🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion D-002 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion D-002 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBC-AOI-D-002-2026 Bogotá D.C., 14 de julio de 2026

Expediente Legali 1500738-68.2021.0.00.0001 Compareciente Identificación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)

DAMARYS DEL CARMEN MEZA VÉLEZ

26.260.891

PAULO BORJA OBREGÓN 82.140.632 270016001100-2011-00897-00

Terrorismo en modalidad de tentativa y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada Asunto Decisión que concede amnistía de Sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala C1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, la Sala o SAI) a adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud del beneficio de amnistía en el asunto de la señora DAMARYS DEL CARMEN MEZA VÉLEZ y del señor PAULO BORJA OBREGÓN, por los delitos de ter rorismo en modalidad de tentativa, financiación del terrorismo, financiación de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada, dentro del proceso penal con radicado nro. 270016001100-2011-00897-00.

tentativa, financiación del terrorismo, financiación de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada, dentro del proceso penal con radicado nro. 270016001100-2011-00897-00.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

1 De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo No. 002 de 2026 de la SAI, las Subsalas pasaron a estar integradas por dos magistradas o magistrados. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.2

1. DAMARYS DEL CARMEN MEZA VÉLEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 26.260.891 , hija de Bertha Meza VÉLEZ, suscribió el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017, no fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz

(OCCP) como miembro de las FARC-EP y recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión mediante la Resolución nro. SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024. La compareciente actualmente se encuentra en libertad por vencimiento de términos, según lo dispuesto en la Ley 906 de 2004.

2. PAULO BORJA OBREGÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro.

La compareciente actualmente se encuentra en libertad por vencimiento de términos, según lo dispuesto en la Ley 906 de 2004.

2. PAULO BORJA OBREGÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 82.140.632, hijo de Leónidas Borja y Margarita Obregón, suscribió el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017, fue acreditado por la OCCP por orden del despacho sustanciador y recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024. El compareciente se encuentra en libertad por vencimiento de términos según lo dispuesto en la Ley 906 de 2004.

3. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, DAMARYS DEL CARMEN MEZA VÉLEZ fue procesada por los delitos de terrorismo en modalidad de tentativa y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y PAULO BORJA OBREGÓN fue procesado por el delito de terrorismo en modalidad de tentativa .

Los comparecientes no fueron condenados, puesto que el proceso penal avanzó hasta la etapa de juicio oral y, antes de su culminación, fue remitido a la JEP.

III. HECHOS Y ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN PENAL

ORDINARIA (JPO)

4. El 24 de mayo de 2011, los trabajadores del Supermercado Mercadiario de Quibdó, Chocó, advirtieron de un paquete sospechoso en las instalaciones del

ORDINARIA (JPO)

4. El 24 de mayo de 2011, los trabajadores del Supermercado Mercadiario de Quibdó, Chocó, advirtieron de un paquete sospechoso en las instalaciones del establecimiento comercial: al revisarlo, se percataron de que parecía ser una bomba, por lo que informaron a la policía. Las autoridades se desplazaron de inmediato al lugar y un técnico en explosivos confirmó que se trataba de un artefacto explosivo que, por circunstancias desconocidas, no explotó, aunque estaba acondicionado y armado para hacerlo. El lugar fue evacuado y el artefacto fue neutralizado técnicamente2.

2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo nro. 663d302d. Folio 47. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

5. A los días, el administrador del Supermercado Mercadiario recibió una llamada del comandante del Frente 34 de las FARC-EP, alias “Chaverra”, quien se atribuyó la autoría del hecho y exigió el pago de una contribución económica que el administrador del comercio se había rehusado entregar en varias oportunidades3, motivo por el cual el comandante del Frente 34 de las FARC -EP había mandado a instalar el artefacto explosivo.

el administrador del comercio se había rehusado entregar en varias oportunidades3, motivo por el cual el comandante del Frente 34 de las FARC -EP había mandado a instalar el artefacto explosivo.

6. Por los hechos mencionados, la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, inició las labores investigativas pertinentes, y logró establecer que, para instalar el artefacto explosivo, alias “Chaverra” se había valido de la red urbana de milicias de las FARC-EP que operaba en la ciudad de Quibdó, Chocó.

7. Posteriormente, la fiscalía logró la captura del señor Aníbal Palacios Córdoba, alias “ Nene”, integrante de la red urbana de milicias de las FARC -EP, quien en la diligencia de interrogatorio relacionó a alias “ Chaverra” como la persona que ordenó instalar el artefacto explosivo, a alias “Ferney” como jefe de milicias encargado de la instalación del explosivo, a alias “Damarys” (DAMARYS DEL CARMEN MEZA VÉLEZ) como la encargada de las finanzas y quien suministró el dinero para la realización del atentado y a alias “ Pablo” (PAULO BORJA OBREGÓN) como un miembro de la red de milicias de las FARC-EP.

8. El 22 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, Chocó, celebró las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO . La mencionada autoridad judicial impartió

legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO . La mencionada autoridad judicial impartió legalidad a la captura de los comparecientes y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, la Fiscalía imputó a la señora MEZA VÉLEZ la autoría de los delitos de terrorismo en modalidad de tentativa y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO la autoría de los delitos de rebelión y de terrorismo en modalidad de tentativa 4.

9. El 23 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de acusación ante

el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó.

3 Ibidem. 4 Ibidem. Folios 28-32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.4

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2011 se inició el desarrollo la audiencia preparatoria la cual finalizó el 1 de julio de 20145.

10. Posteriormente, se inició el desarrollo del juicio oral, el cual se desarrolló en varias oportunidades hasta que e l 8 de febrero de 2021, la defensa del señor

preparatoria la cual finalizó el 1 de julio de 20145.

10. Posteriormente, se inició el desarrollo del juicio oral, el cual se desarrolló en varias oportunidades hasta que e l 8 de febrero de 2021, la defensa del señor BORJA OBREGÓN solicitó la nulidad sobreviniente del asunto, al considerar que los hechos y los delitos por los cuales estaban siendo procesados los acusados eran competencia de la JEP6.

11. El 28 de mayo de 2021, el Juzgado de Conocimiento ordenó suspender la actuación respecto de los 3 procesados, al igual que los términos de prescripción de la acción penal, remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y negar la solicitud de nulidad7.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

12. El 24 de junio de 2021, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente nro. 270016001100-2011-00897-00.

13. El 2 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) asignó por reparto a l despacho sustanciador el expediente digital LEGALi nro. 150073868.2021.0.00.00018.

14. El 2 de agosto de 2021, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia copia digital del proceso penal nro. 270016001100-2011-0897-009.

15. El 17 de diciembre de 2021, el Departamento de Gestión Documental

referencia copia digital del proceso penal nro. 270016001100-2011-0897-009.

15. El 17 de diciembre de 2021, el Departamento de Gestión Documental informó que realizó la devolución del expediente físico nro. 270016001100 -20110897-00 al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó10.

16. El 13 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, solicitó información acerca de la decisión adoptada respecto del proceso penal nro. 270016001100 -2011-0897-00 en relación

5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo 663d302d. Folios 299—304. Antecedente procesal extraído del auto del 28 de mayo de 2021 que decide una solicitud de nulidad. 6 Ibidem. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo 663d302d. Folios 299—304. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 66. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 98-298. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 299-300.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.5

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

con la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO

MORENO11.

17. El 20 de agosto de 2024, el despacho sustanciador mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024, entre otras decisiones, concedió el beneficio de amnistía iure a la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO por delito de rebelión, dispuso la suscripción del Acta de Compromiso de Amnistía de Iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, del Régimen de Condicionalidad

(RC) y el formato F1 previa materialización del beneficio, avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en favor de la señora MEZA VÉLEZ, respecto de los delitos de terrorismo en modalidad de tentativa , y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada , y de los señores BORJA OBREGÓN, y MORENO MORENO, respecto del delito de terrorismo en modalidad de tentativa12.

