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JEP - Resolucion ASM-043 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion ASM-043 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-043-2026 Bogotá D.C., 30 de julio de 2026

Expediente digital: 0001129-97.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

JHON HENRY RAMÍREZ CUACES

C.C. No. 1.007.816.301

Asunto: Resolución de rechazo del trámite de beneficios

I. ASUNTO Procede este despacho a proferir resolución de rechazo del trámite de beneficios adelantado en favor del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUACES, identificado con C.C. 1.007.816.301.

II. ANTECEDENTES Para efectos prácticos de este apartado, el despacho primero enunciará los antecedentes del radicado No. 11001 -60-00-000-2018-00409 (2018-00119)1, los cuales versan sobre los mismos hechos conocidos en el proceso No. 1100160001002016-000842 . Este último radicado penal corresponde a la investigación general realizada contra la organización delincuencial “La Constru” en el departamento del Putumayo, pero es en el radicado No. 2018 -00119 donde se condena al señor JHON HENRY RAMÍREZ CUACES . Así, el despacho sólo expondrá los antecedentes relacionados con el compareciente. A continuación, se mencionarán los antecedentes principales de este trámite de beneficios. 2.1. Antecedentes del proceso penal No. 11001-60-00-000-2018-00409

antecedentes relacionados con el compareciente. A continuación, se mencionarán los antecedentes principales de este trámite de beneficios. 2.1. Antecedentes del proceso penal No. 11001-60-00-000-2018-00409 (2018-00119)3 1 Folios 453 a 455 del expediente Legali. 2 Folios 482 y 483 del expediente Legali. 3 Folios 453 a 455 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 2 de 22

1. El 16 de julio de 2015, la Fiscalía 57 de la Unidad Especializada contra el crimen organizado de Pasto (Nariño ) recibió denun cia proveniente de una fuente no formal, la cual expuso que “ex integrantes de la estructura La Constru, que delinquen en el departamento de Putumayo, (…) se encuentran retomando labores ilícitas como el tráfico de estupefacientes, extorsiones, homicidios selectivos”4, entre otros.

2. Por estos hechos, se procedió a realizar una investigación general en el departamento de Putumayo y el 18 de marzo de 2016, se procedió con la captura del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUACES, quien sería conocido como “CUACES” en la organización “La Constru”5.

3. El 15 de marzo de 2018, el señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES suscribió

“CUACES” en la organización “La Constru”5.

3. El 15 de marzo de 2018, el señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES suscribió acta de preacuerdo por el delito de concierto para delinquir agravado 6. El preacuerdo fue legalizad o por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), el 10 de julio de 20187.

4. El 11 de julio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) profirió sentencia condenatoria en contra de JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES por el delito de concierto para delinquir agravado, e impuso como pena cuatro (4) años de prisión. El Juzgado adoptó la determinación de concederle el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena mediante la suscripción de acta de compromiso y pago de una caución prendaria de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV) 8.

5. El 12 de julio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales municipales de Mocoa (Putumayo) para la suscripción del acta de compromiso del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa (Putumayo) y, consecuentemente, librar la boleta de libertad correspondiente 9.

6. El 16 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa

(Putumayo) libró boleta de libertad No. 012 a favor del señor JHON HENRY

6. El 16 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa

(Putumayo) libró boleta de libertad No. 012 a favor del señor JHON HENRY

RAMÍREZ CUÁCES10.

4 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 24. 5 Folio 483 (anexo) del expediente Legali<Carpeta 11 del radicado No. 2016-00084<Cuaderno 4. 6 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 1. 7 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 19. 8 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 129 a 135. 9 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 138 y 139. 10 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 3 de 22

2.2. Antecedentes procesales ante la JEP

7. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados

7. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP. A través de informe secretarial de 30 de diciembre de 2021, ingresó por reparto al despacho el asunto del señor

JHON HENRY RAMÍREZ CUACES identificado con C.C. No. 1.007.816.301, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto – EPMSC-RM11.

8. Por medio de dos resoluciones, el despacho amplió información12.

9. Con resolución SAI-IC-A-ASM-001-2023 de 1º de febrero de 2023, el despacho rechazó, por falta de competencia temporal, el estudio de beneficios transicionales a favor del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUACES , en el proceso penal No. 52835-60-00-538-2019-00674, seguido en su contra por la conducta de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En consecuencia, se ordenó abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad 13.

10. Por medio de tres resoluciones, el despacho impulsó el trámite para recabar información de cara a tomar una decisión de fondo sobre el mencionado incidente14.

