatoria referenciada en la parte motiva, debiendo para ello coordinarse con un delegado de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa para lo que resulte necesario, considerando que en la audiencia se tratarán los componentes de verdad, contribución a la reparación y garantías de no repetición.

QUINTO: SOLICITAR a las Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV),

audiencia se tratarán los componentes de verdad, contribución a la reparación y garantías de no repetición.

QUINTO: SOLICITAR a las Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), que, según su competencia, con la colaboración de los profesionales psicosociales para atención a víctimas de la JEP, adelante la reunión preparatoria referenciada en la parte motiva, debiendo para ello coordinarse con un delegado de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa para lo que resulte necesario y considerando que en la audiencia se tratarán los componentes de verdad, contribución a la reparación y garantías de no repetición.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que verifique que los comparecientes y sus representantes judiciales, los representantes judiciales de las víctimas, así como el Ministerio Público cuenten con acceso a sus respectivos expedientes judiciales, según corresponda. En caso de advertir que alguno de los intervinientes especiales relacionados no cuente con dicho acceso, deberá asignar los usuarios, contraseñas o códigos de acceso correspondientes, sin necesidad de requerimiento adicional por parte del despacho.

SÉPTIMO: OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si por el hecho en el que fue víctima el señor Danilo Mandón Chogo, el 8 de agosto de 2007 en la vereda Montenegro, corregimiento de Otaré Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Chogo, el 8 de agosto de 2007 en la vereda Montenegro, corregimiento de Otaré Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O SP ( R ) J O S É E V E R F R A N C O B O H Ó R Q U E Z Y O T R O S 8 del municipio de Ocaña (Norte de Santander), se adelantó investigación disciplinaria alguna.

OCTAVO: COMUNICAR esta decisión a todos los comparecientes sobre los que ella recae y sus respectivos apoderados judiciales, así como al delegado del Ministerio Público ante la JEP y a las víctimas a través de su representante judicial, la doctora Julia Adriana Figueroa de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. Igualmente, a la Secretaría Ejecutiva, a la jefatura de la Oficina Asesora de SAAD Comparecientes, así como a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, a la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, para lo que corresponda conforme a lo indicado en la parte motiva de esta

de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, a la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, para lo que corresponda conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: CORRER TRASLADO a la doctora Julia Adriana Figueroa de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, de los escritos de compromiso claro concreto y programado que han presentado los comparecientes11, para que las intervinientes presenten sus observaciones.

DÉCIMO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz , Caso 003, Subcaso Norte de Santander, así como a la Secretaría Ejecutiva, al equipo psicosocial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-Comparecientes, a la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP, a la Subdirección de Comunicaciones y a la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

11 En el caso del señor José Ever Fanco Bohórquez: Expediente Legali No. 1500678-95.2021.0.00.0001. Folios 285 – 289;

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

11 En el caso del señor José Ever Fanco Bohórquez: Expediente Legali No. 1500678-95.2021.0.00.0001. Folios 285 – 289; en el caso del señor Walter Julián Flórez Álzate: Expediente Legali No. 0000571-23.2024.0.00.0001. Folios 1696 –1699; 1159 – 1162; 260 – 273; 89 – 99 y 1 - 18; y en el caso del señor Albeiro Alexánder Escobar López: Expediente Legali No. 0000672-89.2026.0.00.0001. Folios 1811 – 1820; 780 – 789; 767 – 779; 352 – 359 y 343 – 351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500678-95.2021.0.00.0001 y el código 8FAC85.

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