JEP - Resolucion ASM-246 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion ASM-246 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-ASM-246-2026 Bogotá D.C., 30 de julio de 2026
Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500685-48.2025.0.00.0001 1
ROBINSON ROMERO PASTOR
C.C. 3.125.339
Asunto: Resolución de trámite
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto del señor
ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2025, el señor ROBINSON ROMERO PASTOR remitió un escrito a la Ventanilla Única de la JEP. En este, solicitó autorización para salir del país en virtud de los compromisos adquiridos como firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP)2.
2. El 24 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho la solicitud elevada por el señor ROBINSON ROMERO PASTOR 3.
3. Entre el 25 de junio y el 22 de diciembre de 2025, el despacho profirió tres4 (3) resoluciones de trámite en el asunto con el objetivo de obtener copia integra de los procesos penales adelantados en contra del señor ROBINSON ROMERO
PASTOR.
(3) resoluciones de trámite en el asunto con el objetivo de obtener copia integra de los procesos penales adelantados en contra del señor ROBINSON ROMERO
PASTOR.
1 En adelante “Expediente digital”. 2 Expediente digital, f. 1-6. 3 Expediente digital, f. 7. 4 A saber: resolución SAI-SP-AS-ASM-001-2025 de 25 de junio de 2025; resolución SAI-SP-T-ASM-010 de 7 de julio de 2025, y resolución SAI-AOI-T-ASM-535 de 22 de diciembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-48.2025.0.00.0001 y el código 8E2AB6.2
4. El 17 de julio de 2025 , el despacho profirió la resolución SAI-SP-D-ASM002, mediante la cual rechazó la solicitud de autorización de salida del país del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, toda vez que, para la fecha, no requería permiso para salir del país. Además, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) con el objetivo de consultar las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y en la Rama Judicial ace rca de investigaciones o procesos penales adelantados contra del señor ROBINSON
Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y en la Rama Judicial ace rca de investigaciones o procesos penales adelantados contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. En este sentido, ordenó a la UIA ubicar y remitir copia de los procesos penales adelantados en contra del señor ROMERO PASTOR.
5. El 3 de marzo de 2026, la UIA remitió copia del expediente penal No. 2011131 adelantado en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, por el delito de rebelión5 y rindió información acerca de las labores de obtención de los demás expedientes solicitados.
6. El 19 de marzo de 2026, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-11720266 el despacho decidió estarse a lo resuelto a la amnistía de iure concedida el 22 de septiembre de 2017 por el Juzgado 1º EPMS de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) dentro del radicado penal No. 252906000657201200128 respecto al delito de rebelión por el cual fue procesado el señor ROBINSON ROMERO PASTOR. Además, el despacho comisionó a la UIA con el fin de obtener copia integra del expediente penal No. 110016000097200500046 e indagar respecto de (i) cuál es el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro de la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2005 en el marco del proceso penal No. 110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuación decisión que haya puesto
ROMERO PASTOR dentro de la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2005 en el marco del proceso penal No. 110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuación decisión que haya puesto fin, archivado o precluido la investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de oportunidad u otra figura procesal que hubiera dado lugar al cese d e la acción investigativa respecto del señor ROMERO PASTOR; y (iv) señalar si existe alguna nueva radicación relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005 por la cual desarrollen actividades investigativas en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. Finalmente, el despacho ordenó a la UIA remitir copia de la audiencia No. 163394 celebrada el 14 de febrero de 2018 dentro del expediente penal No. 734496099044201700128.
5 Expediente digital, f. 3462-3468. 6 Expediente digital, f. 3493-3501 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-48.2025.0.00.0001 y el código 8E2AB6.3
7. El 20 de marzo de 2026, la UIA allegó copia del expediente penal No.
7344960990442017001287. Además, la entidad remitió un informe acerca de las labores encomendadas dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-117-2026.
8. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial de 24 de marzo de
20268.
III. CONSIDERACIONES
labores encomendadas dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-117-2026.
8. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial de 24 de marzo de
20268.
III. CONSIDERACIONES
9. A continuación, el despacho se pronunciará respecto de siguientes expedientes penales relacionados con el señor ROBINSON ROMERO PAS TOR:
(i) 734496099044201700128; y (ii) 110016000097200500046.
