JEP - Resolucion ASM-010 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion ASM-010 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-DF-ASM-010-2026 Bogotá D.C., 30 de julio de 2026
Expediente digital: 1501188-69.2025.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO
C.C. No. 1.122.134.041
Asunto: Declara la deserción armada, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye al compareciente de la Jurisdicción Especial para la
Paz
I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.122.134.041, en calidad de desertor armado manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz (SIP).
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata de OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO, con cédula de ciudadanía No. 1.122.134.041 de Acacías (Meta). Nació el 2 de febrero de 1990 en Cali (Valle del Cauca). El 26 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento en Villavicencio (Meta) le concedió el beneficio definitivo de
del Cauca). El 26 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento en Villavicencio (Meta) le concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure en el proceso penal No. 50-001-60-00000-2012-00007-00 por los
1 En adelante será citado como expediente digital.
1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos del radicado No. 52-001-60-00000-2020-00156; ii) las actuaciones en el proceso penal con radicado No. 52-001-60-00000-2020-00156; y iv) las actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Hechos del proceso penal No. 52-001-60-00000-2020-00156 2. El señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO se vinculó, junto con alrededor de 150 personas en el departamento de Nariño, al Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) denominado “Contadores” o “Frente Iván Ríos”, vinculado a la denominada “Segunda Marquetalia” de las disidencias de las extintas FARC-EP. El rol del señor MONTERO HUESO en la organización, era ser “cabecilla de comisión” en Tumaco (Nariño) con alrededor de 40 hombres
extintas FARC-EP. El rol del señor MONTERO HUESO en la organización, era ser “cabecilla de comisión” en Tumaco (Nariño) con alrededor de 40 hombres bajo su mando. En el desarrollo de sus actividades, el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO, sin tener permiso emitido por autoridad competente, portaba un fusil M15 calibre 5,56 y una pistola Taurus calibre 9MM 4. 3.2. Actuaciones del proceso penal No. 52-001-60-00000-2020-00156 delitos de rebelión en concurso heterogéneo con falsedad material de documento público agravado. Asimismo, dispuso su libertad inmediata2. En la actualidad, el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Mediana Seguridad de Pasto (Nariño) debido a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) el 13 de diciembre de 2023 en el radicado No. 52 -001-60-00000-2020-00156. Lo anterior, por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo o restringido de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones3.
III. ANTECEDENTES
3. El 6 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto (Nariño) llevó a cabo las audiencias de
municiones3.
III. ANTECEDENTES
3. El 6 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto (Nariño) llevó a cabo las audiencias de
2 Expediente digital, folio disponible para descarga 337, CUADERNO ORIGINAL J 4 EPMS ACACIAS.pdf, páginas 62-65. 3 Expediente digital, folio disponible para descarga 392, SENTENCIA CONDENATORIA OSCAR ESNEIDER CHIFLE 13122023.pdf 4 Hechos construidos con fundamento en la sentencia condenatoria. Expediente digital, folio disponible para descarga 392, SENTENCIA CONDENATORIA OSCAR ESNEIDER CHIFLE 13122023.pdf
2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.legalización de captura e incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO en el radicado matriz No. 52 -001-60-00491-2020-01348 por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo o restringido de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones5.
4. El 19 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado
fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones5.
4. El 19 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) celebró la diligencia de formulación de acusación en contra del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO por los mismos delitos. En el escrito de acusación se realizó la ruptura procesal No. 52 -001-60-00000-202000156 para el compareciente6.
5. El 22 de junio de 2023, previo al inicio de la audiencia preparatoria, el señor MONTERO HUESO y la Fiscalía General de la Nación anunciaron que habían suscrito un preacuerdo 7. Este fue verificado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) el 13 de diciembre de 2023. Además, en la misma diligencia se individualizó la pena y leyó la sentencia 8.