11. El 15 de octubre de 2024 , mediante la resolución SAI -IC-T-ASM-034, el despacho decidió suspender el trámite de incidente de incumplimiento llevado en contra del compareciente hasta tanto se determine la competencia que tiene la

11. El 15 de octubre de 2024 , mediante la resolución SAI -IC-T-ASM-034, el despacho decidió suspender el trámite de incidente de incumplimiento llevado en contra del compareciente hasta tanto se determine la competencia que tiene la Jurisdicción para conocer de los beneficios transicionales en favor del señor RAMÍREZ CUACES. Así, reanudó el trámite de estudio de potenciales beneficios transicionales y amplió información15.

12. El 10 de diciembre de 2024, fue allegado al expediente del trámite “Informe

11Folio 13 del expediente Legali. 12 SAI-AOI-AS-ASM-028-2022 de 10 de febrero de 2022 y SAI-AOI-AS-ASM-294-2022 de 16 de junio de 2022. 13 Folios 348 a 367 del expediente Legali. 14 SAI-IC-T-ASM-026-2023 de 3 de agosto de 2023, SAI-IC-PR-ASM-015-2023 de 5 de diciembre de 2023 y SAI-IC-T-ASM-018-2024 de 5 de junio de 2024. 15 Solicitó al GRAI informe de contexto sobre la organización denominada “La Constru”, y comisionó a la UIA para que identificara y ubicara a las personas “Omar”, Oliver Sabogal Agudelo, “Colanta”, y Diego Mejía Rojas, y procediera a entrevistarlos sobre su conocimiento sobre dicha agrupación. Folios 569 al 576 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 4 de 22

de análisis de contexto preliminar sobre el grupo armado ilegal La Constru y sus relaciones con las FARC-EP para el año 2015”, del GRAI16.

13. El 15 de enero de 2025, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-044-2025, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un apoderado al señor Oliver Sabogal Agudelo para su entrevista y así, una vez cumplido, se reiteró a la UIA para que reprogramara y realizara la diligencia. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para identificar, ubicar y entrevistar a Brayan Andrés Medina, alias “Gomelo”17.

14. El 25 de abril de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-193-2025, el despacho comisionó a la UIA para ubicar y contactar a las personas que se identificaran con los nombres de guerra de “Cirugía”, “Danta”, “Jeremy”, “Pinky” y “Poli” dentro de la organización “La C onstru”. Esto , con el fin de entrevistarlos sobre los hechos conocidos en el trámite. En segundo lugar, se ofició a la actual Oficina del Consejero Comisionado para la Paz ( OCCP) para que informara si el señor Miguel Antonio Bastidas Bravo fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP18.

a la actual Oficina del Consejero Comisionado para la Paz ( OCCP) para que informara si el señor Miguel Antonio Bastidas Bravo fue acreditado como ex miembro de las FARC-EP18.

15. El 23 de julio de 2025 , por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-349-2025, el despacho ordenó comisionar a la UIA para que practicara entrevista a varias personas relacionadas con la organización “La Constru” identificadas como Ruberney Ortega Guasialpud, alias “C irugía”, Fabian Andrés Correa Orozco, alias “P oli”, “P inky”, “D anta” y “J eremi”, y para entrevistar al señor M iguel

Antonio Bastidas Bravo.

16. El 3 de marzo de 2026, con resolución SAI -AOI-T-ASM-096-2026, el despacho comisionó a la UIA para que presentara informe con la organización jerárquica tanto del Frente 48 de las FARC -EP, como de la banda criminal “La Constru”, entre los años 2012 y 2016. Se solicitó individualizar al señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES en el informe. Se ofició, además, al apoderado del compareciente, para que aportara pruebas adicionales a las ya solicitadas para probar la pertenencia del señor RAMÍREZ CUÁCES al Frente 48 de las FARC -EP y, seguido, que la conducta de concierto para delinquir analizada en estas diligencias fue cometida en el marco de dicha pertenencia19.

17. El 20 de marzo de 2026 , el apoderado del señor Oliver Sabogal Agudelo

16 Folios 591 al 608 del expediente Legali. 17 Folios 652 al 658 del expediente Legali.

17. El 20 de marzo de 2026 , el apoderado del señor Oliver Sabogal Agudelo

16 Folios 591 al 608 del expediente Legali. 17 Folios 652 al 658 del expediente Legali. 18 Folios 697 al 702 del expediente Legali. 19 Folios 854 al 859 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 5 de 22

allegó solicitud de acceso al expediente, con el fin de saber el estado del trámite20.

