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JEP - Resolucion ASM-237 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion ASM-237 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-237-2026 Bogotá D.C., 14 de julio de 2026

Expediente digital: 1500220-05.2026.0.00.00011

Comparecientes: Identificación:

ABELARDO CAICEDO COLORADO ,

YOVANY RODRÍGUEZ LOZANO,

MARÍA DEL CARMEN ARIAS GALINDO,

MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ,

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES y JHON JAIRO ARIAS GALINDO C.C. 1.148.956.791, 3.730.900, 1.032.379.574, 8.334.496, sin datos y 12.448.952.

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución de trámite en el asunto de los señores ABELARDO CAICEDO COLORADO , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.148.956.791; YOVAN Y RODRÍGUEZ LOZANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.730.900; MARÍA DEL CARMEN ARIAS GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.379.574; MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No.

GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.379.574; MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.334.496; LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES, sin datos de identificación; y JHON JAIRO ARIAS GALINDO, identificado con cédula No. 12.448.952.

II. ANTECEDENTES

1. El 27 de febrero de 2026, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-087-2026, dentro del expediente digital No. 9005572-06.2019.0.00.0001, este despacho 1 En adelante será citado como expediente digital.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.2

ordenó la creación de un nuevo expediente digital con el fin de conocer el expediente penal No. 47-001-60-66055-2001-0086391, relacionado con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO y otras personas. Para tal efecto, ordenó a la Secretaría Judicial que , en el nuevo expediente digital , incluyera varios documentos2.

2. El 6 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO a este despacho3.

3. El 26 de marzo de 2026, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-ASASM-015-2026 en la que, en primer lugar, ofició a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que certificara si los señores ABELARDO

CAICEDO COLORADO ; YOVAN Y RODRÍGUEZ LOZANO; MARÍA DEL

CARMEN ARIAS GALINDO; MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ; LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES y JHON JAIRO ARIAS GALINDO se encontraban acreditados como exintegrantes de las extintas FARC -EP. En segundo lugar, ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si los comparecientes se desmovilizaron individualmente. En tercer lugar, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que aportara la información en su poder de las personas mencionadas.

4. Asimismo, en cuarto lugar, este despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que adelantara todas las actividades que considerara pertinentes para establecer la plena identificación y datos de contacto de las personas vinculadas en el proceso penal terminado en 2001-0086391. Finalmente, en quinto lugar, ordenó a la Secretaría Judicial que, una vez la UIA remitiera los datos de contacto de los comparecientes, les consultara si contaban con un o una representante judicial o si requerían la asignación de uno 4.

5. El 6 de abril de 2026, la OCCP informó que el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO se encuentra acreditado como exintegrante de las

representante judicial o si requerían la asignación de uno 4.

5. El 6 de abril de 2026, la OCCP informó que el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARC -EP en virtud del decreto 11 de 5 de junio de 2017 y obtuvo el beneficio de amnistía administrativa en el marco del decreto 1096 de 27 de junio de 2017. Las demás personas no se encuentran acreditadas 5.

6. El 6 de abril de 2026, el CODA indicó que solo una de las personas cuenta con la certificación No. 1061-2024, pero no allegó copia del documento6.

2 Expediente digital, folios 374-397. 3 Expediente digital, folio 398. 4 Expediente digital, folios 399-404. 5 Expediente digital, folios 455-457. 6 Expediente digital, folio 596. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.3

7. El 10 de abril de 2026, la ARN manifestó que MARIA DEL CARMEN ARIAS GALINDO, JHON JAIRO ARIAS GALINDO y ABELARDO CAICEDO COLORADO participaron en el proceso de reincorporación. A su vez, que no cuenta con información de los demás comparecientes7.

8. El 4, 5 y 22 de mayo de 2026, la UIA remitió informes parciales al despacho

COLORADO participaron en el proceso de reincorporación. A su vez, que no cuenta con información de los demás comparecientes7.

8. El 4, 5 y 22 de mayo de 2026, la UIA remitió informes parciales al despacho con las actividades encomendadas8. Allí adjuntó las tarjetas decadactilares de los comparecientes, la del señor MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ se encuentra cancelada por muerte.

9. El 11 de junio de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe9.

10. El 19 de junio de 2026, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento a lo orden ado en la resol ución SAI-AOI-AS-ASM-015-2026 del 26 de marzo de

202610. En la misma fecha, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho nuevamente11.

11. EL 20 de junio d e 2026, la UIA remiti ó el Conti No. 202601030648 presentado por el señor Jairo Jair Gómez Quiñónez12. En la misma fecha ingresó el expediente Legali al despacho13.

III. CONSIDERACIONES

12. El despacho revisó el expediente digital del asunto con el objetivo de verificar el cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-015-2026 de 26 de marzo de 2026. Así, para mayor claridad metodológica, este apartado se dividirá en tres secciones: i) preclusión del asunto del señor MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ por muerte; ii) la comisión dada a la UIA para ubicar los datos de notificación y contacto de los comparecientes y iii) respuesta al Conti

en tres secciones: i) preclusión del asunto del señor MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ por muerte; ii) la comisión dada a la UIA para ubicar los datos de notificación y contacto de los comparecientes y iii) respuesta al Conti presentado por la víctima Jairo Jair Gómez Quiñónez.

