JEP - Resolución Administrativa SAI MGM 007 13 junio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución Administrativa SAI MGM 007 13 junio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
Resolución administrativa No. 007 de 2024 Por medio de la cual se fijan unos lineamientos al interior del despacho Bogotá D.C., 13 de junio de 2024
Expedientes Legali asignados a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) también en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Solicitantes partes e intervinientes de las precitadas Salas de Justicia.
I. ASUNTO
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) también en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) mediante la presente resolución delega y autoriza actos de colaboración judicial a un Magistrado Auxiliar Itinerante asignado a la SAI -en apoyo a este despachoasí como a los Profesionales Especializados 33 adscritos.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
2. El Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) faculta a los Magistrados Titulares de las Salas y Secciones para delegar, en los magistrados auxiliares y los profesionales especializados grado 33 nominados por los y las titulares de los despachos judiciales, la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la
auxiliares y los profesionales especializados grado 33 nominados por los y las titulares de los despachos judiciales, la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámi te o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares 1. Asimismo, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en Colombia señala la posibilidad de comisionar a los magistrados auxiliares de las altas corporaciones para la práctica de pruebas, adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación y resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas2.
1 Plenaria de la JEP. Acuerdo ASP 001 de 2020 entre otras obligaciones, se encuentran las contenidas en el literal f) del artículo 128 del Acuerdo ASP 1 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 2 Artículo 93 de la Ley 270 de 1996.P á g i n a 2 | 3
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3. En consonancia con lo anterior, el Código General del Proceso 3 y el Código de Procedimiento Penal 4 establecen que los magistrados ponentes o sustanciadores son competentes para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación a su cargo.
4. Por otra parte, Órgano de Gobierno (OG) de la JEP mediante Acuerdo AOG
competentes para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación a su cargo.
4. Por otra parte, Órgano de Gobierno (OG) de la JEP mediante Acuerdo AOG N°040 de l 14 de diciembre de 2023, creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. Seis de esos magistrados fueron asignados a la SAI correspondiéndole al Magistrado Auxiliar Itinerante Cristian F. Varela Fitzgerald apoyar las labores de este despacho. Lo anterior, con el fin de elaborar anteproyectos de providencias, practicar las pruebas y realizar las diligencias que le sean asignada s por la suscrita Magistrada titular, además de coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones de la SAI entre otras funciones5.
5. Lo anterior y c on fundamento en las citadas disposiciones legales y reglamentarias, las necesidades del servicio, el principio de estricta temporalidad6, tales disposiciones le son igualmente aplicables a los Profesionales Especializados 33 a quienes al igual que al Magistrado Auxiliar Itinerante, se les delegará para que realicen los siguientes actos relacionados con los procesos a cargo del despacho así:
(i) Practicar (no ordenar) las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos. (ii) Adoptar decisiones pertinentes de trámite. (iii) Resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas.
efectos de impulsar los procesos. (ii) Adoptar decisiones pertinentes de trámite. (iii) Resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas. (iv) Contestar los requerimientos provenientes de otros órganos o dependencias de la JEP o de autoridades que integren el Sistema Integral de Paz
6. Lo anterior incluye, a título enunciativo y no taxativo, las siguientes decisiones:
(i) Reiterar el cumplimiento de órdenes proferidas por la suscrita magistrada titular. (ii) Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SAI. (iii) Emitir las decisiones de trámite ( judicial y /o administrativo) necesarias para la sustanciación general de los asuntos a cargo del despacho, además de la preparación, programación, desarrollo
3 Artículo 35 de la Ley 1564 de 2012. 4 Artículo 172 de la Ley 600 de 2000. Aplicables en esta jurisdicción especial en virtud de la cláusula remisoria prevista en las reglas de procedimiento para la JEP (L 1922/18 art 72). 5 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG 40 del 14 de diciembre de 2023. “Por medio del cual se crea el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, se reglamenta su funcionamiento, se crean unos empleos y el manual de funciones y competencias laborales de los mismos”. 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Dijo la SA: “[e] l principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser
6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. Dijo la SA: “[e] l principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tie nen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requer imientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional ”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12P á g i n a 3 | 3
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y finalización de diligencias e inspecciones judiciales. Lo que incluye la recopilación probatoria (documental, testimonial, etc.). (iv) Reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones. (v) Autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos, así como la expedición de copias por solicitud de otras autoridades judiciales.
(v) Autorizar el acceso al expediente a las partes y demás sujetos procesales que hayan sido reconocidos, así como la expedición de copias por solicitud de otras autoridades judiciales. (vi) Responder los requerimientos judiciales provenientes de Salas y Secciones de la JEP, relacionadas con el estado del proceso, remisión de copias o cualquier otra que involucre los asuntos a su cargo. (vii) Reiterar a la Secretaría Judicial las órdenes emitidas por la suscrita magistrada titular, las que sean necesarias para el cumplimiento y ejecutoria de las decisiones, así como la solicitud de constancias o informes. (viii) Conceder las prórrogas justificadas para dar cumplimiento a órdenes o solicitudes efectuadas mediante decisión judicial, salvo, aquellas propias del trámite de amnistía. (ix) Proferir providencias para el impulso y sustanciación de los casos, que resuelvan cuestiones accesorias a los trámites y procedimientos frente a los que no procedan recursos.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE PRIMERO: DELEGAR al Magistrado Auxiliar Itinerante Cristian F. Varela Fitzgerald, así como a los Profesionales Especializados 33 adscritos a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) también en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , los actos de colaboración enunciados en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Magistrado Auxiliar Itinerante Cristian F.
Varela Fitzgerald y a los Profesionales Especializados grado 33 adscritos a este despacho.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Magistrado Auxiliar Itinerante Cristian F.
Varela Fitzgerald y a los Profesionales Especializados grado 33 adscritos a este despacho.
TERCERO: CONSERVAR una copia de la presente decisión en el archivo del despacho.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada