JEP - Resolucion 606 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion 606 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 606 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Solicitante / Compareciente Cédula de Ciudadanía Expediente Legali Jalyl Rosemberg Torres Vega 9.658.810 1500121-11.2021.0.00.0001 Edgar Augusto Galindo Sanabria 79.913.644 1500103-87.2021.0.00.0001 Julio César Cifuentes Martínez 11.222.230 1500873-46.2022.0.00.0001 José de la Cruz Agualimpia Palacios 11.808.296 Omar Ernesto Lizarazo Díaz 4.061.384 Cristian Mauricio Soto Soto 1.060.647.721 José Rafael Ruiz Lara 1.004.272.335 Yerson Daniel Prieto González 1.080.186.904

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Omar Ernesto Lizarazo Díaz y José Rafael Ruiz Lara y a dar impulso a los procesos de los señores Jalyl Rosemberg Torres Vega, Edgar Augusto Galindo Sanabria, Julio César Cifuentes Martínez, José de la Cruz Agualimpia Palacios, Cristian Mauricio Soto Soto y Yerson Daniel Prieto González, en su calidad de miembro s de la fuerza

Torres Vega, Edgar Augusto Galindo Sanabria, Julio César Cifuentes Martínez, José de la Cruz Agualimpia Palacios, Cristian Mauricio Soto Soto y Yerson Daniel Prieto González, en su calidad de miembro s de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.2

SUB3NS

CASO BOYACÁ

ANTECEDENTES

a. Jalyl Rosemberg Torres Vega

1. Con escrito del 23 de febrero de 20211, el señor Jalyl Rosemberg Torres Vega solicitó su sometimiento a la JEP. En el mencionado documento, señaló que se encuentra vinculado a la investigación disciplinaria 004-2016, por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2015, en el resguardo indígena de

Bachira, municipio de Güicán, Boyacá.

2. Mediante la Resolución 1427 del 25 de marzo siguiente2, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, entre otras determinaciones, (i) asumió conocimiento del asunto; (ii) requirió al aspirante a comparecer presentar el formato F1; (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para presentar un informe detallado acerca de las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias seguidas contra el solicitante y las víctimas relacionadas con los mismos.

Acusación (UIA) de la JEP para presentar un informe detallado acerca de las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias seguidas contra el solicitante y las víctimas relacionadas con los mismos.

3. El 7 de abril de 2021 3, el señor Torres Vega suscribió el acta de sometimiento n°304758 y presentó el formulario F1.

4. Por medio de informe parcial del 29 de abril posterior4, la UIA señaló que el aspirante a comparecer no reporta procesos en la página oficial de la Rama Judicial, tampoco condenas e inhabilidades ante la Procuraduría General de la Nación ni antecedentes fiscales , y, en el SPOA registra cinco (5) investigaciones en calidad de víctima o denunciante. Adicionalmente, solicitó una prórroga para culminar la investigación. A esta última petición, accedió el despacho sustanciador con la Resolución 5726 del 3 de diciembre de 20215.

5. Con oficio del 15 de noviembre de 20216, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el señor Jalyl Rosemberg Torres Vega, en

1 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 1-7. 2 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 8-11. 3 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 33-51. 4 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 72-87. 5 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 90-91.

4 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 72-87. 5 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 90-91. 6 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 88-89. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.3

SUB3NS

CASO BOYACÁ

calidad de teniente coronel, se encuentra retirado de la institución por llamamiento a calificar servicios.

6. El 14 de julio de 2022 7, la UIA presentó un segundo informe de investigación, con los datos de identificación de las víctimas del proceso disciplinario 004-2016. Igualmente, anexó copia de dicha actuación.

7. Con escrito del 7 de marzo de 20238, el abogado Stiward Eduardo Ramos Restrepo9 presentó el poder conferido por el señor Torres Vega para representar sus intereses ante esta jurisdicción.