3.1. Preclusión del asunto del señor MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ por muerte

7 Expediente digital, folios 602-607. 8 Expediente digital, folios 608-630; 631-653; 654-663. 9 Expediente digital, folio 664. 10 Expediente digital, folios 665 – 676. 11 Expediente digital, folio 677. 12 Expediente digital, folio 678. 13 Expediente digital, folio 681. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.4

13. Conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 14. Así, las salas y secciones pueden aplicar la preclusión, pese a que la normatividad

es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 14. Así, las salas y secciones pueden aplicar la preclusión, pese a que la normatividad transicional se refirió únicamente a la Sala de Definición de Situación Jurídicas15.

14. En el caso del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la norma a aplicar regula el camino procesal a seguir ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como se ha dicho. La aplicación de esta norma, cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI, es posible, en tanto que la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de la norma se fundamenta en que esta e s la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes.

15. En este caso, como se indicó en los antecedentes de la decisión, el despacho tuvo conocimiento de la muerte del señor DELGADO JIMÉNEZ, a través de la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allí se determinó que, de conformidad con lo registrado en sus bases de información, el cupo numérico del compareciente fue cancelado por muerte.

14 “ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

14 “ARTÍCULO 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.

La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.

Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz.” (Énfasis propio) 15 En la misma decisión: “9. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado por el artículo 50 de la Ley

una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado por el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.” (Negrilla añadida) (Auto SRT-SB-AMG-603, noviembre 9 de 2023). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.5

16. En el contexto descrito, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el despacho dispondrá la preclusión del presente trámite de beneficios transicionales. Finalmente, a través de la Secretaría Judicial, comunicará la presente decisión a la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada en contra de las violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar (Cesar), a la Sección de Revisión y a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y fines pertinentes.

3.2. Ampliación de información respecto a los demás comparecientes

17. El despacho revisó el expediente penal No. 47001-60-66-055-2001-0086391, relacionado con la investigación que la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada en contra de las violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar (Cesar) lleva por la desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez, ocurrida el 28 de noviembre de 2000 en Palmor, ubicado en la Sierra

Nevada (Magdalena)16.

Valledupar (Cesar) lleva por la desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez, ocurrida el 28 de noviembre de 2000 en Palmor, ubicado en la Sierra Nevada (Magdalena)16.

18. Así, en la resolución anterior , determinó que , en relación con los hechos mencionados, la indagación se encontraba en curso a nombre de los señores

ABELARDO CAICEDO COLORADO ; YOVAN Y RODRÍGUEZ LOZANO;

MARÍA DEL CARMEN ARIAS GALINDO; MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ; LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES y JHON JAIRO ARIAS GALINDO. Por ese motivo, entre otras órdenes, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara todas las actividades que considerara necesarias para establecer la plena identificación y datos de contacto actualizados de estas personas. Para lo anterior se autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos privadas

19. A su vez , se le solicit ó a la Secretaría Judicial que , una vez la UIA le remitiera los datos de contacto de las personas relacionadas en el presente trámite, les inda gara si tenían un apoderado judicial de confianza . En caso de que la respuesta fuera negativa o no se recib iera respuesta en término, sin que mediara orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala debía solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD comparecientes).

20. Estas actividades no se han p odido llevar a cabo debido a que la UIA no ha culminado sus actividades, pues faltan algunas autoridades para responder a

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD comparecientes).

20. Estas actividades no se han p odido llevar a cabo debido a que la UIA no ha culminado sus actividades, pues faltan algunas autoridades para responder a sus requerimientos. Así las cosas, se prorrogará el término inicial dado a la UIA por 20 días adicionales. Finalmente, el despacho observó que el CODA respondió

16 Expediente digital, folios 366-373. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.6

la solicitud de información, no obstante, no allegó la certificación No. 1061-2024 que mencionó en su respuesta, por ese motivo, se le solicitará remitir una copia de esta.

3.3. Respuesta al memorial presentado por el señor Jairo Jair Gómez Quiñonez

21. El despacho revisó el Conti remitido por la UIA en relación con el memorial presentado por el señ or Jairo Jair Gó mez Q uiñónez. En aquella oportunidad, la víctima remitió la declaración rendida por el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO dentro de la investigación dis ciplinaria con radicado No. 2018 -0078-L.R. 44 . De acuerdo con lo afirmado por la víctima, el compareciente habría af irmado que su se cuestro extorsivo no habría sido ordenado por las FA RC-EP y remit ía dic ho elemento probatorio para ser analizado por esta jurisdicción.

compareciente habría af irmado que su se cuestro extorsivo no habría sido ordenado por las FA RC-EP y remit ía dic ho elemento probatorio para ser analizado por esta jurisdicción.