6. El 13 de diciembre de 2023, como se indicó, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) profirió sentencia condenatoria en contra del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO a la pena de 78 meses de prisión o 6.5 años por los mismos delitos9. 3.3. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
7. El 7 de octubre de 2025, la abogada Luisa María Burbano Ortega presentó una solicitud de beneficios a favor del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO por el radicado No. 50 -001-60-05671-2011-8439200. Asimismo, trasladó
una solicitud de beneficios a favor del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO por el radicado No. 50 -001-60-05671-2011-8439200. Asimismo, trasladó algunas piezas procesales de este radicado, el poder de representación concedido
5 Expediente digital, folio disponible para descarga 395, RAD. 2020 00156.zip, 02Preliminares, 09Acta470.pdf. 6 Expediente digital, folio disponible para descarga 395, RAD. 2020 00156.zip, 01Principal, 03Acta acusación 19-04-23.pdf. 7 Expediente digital, folio disponible para descarga 395, RAD. 2020 00156.zip, 01Principal, 04Acta preparatoria fracasada 22-06-23.pdf. 8 Expediente digital, folio disponible para descarga 395, RAD. 2020 00156.zip, 01Principal, 07Acta 447sentencia 13-12-2023.pdf. 9 Expediente digital, folio disponible para descarga 395, RAD. 2020 00156.zip, 01Principal, 08Sentencia.pdf.
3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.por el señor MONTERO HUESO y algunas piezas del proceso penal 52-001-6000000-2012-0000710.
8. El 10 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto del señor MONTERO HUESO a este despacho11.
00000-2012-0000710.
8. El 10 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto del señor MONTERO HUESO a este despacho11.
9. El 5 de noviembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASASM-058-2025 por medio de la cual ordenó: (i) oficiar a la Oficina Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que certificara si el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO se encontraba acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP; (ii) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) para que informara si el señor MONTERO HUESO ha solicitado y/o accedido a los beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo; (iii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que indicara si el señor MONTERO HUESO cuenta con certificado de desmovilización individual.
10. Además, en la misma decisión, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que: (iv) realizara las consultas que considerara pertinentes para establecer si existen registros de investigaciones, procesos o condenas en las que aparezca el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO como sujeto activo de las conductas; y (iv) para que indagara ante el (a) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio
(Meta), (b) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, (c) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) o (d)
(Meta), (b) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, (c) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) o (d) ante la autoridad que correspondiera con el propósito de inspeccionar las piezas procesales de los radicados penales No. 50-001-60-05671-2011-84392 y 52-001-6000000-2012-00007. Finalmente, se concedió acceso al expediente a la abogada Luisa María Burbano Ortega12.
11. El 6 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de que se logró el contacto con la abogada Luisa María Burbano, quien proporcionó sus datos de notificación. Así mismo, indicó que el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO se encontraba privado de la libertad en el establecimiento Carcelario y Penitenciario de Pasto (Nariño)13.
12. El 10 de noviembre de 2025, la OCCP informó al despacho que el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO, identificado con cédula de ciudadanía
10 Expediente digital, folio 1 – 37. 11 Expediente digital, folio 38. 12 Expediente digital, folios 39-44. 13 Expediente digital, folios 47 – 48.
4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.No. 1.122.134.041, se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante resolución 1 de 27 de febrero de 201714.
13. El 10 de noviembre de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del CODA indicó que no se encontró registro del señor MONTERO HUESO como desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la ley15.
14. El 11 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de que se actualizó el nombre del compareciente en su expediente de acuerdo con lo solicitado por el despacho en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-058-202516.
15. El 12 noviembre de 2025, la ARN informó que el señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO ingresó el 16 de agosto de 2017 al proceso de reincorporación, no obstante, actualmente su estado cuenta con una “limitante definitiva”. Ello, debido a que el compareciente cuenta con una sentencia penal ejecutoriada en su contra por delitos dolosos cometidos con posterioridad al Acuerdo Final para la Paz (AFP)17.
16. El 25 de noviembre de 2025, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento con las actividades encomendadas. Allí adjuntó las piezas del radicado 50-001-60-00567-2011-0290800 y algunas del proceso 50 -001-60-056712011-843920018.
cumplimiento con las actividades encomendadas. Allí adjuntó las piezas del radicado 50-001-60-00567-2011-0290800 y algunas del proceso 50 -001-60-056712011-843920018.
17. El 11 de diciembre de 2025, la UIA complementó su informe y adjuntó las piezas procesales del radicado 50-001-60-00564-2011-015800019.