3.1. Sobre los expedientes penales No. 734496099044201700128
10. Una vez revisadas las piezas procesales remitidas por la jurisdicción ordinaria, se tiene que dentro del proceso penal con radicado No. 734496099044201700128 adelantado en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR por el delito de rebelión, el 14 de febrero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Melgar (Tolima) concedió el beneficio de amnistía de iure en aplicación del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, el Juzgado decretó la preclusión de la investigación penal9.
11. Sobre este punto, es necesario recordar que, dentro de las disposiciones de la Ley 1820 de 2016, el legislador previó una serie de instrumentos transitorios con el fin de que los jueces de la jurisdicción ordinaria profirieran y materializaran una serie de beneficios concretos en el transcurso de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al respecto, dentro del Auto A -103 de 2020, la Corte Constitucional declaró la existencia de una complementariedad jurisdiccional entre ciertos juzgados de la jurisdicción
funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al respecto, dentro del Auto A -103 de 2020, la Corte Constitucional declaró la existencia de una complementariedad jurisdiccional entre ciertos juzgados de la jurisdicción ordinaria, como jueces penales y jueces de ejecución de penas, entre otros, para la aplicación de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada. El Tribunal Constitucional sostuvo que “ esta asignación provisional de competencias es producto de un ejercicio institucional colaborativo de órganos de la Jurisdicción Ordinaria hacia la Especial para la Paz, por lo que ello no significa una variación de su naturaleza, estructura y funcionamien to orgánico”10.
7 Expediente digital, f. 3506-3531. 8 Expediente digital, f. 3532. 9 Expediente digital, f. 3527. Anexos. Anexo 8.3. J01 Penal Cirui to-Tolima-Melgar Rad. 201700128.Cuaderno 01 Expediente digitalizado. Pág. 27-29. 10 Corte Constitucional A 103 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-48.2025.0.00.0001 y el código 8E2AB6.4
12. En el marco de dichas funciones que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Melgar (Tolima) concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. En consecuencia, debido a que, provisionalmente, estos juzgados contaban con las competencias propias para la
Especializado de Melgar (Tolima) concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. En consecuencia, debido a que, provisionalmente, estos juzgados contaban con las competencias propias para la aplicación normativa, esta debe entenderse plena, por lo cual, en aplicación del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 el beneficio transicional conferido “tiene efecto de cosa juzgada como presupuesto de la seguridad jurídica” 11.
13. La figura de cosa juzgada desarrollada por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 plantea que las decisiones plasmadas en una sentencia y otras providencias adquieren la condición de inmutables, vinculantes y definitivas. En esa consideración, el objetivo o fin de la cosa juzgada es darle un carácter definitivo e inmutable a pr ovidencias específicas que determine el ordenamiento jurídico. Ello se traduce en un presupuesto y garantía de seguridad jurídica a los comparecientes, como se reitera en la Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019 en el caso de concesión de beneficios, como en el de su negativa.
14. En consecuencia, al encontrarse configurado el fenómeno de cosa juzgada, el despacho se estará a lo resuelto respecto a la amnistía de iure otorgada el 14 de febrero de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Melgar
(Tolima) en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. Ello en garantía del principio de seguridad jurídica que ampara al compareciente, por lo tanto, no procede un nuevo estudio de la causa penal señalada, en la medida en que
(Tolima) en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR. Ello en garantía del principio de seguridad jurídica que ampara al compareciente, por lo tanto, no procede un nuevo estudio de la causa penal señalada, en la medida en que concurren la identidad de las partes, de objeto y de casusa, así como de sentido de la decisión.
3.2. Sobre el expediente No. 110016000097200500046
15. Examinada la información remitida por la Fiscalía 35 DECOC, el despacho advierte que, si bien dicha entidad remitió por correo electrónico un enlace de acceso al expediente penal No. 110016000097200500046, el vínculo suministrado presenta restricciones de credenciales que han impedido a los funcionarios de este despacho consultar las piezas procesales que lo integran. Esta circunstancia ha imposibilitado verificar de manera directa la información requerida para continuar con el posible estudio de beneficios transicionales en favor del señor
ROBINSON ROMERO PASTOR.
