🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion ASM-039 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion ASM-039 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-039-2026 Bogotá D.C., 14 de julio de 2026

Expediente digital: 1501334-13.2025.0.00.00011

Comparecientes: Identificación:

Radicado en la justicia ordinaria:

Conducta:

PEDRO LÓPEZ INCECA C.C. 17.287.259 50-330-61-05622-2013-8008200

Homicidio agravado Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia material y toma otras determinaciones

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia material y adopta otras determinaciones en el asunto del señor PEDRO LÓPEZ IN CECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.287.259.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de PEDRO LÓPEZ INCECA, identificado con la cédula de ciud adanía 17.287.259 expedida en Mesetas (Meta). Nació el 30 de enero de 1974 en Mesetas

(Meta). El señor LÓPEZ INCECA se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta). Ello, debido a la condena proferida

(Meta). El señor LÓPEZ INCECA se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta). Ello, debido a la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) el 4 de diciembre de 2014 por el homicidio agravado de Mónica Andrea Combita Ruiz , en el radicado No. 1 En adelante será citado como expediente digital. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.2

50-330-61-05622-2013-80082002, respecto del cual le fue negado el beneficio de libertad condicionada mediante la resolución SAI-LC-D-RJC-0115-2019 de 19 de septiembre de 2019.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos y antecedentes relevantes del radicado No. 50 -330-61-05622-20138008200 y iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos y antecedentes relevantes del radicado No. 50-330-61-05622-20138008200

3.1.1. Hechos

2. El 12 de noviembre de 2013, la señora Mónica Andrea Combita Ruiz salió de su casa en Mesetas (Meta) y no regresó. El 15 de noviembre del mismo año, la

8008200

3.1.1. Hechos

2. El 12 de noviembre de 2013, la señora Mónica Andrea Combita Ruiz salió de su casa en Mesetas (Meta) y no regresó. El 15 de noviembre del mismo año, la población encontró su cuerpo sin vida, con signos de violencia, en la vereda El Diamante del mismo municipio . La señora Combita Ruiz era la compañera permanente del señor PEDRO LÓPEZ INCECA y madre de dos hijos. De acuerdo con las entrevistas recopiladas en la justicia ordinaria, el señor LÓPEZ INCECA la maltrataba y la amenazaba constantemente. El 29 de octubre de 2014, el señor LÓPEZ INCECA aceptó haber sido el autor del homicidio de la señora

Mónica Andrea Combita Ruiz3.

3.1.2. Antecedentes procesales relevantes

3. El 24 de marzo de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Arama (Meta) celebró las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al señor PEDRO LÓPEZ INCECA por el homicidio agravado de

la señora Mónica Andrea Combita Ruiz4.

2 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02CuadernoConocimiento.pdf, páginas 234-245. 3 Hechos construidos con fundamento en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) el 4 de diciembre de 2014. Expediente digital, folio disponible para descarga

3 Hechos construidos con fundamento en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) el 4 de diciembre de 2014. Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02CuadernoConocimiento.pdf, páginas 234-245. 4 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 01CuadernoPreliminar.pdf, páginas 6-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.3

4. El 8 de julio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada (Meta) llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra del señor PEDRO LÓPEZ INCECA 5.

5. El 29 de octubre de 2014, previo al inicio de la audiencia preparatoria, el señor PEDRO LÓPEZ INCECA aceptó los cargos formulados en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada (Meta)6.

6. El 4 de diciembre de 2024, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó al señor PEDRO LÓPEZ INCECA por el homicidio agravado de Mónica Andrea Combita Ruiz a la pena de 293.33 meses de prisión (24,4 años) y 20 años

condenó al señor PEDRO LÓPEZ INCECA por el homicidio agravado de Mónica Andrea Combita Ruiz a la pena de 293.33 meses de prisión (24,4 años) y 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas 7.

7. El 13 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) negó la solicitud del señor PEDRO LÓPEZ INCECA de obtener el beneficio transicional de libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016 porque los hechos no tienen “ningún vínculo con el conflicto armado”8. El 24 de julio de 2017, el Juzgado profirió un auto adicional donde reiteró la negativa de conceder el beneficio transicional debido a una nueva solicitud del señor LÓPEZ INCECA9.

8. El 25 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) en la que negó la libertad condicionada al señor LÓPEZ INCECA10.