18. El 23 de diciembre de 202520 y el 13 de febrero de 202621, la UIA remitió dos informes donde allegó las piezas procesales del radicado No. 50 -001-60-000002012-00007-00.
19. El 5 de febrero de 2026, la Fiscalía 17 Especializada Seccional Meta solicitó a este despacho que informara sobre el estado del trámite respecto del señor
14 Expediente digital, folios 165 – 166. 15 Expediente digital, folios 179 – 180. 16 Expediente digital, folio 184. 17 Expediente digital, folios 188 – 201. 18 Expediente digital, folios 202 – 286. 19 Expediente digital, folios 287 – 304. 20 Expediente digital, folios 305-323. 21 Expediente digital, folios 327-343.
5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO específicamente sobre proceso penal
No. 50-001-60-00564-2011-0328522.
20. El 27 de febrero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-094-2026 en la que comisionó a la UIA para (i) ubicar, inspeccionar y remitir las piezas procesales de los radicados: (a) 52-001-60-00000-2022-00156; (b) 52-00160-00491-2020-01348 y (c) 70-001-61-05671-2019-02181 y (ii) comunicó la decisión a la Fiscalía 17 Especializada Seccional Meta en respuesta a la solicitud de información presentada el 5 de febrero de 202623.
21. El 27 de febrero de 2026, la apoderada del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO remitió un memorial de impulso procesal 24.
22. El 12 de marzo de 2026, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas. Allí adjuntó las piezas procesales del radicado 52001-60-00491-2020-01348, específicamente, la ruptura para el señor MONTERO HUESO terminada en 2020-0015625.
23. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial digitalizó el expediente 5000-160-00564-2011-03285 seguido en contra del señor MONTERO HUESO por el delito de terrorismo26.
24. El 19 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe27.
25. El 7 de abril de 2026, la Dirección de Defensa Jurídica del Estado solicitó
delito de terrorismo26.
24. El 19 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe27.
25. El 7 de abril de 2026, la Dirección de Defensa Jurídica del Estado solicitó información a esta jurisdicción respecto del radicado 50-016-10-5671-2012-80612 por hechos ocurridos el 30 de enero de 2012 en Villavicencio (Meta) 28.
26. El 14 de abril de 2026, la Secretaría Judicial allegó constancia de la devolución del expediente físico con radicado 50 -00-160-00564-2011-03285 a la
Fiscalía 185 Especializada de Villavicencio29.
22 Expediente digital, folios 325-326. 23 Expediente digital, folios 345-350. 24 Expediente digital, folios 360-362. 25 Expediente digital, folios 382-400. 26 Expediente digital, folios 414-646. 27 Expediente digital, folio 647. 28 Expediente digital, folios 648-655. 29 Expediente digital, folios 656.
6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.4.1. No se requiere agotar un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC) cuando es ostensible la deserción del proceso de paz
IV. CONSIDERACIONES
27. Le corresponde al despacho determinar si, en el caso del señor OSCAR
condicionalidad (IIRC) cuando es ostensible la deserción del proceso de paz
IV. CONSIDERACIONES
27. Le corresponde al despacho determinar si, en el caso del señor OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO, se cumplen los requisitos para aplicar la figura de deserción armada manifiesta, lo cual conlleva un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad y, de ser el caso, determinar las consecuencias correspondientes.
28. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará un orden de exposición que se dividirá en dos partes. En la primera, esta autoridad judicial realizará una aclaración sobre los motivos por los cuales no es necesario realizar el trámite del incidente de incumplimiento, cuando es evidente que los comparecientes son desertores del proceso de paz. En la segunda, se realizará un análisis jurídico en el siguiente orden: (i) generalidades del régimen de condicionalidad; (ii) la deserción armada del proceso de paz como incumplimiento del régimen de condicionalidad; y (iii) el análisis del caso concreto.
29. Antes de enfrentar el estudio anunciado, se observa imprescindible poner de presente que, de acuerdo con los precedentes de la Sección de Apelación, la verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad debe hacerse a través de un trámite incidental que se abre formalmente, en el que se ordenan pruebas, se escucha a las víctimas, al compareciente y al representante del Ministerio Público, se evalúa la intensidad de la gravedad del incumplimiento, tal como lo ordenan los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018, y con fundamento en ello se analizan las consecuencias de dicha defraudación para el
tal como lo ordenan los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018, y con fundamento en ello se analizan las consecuencias de dicha defraudación para el compareciente. No obstante, existe una excepción a esta regla: la del desertor armado manifiesto; evento en el cual se libera a la Sala o Sección de dicho trámite y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente 30.