18. Además, se comisionó a la UIA para que informara sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, obtuviera sus datos de contacto y los de la

modalidad de tentativa12.

18. Además, se comisionó a la UIA para que informara sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, obtuviera sus datos de contacto y los de la víctima determinada del proceso penal nro. 270016001100 -2011-00897-00 y entrevistara a la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO. Adicionalmente, se requirió a los comparecientes para que informaran si contaban con abogado y, en caso contrario, les fuera designado uno del SAAD comparecientes; también, se ofició a la Oficina del consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informaran si los interesados se encontraban acreditados por la OCCP o contaban con el certificado de desmovilización individual que los acreditara como antiguos integrantes de las

FARC-EP.

19. Por último, se solicitó al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó la remisión del proceso penal del radicado nro. 27001600110020128022000 y a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al INPEC que procedieran a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinari os, fiscales o penales, según el caso, y, si los hay, cualquier registro relacionado con el delito de rebelión por el cual los compareciente s recibieron el beneficio de amnistía de iure.

11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 307-308.

amnistía de iure.

11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 307-308. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 310-333. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.6

20. Mediante oficio del 27 de agosto de 2024, la OCCP informó que los comparecientes no se encuentran acreditados como exintegrantes de las FARCEP13. Por su parte, el CODA informó que una vez revisadas sus bases de datos no encontró registros de los comparecientes como desmovilizados individuales14.

21. El 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que de acuerdo con el reporte enviado por la DIJIN se actualizaron los antecedentes judiciales de los ciudadanos MEZA VÉLEZ, BORJA OBREGÓN, MORENO

MORENO15.

22. Mediante oficio del 23 de septiembre de 2024, el enlace territorial de la JEP en el Chocó remitió el Acta de Compromiso, el RC y el formato F1 debidamente diligenciados y firmados por la señora MEZA VÉLEZ16.

23. El 3 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-413-202417, del cual se extrae

lo siguiente:

23. El 3 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-413-202417, del cual se extrae

lo siguiente:

a. En relación con la consulta sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, una vez consultado el SPOA y el SIJYP y la DIJIN, se encontraron los siguientes registros:

Compareciente Radicado y delito Autoridad Estado

DAMARIS DEL

CARMEN

MEZA VÉLEZ 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de GarantíasQuibdó No reporta

PAULO BORJA

OBREGON 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Activo en etapa de investigación

13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 421-422. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 424.

15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 466. 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 475. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 489-500. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.7

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

Especializado de Quibdó 27001600110020128022000 – rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de GarantíasQuibdó Activo en etapa de juicio 270016100628201400169fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de GarantíasQuibdó

FERNELLY

MORENO

MORENO 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión, sedición y asonada despacho 000Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión, sedición y asonada despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de GarantíasQuibdó

b. Frente a la labor de ubicación de la víctima, la UIA obtuvo sus datos de contacto y se comunicó con ella, quien manifestó que por motivos de seguridad no tenía interés de participar en el trámite que se adelanta en esta jurisdicción.

c. La UIA obtuvo los datos de contacto de los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN, e informó que respecto del señor MORENO MORENO no fue posible la comunicación a los datos de contacto obtenidos, por lo que solicitó al despacho estudiar la viabilidad de autorizar la consulta en bases de datos reservadas.

24. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió el Acta de Compromiso, el RC y el formato F1 , debidamente diligenciados y firmados por los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN , e informó que respect o del Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.8

señor MORENO MORENO no fue posible el cumplimiento de la orden, debido a la imposibilidad de ubicarlo18.

señor MORENO MORENO no fue posible el cumplimiento de la orden, debido a la imposibilidad de ubicarlo18.

25. El 9 de octubre de 2024, la SEJUD SAI incorporó una constancia en la que informó que, si bien en el informe allegado por la UIA se indicó que no se pudo establecer contacto con FERNELLY MORENO MORENO, lo cierto es que en el informe se aportó un correo electrónico perteneciente al interesado, por lo que se procedió con la notificación a esa dirección electrónica. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó al expediente la constancia de notificación del compareciente al correo electrónico aportado por la UIA19.

