JEP - Resolucion ASM-046 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion ASM-046 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-046-2026 Cúcuta (Norte de Santander), 4 de agosto de 2026
Expediente digital: Compareciente: 1500545-48.2024.0.00.00011
DUVERNEY OSPINA DÍAZ
Documento de identificación: Asunto:
83.161.453 Resolución que rechaza por carencia actual de objeto.
I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que rechaza por carencia actual de objeto el asunto relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.453.
II. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -DFASM-051-2023 dentro del expediente digital 9005269 -89.2019.0.00.0001, por medio de la cual resolvió de fondo la solicitud de amnistía en relación con el proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00122, relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ y otros comparecientes más. En esa misma decisión, el despacho ordenó la apertura de tres expedientes digitales adicionales para conocer de otros asuntos identificados dentro del mismo trámite 2. 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.296-6.326.
conocer de otros asuntos identificados dentro del mismo trámite 2. 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.296-6.326. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.2
2. El 29 de diciembre de 2023, la apoderada del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ remitió al despacho un escrito en respuesta a la resolución SAI -DF-ASM051-2023 de 20 de diciembre de 2023 en el expediente digital 900526989.2019.0.00.0001. Específicamente, en su escrito, la abogada mencionó que solicitaba el análisis de la posible concesión de beneficios transicionales a favor de su representado en relación con los siguientes radicados: 18-592-60-992802003-00293-33, 18 -001-60-99278-2006-00494-67, 18 -001-60-99278-2003-00346-15, 18-001-60-00666-2007-80062, 18 -001-60-00666-2007-80061, 11-001-60-66064-200500021-77, 11-001-60-66064-2002-00013-01 y 11-001-60-66064-2000-00010-733.
3. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM00021-77, 11-001-60-66064-2002-00013-01 y 11-001-60-66064-2000-00010-733.
3. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM179-2024 dentro del expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001 en la que, entre otras cosas, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un nuevo expediente para los asuntos del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ relacionados por su apoderada4.
4. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI solicitó la apertura de este nuevo expediente digital5.
5. Posteriormente, el despacho profirió las siguientes resoluciones de fondo dentro del trámite del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ: (i) SAI-AOI-DF-ASM084-2024 de 7 de octubre de 20246, (ii) SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 de 30 de mayo de 20257; y (iii) SAI-AOI-DF-ASM-053-2025 de 14 de agosto de 20258.
6. El 11 de noviembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-TASM-492-2025 en la que, en primer lugar, prorrogó una comisión a la UIA para indagar ante la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia (Caquetá) (o en su defecto ante la Fiscalía que continuó llevando la investigación penal No. 18 -001-60-99278-2006-00494-67 o 49.467), cuál e ra el estado de esta investigación y la vinculación del señor
continuó llevando la investigación penal No. 18 -001-60-99278-2006-00494-67 o 49.467), cuál e ra el estado de esta investigación y la vinculación del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ. Además, debía obtener las piezas procesales posteriores a la resolución de tres de junio de 2008. En segundo lugar, se emplazó a la víctima Romulo Sáenz Ortiz de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 de 30 de mayo de 2025. Finalmente, se solicitó a la Secretaría Judicial continuar con los esfuerzos para lograr la ejecutoria de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-0383 Expediente digital, folios 1-14. 4 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.637-6.647. 5 Expediente digital, folios 1-14. 6 Expediente digital, folios 93-124. 7 Expediente digital, folios 443-471. 8 Expediente digital, folios 526-539. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.3
2025 de 30 de mayo de 2025 y SAI -AOI-DF-ASM-053-2025 de 14 de agosto de 20259.
7. El 13 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial profirió el emplazamiento requerido10.
8. El 2 de diciembre de 2025, la UIA remitió un informe con las actividades encomendadas11.
7. El 13 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial profirió el emplazamiento requerido10.
8. El 2 de diciembre de 2025, la UIA remitió un informe con las actividades encomendadas11.
9. El 6 de febrero de 2026, la Fiscalía 116 Especializada de Derechos Humanos de Neiva (Huila) remitió una consulta sobre varios comparecientes, entre ellos,
el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ12.