8. A través de la Resolución 1676 del 24 de abril de 2024 10, se (i) ordenó remitir el caso del aspirante a comparecer a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la SDSJ mediante la Resolución PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ

Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la SDSJ mediante la Resolución PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ 003 del 11 de abril de 2024; (ii) solicitó a la UIA informar si se adelantaron investigaciones penales por los hechos objeto del proceso disciplinario 0042016, así como continuar las labores de ubicación y contacto de las víctimas; (iii) pidió al señor Torres Vega, por segunda vez, presentar su propuesta de aporte a la verdad plena, y (iv) reconoció personería jurídica al letrado Ramos Restrepo para actuar como defensor del solicitante.

9. El 12 de julio siguiente11, la UIA presentó informe de investigación, en el que aportó datos de ubicación y contacto de las víctimas del proceso 004-2016.

Adicionalmente, señaló que se encuentra pendiente la respuesta de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar.

10. Por su parte, el 12 de septiembre de 202412, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la JEP remitió los resultados de las labores de contacto adelantadas con las víctimas en mención.

7 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 102-116. 8 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 119-125. 9 Cédula de ciudadanía 72.211.182 y tarjeta profesional 205.434. 10 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 143-156.

9 Cédula de ciudadanía 72.211.182 y tarjeta profesional 205.434. 10 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 143-156. 11 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 183-212. 12 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 213-279. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.4

SUB3NS

CASO BOYACÁ

11. El caso fue repartido al suscrito mediante acta n°64 del 2 de mayo de

202413.

b. Edgar Augusto Galindo Sanabria

12. El 29 de enero de 202114, el señor Edgar Augusto Galindo Sanabria solicitó su sometimiento a la JEP, por cuenta de los hechos investigados en el proceso disciplinario 004-2016.

13. Con la Resolución 736 del 23 de febrero siguiente15, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento del asunto. En adición, requirió al señor Galindo Sanabria para allegar las piezas de los procesos adelantados en su contra y comisionó a la UIA para presentar un informe detallado acerca de las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias seguidas contra el aspirante a comparecer. Estas órdenes fueron reiteradas mediante las Resoluciones 2239 del 22 de junio16 y 4042 del 8 de noviembre de 202217.

disciplinarias seguidas contra el aspirante a comparecer. Estas órdenes fueron reiteradas mediante las Resoluciones 2239 del 22 de junio16 y 4042 del 8 de noviembre de 202217.

14. El 18 de noviembre de 202218, la UIA presentó un informe parcial en el que indica que el aspirante a comparecer no reporta registros en el sistema SIJYP, ni antecedentes u órdenes de captura ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, tampoco sanciones ni inhabilidades en la Procuraduría General de la Nación, sin embargo, en la página oficial de la Rama Judicial, aparecen a su nombre seis procesos de naturaleza civil y, en el sistema SPOA,

las actuaciones relacionadas a continuación:

(i) Radicado 110016000017-2011-03101, por el delito de hurto calificado, en calidad de víctima.

(ii) Radicado 200016001086-2013-00805, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como testigo.

13 Expediente Legali 1500121-11.2021.0.00.0001, folios 170-181. 14 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 1-7. 15 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 8-12. 16 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 21-23. 17 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 27-29. 18 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 33-46.

17 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 27-29. 18 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 33-46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.5

SUB3NS

CASO BOYACÁ

(iii) Radicado 730016099355-2021-55997, por el delito de lesiones personales con incapacidad menor a 30 días, en condición de indiciado por hechos ocurridos el 19 de junio de 2021, en Tolima, Melgar.

15. Con Oficio 202303002268 del 1 de marzo de 202319, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP informó que , consultados los sistemas de información y la Secretaría Judicial, se confirmó que no existen actuaciones en esa Sala a nombre de Edgar Augusto Galindo Sanabria.

16. Mediante la Resolución 2946 del 29 de agosto posterior20, el despacho sustanciador decretó medidas de impulso con el fin de establecer si contra el aspirante a comparecer se adelantan procesos relacionados con hechos que sean competencia de esta Jurisdicción. Esta decisión fue reiterada a través de la Resolución 80 del 16 de enero de 202421.

