🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion 2740 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion 2740 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 2740 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2026

Número expediente SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 0002408-55.2020.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delito:

Daniel Fernando Estepa Becerra (Fuerza Pública) Condenado – en libertad (SEOC) Homicidio en persona protegida y otros

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía 80.038.377.

ANTECEDENTES

1. Por medio de la Resolución 3042 de 21 de junio de 2019 1, este despacho asumió el estudio del caso del señor Daniel Fernando Estepa Becerra en relación con el proceso penal con radicado 544986001135200115, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (radicado 2008-115). En el marco de dicho proceso, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (radicado 2008-115). En el marco de dicho proceso, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos

1 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 481-486 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 2 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

Humanos de Bucaramanga profirió resolución de acusación en contra del compareciente y profirió orden de captura en su contra 2.

2. El 2 de agosto de la misma anualidad, el compareciente suscribió el acta de sometimiento No. 303.543 del 2 de agosto de 2019.

3. Por su parte, mediante la Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019 3, entre otras determinaciones, este despacho le concedió al compareciente el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida en su contra dentro del proceso con radicado 2008-115 y, como consecuencia de ello, le impuso restricción de salida del país.

4. Además, el despacho aceptó el sometimiento del compareciente en relación

con procesos adicionales, de la siguiente manera:

Hecho Proceso o investigación Resolución de aceptación de sometimiento Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega,

con procesos adicionales, de la siguiente manera:

Hecho Proceso o investigación Resolución de aceptación de sometimiento Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado (25 de agosto de 2008, Hacarí, Norte de Santander)

IUS 2009-55961 IUC D2010-4-104843

Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Resolución 1502 de 12/05/20234 Homicidio de una persona no identificada (20 de junio de 2008 en Ocaña, Norte de Santander) 200800573, Fiscalía 100 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos IUS E-2021026393, Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos Resolución 2087 de 6/06/20245 Homicidio de Roque Naín Ovallos García (22 200880045, Fiscalía 100 Especializada contra las Resolución 2103 de 7/06/20246

2 Documento CONTI 20193350288623. 3 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 169-196. 4 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.317-1358. 5 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.365-10.412.

4 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.317-1358. 5 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.365-10.412. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 3 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

de marzo de 2008 en Hacarí, Norte de Santander) Violaciones a los Derechos Humanos Homicidio de una persona no identificada (21 de julio de 2008, Hacarí, Norte de Santander)

IUS E 200955986 // IUC

D 2010-653104852 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos

Resolución 2590 de 5/08/20247 Homicidio de Martín Marulanda Calixto (31 de diciembre de 2007 en el municipio de Bucarasica, Norte de Santander) IUS 2021-026377 // IUC D 20211720826 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos Resolución 92 del 17/01/20258.

IUS 2021-026377 // IUC D 20211720826

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos Resolución 92 del 17/01/20258.

5. Por otra parte, el señor Estepa Becerra presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición el día 23 de septiembre de 2022 9, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 3255 del 6 de septiembre de 2022 10. Luego ajustó y complementó dicho escrito con memoriales radicados los días 31 de mayo de 2023 11, 6 de diciembre de 202312, 5 de octubre de 202413 y 15 de abril de 202514.

6. Por su parte, mediante Resolución 2846 del 3 de septiembre de 2024 15, este despacho de la Subsala Catatumbo lo convocó a las audiencia previas de contrastación de aportes a la verdad que se llevaron a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2024, en relación con los homicidios de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata y una persona no identificada (Hacarí, 25 de agosto de

6 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.421-10.499 7 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.775.10872. 8 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11877-11931. 9 Documento CONTI 202201062203.

8 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11877-11931. 9 Documento CONTI 202201062203. 10 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.100-1.115. 11 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.384-1396. 12 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 10251 a 10254. 13 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 11520 a 11527. 14 Expediente Legali 9003218-08.2019.0.00.0001, Fl. 12636 a 12637. 15 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.906-10.954. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 4 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 2008), de una persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) y de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008). En estas audiencias, el compareciente realizó su aporte a la verdad con un relato detallado y exhaustivo de los hechos, reconoció su responsabilidad en la comisión de estos

Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008). En estas audiencias, el compareciente realizó su aporte a la verdad con un relato detallado y exhaustivo de los hechos, reconoció su responsabilidad en la comisión de estos homicidios y pidió perdón a las víctimas indirectas acreditadas.

7. A través del memorial radicado el 6 de noviembre de 2024 16, el compareciente solicitó la autorización de salida del país para el periodo entre el 13 de diciembre de 2024 y el 16 de enero de 2025 para visitar a sus familiares que residen en Lehi, Estados Unidos de América y para disfrutar un premio que ganó su esposa en Playa del Carmen, México. Esta autorización fue otorgada mediante la Resolución 3819 del 9 de diciembre de 2024.