10. El 11 de febrero de 202 6, la Secretaría Judicial profirió una constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 de 30 de mayo de 202513.
11. El 11 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial profirió una constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-053-2025 de 14 de agosto de 202514.
12. El 27 de febrero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-091-2026 mediante la cual: (i) solicitó a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) que remitiera la resolución de preclusión respecto del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, proferida el 29 de enero de 2009, en el proceso penal No. 18-001-60-99278-2006-00494-67 o 49.467 y (ii) comunicar dicha decisión al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna quien conoce del expediente digital No. 1501166-16.2022.0.00.000, en lo que tiene que ver con Daniel Bolaños
Trujillo.
al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna quien conoce del expediente digital No. 1501166-16.2022.0.00.000, en lo que tiene que ver con Daniel Bolaños Trujillo.
13. El 19 de marzo de 2026, se radicó la petición realizada en la resolución SAIAOI-T-ASM-091-2026 ante la Fiscalía General de la Nación15.
14. El 8 de abril de 2026, la Secretaría Judicial reiteró a la Fiscalía el requerimiento proferido mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-091-202616.
9 Expediente digital, folios 579-589. 10 Expediente digital, folio 593. 11 Expediente digital, folios 594-606. 12 Expediente digital, folios 609-612. 13 Expediente digital, folio 614. 14 Expediente digital, folio 615. 15 Expediente digital, folio 633 – 647. 16 Expediente digital, folio 651 – 654. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.4
15. El 8 de abril de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho mediante informe secretarial17.
16. El 12 de mayo de 2026, la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia
(Caquetá) remitió una respuesta a lo solicitado por el despacho 18.
17. El 10 de junio de 2026, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali
(Caquetá) remitió una respuesta a lo solicitado por el despacho 18.
17. El 10 de junio de 2026, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali del asunto una copia del proceso penal No. 18-001-31-07001-2008-000420019.
18. El 17 de julio de 2026, la Secci ón de Revisión pro firió el Auto SRT -SBAMG-542 en el asunto del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ.
III. CONSIDERACIONES
19. Para mayor facilidad metodológica, este acápite se dividirá en los siguientes subtítulos: (i) verificación de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026 ; (ii) análisis para proferir una decisión de fondo respecto del proceso penal No. 18-001-60-992782006-00494-67 y (iii) consideraciones finales.
3.1. Verificación de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026
20. En la resolución SAI -AOI-R-ASM-091-2026, el despacho solicitó a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) que remitiera una copia de la resolución de preclusión proferida en el marco del proceso penal No . 18-00160-99278-2006-00494-67 respecto del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ.
21. En ese sentido, de la revisión la expediente, se observó que la Fiscalía Tercera remitió una respuesta a lo solicitado. Por lo tanto, el despacho cuenta con las piezas procesales suficientes para pronunciarse de fondo respecto del
21. En ese sentido, de la revisión la expediente, se observó que la Fiscalía Tercera remitió una respuesta a lo solicitado. Por lo tanto, el despacho cuenta con las piezas procesales suficientes para pronunciarse de fondo respecto del radicado penal No . 18-001-60-99278-2006-00494-67 relacionado con el señor
OSPINA DÍAZ.