17. El 19 de septiembre de 202322, la Procuraduría General de la Nación

sean competencia de esta Jurisdicción. Esta decisión fue reiterada a través de la Resolución 80 del 16 de enero de 202421.

17. El 19 de septiembre de 202322, la Procuraduría General de la Nación informó que no se hallaron registros sobre “interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario”, en estado activo, en contra del solicitante.

18. El 23 de octubre de 202323, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación señaló que, consultados los sistemas misionales de información de la entidad, no se encontraron investigaciones a nombre del señor Galindo Sanabria.

19. A través de la Resolución 1205 del 18 de marzo de 2024 24, entre otras disposiciones, el despacho sustanciador (i) remitió el caso del aspirante a comparecer a la SUB3NS25; (ii) comisionó a la Secretaría de la SDSJ para realizar las gestiones necesarias con el fin de que el solicitante suscriba el acta

19 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 64-65. 20 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 66-69. 21 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 124-125. 22 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 98-101. 23 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 106-111.

22 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 98-101. 23 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 106-111. 24 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 129-134. 25 En virtud de la Resolución PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y la Resolución PSDSJ 263 del 24 de enero de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.6 SUB3NS CASO BOYACÁ de sometimiento; (iii) ofició al Comando General de las Fuerzas Militares – Primera Brigada, Batallón de Alta Montaña No.2 General José Santos Gutiérrez Prieto, para que informe cuál es la situación jurídica del señor Galindo Sanabria en el proceso disciplinario 004-2016, así como la descripción de los hechos y si estos se encuentran relacionados con el conflicto armado, y (iv) al señor Galindo Sanabria, por cuarta vez, allegar las piezas de los procesos adelantados en su contra.

20. Con memorial del 8 de abril de 202426, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la defensa de los Derechos Humanos solicitó informar si el señor Edgar Sanabria y otros cuatro (4) integrantes del Gaula Antioquia se encuentran sometidos a la JEP, por el homicidio del señor Gustavo Alonso

Funciones Mixtas para la defensa de los Derechos Humanos solicitó informar si el señor Edgar Sanabria y otros cuatro (4) integrantes del Gaula Antioquia se encuentran sometidos a la JEP, por el homicidio del señor Gustavo Alonso Mendoza Arango, ocurrido el 5 de enero de 2008, en el municipio de Valdivia, Antioquia.

21. El caso fue repartido al suscrito mediante acta n°69 del 10 de mayo de

202427.

c. Julio César Cifuentes Martínez, José de la Cruz Agualimpia Palacios, Omar Ernesto Lizarazo Díaz, Cristian Mauricio Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González

22. Por medio del Oficio 2022956006959073 del 21 de abril de 202228, el comandante del Batallón de Alta Montaña N o. 2 “General José Santos Gutiérrez Prieto” ordenó remitir a esta jurisdicción la indagación disciplinaria 064-2021, seguida contra los señores Julio César Cifuentes y José de la Cruz Agualimpia, por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2015, en el resguardo indígena de Bachira, municipio de Güicán, Boyacá. Esta actuación se adelanta en el expediente SAJ 1500873-46.2022.0.00.0001.

23. Mediante la Resolución 2011 del 8 de junio siguiente29, el despacho del magistrado Díaz Romero asumió conocimiento del asunto y dio impulso a la actuación.

26 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 148-149.

magistrado Díaz Romero asumió conocimiento del asunto y dio impulso a la actuación.

26 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 148-149. 27 Expediente Legali 1500103-87.2021.0.00.0001, folios 150-158. 28 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 1-2. 29 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 3-7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.7

SUB3NS

CASO BOYACÁ

24. La Dirección de Personal del Ejército Nacional certificó el 1 de agosto de 202230, que el señor José de la Cruz Agualimpia Palacios estuvo activo en esa institución entre el 23 de marzo de 2000 y el 31 de julio de 2021.