11 Ley 1820 de 2016. Artículo 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-48.2025.0.00.0001 y el código 8E2AB6.5
16. En atención a lo anterior, mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-535 de 22 de diciembre de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-117-2026 de 19 de marzo de 2026 el despacho comisionó a la UIA con el fin de que la entidad realizara las labores necesarias para obtener y remitir copia del expediente penal No.
el despacho comisionó a la UIA con el fin de que la entidad realizara las labores necesarias para obtener y remitir copia del expediente penal No.
110016000097200500046. No obstante, dentro de los informes de campo con fecha de 2 y 20 de marzo de 2026, la UIA informó que la Fiscalía 35 DECOC indicó que las piezas procesales que componen el expediente en cuestión ya habían sido enviadas a uno de los profesionales adscritos a este despacho vía correo electrónico12.
17. Tal como se indicó previamente, no se ha logrado acceder a la documentación a través del enlace remitido por la Fiscalía 35 DECOC, por lo que persiste la imposibilidad material de consultar las actuaciones adelantadas dentro de la investigación penal No. 110016000097200500046 . En consecuencia, con el propósito de evitar mayores dilaciones en la finalización del trámite de estudio de beneficios, el despacho comisionará a la UIA para que práctique una inspección judicial en la Fiscalía 35 DECOC con el fin de que obtenga y remita copia íntegra del expediente No. 110016000097200500046, y realice las gestiones necesarias para establecer con precisión el estado actual de la vinculación procesal del señor ROMERO PASTOR dentro de la mencionada investigación.
Para el cumplimiento de esta labor, la UIA contará con un término de veinte (20) días.
18. Además, en el desarrollo de dicha actuación, la UIA deberá recabar y remitir al despacho la información correspondiente a los siguientes aspectos: (i) cuál es el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO
días.
18. Además, en el desarrollo de dicha actuación, la UIA deberá recabar y remitir al despacho la información correspondiente a los siguientes aspectos: (i) cuál es el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro de la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2005 en el marco del proceso penal No. 110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuación decisión que haya puesto fin, archivado o precluido la investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de oportunidad u otra figura procesal que hubiera dado lugar al cese de la acción investigativa respecto del señor ROMERO PASTOR; y (iv) señalar si existe alguna nueva radicación relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005 por la cual desarrollen actividades investigativas en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
12 Expediente digital, f. 3462-3468 y 3506-3531. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-48.2025.0.00.0001 y el código 8E2AB6.6
PRIMERO. En relación con el radicado penal No. 734496099044201700128, ESTARSE A LO RESUELTO respecto de la amnistía de iure concedida en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339,
ESTARSE A LO RESUELTO respecto de la amnistía de iure concedida en favor del señor ROBINSON ROMERO PASTOR, identificado con C.C. No. 3.125.339, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) el 22 de septiembre de 2017 , respecto al delito de rebelión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial , COMISIONAR a la U nidad de Investigación y Acusación para que, en un término de veinte (20) días, practique una inspección judicial en la Fiscalía 35 DECOC con el fin de obtener y remitir copia íntegra d el expediente No. 110016000097200500046 . Además, la UIA deberá recabar y remitir al despacho la información correspondiente a los siguientes aspectos: (i) cuál es el estado actual de la vinculación del señor ROBINSON ROMERO PASTOR dentro de la investigación adelantada por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2005 en el marco del proceso penal No. 110016000097200500046; (ii) si existe alguna actuació n decisión que haya puesto fin, archivado o precluido la investigación adelantada en favor del señor ROMERO PASTOR; (iii) si se celebró algún preacuerdo, principio de oportunidad u otra figura procesal que hubiera dado lugar al cese de la acción investigativa respecto del señor ROMERO PASTOR; y (iv) señalar si existe alguna nueva radicación relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005 por la cual desarrollen actividades investigativas en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR . La UIA deberá remitir copia de las piezas procesales
alguna nueva radicación relacionada con los hechos del 30 de octubre de 2005 por la cual desarrollen actividades investigativas en contra del señor ROBINSON ROMERO PASTOR . La UIA deberá remitir copia de las piezas procesales halladas, así como elaborar un informe detallado del expediente.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-48.2025.0.00.0001 y el código 8E2AB6.