3.2. Análisis para proferir una decisión de fondo respecto del proceso penal No. 2006-00494-67 en relación con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ
22. Para analizar el caso del señor OSPINA DÍAZ, este acápite hará referencia a: (a) la figura de carencia actual de objeto; (b) providencias proferidas en el
17 Expediente digital, folio 650. 18 Expediente digital, folio 669 – 672. 19 Expediente digital, folio Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.5
asunto de la señora GARCÍA VILLADA dentro de la justicia ordinaria ; y (c) el caso en concreto.
a. La figura de carencia actual de objeto
23. Respecto de la figura de carencia actual de objeto, esta ha sido aplicada por la SAI en el marco del trámite de beneficios transicionales. Así pues, la Sala ha utilizado dicha figura en aquellos casos en los cuales no hay lugar a tomar una decisión de fondo toda vez que no existe un proceso, investigación y/o condena adelantada en contra de un o una comparecient e 20 . Con base en esta
utilizado dicha figura en aquellos casos en los cuales no hay lugar a tomar una decisión de fondo toda vez que no existe un proceso, investigación y/o condena adelantada en contra de un o una comparecient e 20 . Con base en esta circunstancia, se procede a rechazar el asunto correspondiente.
24. En relación con esa determinación jurídica, la jurisprudencia constitucional ha definido el concepto como aquel que se configura cuando, frente a una pretensión o solicitud particular, cualquier orden proferida por el juez carecería de todo efecto21. Así pues, se ha determinado que la carencia actual de objeto se presenta en los siguientes casos: (i) daño consumado; (ii) hecho superado; y (iii) el acaecimiento de un hecho sobreviniente 22.
25. En el caso del hecho superado, este se configura cuando se identifica que una circunstancia agotó el objeto de la solicitud o petición y por ello convierte inocua cualquier pronunciamiento por parte del juez. En este supuesto, cualquier decisión que se pu diese adoptar en el caso específico carecería de sentido al resultar innecesaria.
26. En el contexto descrito, a criterio del despacho y como se verá a continuación, en el asunto de l señor OSPINA DÍAZ se configura una carencia actual de objeto, toda vez que se profirió una resolución de preclusión a su favor el 29 de enero de 2009 en el marco del proceso penal No. 18 -001-60-99278-200600494-67.
27. Así las cosas, en aquellos casos en que se presente carencia actual de objeto al no existir un proceso, condena o investigación que active la competencia de esta Sala lo procedente es rechazar la solicitud de beneficios transicionales.
00494-67.
27. Así las cosas, en aquellos casos en que se presente carencia actual de objeto al no existir un proceso, condena o investigación que active la competencia de esta Sala lo procedente es rechazar la solicitud de beneficios transicionales.
20 Ver por ejemplo las siguientes resoluciones: SAI -AOI-DF-ASM-062-2024 de 9 de diciembre de 2024, SAI-AOI-R-ASM-005-2024 de 7 de marzo de 2024 y SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-519 de 1992 reiterada, entre otras, en los fallos T-253 de 2012 y T-038 de 2019. 22 Corte Constitucional, Sentencia T-122 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.6
b. Providencias proferidas en el asunto del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ
28. Como se mencionó en la s resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-053-2025 de 14 de agosto de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-492-2025 de 11 de noviembre de 2025 , el único expediente relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, respecto
del cual este despacho está pendiente de pronunciarse, es el No. 18-001-60-992782006-00494-67. Así las cosas, dentro del trámite, el despacho profirió órdenes tendientes a establecer la vinculación del señor OSPINA DÍAZ al proceso No. 18001-60-99278-2006-00494-67.
29. Así pues, mediante el informe de 26 de marzo de 2025 23, la UIA indagó ante la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) respecto del radicado penal No. 2006-00494-67. En aquella oportunidad, se informó que dicha causa penal contaba con una sentencia condenatoria de 14 de abril de 2009 proferida en contra del señor José Belarmino Guerrero Bolaños. En el contexto descrito, y de las actividades realizadas por la UIA, se identificó que el proceso penal No. 2006 -00494-67 correspondió posteriormente al proceso penal No. 18001-31-07001-2008-0004200 en donde fue condenado exclusivamente el señor
Guerrero Bolaños.