22. Lo anterior toda vez que, según indicó , los comparecientes condenados por su secuestro habrían accedido a beneficios transicionales, a saber, los señores Alberto Vega y Luis Hernando Quintero Ramírez. Sobre este punto, es preciso aclarar que este expediente se adelanta en relación con las personas referidas en el encabezado de esta de cisión inclu idas el señor ABELARDO CAIC EDO COLORADO y no está relacionado con los hechos del secuestro mencionados en el d ocumento remiti do por la víctima. Por ello, el asunto de ninguna de las personas referidas en el memorial en cuestión es de conocimiento de este despacho.

23. Por lo tanto , el de spacho procedió a consultar en el sis tema de gestión judicial Legali e identificó que el des pacho d e la magist rada Xiomara Balanta Moreno conoció del asunto del señor Quintero Ramírez. Así las cosas, el 24 de septiembre de 2019 pr ofirió la resolución SAI -LC-D-XBM-041-2019 mediante la cual resolvió la solicitud de libertad condicionada del señor Quintero Ramírez por los hechos relacionados con el secuestro extorsi vo de la víctima Jairo Jair Gómez Quiñonez investi gados en el ra dicado penal No. 2011 -60-00000-201500015.

24. En el c ontexto descrito, al identificar que un despacho de esta Sala ya se pronunció de fondo respecto de los hechos referidos por el se ñor Gómez

00015.

24. En el c ontexto descrito, al identificar que un despacho de esta Sala ya se pronunció de fondo respecto de los hechos referidos por el se ñor Gómez Quiñónez, con el fin de que se le brinde una respuesta adecuada y completa a la víctima, se le solicitará a la Secretaría Judicial que remita el memorial presentado al despacho de la magist rada Balanta Moreno para su conocimiento y fines pertinentes.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.7

25. Finalmente, el despacho identificó que en el memorial presentado se hizo referencia a una declaraci ón presentada por el señor CAICEDO COLORADO respecto de hechos que son competencia de esta jurisdicción. No obstante, esta no fue incorporada en el expediente a pesar de que se anunció su inclusión. Por lo tanto, se le solicitará a la Se cretaría también comunicar la presente decisión a la UIA para que remita la pieza procesal respectiva.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

IV. RESUELVE

PRIMERO. PRECLUIR el trámite de beneficios transicionales iniciado a favor del señor MANUEL FELIPE DELGADO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.334.496.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada en contra de las

ciudadanía No. 8.334.496.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada en contra de las violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar (Cesar) para su conocimiento y fines pertinentes.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sección de Revisión para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y fines pertinentes.

QUINTO. Por la Secretaría Judicial, PRORROGAR una comisión dada a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término adicional de 20 días, adelante todas las actividades que considere necesarias para establecer la plena identificación y datos de contacto actualizados de: (i) YOVAN Y RODRÍGUEZ LOZANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.730.900; (ii) MARÍA DEL CARMEN ARIAS GALINDO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.379.574; (i ii) LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES, sin datos de identificación; y ( iv) JHON JAIRO ARIAS GALINDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.448.952. AUTORIZAR la búsqueda selectiva en bases de datos de las personas previamente mencionadas.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez la UIA remita los datos de contacto , SOLICITAR a los señores (i) YOVAN Y RODRÍGUEZ LOZANO; (ii) MARÍA

bases de datos de las personas previamente mencionadas.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez la UIA remita los datos de contacto , SOLICITAR a los señores (i) YOVAN Y RODRÍGUEZ LOZANO; (ii) MARÍA DEL CARMEN ARIAS GALINDO; (i ii) LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES; y (iv) JHON JAIRO ARIAS GALINDO que informen si tienen un apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta sea negativa o no Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.8

se reciba respuesta en término, sin que medie orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD comparecientes.

SÉPTIMO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) la remisión de una copia del certificado No. 10612024.

OCTAVO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución al despacho de la magistrada Xiomara Balanata Moreno de acuerdo con lo expuesto en el acápite 3.3. para su conocimiento y fines pertinentes.

NOVENO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Investigación y Acusación para que remita la declaración del señor

en el acápite 3.3. para su conocimiento y fines pertinentes.

NOVENO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Investigación y Acusación para que remita la declaración del señor ABERLARDO CAICEDO COLORADO según lo expuesto en el acápite 3.3. de esta decisión.

DÉCIMO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 202217.

UNDÉCIMO. Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias a despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión

DUODÉCIMO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y apelación en contra del resolutivo PRIMERO en los términos de los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018, en consonancia con la SENIT 3. En contra de los demás resolutivos no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

17 Los datos de contacto del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO y representante judicial son los mismos en los que se notifica el trámite del Legali 9005572-06.2019.0.00.00011. Sobre las demás personas, se solicitó a la UIA que obtenga los datos de contacto.

mismos en los que se notifica el trámite del Legali 9005572-06.2019.0.00.00011. Sobre las demás personas, se solicitó a la UIA que obtenga los datos de contacto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500220-05.2026.0.00.0001 y el código 8CBA5F.

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