25. Con oficio del 9 de septiembre de 202231, el comandante del Batallón de

Alta Montaña No. 2 “General José Santos Gutiérrez Prieto” remitió el expediente de la investigación disciplinaria 064-2021, adelantada por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2015 en Boyacá, exclusivamente en lo que atañe a la conducta de haber dejado, en el marco de la operación militar, material de guerra en la casa de un civil . El Departamento de Gestión Documental de la JEP digitalizó este proceso bajo el radicado Conti 202201058660.

que atañe a la conducta de haber dejado, en el marco de la operación militar, material de guerra en la casa de un civil . El Departamento de Gestión Documental de la JEP digitalizó este proceso bajo el radicado Conti 202201058660.

26. A través de la Resolución 3730 del 6 de octubre de 2022 32, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento de los señores Cifuentes Martínez y Agualimpia Palacios por la investigación disciplinaria en mención .

Asimismo, entre otras determinaciones, requirió a los comparecientes presentar sus compromisos claros, concretos y programados (CCCP).

27. El 27 de noviembre de 202233, la UIA presentó un informe parcial de investigación, en el que señala que, en el sistema SPOA, el señor José de la Cruz Agualimpia Palacios registra dos procesos “que guardarían competencia con esta jurisdicción”, por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2005 y el 30 de enero de 2006, en el departamento de Antioquia. Por su parte, el señor Julio César Cifuentes Martínez reporta un proceso en calidad de denunciante.

28. Con oficio del 2 de diciembre de 202234, la Dirección de Personal del Ejército Nacional aportó certificación en la que consta que el señor Cifuentes Martínez estuvo activo en la institución en el interregno comprendido entre el 1 de abril de 1996 y el 1 de septiembre de 2017. A dicho escrito, anexó la

30 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 14-23.

el 1 de abril de 1996 y el 1 de septiembre de 2017. A dicho escrito, anexó la

30 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 14-23. 31 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 24-43. 32 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 44-64. 33 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 102-145. 34 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 146-167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.8 SUB3NS CASO BOYACÁ hoja de vida de ambos comparecientes y, e n relación con sus anotaciones disciplinarias y penales35, presentó los siguientes datos:

Tipo de investigación Delito/ Falta Hechos Estado actual Disciplinario 004-2016 Grave “Combate entre tropas del BAMGU y la organización terrorista del ELN durante este combate se presentó personal herido y fallecido por lo cual se podría haber presentado una pérdida de material de armamento intendencia y comunicaciones”. “Comunicación del 31/07/2021, el comandante de la Primera Brigada ordenó decretar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, a partir de la fecha se

armamento intendencia y comunicaciones”. “Comunicación del 31/07/2021, el comandante de la Primera Brigada ordenó decretar la prescripción parcial de la acción disciplinaria, a partir de la fecha se hará cambio de radicación al 0642021”. Penal 1490 Homicidio culposo “Muerte de 11 miembros del Ejército en emboscada del 26/10/2015” “Comunicación del 7/02/2019, Fiscalía 24 ante Juzgado de Brigada”

29. Por otro lado, en el marco del expediente SAJ 0001822-47.2022.0.00.0001, se asumió y aceptó el sometimiento de los señores Omar Ernesto Lizarazo Díaz, Cristian Mauricio Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González a través de la Resolución 217 del 25 de enero de 202336, por la investigación disciplinaria 064-2021. En adición, se les requirió la suscripción del acta de sometimiento, presentación de su CCCP y se profirieron sendas órdenes de impulso procesal.

30. Luego, se requirió a los señores Cifuentes Martínez y Agualimpia Palacios por segunda vez, con la Resolución 219 del 25 de enero de 202337, para que presenten su CCCP y suscriban las correspondientes actas de sometimiento.

Asimismo, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la JEP designar un abogado para representarlos.