30 Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. También, Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 35. Lo anterior, según la Sección de Apelación, obedece a la aplicación del principio de efectividad, ya que, sin hacer “uso innecesario y desgastante de la jurisdicción” y con observancia del debido proceso, se realiza la decisión de fondo “a la luz del hecho público y notorio que acompaña al desertor manifiesto”. Además, en una decisión reciente, el Auto TP -SA-1084 de 24 de marzo de 2022, párr. 24, la Sección de Apelación señaló que: “La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”.
7
alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”.
7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.30. En efecto, según lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 4, no siempre es necesario el agotamiento del IIRC para verificar posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Esta posibilidad se encuentra dentro de un abanico de posibilidades entre las cuales se incluyen remedios intraprocesales31 o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales 32. En palabras de la SA, el IIRC es “la última ratio dentro de la transición” 33 , pero también uno de esos mecanismos excepcionales incluidos por la SA es la declaratoria de desertor armado manifiesto34.
31. La consecuencia procesal de la “deserción armada manifiesta”, en criterio de la SA, es la inutilidad del trámite incidental para su declaratoria, pues al ser un hecho notorio y ostensible no requiere de prueba, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 167 del Código General del Proceso. En este sentido, de manera excepcional, frente a este específico tipo de incumplimiento, calificado como extremadamente grave, el juez transicional se debe abstener de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional:
La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier
incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional:
La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos35.
32. La Sección de Apelación explica que, en el evento en el que la deserción armada aún no está probada plenamente, es imprescindible agotar el procedimiento del incidente de incumplimiento con todas sus etapas. En contraste, al considerar que el desertor armado manifiesto es aquel “que hace ostentación pública y objetiva de su deserción armada”, “agotar el incidente de incumplimiento resultaría inocuo alarde de un procesalismo vacío” 36.
31 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 126, 32 Ibidem. Párr. 129. Ver en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018. 33 Ibidem. Párr. 115. 34 Ibidem. Párr. 127 y 139 35 Auto TP-SA 1084 de 2022, párrafo 24. 36 Auto TP-SA 1096 de 6 de abril de 2022, párrafo 18.
34 Ibidem. Párr. 127 y 139 35 Auto TP-SA 1084 de 2022, párrafo 24. 36 Auto TP-SA 1096 de 6 de abril de 2022, párrafo 18.
8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.33. En esa línea, la SA establece que este mecanismo está previsto para casos donde existe “un quiebre grave e incorregible del régimen de condicionalidad”37. Así las cosas, el trámite se fundamenta en elementos de prueba que hagan “evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante. Esto es posible, por ejemplo, cuando se está ante un hecho notorio o si existe una condena ejecutoriada en la [Justicia Penal Ordinaria] que implique el rearme ” 38 . (Énfasis añadido). El caso concreto es justamente una situación que cumple estos criterios, por lo que esta instancia se abstendrá de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, como se expondrá más adelante.
4.2. Análisis jurídico sobre el régimen de condicionalidad y su incumplimiento
4.2.1. Generalidades sobre el régimen de condicionalidad
34. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes
34. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC -EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone39, en la medida en que están llamados a honrar los derechos de los cuales son titulares las víctimas, vale decir, verdad, justicia, reparación, y de manera muy especial, la no repetición40.
35. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 41. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 42. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el
37 Párr. 127. 38 Ibidem. 39 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 40 Auto TP -SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Párr. 32)
aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Párr. 32) 41 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 42 Ibidem.
9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.otorgamiento y mantenimiento de beneficios43 como la libertad condicionada, depende del siguiente régimen de condicionalidad44: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final45.
en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final45.
36. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen
de condicionalidad, supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A.L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal , contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y
43 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922
contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y
43 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 44 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017). 45 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017).
10 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501188-69.2025.0.00.0001 y el código 8E34AA.seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.