30. De acuerdo con lo anterior, se remitió al despacho una copia del proceso penal No. 18-001-31-07001-2008-0004200. Sobre este punto, es preciso aclarar lo siguiente. La UIA remitió una copia del proceso penal No. 18-001-31-07001-20080004200 mediante el informe de 9 de junio de 2025. No obstante, de la revisión del expediente realizada por el despacho, se identificó que la UIA omitió, por error, adjuntar las piezas procesales al expediente Legali a pesar de que anunció su incorporación.
del expediente realizada por el despacho, se identificó que la UIA omitió, por error, adjuntar las piezas procesales al expediente Legali a pesar de que anunció su incorporación.
31. Así pues, el despacho se comunic ó con la fiscal encargada del caso para solicitar la remisión de las piezas procesales en cuestión. En ese sentido, la fiscal remitió dichas piezas mediante el correo institucional de la jurisdicción para conocimiento de esta aut oridad y eventual incorporación en el pre sente expediente Legali. Así las cosas, el despacho solicitó la incorporación del proceso penal No. 18-001-31-07001-2008-0004200 a la Se cretaría Judicial tal y com o se anunció en los antecedentes.
32. Una vez explicado lo anterior, d e la revisión a las piezas procesales de dicho expediente, se identificó efectivamente que el señor OSPINA DÍAZ fue declarado persona ausente mediante resolución de 3 de junio de 2008 proferida
23 Expediente digital, folio 359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.7
por la Fiscalía Quinta Delegada Ante los Juzgados Penal del Circuito Especializados de Florencia (Caquetá)24.
33. Además, de la revisión realizada, se observó también la sentencia de 14 de abril de 2009 25, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) mediante la cual se condenó exclusivamente al señor
33. Además, de la revisión realizada, se observó también la sentencia de 14 de abril de 2009 25, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) mediante la cual se condenó exclusivamente al señor Guerrero Bolaños y se absolvió a los señores Efredifer Nober Varela Usuga, Ordubey Villanueva Peña, Jhon Fredy Carrillo Arias, Ederley Gómez Vásquez y Andrés Gómez Velásquez. No obstante, respecto del señor DU VERNEY OSPINA DÍAZ, no se hizo referencia alguna en la mencionada providencia condenatoria.
34. En el contexto descrito, y para determinar la vinculación del compareciente al radicado No. 2006-00494-67 (18-001-31-07001-2008-0004200), el despacho comisionó a la UIA que indagara ante las autoridades correspondientes. En ese sentido, mediante el informe de 2 de diciembre de 2025, la UIA remitió una respuesta de la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia
(Caquetá), quien indicó que, en lo que tiene que ver con el radicado terminado en 2006-00494-67, se profirió resolución de preclusión respecto al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ el 29 de enero de 2009 26. Dicha información fue reiterada directamente al despacho por parte de la mencionada Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) en respuesta a la resolución SAI-AOI-TASM-091-2026, allí, además le indicó al despecho que no cuenta con la resolución de preclusión en favor del compareciente, pues remitió el expediente a los
ASM-091-2026, allí, además le indicó al despecho que no cuenta con la resolución de preclusión en favor del compareciente, pues remitió el expediente a los Juzgados del Circuito Especializado de Florencia, por tal razón sugirió que se solicitara ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia toda vez que fue a esa autoridad judicial a quien se le repartió el asunto 27.
c. Análisis del caso en concreto
35. En el contexto descrito, el despacho identificó que el proceso penal No. 2006-00494-67 (18-001-31-07001-2008-0004200) fue precluido a favor del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ mediante resolución de fecha 29 de enero de 200928.
Esta información fue corroborada por la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) en dos ocasiones, mediante el informe de 2 de diciembre de 2025 y de manera posterior en una respuesta del 12 de mayo de 2026 como se relacionó en los antecedentes de esta decisión. Así mismo, de la revisión
24 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2008-0004200, cuaderno No. 6, pp. 111. 25 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2008-0004200, cuaderno No. 8, pp. 167. 26 Expediente digital, folio 669 – 672. 27 Expediente digital, folio 669 – 672. 28 Expediente digital, folio 669 – 672. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
27 Expediente digital, folio 669 – 672. 28 Expediente digital, folio 669 – 672. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.8
realizada al expediente del radicado No. 18 -001-31-07001-2008-0004200, se identificó que en el marco de dicha causa únicamente se condenó al señor José Berlamino Guerrero Bolaños por el delito de rebelión.
