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JEP - Resolucion D-004 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion D-004 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBC-AOI-D-004-2026 Bogotá D.C., 14 de julio de 2026

Expediente Legali 1501133-89.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)

Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)

JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA

76.141.621 110016000000201301499 Receptación agravada y falsedad marcaria gravada 760016000195201300417 Secuestro simple Asunto Decisión que concede amnistía de Sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala C1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud del beneficio de amnistía en el asunto de JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA por los delitos de receptación agravada, falsedad marcaria agravada y secuestro simple, por los que fue condenado en los procesos penales con radicado nro. 110016000000201301499 y 760016000195201300417.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA , identificado con la cédula de

760016000195201300417.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.141.621, suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 100867 el 17 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP)

1 De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo No. 002 de 2026 de la SAI, las Subsalas pasaron a estar integradas por dos magistradas o magistrados. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.2

como miembro de las FARC -EP, mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.

2. JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA Fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir, receptación agravada, falsedad marcaria agravada, rebelión, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.

3. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas

agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.

3. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) le concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir, de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y rebelión, y el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización respecto de los delitos de receptación agravada, falsedad marcaria agravada y secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.

4. La misma autoridad judicial le negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente y, posteriormente, le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, en virtud de una designación como gestor de paz, hasta que fuera definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016.

5. El 4 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-3102025, e l despacho sustanciador le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada respecto de los procesos penales con radicado nro. 760016000195201300417 y110016000000201301499. En relación con la conducta de secuestro extorsivo agravado, a través de la Resolución SAI -AOI-RC-DVL-0692026, el asunto fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

III. HECHOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA (JPO)

2026, el asunto fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

III. HECHOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA (JPO)

3.1 Hechos del proceso penal nro. 760016000195201300417 (en adelante caso 1)

6. El 25 de enero del 2013, aproximadamente 11:00 horas, a la salida de la finca Villa Paola, ubicada en el municipio de Palmira (Valle del Cauca) varios miembros del Frente 6 de las FARC -EP retuvieron a los patrulleros de la Policía Nacional Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), que desarrollaban labores de inteligencia tendientes determinar la veracidad de una den uncia que daba cuenta del hurto que se realizaría a un carro de valores. Los patrulleros permanecieron en Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.3

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cautiverio hasta el 21 de febrero de 2013, fecha en la cual fueron liberados por un acuerdo humanitario2.

7. Durante el tiempo que permanecieron privados de la libertad fueron sometidos a torturas físicas y psicológicas a fin de obligarlos a brindar información personal y sobre la operación de inteligencia que se encontraban desarrollando.

7. Durante el tiempo que permanecieron privados de la libertad fueron sometidos a torturas físicas y psicológicas a fin de obligarlos a brindar información personal y sobre la operación de inteligencia que se encontraban desarrollando.

8. En la misma fecha (25 de enero del 2013 ), aproximadamente a las 13:00 horas, Juan Carlos Botero Duque fue abordado por varias personas que se anunciaron como miembros de las FARC -EP cuando salía de la Hacienda Manantial ubicada en el municipio de Pradera (Valle del Cauca ), mientras se movilizaba en una camioneta. Los guerrilleros lo intimidaron con armas de fuego, le quitaron la camioneta en que se movilizaba y lo obligaron a subirse al platón de otro vehículo en que pudo observar que los secuestradores llevaban otras dos personas amarradas, quienes identificó eran patrulleros de la Policía Nacional que habían sido secuestrados momentos antes de su plagio. Es así como fue trasladado hacia la cordillera y después de varias horas fue liberado en inmediaciones de Florida (Valle del Cauca), producto del hostigamiento que realizó un helicóptero del Ejército Nacional y miembros de seguridad privada de la finca en que trabajaba. Los miembros del Frente 6 de las FARC-EP decidieron dejarlo regresar en su vehículo con el objetivo de frenar la per secución del Ejército Nacional y la seguridad privada.

9. El 16 de junio de 2016, JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA fue condenado, por preacuerdo, a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, multa de 5.150 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos

por preacuerdo, a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, multa de 5.150 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple 3.

10. De las piezas procesales allegadas se tiene que la participación del compareciente consistió en integrar la comisión de las FARC -EP encargada de adelantar la liberación de las víctimas Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez el 21 de febrero de 2013 . En ese sentido, se advierte que su intervención tuvo lugar en la fase correspondiente a la entrega de las personas

2 Ídem. Anexo del folio 429. Ver ANEXOS, ANEXO 8.1 - VICEFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ, RTA.

Fiscal 15 Especializada Gaula, RAD. 201300417, PROCESO 760016000195201300417, Carpeta 1 folios 17, 23 y 221, Carpeta 3 folios 5 y 19, Carpeta 3-2 folio 209, Carpeta 5 Folio 41 y 247, Capeta 6 folios 41 y 69, Carpeta 7 folio 77 y Carpeta 8 folio 19. 3 Ídem. Folio 261. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

folio 77 y Carpeta 8 folio 19. 3 Ídem. Folio 261. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.4

que permanecían privadas de la libertad y no en el secuestro inicial ocurrido el 25 de enero del 2013.