8. Mediante la Resolución 541 del 24 de febrero de 2025 17, el compareciente fue convocado a una audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se llevó a cabo los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, en relación con los homicidios de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata y una persona no identificada (Hacarí, 25 de agosto de 2008), de una persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) y de Roque Naín Ovallos García

(Hacarí, 22 de marzo de 2008).

9. De igual manera, con Resolución 1229 del 22 de abril de 2025, el compareciente fue convocado a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, para aclarar su participación en los homicidios de Martín Marulanda

9. De igual manera, con Resolución 1229 del 22 de abril de 2025, el compareciente fue convocado a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, para aclarar su participación en los homicidios de Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007), Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) y un NN (Hacarí, 21 de julio de 2008). Estas audiencias se llevaron a cabo el 4, 5 y 6 de junio de 2025.

10. El 1, 2 y 3 de octubre de 2025, tuvo lugar la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales relacionada con los homicidios de Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007), y de un de NN

(Hacarí, 21 de julio de 2008), la cual fue convocada mediante la Resolución 2785 del 22 de agosto de 2025.

16 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.671-11.687. 17 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.945 - 11984. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 5 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 5 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

11. Además, mediante la Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 3322 del 7 de octubre de 2025, se le otorgó al compareciente el beneficio de la renuncia a la persecución penal en relación con los siguientes procesos penales y

disciplinarios:

Hecho Proceso o investigación Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado (25 de agosto de 2008, Hacarí, Norte de Santander) 2008-115

IUS 2009-55961 IUC D2010-4-104843

Homicidio de una persona no identificada (20 de junio de 2008 en Ocaña, Norte de Santander) 200800573 / IUS E-2021026393 Homicidio de Roque Naín Ovallos García (22 de marzo de 2008 en Hacarí, Norte de Santander) 200880045

12. Mediante la Resolución 3619 del 7 de noviembre de 2025, este despacho autorizó la salida del país del compareciente Estepa Becerra entre el 20 y el 27 de noviembre de 2025, de conformidad con la solicitud presentada para desempeñarse como coordinador de una peregrinación religiosa en los Estados

Unidos Mexicanos18.

13. Asimismo, con la Resolución 15 del 8 de enero de 2026, se le concedió permiso para salir del país con el fin de realizar un viaje turístico junto con su

Unidos Mexicanos18.

13. Asimismo, con la Resolución 15 del 8 de enero de 2026, se le concedió permiso para salir del país con el fin de realizar un viaje turístico junto con su familia a Santo Domingo, República Dominicana, entre el 7 y el 17 de febrero de 2026, y posteriormente a Orlando, Estados Unidos, con regreso previsto para el 23 de febrero del mismo año.

14. Más recientemente, mediante escrito radicado el 4 de agosto de 2026, el compareciente solicitó autorización para salir del país con el propósito de celebrar su aniversario de matrimonio en Punta Cana, República Dominicana, entre el 25 y el 29 de agosto de 202619.

CONSIDERACIONES

15. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la solicitud para salir del país del compareciente, y ii) otras determinaciones.

18 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 13738-13746. 19 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 14199-14210. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 6 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

  1. Sobre la solicitud de salida del compareciente

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

  1. Sobre la solicitud de salida del compareciente

16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

17. Con fundamento en lo dicho, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera:

“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

18. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad

18. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 7 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

19. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que

para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

19. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

20. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”20.

21. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad , tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP , citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)21.

del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)21.

22. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación, reiteradamente, ha indicado que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz

20 JEP. SA. Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 21 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 8 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

(SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”22.

23. Así las cosas, si bien la carga de solicitar permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 23, es posible

imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que

ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 23, es posible imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”24

Caso concreto

24. En el escrito presentado por el señor Estepa Becerra el 4 de agosto de 2026, se informan los siguientes detalles del viaje:

de manera atenta me dirijo a su despacho, con el fin de solicitar permiso para salir del País, con el fin de asistir a un viaje de incentivo por parte de un operador con quien trabajamos por resultados y el cual con el favor de Dios queremos junto con mi esposa utilizar para celebrar nuestro Aniversario número 15 de matrimonio el cual lo celebramos el 27 de agosto, por esta razón se solicitó y fue autorizado por la propiedad que dio el incentivo de viaje para disfrutar del martes 25 al sábado 29 de agosto del año en curso en Punta Cana, Republica Dominicana [sic] en el hotel ZEL PUNTA CANA (Anexo certificado de premio, vouchers y vuelos confirmados).