26. De otra parte, el 15 de octubre de 2024, la Contraloría informó que no encontró registros de los comparecientes en sus bases de datos20.

27. El 5 de noviembre de 2024, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no se obtuvo respuesta de la designación de apoderado por parte del SAAD y no se obtuvo respuesta de FERNELLY MORENO MORENO, por lo que, en consecuencia, no se fijó el estado concediendo el término para la interposición de los respectivos recursos como lo ordena el numeral vigésimo de

la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-202421.

28. El 8 de noviembre de 2024, fue incorporado un nuevo informe parcial de la UIA al cual se anexaron las diligencias de entrevista practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN . Respecto al señor MORENO MORENO, la UIA informó nuevamente que fue imposible establecer contacto con él22.

UIA al cual se anexaron las diligencias de entrevista practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN . Respecto al señor MORENO MORENO, la UIA informó nuevamente que fue imposible establecer contacto con él22.

29. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó al abogado Jeison Orlando Paba Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 72.053.352 y tarjeta profesional nro. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica de los comparecientes en el trámite del asunto23.

30. El 19 de diciembre de 2024, la UIA presentó un informe final de la comisión ordenada por el despacho sustanciador, en el que aportó el informe del GRANCE respecto de las entrevistas practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA

OBREGÓN24.

18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 512-548. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 561. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 568-570.

21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 575-577. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 578-582. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 584-614. 24 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 614-628. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.9

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

31. El 14 de enero de 2025, el señor BORJA OBREGÓN envió un correo electrónico a la JEP solicitando los beneficios como firmante del acuerdo de paz, en particular, ser incluido en los listados de la OCCP. Esta solicitud fue reiterada el 27 del mismo mes y año25.

32. El 13 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-121-2025, el despacho sustanciador, entre otras, ofició al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información que tuviera en relación con el señor BORJA OBREGÓN y requirió a la Fiscalía 08

creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información que tuviera en relación con el señor BORJA OBREGÓN y requirió a la Fiscalía 08 Unidad Seccional – Promiscua de Quibdó Dirección Seccional del Chocó para que remitiera copia del proceso penal de radicado nro. 270016100628201400169. En la misma decisión, se reconoció personería jurídica al abogado Jeison Orlando Paba como representante judicial de MORENO MORENO, MEZA VÉLEZ y BORJA

OBREGÓN26.

33. Mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2025, la Fiscalía 08 Unidad Seccional – Promiscua de Quibdó Dirección Seccional del Chocó remitió copia del proceso penal nro. 27001610062820140016927.

34. El 8 de abril de 2025, Héctor Lemus Palacios, quien adujo ser el apoderado de confianza de MORENO MORENO, remitió un oficio en el que manifestó su disposición y la del compareciente ante la JEP.

35. El 23 de abril de 2025, la SEJUD SAI incorporó una constancia al expediente en la que informó que tomó contacto con el abogado Héctor Lemus Palacios, quien aportó el número de contacto de MORENO MORENO, con quien la SEJUD tomó contacto y logró obtener el correo electrónico, al cual notificó las resoluciones SAIAOI-DAI-DVL-413-2024 del 20 de agosto de 2024 y SAI-AOI-T-DVL-121-2025 del 13 de marzo de 202528.

36. Mediante informe al despacho del 6 de mayo de 2025, la UIA informó que

13 de marzo de 202528.

36. Mediante informe al despacho del 6 de mayo de 2025, la UIA informó que tomó contacto con MORENO MORENO a los datos aportados por la SEJUD y programó la diligencia de entrevista para el 15 de mayo de 202529.

37. El 15 de mayo de 2025, la UIA ingresó un nuevo informe al despacho al cual adjuntó la entrevista practicada a MORENO MORENO30.