3.2. Actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala

9. El 19 de septiembre de 2019, producto de una nueva solicitud de libertad condicionada del señor LÓPEZ INCECA, el despacho en movilidad de la

magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra profirió la resolución SAILC-D-RJC-0115-2019 en la que negó el beneficio de libertad condicionada al

5 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02CuadernoConocimiento.pdf, página 21. 6 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02CuadernoConocimiento.pdf, página 228. 7 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02CuadernoConocimiento.pdf, páginas 234-245. 8 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 01CuadernoEjecuciónAcacias.pdf, páginas 44-46. 9 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 02Ejecucion, C02EjecucionSentenciaAcacias, 01CuadernoEjecuciónAcacias.pdf, páginas 77 -80. 10 Expediente digital, folio disponible para descarga 235, 8.3 radicado 201380002, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 01CuadernoApelacionNegoCondicional.pdf, páginas 6-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.4

señor PEDRO LÓPEZ INCECA. Lo anterior, por no haberse probado su condición de miembro de las FARC -EP ni existir relación directa o indirecta de los hechos con el conflicto armado. Esta decisión se tomó en el expediente digital 9001738-29.2018.0.00.0001, el cual posteriormente fue archivado11.

10. El 11 de noviembre de 2025, fue allegada solicitud de beneficios , remitida desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) por parte del señor PEDRO LÓPEZ IN CECA. En el escrito, el solicitante afirmó que se encuentra privado de la libertad por un proceso conocido por la Fiscalía 43 adscrita a la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio

(Meta), el cual versó sobre hechos que datan del año 2006 durante su militancia en el Frente 26 de las FARC -EP. Así las cosas, solicitó que la JEP se pronunciara sobre los mismos12.

11. El 14 de noviembre de 2025 , ingresaron las diligencias al despacho por medio de reparto secretarial13.

12. El 25 de noviembre de 2025, el despacho amplió información por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-064-2025. En esta , ofició a: (i) la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCC P); (ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) al Comité Técnico Interinstitucional creado por

Consejero Comisionado para la Paz (OCC P); (ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016; y (iv) a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), con el fin de que las entidades remitieran información relacionada con el compareciente en relación con su competencia.

13. Adicionalmente, en la misma decisión, el despacho comisionó a la UIA para que realizara una consulta en las diferentes bases de datos a las que tiene acceso, con el fin de conocer la totalidad de las investigaciones y/o procesos relacionados con el señor LÓPEZ IN CECA y si se le había concedido algún beneficio transicional en relación con los mismos. Finalmente, el despacho ofició a la Fiscalía 43 adscrita a la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) para que remitiera toda la información relacionada con el señor LÓPEZ IN CECA y solicitó a la Secretaría Ejecutiva que designara un representante judicial en favor del compareciente en caso de que el mismo no contara con uno14.

14. El 28 de noviembre de 2025, la OCCP informó que el señor PEDRO LÓPEZ INCECA no se encuentra incluido en los listados entregados por las personas

11 Expediente digital 9001738-29.2018.0.00.0001, folios 43-54. 12 Expediente digital, folios 2 y 3. 13 Expediente digital, folio 4. 14 Expediente digital, folios 5-9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

13 Expediente digital, folio 4. 14 Expediente digital, folios 5-9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.5

autorizadas de las FARC-EP ni tampoco en el listado de personas incluidas por vía judicial15.

15. El 5 de diciembre de 2025, la ARN informó que el señor PEDRO LÓPEZ INCECA se desmovilizó de manera individual de las FARC-EP el 30 de enero de 2014 y que cuenta con certificado del CODA. Además, indicó que el compareciente entró al proceso de reincorporación el 3 de marzo de 2014, sin embargo, que dicho proceso se encuentra suspendido desde el 22 de febrero de 2016, pues el compareciente ingresó al Centro Penitenciario de Acacías (Meta).

Finalmente indicó que , de una revisión a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), encontró que el segundo apellido del compareciente es INCECA y no INSECA como lo había nombrado el despacho16.

16. En la misma fecha se aportó la respuesta del CODA , quien informó que el compareciente contaba con un certificado de desmovilización No. 0058 -2014 de 31 de enero de 2014 y aportó dicho documento17.

17. El 19 de diciembre de 2025, se incorporó al expediente un informe parcial de la UIA en el que se relacionaron tres radicados penal es relacionados con el compareciente, dos en calidad de indiciado y un radicado por el que fue

17. El 19 de diciembre de 2025, se incorporó al expediente un informe parcial de la UIA en el que se relacionaron tres radicados penal es relacionados con el compareciente, dos en calidad de indiciado y un radicado por el que fue condenado el compareciente por el delito de homicidio agravado18.

18. El 9 de enero de 2025, la Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá informó que el radicado penal No. 11-001-60-66064-2006-0007956 se encuentra activo y en su conocimiento , por hechos ocurridos el 1 de mayo de 200619.

