🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion ASM-041 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion ASM-041 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-041-2026 Bogotá D.C., 21 de julio de 2026

Expediente digital: 1500516-61.2025.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO

C.C. 1.048.014.317

Asunto: Resolución que resuelve solicitud de incorporación en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC-EP y dicta otras órdenes.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que resuelve solicitud de incorporación en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC -EP y a dictar otras órdenes dentro del asunto del se ñor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.048.014.317.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de abril de 2025, el concejero de reincorporación y el concejero de Derechos Humanos de los firmantes de Paz de Quibdó (Chocó) remitieron solicitud masiva de incorporación en los listados de la otrora Oficina del Alto Comisionada para la Paz

(OACP), actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 1, en favor de doce personas, entre ellas LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO.

incorporación en los listados de la otrora Oficina del Alto Comisionada para la Paz (OACP), actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 1, en favor de doce personas, entre ellas LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO.

2. En dicha solicitud, aludieron los referenciados concejeros que: “El proceso de paz con la extinta guerrilla de las FARC -EP ha sido un proceso complejo y fundamental para la construcción de una paz duradera en Colombia. No obstante, existen personas que, sin estar formalmente acreditadas en dicho proceso, tienen un papel importante o relevante en su desarrollo y ejecución. Con el objetivo de garantizar la plena inclusión y el acceso de todos los actores que deben ser parte de este proceso de justicia transicional”2. Entonces, frente a cada uno de los posibles interesados enlistaron las presuntas razones para que sus nombres no figuraran en los listados originales

1 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 2 Folio 2 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.2

entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional en el contexto del acuerdo de Paz. Concretamente, frente al señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO se adujo que: “ESTABA PRESO Y CUANDO SE PRESENTO YA SE ABIA (sic) SERRADO (sic) EL

Concretamente, frente al señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO se adujo que: “ESTABA PRESO Y CUANDO SE PRESENTO YA SE ABIA (sic) SERRADO (sic) EL

REGISTRO”3.

3. El 2 de mayo de 2025, el asunto fue repartido al despacho a través de la Secretaría Judicial. No obstante haberse elevado solicitud conjunta , en este radicado Legali únicamente se repartió lo que respecta al señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO ,

identificado con cédula No. 1.048.014.317 4, situación que fue corroborad a por la Secretaría Judicial a través de correo electrónico5.

4. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-020-2025 de 22 de mayo de 2025 , el despacho amplió información en el trámite para lo que ofició al a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), al Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA), al Comité Técnico Inter institucional creado por el Decreto 1174 de 2016, a la Agencia para la Reincorporación y la Norma lización (ARN) para que remitiera la información que tuviera en relación con el señor señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO. A su vez, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara en los sistemas y bases de datos a las cuales tiene acceso y reportara los registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO. Se dispuso además la designación de una defensa técnica para el solicitante, y que el o la profesional delegada debía consultar con su defendido

registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO. Se dispuso además la designación de una defensa técnica para el solicitante, y que el o la profesional delegada debía consultar con su defendido y exponer preliminarmente las razones de fuerza mayor por las cuales su asistido no habría sido incluido en los listados acreditados por la OCCP . Consecuentemente, deberían remitir los soportes o elementos probatorios que sustenten dicha fuerza mayor. Finalmente, debían informar sobre el reconocimiento del compareciente como integrante de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera y, de ser el caso, su vinculación a un Consejo Comunitario.

5. El 8 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-047-2025, el despacho comisionó a la UIA para que recaudara copia digital de los procesos penales i). No. 10013104056-2015-00097-00, conocido por le Juzgado No. 56 Penal del Circuito de Bogotá; ii). No. 110013107010-2015-00022-00, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión; iii). No. 110016066064-2005-0005857 por el delito de homicidio; y iv). 10016066064-2003-0005892 por el delito de homicidio. Asimismo, se reiteró la orden al compareciente y su representación judicial, con el fin de que allegaran escrito con las razones de fuerza mayor por las que su nombre no fue incluido en los listados de la OCCP, antigua OACP. Fi nalmente, se solicitó a la apoderada del señor LÓPEZ

razones de fuerza mayor por las que su nombre no fue incluido en los listados de la OCCP, antigua OACP. Fi nalmente, se solicitó a la apoderada del señor LÓPEZ URREGO que informara si el señor se encuentra en alguna situación de riesgo6.

3 Folio 2 del Expediente Legali. 4 Folio 4 del expediente Legali. 5 Correo del 9 de mayo de 2025. 6 Folios 137 al 144 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.3

6. El 9 de octubre de 2025 , la Secretaría Ejecutiva informó que la abogada Kelly

Lorena Murillo Mena, identificada con la C.C. No. 1.077.433.563 y tarjeta profesional No. 201.379, representaría judicialmente al señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO en este trámite de inclusión7.