35 En lo que respecta al señor José de la Cruz Agualimpia Palacios, relacionó la información de los

Comparecientes de la JEP designar un abogado para representarlos.

35 En lo que respecta al señor José de la Cruz Agualimpia Palacios, relacionó la información de los procesos penales y disciplinarios seguidos en su contra, por los hechos ocurridos en el departamento de Antioquia. 36 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 482-502. 37 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 171-172. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.9

SUB3NS

CASO BOYACÁ

31. El 7 de marzo de 202338, la UIA presentó un segundo informe parcial, con los registros obrantes a nombre de los prenombrados ciudadanos ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, así:

(i) Julio César Cifuentes Martínez: Radicado 400045, ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de Espinal, por el delito de falsedad material de particular en documento público, con “extinción de condena”. Además, el radicado 2005-1016, en el marco de un proceso de alimentos, ante el Juzgado 1 de Familia de Bogotá.

(ii) José de la Cruz Agualimpia Palacios: Radicado 200400109, ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, con “extinción de condena”.

Juzgado 2 Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, con “extinción de condena”.

A este reporte, anexó copia de los procesos adelantados contra el señor Agualimpia Palacios, por los hechos ocurridos en el departamento de Antioquia39, junto con los datos de las víctimas indirectas de esas actuaciones, los cuales fueron complementados en informe del 13 de julio siguiente40.

32. A través de la Resolución 950 del 9 de marzo de 2023 41, se acumuló el expediente de los señores Omar Ernesto Lizarazo Díaz, Cristian Mauricio Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González al de los señores Julio César Cifuentes Martínez y José de la Cruz Agualimpia Palacios, bajo el expediente SAJ 1500873-46.2022.0.00.0001, teniendo en cuenta que se encuentran vinculados a la misma investigación disciplinaria, distinguida con el radicado 064-2021.

33. El 22 de marzo de 202342, la Dirección de Personal del Ejército Nacional aportó las hojas de vida y certificaciones sobre la situación administrativa de los siguientes comparecientes, en los términos que a continuación se indican:

38 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 179-194. 39 Radicados 110016066064200604641 y 110016066064200507115. 40 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 263-271. 41 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 195-198.

40 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 263-271. 41 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 195-198. 42 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 561-666. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.10 SUB3NS CASO BOYACÁ Compareciente Periodo de vinculación Omar Ernesto Lizarazo Díaz Desde el 28/02/2003, a la fecha activo Cristian Mauricio Soto Soto Entre el 21/08/2007 y 25/10/2022 José Rafael Ruiz Lara Desde el 6/06/09, a la fecha activo Yerson Daniel Prieto González Desde el 5/09/2012, a la fecha activo

En relación con sus anotaciones disciplinarias y penales, presentó los siguientes datos respecto de los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2015, en el resguardo indígena de Bachira, municipio de Güicán, Boyacá:

Compareciente Tipo de investigación/ Autoridad Delito/ Falta Estado actual Omar Ernesto Lizarazo Díaz, Cristian Mauricio Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González Disciplinario (004/2016) 004-2015/ BAMGU Falta gravísima Comunicación de archivo mediante auto del 11/12/2022

Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González Disciplinario (004/2016) 004-2015/ BAMGU Falta gravísima Comunicación de archivo mediante auto del 11/12/2022 Penal 1490/ Juzgado de Instrucción Penal Militar N°25 Homicidio culposo Etapa instructiva

A nombre del compareciente Soto Soto, se registra el proceso penal 810432014, seguido ante el Tribunal Superior de Manizales, por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones, con fecha de captura el 20 de septiembre de 2017. Por el contrario, no aparece vinculado en el proceso penal 1490 relacionado en la tabla previa, como tampoco el compareciente Prieto González.

34. El 24 de marzo de 2023 43, la Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Ejército Nacional informó que contra los señores Omar Ernesto Lizarazo Díaz y José Rafael Ruiz Lara se adelantaron las investigaciones administrativas con radicados 003 -2015 y 002 -2015, respectivamente, por los hechos antes mencionados.