36. Ahora, sería de reiterar en esta parte de la decisión que el despacho ha proferido diferentes órdenes tendientes a obtener una copia de la resolución de 29 de enero de 2009, toda vez que la misma no se encontraba en el expediente del proceso penal No. 18-2006-00494-67 (18-001-31-07001-2008-0004200). A pesar de múltiples órdenes que ha proferido este despacho, no se ha logrado la remisión por parte de las autoridades que conocieron el asunto.
37. Así, c omo se indicó anteriormente, la UIA estableció mediante los informes de 18 de septiembre y 15 de octubre de 2025 que, no había logrado obtener copia del expediente No. 18-001-60-99278-2006-00494-67, con aras de obtener la resolución de 29 de enero de 2009 , ni en la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá), ni en los Juzgados del Circuito Especializado del mismo municipio. Posteriormente, la misma Fiscalía Tercera
obtener la resolución de 29 de enero de 2009 , ni en la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá), ni en los Juzgados del Circuito Especializado del mismo municipio. Posteriormente, la misma Fiscalía Tercera respondió directamente al despacho que se debía remitir la petición de remisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia , toda vez que fue a esa autoridad judicial a quien se le repartió el asunto.
38. De acuerdo con lo anterior, el despacho se abstendrá de continuar con los esfuerzos para obtener una copia de la resolución de 29 de enero de 2009. Lo anterior, toda vez que , a consideración propia , se han agotado todas las actividades judiciales para obtenerlo sin resultados positivos a la fecha. Pues, se ha solicitado dicha remisión a todas las autoridades identificadas que conocieron del asunto, sin obtener una respuesta satisfactoria.
39. Así, es de recordar que además de las solicitudes de información a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá), el despacho ya cuenta con una copia del expediente del proceso penal No. 2006-00494-67 (18-001-31-070012008-0004200) el cual, como ya se ha referido anteriormente, no cuenta con la resolución de preclusión de 29 de enero de 2009 a favor del señor OSPINA DÍAZ.
No obstante, lo cierto es que, se ha recibido en dos ocasiones respuesta por parte de la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) en la que claramente indica que el proceso penal No. 2006-00494-67 (18 -001-31-07001-2008-0004200)
de la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia (Caquetá) en la que claramente indica que el proceso penal No. 2006-00494-67 (18 -001-31-07001-2008-0004200) fue precluido en favor del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.453
40. Así las cosas, a pesar de que el despacho no cuenta con la resolución de preclusión de 29 de enero de 2009, considera que la información aportada en relación con el señor OSPINA DÍAZ es suficiente y cierta . Lo anterior, pues es Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.9
claro que el proceso penal No. 2006-00494-67 (18 -001-31-07001-2008-0004200), continuó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en relación con personas distintas al señor OSPINA DÍAZ. Además, en atención al principio de presunción de veracidad y autenticidad de los documentos públicos, se debe atender a la confirmación de la preclusión de la investigación a favor del compareciente, la cual informada y debidamente corroborada en dos ocasiones por parte de la Fiscalía Tercera.
41. Del mismo modo, como se plasmó en los antecedentes de esta decisión y en resoluciones pasadas, si bien el despacho profirió múltiples órdenes para ubicar la resolución de preclusión en cuestión sin lograr resultados positivos ; sí
41. Del mismo modo, como se plasmó en los antecedentes de esta decisión y en resoluciones pasadas, si bien el despacho profirió múltiples órdenes para ubicar la resolución de preclusión en cuestión sin lograr resultados positivos ; sí cuenta con respuestas por parte de las autoridades que conocieron el asunto y que confirman la preclusión de la investigación a favor del señor OSPINA DÍAZ.