25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 630-631. 26 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 641. 27 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 653. 28 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1125. 29 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1132. 30 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.10

38. El 10 de junio de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-311-2025, el despacho sustanciador citó a una nueva diligencia de entrevista a los señores BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO, y reiteró a este último las órdenes de suscribir el RC, el formato F1 y el Acta de Compromiso de Amnistía de iure. Las referidas diligencias de entrevista fueron reprogramadas para el 29 de julio de 2025 mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-389-202531.

39. El 24 de junio de 2025, la SEJEP remitió el Acta de Compromiso de Amnistía de iure firmada por FERNELLY MORENO MORENO32.

40. El 4 de julio de 2025, el apoderado judicial de FERNELLY MORENO MORENO remitió el RC debidamente suscrito33.

41. El 29 de julio de 2025, el despacho sustanciador practicó la entrevista a FERNELLY MORENO MORENO ; sin embargo, no fue posible realizar la entrevista de BORJA OBREGÓN, debido a que, a pesar de haber sido notificado debidamente, el compareciente no se conectó a la diligencia34.

42. El 1 de agosto de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-420-2025, el despacho sustanciador reprogramó la diligencia de entrevista de BORJA OBREGÓN para el 21 de agosto de 2025. Esta diligencia fue practicada a satisfacción en la fecha prevista.

el despacho sustanciador reprogramó la diligencia de entrevista de BORJA OBREGÓN para el 21 de agosto de 2025. Esta diligencia fue practicada a satisfacción en la fecha prevista.

43. El 22 de agosto de 2025, el abogado Jeison Orlando Pava Reyes remitió a la JEP el formato F1 firmado por FERNELLY MORENO MORENO, sin que el mismo fuera diligenciado debidamente, pues el compareciente solo lo firmó e incluyó sus datos personales sin hacer ningún aporte de verdad35.

44. El 28 de agosto de 2025 el despacho sustanciador en uso del juicio de prevalencia jurisdiccional, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-482-202536, dejo sin efectos jurídicos la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024 de 20 de agosto de 2024 , únicamente respecto del señor FERNELLY MORENO MORENO, rechazó el trámite de beneficios del señor FERNELLY MORENO MORENO y devolvió las actuaciones a JPO para que continue con lo de su competencia. Lo anterior luego de que, en las 2 diligencias de entrevistas que le fueron practicadas al compareciente, este negara rotundamente su pertenencia a

31 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1254. 32 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1238.

33 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1244. 34 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1264. 35 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1277. 36 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1290. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500738-68.2021.0.00.0001 y el código 8DFD37.11

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

las FARC-EP, su participación en los hechos por los que fue procesado y cualquier vínculo con la otrora organización guerrillera.

45. El 5 de septiembre de 2025, la SEJUD SAI incorporó la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-482-2025, indicando que quedó en firme el 4 de septiembre de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno37.

46. El 4 de noviembre de 2025, el despacho sustanciador , a través de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-598-2025, adelant ó el procedimiento dialógico respecto del trámite de amnistía que se adelanta en favor de la señora MEZA

Resolución SAI -AOI-T-DVL-598-2025, adelant ó el procedimiento dialógico respecto del trámite de amnistía que se adelanta en favor de la señora MEZA VÉLEZ y el señor BORJA OBREGÓN. Para tal fin, se corrió traslado al Ministerio Público (MP) para que presentara las observaciones que considerara pertinentes en relación con el aporte a verdad realizado por los comparecientes38.

47. El 21 de noviembre de 2025, el Ministerio Público (MP) presentó un concepto en el que indicó que estaba conforme con el aporte a verdad realizado por la señora MEZA VÉLEZ, resaltó que, si bien la compareciente aportó información limitada, esto se debió a su rol como colaboradora, su relato fue coherente y coin cidió con el aporte de verdad realizado por el señor BORJA OBREGÓN. Sin embargo, en cuanto a la declaración del señor BORJA OBREGÓN, el MP resaltó algunas incoherencias respecto al rol que desempeñó en l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...