35. A través de correo del 31 de marzo de 202344, el Batallón de Infantería No. 2 “Mariscal Antonio José de Sucre” remitió el expediente de la investigación 002-2015. Allí, se encuentra la orden administrativa de los servicios de armamento No. 17 del 29 de julio de 2022, en la cual se indica que el 23 de

43 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 531-556.

armamento No. 17 del 29 de julio de 2022, en la cual se indica que el 23 de

43 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 531-556. 44 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 199-200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.11

SUB3NS

CASO BOYACÁ

febrero de 2021, se declaró prescrita dicha actuación y se ordenó el archivo definitivo. Esta decisión adquirió firmeza el 14 de mayo de 202145.

36. El 19 de mayo de 202346, la UIA remitió un informe parcial, en el que indicó que las actividades adelantadas respecto de las investigaciones seguid as contra los señores Omar Ernesto Lizarazo Díaz, Cristian Mauricio Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González arrojaron los siguientes

resultados:

(i) Cristian Mauricio Soto Soto: El Juzgado 1 Penal del Circuito de Manizales lo condenó el 4 de diciembre de 2017, en el marco del proceso penal con radicado 170016106799 -2014-81043, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial confirmó esta decisión el 24 de abril de 2019 y la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de casación

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial confirmó esta decisión el 24 de abril de 2019 y la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de casación el 9 de marzo de 2022, encontrándose en “ejecución de penas”.

(ii) Omar Ernesto Lizarazo Díaz y José Rafael Ruiz Lara: La Fiscalía 24 Delegada ante el Juzgado Sexto de Brigada adelanta el proceso de naturaleza penal militar radicado 1188, por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, ambos en modalidad de comisión por omisión.

De otra parte, se aportaron los datos de contacto del señor Cándido Correa López, en calidad de víctima directa, así como de su familia.

37. Con informe del 27 de junio de 202347, la UIA aportó la respuesta brindada por el Juzgado Sexto de Brigada de Bogotá, en el que señala que el proceso penal adelantado contra los señores Lizarazo Díaz y Ruiz Lara, bajo el radicado 1438, se encuentra en etapa de juicio, por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2015, en el resguardo indígena de Bachira, municipio de Güicán,

Boyacá.

45 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 199-200, anexo, archivo 202205630613, pp. 14031409. 46 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 669-687. 47 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 688-700.

1409. 46 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 669-687. 47 Expediente Legali 1500873-46.2022.0.00.0001, folios 688-700.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500121-11.2021.0.00.0001 y el código 7524D7.12

SUB3NS

CASO BOYACÁ

38. Mediante la Resolución 1981 del 7 de julio de 2023 48, se requirió a los señores Cifuentes Martínez y Agualimpia Palacios, por tercera vez, para que presenten su CCCP y suscriban las correspondientes actas de sometimiento.

39. Asimismo, con la Resolución 1982 de la misma calenda49, se requirió por segunda vez, a los señores Omar Ernesto Lizarazo Díaz, Cristian Mauricio Soto Soto, José Rafael Ruiz Lara y Yerson Daniel Prieto González la presentación de su CCCP. Además, se solicitó al SAAD -Comparecientes designar un apoderado para ejercer la defensa técnica de los prenombrados ciudadanos.

40. Por medio de correo electrónico del 18 de julio de 202350, el señor José de la Cruz Agualimpia Palacios solicitó que se acepte su sometimiento por el proceso penal militar al que fue vinculado el 16 de febrero de 2023, por los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos en modalidad culposa, por los mismos hechos investigados disciplinariamente en el radicado 064-2021.

proceso penal militar al que fue vinculado el 16 de febrero de 2023, por los delitos de homicidio y lesiones personales, ambos en modalidad culposa, por los mismos hechos investigados disciplinariamente en el radicado 064-2021. Anexó copia de la resolución de acusación en primera y segunda instancia, precisando que el Juzgado Sexto de Bri

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