Al retiro del Ejército, busque [sic] trabajo por muchos lados y gracias a Dios me ayudo [sic] con un empleo en una agencia de viajes de lo cual no sabía mucho, sin embargo con la teoría aprendida en la carrera de administración de empresas y lo realizado en el Ejército, me emplearon

Dios me ayudo [sic] con un empleo en una agencia de viajes de lo cual no sabía mucho, sin embargo con la teoría aprendida en la carrera de administración de empresas y lo realizado en el Ejército, me emplearon como director de Operaciones en la agencia de viajes PG TRAVEL con

22 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. 23 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 24 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 9 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

sede en Bogotá y para lo cual mi labor es planificar y organizar los paquetes turísticos que ofrecemos individuales como grupales, asi mismo [sic] dirigir el equipo que realiza las diferentes cotizaciones de los servicios turísticos solicitados a la agencia. Poco a poco me han dado oportunidades de seguir aprendiendo y el año anterior del 20 al 26 de noviembre, gracias a usted señor Magistrado (sic), pude asistir como coordinador en México, a uno de los grupos que salieron del país lo que me ayudó mucho para seguir conociendo y aprendiendo de la labor como agente de viajes y así mismo gracias a usted, me fue autorizado el

coordinador en México, a uno de los grupos que salieron del país lo que me ayudó mucho para seguir conociendo y aprendiendo de la labor como agente de viajes y así mismo gracias a usted, me fue autorizado el viaje de inspección al crucero que salía de Santo Domingo a inicios de este año que me sigue formando y ayuda a crecer en el sector turístico.

25. Para tal efecto, adjuntó: (i) pasaporte; (ii) la reserva en la aerolínea Wingo del vuelo de ida Bogotá – Punta Cana y del vuelo de regreso Punta Cana - Bogotá, en donde constan las fechas y el destino indicados; y (iii) reserva de hotel Zel Punta Cana, All Suites - All inclusive, entre los días 25 y 29 de agosto de 2026.

26. Así las cosas, el despacho advierte que la solicitud presentada cumple en esencia con los requisitos formales para salir del país, a saber:

  • El compareciente justificó el motivo de su viaje (fines recreativos – vacaciones familiares) - Entregó los soportes sobre el lugar de destino (Punta Cana, República Dominicana) - Indicó número telefónico y correo electrónico en los que puede ser contactado. - Estableció el tiempo de permanencia (del 25 de agosto de 2026 al 29 de agosto de 2026). - Suministró copia de su pasaporte vigente. - Suministró copia de los tiquetes aéreos correspondientes.

27. Finalmente, es importante destacar que el compareciente ha mostrado de manera consistente la intención de cumplir con sus obligaciones con el SIVJRNR. En este sentido, ha presentado diferentes escritos de compromiso

27. Finalmente, es importante destacar que el compareciente ha mostrado de manera consistente la intención de cumplir con sus obligaciones con el SIVJRNR. En este sentido, ha presentado diferentes escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y suscrito las actas de sometimiento y compromiso ante la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 10 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

28. Con fundamento en lo expuesto, se autorizará la salida del país del señor Daniel Fernando Estepa Becerra entre el 25 y el 29 de agosto de 2026, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en vista de que el compareciente tiene restricción de salida del país, en relación con el proceso penal con radicado número 544986001135200800115, en virtud del beneficio transicional concedido por esta Sala mediante Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019.

29. En concordancia con lo anterior, el compareciente deberá permanecer atento a cualquier requerimiento que le sea formulado por los órganos de la JEP. Asimismo, deberá presentarse personalmente para reportar su regreso al país el día lunes 31 de agosto de 2026, en las instalaciones de la JEP, específicamente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

JEP. Asimismo, deberá presentarse personalmente para reportar su regreso al país el día lunes 31 de agosto de 2026, en las instalaciones de la JEP, específicamente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en la carrera 7 # 63-44, piso 5, de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

  1. Otras determinaciones

30. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país del señor Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número 80.038.377, entre los días 25 y 29 de agosto de 2026, inclusive; advirtiéndole que deberá estar atento a cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

31. Como consecuencia REQUERIR al compareciente que se presente personalmente para reportar su llegada al país el día lunes 31 de agosto de 2026, en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

ubicada en la carrera 7 # 63-44, piso 5, de la ciudad de Bogotá. De dicha

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.Página 11 de 11

SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001

diligencia deberá dejarse constancia escrita, la cual será incorporada al expediente correspondiente.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para su conocimiento y fines pertinentes.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 25.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

25 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º

Magistrado

25 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002408-55.2020.0.00.0001 y el código 8FC178.

Consultar sobre este documento ...