19. El 20 de febrero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM072-2026 en la que , en primer lugar, corrigió el apellido del señor LÓPEZ INCECA. En segundo lugar, comisionó a la UIA para ubicar y obtener las piezas procesales de los radicados No. 50-330-61-05622-2013-8008200 o 50-330-61-056222013-8008201; 50-313-61-05653-2014-8000800 y 11-001-60-66064-2006-0007956. En tercer lugar, esta autoridad judicial aclaró a la UIA que del proceso penal terminado en 2013-8008201 se requerían las piezas en sede de conocimiento y de ejecución penal. En cuarto lugar, se solicitó al Establecimiento Penitenciario de Acacías (META) una copia de la cartilla biográfica del señor LÓPEZ INCECA.

Finalmente, se ofició a la Secretaría Ejecutiva para que designara un o una

15 Expediente digital, folios 31-32.

Acacías (META) una copia de la cartilla biográfica del señor LÓPEZ INCECA. Finalmente, se ofició a la Secretaría Ejecutiva para que designara un o una

15 Expediente digital, folios 31-32. 16 Expediente digital, folios 61-62. 17 Expediente digital, folios 71-73. 18 Expediente digital, folios 74-84. 19 Expediente digital, folios 85-86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.6

apoderada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD comparecientes) para representar al compareciente en el trámite 20.

20. El 27 de febrero de 2026, el Establecimiento Penitenciario de Acacías (Meta) notificó al señor LÓPEZ INCECA de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-064-2025 de 25 de noviembre de 202521.

21. El 5 de marzo de 2026, el señor PEDRO LÓPEZ INCECA remitió una nueva solicitud de libertad condicionada, esta vez por el proceso penal terminado en

2013-800820122.

22. El 6 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva designó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora para representar los intereses del compareciente en el trámite23.

23. El 14 de marzo de 2026, la UIA remitió un informe parcial con las

Alexander Celeita Mora para representar los intereses del compareciente en el trámite23.

23. El 14 de marzo de 2026, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas 24. El mismo lo complementó el 25 de marzo 25, el 21 de abril26 y el 12 de mayo 27. Allí adjuntó las piezas procesales del radicado No. 50-330-61-05622-2013-8008200 o 50 -330-61-05622-2013-8008201 y quedaron pendientes de envío las piezas procesales de los radicado 50-313-61-05653-20148000800 y 11-001-60-66064-2006-0007956.

24. El 11 de mayo de 2026, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) profirió la resolución No. 1530 de 2016 el 7 de mayo de 2026 respecto al compareciente Marco Julio Aguirre Hernández. En el resolutivo decimosegundo solicitó a este despacho de la SAI tener en cuenta esta decisión y las piezas del proceso penal del radicado 11-001-60-66064-2006-0007956 obrantes en el radicado Conti 20210013548108 y el informe de la UIA de 18 de agosto de 2022 , en los folios 350 a 363 en el expediente digital 9005512-33.2019.0.00.001. Ello, para evaluar la posibilidad de remitir el asunto del señor PEDRO LÓPEZ INCECA a la SDSJ y acumularlo al asunto del señor Aguirre Hernández 28.

20 Expediente digital, folios 103-109. 21 Expediente digital, folios 123-124.

la SDSJ y acumularlo al asunto del señor Aguirre Hernández 28.

20 Expediente digital, folios 103-109. 21 Expediente digital, folios 123-124. 22 Expediente digital, folios 125-128. 23 Expediente digital, folios 129-146. 24 Expediente digital, folios 147-154. 25 Expediente digital, folios 160-166. 26 Expediente digital, folios 172-181. 27 Expediente digital, folios 226-236. 28 Expediente digital, folios 183-225. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.7

25. El 12 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el asunto al despacho mediante informe29.

26. El 19 de mayo de 2026, la Secretaría Ejecutiva reasignó el apoderado judicial del compareciente. Así, designó a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales para representar los intereses del señor PEDRO LÓPEZ INCECA 30.

27. El 29 de mayo de 2026 la UIA remitió un informe en el que aportó una copia de la investigación 11-001-60-66064-2006-0007956 en contra del compareciente por los delitos de homicidio y tortura , con fecha de los hechos 5 de mayo de

200631.

28. En la misma fecha, la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales informó que representaba los intereses del señor PEDRO LÓPEZ INCECA, por lo anterior, la

200631.

28. En la misma fecha, la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales informó que representaba los intereses del señor PEDRO LÓPEZ INCECA, por lo anterior, la Secretaría Judicial le concedió contraseña de acceso al expediente digital 32.

29. El 4 de junio de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que quien representaría los intereses del compareciente sería la abogada del SAAD Lina María Mejía Torres. Así la Secretaría Judicial le concedió contraseña de acceso al expediente en la misma fecha33.

30. El 5 de junio de 2026, se incorporó al expediente una solicitud de información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la que se indagó por el trámite del señor PEDRO LÓPEZ INCECA 34.