3.2 Hechos del proceso penal nro. 110016000000201301499 (en adelante caso 2)

11. El 26 de abril de 2013, se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento en diferentes inmuebles ubicados en Puerto Tejada (Cauca) que, según información aportada por una fuente humana a la policía, eran utilizados por veinte personas pertenecientes a la estructura del Frente 6 de las FARC -EP, que operaba, entre otros, en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca , y se encontraban al mando de alias “Jaimito”, segundo cabecilla del reseñado Frente.

12. En los inmuebles que fueron objeto de la mencionada diligencia se encontraron pistolas, fusiles, granadas, proveedores, detonadores, explosivos artesanales y uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas , además de 2 camionetas, las cuales se determinó que habían sido hurtadas y respecto de una de ellas el número de placas que portaba al momento del operativo no correspondía al chasis ni motor de ese automotor. En la diligencia de allanamiento y registro fueron capturadas varias personas, entre ellas, JOSÉ OBEIMAR

AMBUILA LERMA.

de ellas el número de placas que portaba al momento del operativo no correspondía al chasis ni motor de ese automotor. En la diligencia de allanamiento y registro fueron capturadas varias personas, entre ellas, JOSÉ OBEIMAR

AMBUILA LERMA.

13. El 27 de mayo de 2014, JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA fue condenado, por preacuerdo, a la pena de 168 meses de prisión, multa de 117.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) como coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir, receptación agravada, falsedad marcaria agravada4 y rebelión5.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

4 En relación de la condena por el delito de falsedad marcaría se aclara que esta se produjo como consecuencia de la modificación de las placas de los vehículos hurtados que fueron encontrados en las diligencias de allanamiento y registro. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP-2582020 (50583), febrero 05/20, estableció que “De ahí que el delito de falsedad marcaria es especial respecto del ilícito de falsedad en documento público, conclusión que se hace obvia en tanto no todo documento público es una placa, pero toda placa es una especie calificada de documento público. Por ende, si la adulteración física se produce respecto de una placa

falsedad en documento público, conclusión que se hace obvia en tanto no todo documento público es una placa, pero toda placa es una especie calificada de documento público. Por ende, si la adulteración física se produce respecto de una placa vehicular, aun cuando ésta pertenezca al género de los documentos oficiales, tal conducta se subsumirá objetivamente en el tipo de falsedad marcaria.”. 5 Expediente LEGALi nro. 1501133-89.2023.0.00.0001. Folio 246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.5

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14. El 22 de agosto de 2023, la Sección de Revisión profirió el Auto-SRT-SBGAR-220, por medio del cual avocó conocimiento d el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA. Este auto fue comunicado a la presidencia de la SAI, la cual, luego de verificar que en esta Sala no se adelantaba ningún expediente a nombre del compareciente, ordenó el reparto del caso del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA

LERMA6.

15. Mediante informe al despacho del 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial

(SEJUD) de la SAI asignó por reparto a l despacho sustanciador el caso del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA contenido en el expediente LEGALi nro.

(SEJUD) de la SAI asignó por reparto a l despacho sustanciador el caso del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA contenido en el expediente LEGALi nro. 1501133-89.2023.0.00.00017.

16. El 4 de septiembre de 2024, funcionarios del despacho sustanciador incorporaron al expediente diversas piezas procesales relacionadas con los procesos penales por los cuales fue condenado el compareciente.

17. El 4 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-DLC-DVL-3102025, el despacho sustanciador: (i) le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada respecto de los procesos penales con radicado nro. 760016000195201300417 y110016000000201301499; (ii) avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto de las conductas de secuestro simple, receptación agravada y falsedad marcaria agravada por las que result ó condenado JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA; (iii) corrió el traslado probatorio a los sujetos procesales y a los intervinientes; y (iv) requirió al compareciente para que suscribiera el Régimen de Condicionalidad (RC) , el formato F1 e informara si contaba con apoderado judicial, en caso contrario le sería designado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

18. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara copia íntegra y digital de los procesos penales nro. 760016000195201300417 y 110016000000201301499, informara los

Acusación (UIA) de la JEP para que allegara copia íntegra y digital de los procesos penales nro. 760016000195201300417 y 110016000000201301499, informara los datos de contacto de las víctimas identificadas en l os referidos expedientes y les indagara sobres su interés de participar en el trámite, entrevistara al compareciente y realizara una verificación de la información recaudada con ayuda del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE).

6 Ídem. Folio 1-3. 7 Ídem. Folio 55. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.6

19. Mediante oficio del 12 de junio de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) informó que designó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1 .144.049.439 y tarjeta profesional nro. 252.161 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del compareciente8.

20. Mediante Auto del 25 de junio de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), canceló todas las órdenes de captura emitidas en contra del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA en el marco de los procesos penales nro. 760016000195201300417 y

captura emitidas en contra del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA en el marco de los procesos penales nro. 760016000195201300417 y 110016000000201301499 con fundamento en la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL310-20259.

21. A través de correos electrónicos del 7 y 8 de junio de 2025, la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga remitió el Formato F1 y el RC suscritos por el compareciente10.