7. El 22 de octubre de 2025, fue allegado escrito con la exposición de razones por las cuales el señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO no fue incluido en los listados de la

OCCP8.

8. El 28 de octubre de 2025, la UIA adjuntó informe parcial en el que verificó que los procesos judiciales radicados bajo los números 110013104056 -2015-00097-00, 110016066064-2005-05857 y 10016066064-2003-0005892 ya se encontraban disponibles en el expediente del trámite9.

procesos judiciales radicados bajo los números 110013104056 -2015-00097-00, 110016066064-2005-05857 y 10016066064-2003-0005892 ya se encontraban disponibles en el expediente del trámite9.

9. El 24 de noviembre de 2025, la UIA remitió informe parcial de lo comisionado10.

10. El 16 de diciembre de 2025, se allegó copia del proceso penal No. 1100131040562015-00097-00, por el delito de rebelión, en el cual se le vincula al señor LÓPEZ URREGO como integrante del frente 34 de las FARC11.

11. El 19 de enero de 2026, la UIA confirmó que no había sido posible obtener respuesta del Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quienes serían los competentes para remitir copia del radicado penal No. 110013107010-2015-00022-0012.

12. El 24 de febrero de 2026, la UIA allegó informe parcial en el cual dejó constancia de las gestiones para obtener copia digital del proceso penal No. 110013107010-201500022-0013.

13. El 20 de marzo de 2026, el abogado Adalerto Córdoba Berrío informó que representaría los intereses del señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO. Solicitó acceso al expediente correspondiente para efectos de su representación judicial14.

14. El 26 de marzo de 2026, el apoderado del compareciente solicitó que su representado fuera escuchado en diligencia de entrevista sobre los motivos de fuerza

al expediente correspondiente para efectos de su representación judicial14.

14. El 26 de marzo de 2026, el apoderado del compareciente solicitó que su representado fuera escuchado en diligencia de entrevista sobre los motivos de fuerza mayor por los que su nombre no fue incluido en los listados de la OCCP15.

7 Folios 158 y 159 del expediente Legali. 8 Folios 172 al 175 del expediente Legali. 9 Folios 210 al 223 del expediente Legali. 10 Folios 201 al 209 del expediente Legali. 11 Folios 226 al 241 del expediente Legali. 12 Folios 245 al 249 del expediente Legali. 13 Folios 260 a 265 del expediente Legali. 14 Folios 277 al 284 del expediente Legali. 15 Folios 288 al 295 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.4

15. El 26 de marzo de 2026, la UIA allegó informe final en el que incorporó las piezas procesales del radicado No. 110013107010-2015-00022-0016.

16. Con resolución SAI -AOI-DAI-ASM-003-2026 de 16 de abril de 2026 , el despacho concedió al señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado dentro del proceso penal No.

concedió al señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado dentro del proceso penal No. 10013104056-2015-00097-00 por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá. Adicionalmente, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el delito de homicidio en persona protegida por el que fue condenado dentro de ese mismo radicado por cuanto fue absuelto de ese cargo. Consecuencia de lo anterior , se le impuso el régimen de condicionalidad y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción que adelantara el trámite tendiente a que el señor LÓPEZ URREGO suscribiera el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad.

17. El 11 de mayo de 2026, el abogado Adalberto Córdoba Berrio, defensor del señor LUIS ALFONSO, remitió memorial17 en el que anexó el acta de compromiso de amnistía de iure diligenciada por el compareciente18, así como también el formato de del régimen de condicionalidad19.

18. El 22 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción corroboró la remisión del acta de Compromiso de Amnistía de iure y del régimen de condicionalidad suscritos por el señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO20.

19. El 29 de mayo de 2026, la UIA remitió informe final de lo comisionado21 en el que además remitió la entrevista al señor LÓPEZ URREGO en relación a su solicitud de inclusión en los listados de la OCCP22.

19. El 29 de mayo de 2026, la UIA remitió informe final de lo comisionado21 en el que además remitió la entrevista al señor LÓPEZ URREGO en relación a su solicitud de inclusión en los listados de la OCCP22.

20. El 3 de junio de 2024, La Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Quibdó remitió correo electrónico 23 en el que puso de presente que al señ or LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO ingresó a sus bases de datos bajo boleta de encarcelación de prisión domiciliaria, sin más datos.

21. Con informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho el 11 de junio de

202624.