IV. CONSIDERACIONES

31. En la presente resolución, el despacho se pronunciará de fondo en relación con el radicado No. 50-330-61-05622-2013-8008200 y dictará otras determinaciones de trámite. Así las cosas, el despacho tomará nota de la remisión de las piezas procesales relacionadas con la investigación penal No. 11-001-6066064-2006-0007956, sin embargo, sobre el mismo se pronunciará en una próxima resolución, teniendo en cuenta su dimensión (11 cuadernos con más de 300 folios en la mayoría de estos) y que el despacho necesita estudiarlo con profundidad.

29 Expediente digital, folio 237. 30 Expediente digital, folios 238-267. 31 Expediente digital, folios 268-275. 32 Expediente digital, folios 285-286. 33 Expediente digital, folios 287-298. 34 Expediente digital, folios 299-354.

30 Expediente digital, folios 238-267. 31 Expediente digital, folios 268-275. 32 Expediente digital, folios 285-286. 33 Expediente digital, folios 287-298. 34 Expediente digital, folios 299-354. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.8

32. Ahora, en relación con el radicado No. 50-330-61-05622-2013-8008200 este despacho ha recaudado información suficiente. Posterior a la respectiva revisión, se concluye que procede rechazar el estudio de beneficios transicionales respecto del radicado en mención por carecer de competencia por el factor material.

Previo a ello, resulta relevante advertir que, si bien la Sala ya se pronunció sobre el radicado terminado en 2013-8008200 mediante la resolución SAI-LC-D-RJC0115-201 de 19 de septiembre de 2019, en dicha resolución no se resolvió de fondo el asunto respecto de la concesión o no de beneficios transicionales definitivos. Por ese motivo, esta autoridad judicial considera pertinente resolver de fondo y de manera definitiva lo que tiene que ver con el radicado No. 50-330-61-056222013-8008200.

33. Para presentar los argumentos de la determinación que se tomará en la presente resolución, y para mayor claridad metodológica, el siguiente aparte considerativo se dividirá en cuatro acápites : i) procedibilidad de la solicitud de

2013-8008200.

33. Para presentar los argumentos de la determinación que se tomará en la presente resolución, y para mayor claridad metodológica, el siguiente aparte considerativo se dividirá en cuatro acápites : i) procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales; ii) decisión de rechazo de plano; iii) análisis del caso concreto; y finalmente, iv) se referirá a otras determinaciones.

4.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales

34. Conforme el artículo tres de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esa norma tienen como destinatarios a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o investigados por cometer conductas punibles en relación con el conflicto, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito en 201635.

35. La disposición anterior establece los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”36; (ii ) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y,

35 Ley 1820 de 2016, artículo tres. 36 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de

36 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.9

excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las

FARC-EP.

36. En tercer lugar, (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 37, se proyecta en dos direcciones: hacia las conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia los hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a esta Sala realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]38”.

ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a esta Sala realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]38”.

4.2. Sobre la decisión de rechazo de plano

37. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 39.

La jurisprudencia de la SA en esta materia indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”40.

38. La afirmación anterior implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 41. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.

39. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la carencia de jurisdicción de esta justicia trans icional, la misma “será rechazada” 42 y, en consecuencia, se

cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la carencia de jurisdicción de esta justicia trans icional, la misma “será rechazada” 42 y, en consecuencia, se entenderá que le seguirá correspondiendo a la justicia ordinaria. Esta facultad de

37 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 39 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 40 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501334-13.2025.0.00.0001 y el código 8C9607.10

la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP 43

40. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se

la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP 43

40. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. Así, luego de ser rechazado, esta será “remitida a la autoridad que dentro de la JEP tenga facultades para ofrecer una respuesta de fondo”44. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.

4.3. Estudio del caso concreto del señor PEDRO LÓPEZ INCECA

41. El artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”45 (énfasis propio). En el caso bajo análisis, el homicidio agravado de la señora Mónica Andrea Combita Ruiz ocurrió el 12 de noviembre de 2013. En ese escenario, los hechos se encuentran dentro del ámbito de competencia temporal de la SAI, en tanto tuvieron lugar con anterioridad al primero de diciembre de 2016.

42. En el presente caso, se cumple con los criterios del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, toda vez que el CODA certificó que el señor PEDRO LÓPEZ INCECA participó en un proceso de desmovilización individual con certificado No. 0058de 2016, toda vez que el CODA certificó que el señor PEDRO LÓPEZ INCECA participó en un proceso de desmovilización individual con certificado No. 00582014 de 31 de enero de 2014, que lo acredita como miembro de las FARC -EP46.

Así, se constata el cumplimiento del requisito personal para el caso del compareciente.

43. A juicio de la Sala, tal como lo ha establecido en ocasiones anteriores 47, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación

43 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT1 de 3 de abril de 2019. 45 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 46 Expediente digital, folios 7

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...