18. El 9 de abril de 2026, la UIA allegó el informe requerido en resolución SAIAOI-T-ASM-096-2026 de 3 de marzo de 202621.

19. El 16 de abril de 2026, la SEJUD de la SAI reiteró la solicitud hecha por el despacho en resolución SAI-AOI-T-ASM-096-2026 de 3 de marzo del año en curso para que el apoderado del compareciente RAMÍREZ CUÁCES allegara pruebas adicionales al trámite22.

20. El 11 de mayo de 2026, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial23.

III. CONSIDERACIONES

21. Teniendo en cuenta la información remitida por la UIA hasta la fecha, el despacho observa que cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para adoptar una determinación de fondo sobre l a situación jurídica del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES . El despacho anticipa que tomará una decisión de

despacho observa que cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para adoptar una determinación de fondo sobre l a situación jurídica del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES . El despacho anticipa que tomará una decisión de rechazo por falta de competencia frente a los procesos penales No. 1100160001002016-0008424 y No. 11001-60-00-000-2018-00409 (2018-00119)25.

22. En ese orden de ideas, primero, se hará una breve contextualización de la decisión de rechazo por falta de competencia, que esta instancia transicional puede adoptar. Segundo, se expondrán las razones por las cuales el despacho no es competente para pronunciarse sobre los hechos conocidos en cada uno de los radicados enunciados y, finalmente, se librará la orden de archivo de las diligencias una vez ejecutoriada esta decisión.

3.1. Sobre el rechazo de la solicitud de beneficios

23. Inicialmente, el despacho considera necesario recapitular lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, el cual establece que los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conf licto, fueron condenados,

20 Folio 866 del expediente Legali. 21 Folios 870 al 875 del expediente Legali. 22 Folio 878 del expediente Legali. 23 Folio 879 del expediente Legali. 24 Folios 482 y 483 del expediente Legali. 25 Folios 453 a 455 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

24 Folios 482 y 483 del expediente Legali. 25 Folios 453 a 455 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 6 de 22

procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

24. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”26.

  • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados c ertificados por la OACP o certificado por el CODA; (ii) si fue condenado, procesado o

pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados c ertificados por la OACP o certificado por el CODA; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) s i fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.
  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflict o armado27.

26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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25. Visto lo anterior, el despacho se pronunciará sobre la aplicación de los factores anteriormente mencionados, con relación a los hechos conocidos en dos radicados, frente al señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES. 3.2.1. Factor temporal de competencia

26. Según los antecedentes expuestos anteriormente, se observa que los hechos conocidos en los procesos No. 2016-00084 y el No. 2018-00119 resultan anteriores al 1 de diciembre de 2016. Como se muestra en las piezas procesales correspondientes, se tiene que los hechos denunciados ante la Fiscalía 57 de la Unidad Especializada contra el crimen organizado de Mocoa (Putumayo) venían realizándose por la organización delincuencial denominada “La Constru” hasta julio de 2015. Posteriormente, en la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) en contra del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES, se expone que se le condenó por el delito de concierto para delinquir agravado por las funciones de cobrador de impuestos exigidos a expendedores de vendedores de estupefacientes en los municipios de la Dorada y la Hormiga (Putumayo), “en el periodo comprendido en el año 2015 a la fecha de su captura”28, la cual ocurrió el 18 de marzo de 2016.

27. En consecuencia, se observa que los hechos imputados al compareciente ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, por lo cual se cumple el factor

de su captura”28, la cual ocurrió el 18 de marzo de 2016.

27. En consecuencia, se observa que los hechos imputados al compareciente ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, por lo cual se cumple el factor temporal de competencia.

3.2.2. Factor personal de competencia

28. En el caso del señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES, el factor personal de competencia se cumple toda vez que el compareciente fue acreditado como exmiembro de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)29, mediante resolución No. 125 del 1 de abril de 2018 30. Así, en los términos del numeral segundo del artículo 17 de la L ey 1820 de 2016, este despacho encuentra que se cumple el factor de competencia personal frente a los dos radicados bajo estudio.

3.2.3. Factor material de competencia

29. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “administrará justicia de manera transitoria y autónoma

28 Folio 453 (anexo) del expediente Legali<C01JuzgadoSentenciador<Pp. 129. 29 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz . 30 Folios 46 al 49 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

30 Folios 46 al 49 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 8 de 22

y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” (subrayado fuera de texto).