En ese entendido, el despacho erraría en continuar las labores para identificar dicha pieza procesal, al tener en cuenta lo anteriormente expuesto y al considerar el principio de estricta temporalidad que rige todas las actuaciones de esta jurisdicción.
42. En el contexto descrito, el despacho procederá a rechazar por carencia actual de objeto la solicitud de concesión de beneficios transicionales presentada por el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en relación con el proceso penal No. 2006-00494-67 (18 -001-31-07001-2008-0004200) por el delito de rebelión de acuerdo con todo lo expuesto en este acápite considerativo. Lo anterior, como ya se indicó, porque no existe una condena, proceso y/o investigación vigente que requiera un pronunciamiento por parte de la SAI.
43. Como asunto final, teniendo en cuenta que el despacho se pronunció de fondo sobre el proceso penal No. 2006-00494-67 (18-001-31-07001-2008-0004200) relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en esta decisión y que este proceso penal era la última causa penal identificada que faltaba para decidir de manera definitiva la situación jurídica del compareciente. Una vez la presente decisión se encuentre en firme, se ordenará a la Secretaría Judicial que traslade
proceso penal era la última causa penal identificada que faltaba para decidir de manera definitiva la situación jurídica del compareciente. Una vez la presente decisión se encuentre en firme, se ordenará a la Secretaría Judicial que traslade el presente expediente a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI” en el aplicativo Legali.
3.3. Consideraciones finales
44. Como se hizo referencia en los antecedentes, la Sección de Revisión profirió el Auto SRT -SB-AMG-542 el 17 de julio de 2026 en el asunto del señor DUVERNEY OSPINA D ÍAZ. En aquella oportunidad, se refirió a la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.10
comparecencia del señor OSPINA DÍAZ en el sentido de que se le solic itó a él y a su apoderado la actualización de sus datos de contacto.
45. Del mismo modo, señaló que el compareciente tiene 3 exped ientes en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci ón de Hechos y Conductas (SRVR) en los cuales no se han proferido actuaciones desde el 24 de marzo de 2024. Asimismo, informó a esta Sala que en el expediente Legali 1500545-48.2024.0.00.0001 se encuentran las respuestas a las ordenes proferidas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026. Finalmente, la SR solicitó a este despacho remitir las decisiones que hay a lugar de cara a la
en la resolución SAI-AOI-T-ASM-091-2026 de 27 de febrero de 2026. Finalmente, la SR solicitó a este despacho remitir las decisiones que hay a lugar de cara a la definición de la situación jurídica del señor OSPINA DÍAZ.
46. En el contexto descrito, el despacho toma nota de lo establecido en el SRTSB-AMG-542 el 17 de julio de 2026 e informa que la presente decisión finaliza el trámite de amnistía del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ toda vez que se pronuncia de fondo sobre el último proceso penal que tu vo conocimiento este despacho. En ese sentido , y para responder a la providencia men cionada, se solicitará a la Secretaría Judicial que comunique la presente decisión al despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados. No obstante, se rec uerda que, en aplicación a la colaboración a rmónica entre las Salas y Secciones de la JEP, se puede acceder al presente expediente y revisar las decisiones que ha n proferido en el asunto del compareciente.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
IV. RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto la solicitud de concesión beneficios transicionales presentada por el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.161.453, en relación con el proceso penal No. 2006-00494-67 (18-001-31-07001-2008-0004200) por el delito de rebelión de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de esta decisión.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a l
por el delito de rebelión de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de esta decisión.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a l despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión.
TERCERO. Una vez la presente decisión se enc uentre en firme, ORDENAR a la Secretaría Judicial que traslade el presente expediente Legali No. 150054548.2024.0.00.0001 a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI” en Legali.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.11
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500545-48.2024.0.00.0001 y el código 8E8024.