16 Folios 2986 al 307 del expediente Legali. 17 Folio 400 a 405 del expediente Legali. 18 Folio 402 del expediente Legali. 19 Folio 403 a 405 del expediente Legali. 20 Folio 406 del expediente Legali. 21 Folio 407 a 415 del expediente Legali. 22 Folio 407(anexo) del expediente Legali 23 Folio 431 a 457 del expediente Legali. 24 Folio 462 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.5

22. El 18 de junio de 2026, el grupo de gestión d ocumental envío oficio 25 en el que informó que a raíz de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2026 del 16 de abril de 2026

22. El 18 de junio de 2026, el grupo de gestión d ocumental envío oficio 25 en el que informó que a raíz de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2026 del 16 de abril de 2026 se “realizó la marcación “NO” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti”26. Esta información se reiteró el 7 de julio de

202627.

III. CONSIDERACIONES

23. Previo a abordar lo que acá compete, el despacho recuerda brevemente que en este Legali se estaban adelantado dos temas de decisión, el primero relacionado sobre la amnistiabilidad de las conductas investigadas en los radicados penales No. 110013104056-2015-00097-00, 110016066064-2005-05857, 10016066064-2003-0005892, y 110013107010-2015-00022-00, y el segund o relacionado a la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP del señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO.

24. Frente al primero de los objetos de decisión, recuérdese que ya se adoptó decisión de fondo a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2026 de 16 de abril de 2026.

Allí se destacó que de las piezas procesales allegada se pudo confirmar que los tres radicados (2005-05857, 2003-0005892, y 2015-00022) versaron sobre los mismos hechos y que estos finalmente fueron acumulados dentro del proceso penal No. 2015-00097. De este último, se tiene que este despacho resolvió conceder amnistía de iure por el delito

y que estos finalmente fueron acumulados dentro del proceso penal No. 2015-00097. De este último, se tiene que este despacho resolvió conceder amnistía de iure por el delito de rebelión y abstenerse de resolver frente al delito de homicidio , por cuanto al compareciente se le absolvió por ello en la decisión referida.

25. Así las cosas, en este trámite únicamente resta tomar una decisión sobre la inclusión del señor LÓPEZ URREGO en los listados de la OCCP. Al respecto , cabe resaltar que en la resolución que se viene aludiendo, el despacho destacó que el señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO fue relacionado las FARC -EP en la sentencia condenatoria en tanto se le condenó por el delito de rebelión vista su pertenencia al Frente 34 de las FARC -EP, el cual operaba en la jurisdicción del municipio de Urrao

(Antioquia), y dentro del cual lo habrían conocido con los nombres de guerra de “Lombriz o El flaco”28.

26. En ese sentido, el despacho ordenó a la UIA que practicara entrevista al solicitante en aras de conocer las razones por las cuales su nombre no fue incluido en los listados originales de la OCCP. De esto, e l despacho concluye cumplida la comisión dada a la UIA, ya que allegó entrevista del 27 de mayo de 2026 , practicada al señor LUIS

ALFONSO29.

27. Recolectados los suficientes medios de prueba, en esta decisión le corresponde al despacho determinar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para

25 Folio 464 a 466 del expediente Legali. 26 Folio 464 del expediente Legali.

al despacho determinar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para

25 Folio 464 a 466 del expediente Legali. 26 Folio 464 del expediente Legali. 27 Folio 467 a 469 del expediente Legali. 28 Folio 212 (anexo) del expediente Legali<Anexo 8.2. “110016066064-2003-05892”<Cuaderno 9. Pps. 263 y 264. 29 Folio 409(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.6

ordenar la inclusión excepcional del señor LUIS ALFONSO LÓPEZ URREGO en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, con fundamento en su solicitud y en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

28. Para mayor claridad metodológica , en el presente aparte considerativo, esta autoridad judicial se referirá a cuatro aspectos: i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP; ii) la jurisprudencia de la Sección de Ap elación acerca de la facultad de la SAI para resolver solicitudes de inclusión; iv) las razones por las cuales esta autoridad judicial disiente de la postura de la Sección de Apelación. Finalmente, iii) el despacho se referirá al caso concreto.

3.1. Competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados

judicial disiente de la postura de la Sección de Apelación. Finalmente, iii) el despacho se referirá al caso concreto.

3.1. Competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP

29. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno. Para lo anterio r, la Sala podrá solicitar información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201630.

30. Ahora, en relación con la disposición que permite la inclusión, la Corte Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes31.

31. Cabe resaltar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201732 se previó que la pertenencia al grupo rebelde y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales sería determinada previa entrega de los listados elaborados por dicho grupo. Lo anterior, por medi o de un delegado designado para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

32. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC -EP debía

Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

32. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC -EP debía construir los listados, para después presentarlos al gobierno nacional en concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)33. No obstante, desde la negociación del Acuerdo Final de Paz (AFP) el asunto de la elaboración de los listados fue objeto de discusión. Ello, debido a que los delegados de las antiguas FARC -EP insistían en que

30 Ley 1957 de 2017, artículo 63. 31 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 32 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 33 Hoy Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.7

ellos eran los únicos que podían constituir esa lista y entregarla. Por su parte, el gobierno “insistía en la importancia de que incluyeran a todos sus integrantes (entre ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal vigente para estos procesos y cerciorarse de que quienes harían el tránsito tendrían la debida seguridad jurídica”34.

ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal vigente para estos procesos y cerciorarse de que quienes harían el tránsito tendrían la debida seguridad jurídica”34.

33. En suma, se estableció que la extinta guerrilla de las FARC -EP haría la lista que sería “recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes”35. Así, al proceso de dejación de armas y reincorporación, se sumó la denominada “acreditación”, entendida como una “carta” que “sería la puerta de entrada -una suerte de pasaporte - a los beneficios de dicho tránsito a la legalidad, incluyendo los de la rei ncorporación socioeconómica y el acceso al tratamiento penal especial como el indulto o la amnistía”36.

34. En ese escenario, el proceso de acreditación implicó la existencia de dos tipos de listados: los entregados por los miembros de las extintas FARC -EP y presentados al gobierno, y los de las personas acreditadas, después de la verificación a cargo de la entonces OACP. Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201737.

35. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARCmecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201737.

35. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARCEP, hay personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados. De allí que se le haya otorgado la competencia a la SAI para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían

34 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 35 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 36 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 37 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No

parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OCCP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.8

parte de las antiguas FARC-EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión.

3.2. La interpretación de la Sección de Apelación sobre la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar personas en los listados

36. La Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia, determinó que, a partir de la existencia de

SAI para estudiar e incorporar personas en los listados

36. La Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia, determinó que, a partir de la existencia de los listados que entregan los representantes de las antiguas FARC-EP y el revisado por la OCCP, la facultad excepcional de la SAI es, justamente, incluir nombres en la segunda de estas listas. Es decir, establece como requisito de procedibilidad de cada solicitud de inclusión figurar en el listado entregado por las extintas FARC -EP y, una vez evidenciado esto, se tiene la carga de mostrar la existencia de una fuerza mayor que haya impedido estar relacionado en el segundo listado. La SA se refiere a este requisito de procedibilidad en el auto TP-SA-1087 de 2022.

37. En esa oportunidad, la Sección de Apelación concluyó que no era procedente estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC -EP, y tampoco analizar las razones de fuerza mayor esgrimidas. E llo, debido a que sus nombres no se encontraban en los listados de la organización presentados al gobierno y, por tanto, no se cumplía con el requisito de procedibilidad mencionado.

38. La SA más tarde dejó en firme su posición sobre la necesidad de acreditar el requisito de procedibilidad, consistente en haber sido incluido en el listado aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno , previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas

por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno , previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo porque existe una providencia judicial en firme que acredita dicha calidad.

39. Lo anterior quiere decir que este requisito puede cumplirse en dos oportunidades: i) si la persona cuenta con una decisión judicial en la que haya quedado clara su pertenencia al grupo armado o ii) fue incluido en los listados iniciales entregados por las extintas FARC-EP. No obstante, la persona continúa con la carga probatoria de demostrar que su nombre no fue incluido en el listado de acreditados por algún motivo de fuerza mayor.

40. La Sección de Apelación, en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino también con fundamento en la determinación jurisdiccional debidamente Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500516-61.2025.0.00.0001 y el código 8D6C79.9

ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”38.

ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”38.

41. Posteriormente, según el auto TP -SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados “por razones de imposibilidad fáctica”; y ii) personas que, si bien no estaban en esos primeros listados, cuenten con una providencia judicial en firme que acredite su membresía al grupo armado y que “por circunstancias de imposibilidad fáctica” no fueron acreditados por la OCCP. En todo caso, si el interesado no cumple con alguna de estas condiciones de procedencia, ni siquiera será necesario examinar posibles causas de fuerza mayor para no haber sido incluido en los listados.

42. Así, a pesar de resaltar el valor probatorio de las decisiones judiciales en firme que relacionen al interesado con su vinculación a las extintas FARC -EP, la jurisprudencia de la SA únicamente habilita a la SAI para estudiar la fuerza mayor si se cumple co n alguno de los dos requisitos de procedibilidad desarrollados en su jurisprudencia. El primero, al no haber sido acreditados por la OCCP a pesar de estar en los listados de las FARC-EP, y, el segundo, al no haber sido acreditados por la OCCP, pese a ser reconocidos como miembros de las FARC -EP mediante providencia judicial en firme, como se mencionó con antelación.

43. Por otro lado, mediante el auto TP-SA 1666 de 2024, la SA analizó la posibilidad

pese a ser reconocidos como miembros de las FARC -EP mediante providencia judicial en firme, como se mencionó con antelación.

43. Por

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...