30. La anterior disposición corresponde con el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final” 31. Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta realizada por una persona en su calidad de miembro o colaborador de las FARC-EP. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, esta conexidad se demuestra “a partir de la identificación del vínculo que une la ejecución de una determinada conducta ilícita por un integrante o ex integrante de las FARC-EP con su pertenencia a la agrupación y el desarrollo del

Justicia, esta conexidad se demuestra “a partir de la identificación del vínculo que une la ejecución de una determinada conducta ilícita por un integrante o ex integrante de las FARC-EP con su pertenencia a la agrupación y el desarrollo del conflicto armado”32.

31. Con respecto a la relación con el conflicto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad y que, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta. Al respecto sostuvo,

tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad33.

32. Adicionalmente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-080-2018: “[l]a JEP tendrá la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió ‘por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado’” 34. En un conflicto tan complejo como el

31 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 32 Artículo 3. Ley 1820 de 2016Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Radicado AP5068 -2017. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de

2018. Párrafo. 19.

33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de

2018. Párrafo. 19. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3.

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colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, se cometieron otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste” 35 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo36.

33. De esta manera, para precisar el grado de relación entre la conducta y el conflicto, se puede acudir a criterios como: si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta37. Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que esta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”38.

que esta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”38.

34. En este punto, es importante considerar que la acreditación de una persona como integrante de las FARC -EP, por parte de la OCCP39, como es el caso bajo análisis, no significa en sí misma que todas las conductas cometidas por aquella se hayan cometido debido a su pertenencia a la organización. Al respecto, la SA del Tribunal para la Paz ha sostenido precisamente que “la pertenencia d e una persona a un grupo armado no supone que todas sus actuaciones sirvan a los propósitos y necesidades de este”40.

35. Teniendo en cuenta lo dicho, es preciso resaltar que este despacho ha realizado una valoración de los elementos de prueba que existen tanto en los

35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de

2018. Párrafo. 11.15 36 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integrado como parámetro de estudio para evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflicto armado.

Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 37 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9. Estos criterios han sido retomados por la Sección de

Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 37 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9. Estos criterios han sido retomados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, entre otros, en el Auto TP-SA 27 de 2018. 38 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’. 39 Anteriormente certificación obrada por la OACP, es decir, Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA016 de 30 de julio de 2018. Párrafo 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001129-97.2021.0.00.0001 y el código 8E3EAB.Página 10 de 22

expedientes de la jurisdicción ordinaria como otros que fueron allegados a la actuación, producto de la ampliación de información que se dispuso en trámite de la amnistía.

36. Como se explicará en el caso concreto, el despacho concluyó que los hechos conocidos relacionados con el señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES en los

de la amnistía.

36. Como se explicará en el caso concreto, el despacho concluyó que los hechos conocidos relacionados con el señor JHON HENRY RAMÍREZ CUÁCES en los procesos No. 2016-00084 y No. 2018-00119 no cumplen con el factor material de competencia. Esto es, que no se logró demostrar que los hechos conocidos por la jurisdicción ordinaria tuvieran conexión con el conflicto armado colombiano. Esta conclusión se sustenta en dos circunstancias que se revisarán a continuación. La primera de ellas es que la investigación penal se adelant ó por conductas que se adjudican a una banda delincuencial denominada “La Constru”, mas no a las FARC-EP. La segunda es que la conducta de concierto para delinquir agravado por la que fue condenado en radicado No. 2018-00119, se fundó en hechos ajenos al rol que éste habría tenido en su condición de miliciano de las FARC-EP.

3.2.3.1. La investigación penal es ajena a las FARC-EP.

37. De las piezas procesales de los radicados No. 110016000100 -2016-00084 y No. 11001-60-00-000-2018-00409 (2018-00119), se evidenció que el proceso versó íntegramente sobre delitos adjudicados a integrantes de la banda “La Constru”, con presencia en el departamento de Putumayo. Entre los elementos disponibles se encuentran actas de levantamiento de cadáver, interceptaciones telefónicas de miembros de esta agrupación, declaraciones de miembros capturados y de familiares de las víctimas, informes de investigador de campo acerca de la

se encuentran actas de levantamiento de cadáver, interceptaciones telefónicas de miembros de esta agrupación, declaraciones de miembros capturados y de familiares de las víctimas, informes de investigador de campo acerca de la composición de la banda y su estructura jerárquica, entre otros. En esta investigación, la Fiscalía se enfrentó a una variedad de conductas punibles que van desde homicidios selectivos en la modalidad de sicariato, hasta la fabricación, comercialización y tráfico de sustancias estupefacientes. Del mismo modo, indagó por la participación de miembros de la banda en hechos criminales en dicho territorio.

38. A decir, a fecha de 4 de diciembre de 2015, posterior a la captura de ve

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