22. El 10 de julio de 2025, la UIA presentó un informe en cumplimiento de la comisión ordenada por el despacho sustanciador. Como resultado, aportó copia del proceso penal nro. 76001600019520130041711 y los datos de contacto de Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez , víctimas directas dentro de ese proceso penal.

23. El 30 de julio de 2025, la SEJUD SAI realizó la notificación a las 2 víctimas de las cuales la UIA aportó los datos de contacto12.

24. El 26 de agosto de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que aportó copia del proceso penal nro. 110016000000201301499 y los datos de contacto de la víctima directa del proceso penal nro. 760016000195201300417, Juan Carlos Botero Duque, que se encontraba pendiente por ubicar13.

25. El 26 de agosto de 2025, la SEJUD SAI realizó la notificación al señor Juan Carlos Botero Duque , víctima directa del proceso penal nro.

76001600019520130041714.

8 Ídem. Folios 364.

25. El 26 de agosto de 2025, la SEJUD SAI realizó la notificación al señor Juan Carlos Botero Duque , víctima directa del proceso penal nro.

76001600019520130041714.

8 Ídem. Folios 364. 9 Ídem. Folios 392. 10 Ídem. Folios 400 y 404. 11 Ídem. Folios 415. 12 Ídem. Folios 447. 13 Ídem. Folios 449. 14 Ídem. Folios 464. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.7

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

26. El 13 de noviembre de 2025, la UIA presentó un nuevo informe al que adjuntó la trascripción de la entrevista practicada al señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA y el informe de contrastación realizado por el GRANCE 15. El 19 de noviembre de 2025, la UIA allegó el registro de audio y video de la entrevista realizada al señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA16.

27. El 5 de febrero de 2026, este despacho, a través de la Resolución SAI -AOIRC-DVL-069-2026 17, remitió parcialmente el proceso penal con radicado nro. 760016000195201300417, adelantado en contra del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA por el delito de secuestro extorsivo agravado , a la Sala de

760016000195201300417, adelantado en contra del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA por el delito de secuestro extorsivo agravado , a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Por otro lado, adelantó el procedimiento dialógico en relación los delitos de falsedad marcaria agravada, receptación agravada y secuestro simple y ordenó designar un apoderado a las víctimas del proceso penal nro. 760016000195201300417.

28. Respecto del procedimiento dialógico se corrió traslado al Ministerio Público (MP) y a la víctima Juan Carlos Botero Duque para que se pronunciaran sobre el aporte a verdad realizado por el compareciente. Este traslado no se corrió a Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez, pues ellos fueron víctimas del delito de secuestro extorsivo agravado y, como ya se dijo, ese asunto se remitió a otra Sala.

29. El 19 de febrero de 2026, el Ministerio Público presentó un concepto en que solicitó tener en cuenta la información aportada por el compareciente como verdad plena, requerir al compareciente para que presente propuestas de contenido reparador y seguir adelante con el trámite correspondiente18.

30. El 20 de febrero de 2026, la SEJEP informó que se designó al profesional Carlos Andrés Otero Cardona con el propósito de brindarles acompañamiento y apoyo psicosocial a las víctimas del proceso penal nro. 760016000195201300417 19.

Respecto de las víctimas Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez el profesional estableció una exitosa comunicación. En lo que tiene que

Respecto de las víctimas Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez el profesional estableció una exitosa comunicación. En lo que tiene que ver con la víctima Juan Carlos Botero Duque, al no poder establecer contacto telefónico le remitió 3 correos electrónicos a los datos de contacto aportados por la UIA.

15 Ídem. Folios 473. 16 Ídem. Folios 505. 17 Ídem. Folios 526. 18 Ídem. Folios 555. 19 Ídem. Folios 537. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.8

31. El 17 de marzo de 2026, se incorporó al expediente un oficio en el cual la SEJEP informó que se designó a la abogada Carolina Vizcaino Parrado para que asumiera la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas Juan Carlos

Botero Duque, Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez20.

32. El 9 de abril de 2026, la abogada Carolina Vizcaino Parrado informó que logró establecer contacto con la víctima Juan Carlos Botero Duque, quien manifestó no estar seguro de querer participar en el trámite y solicitó tiempo para consultar la decisión con su familia, así que se acordó un contacto posterior, sin que fuera posible volver a establecer comunicación pese a los esfuerzos de la abogada. Teniendo en cuenta que la víctima no negó su interés de participar , la

consultar la decisión con su familia, así que se acordó un contacto posterior, sin que fuera posible volver a establecer comunicación pese a los esfuerzos de la abogada. Teniendo en cuenta que la víctima no negó su interés de participar , la profesional del derecho solicitó que se le reconociera personería jurídica como apoderada judicial de la víctima Juan Carlos Botero Duque.

33. En el mismo documento la abogada Carolina Vizcaino Parrado se pronunció frente al aporte a verdad realizado por el señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA . Al respecto , mencionó que el relato del compareciente presentaba algunas contradicciones y era insuficiente . Además, considero necesario solicitarle al señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA que se refiera puntualmente a los hechos de los que fue víctima Juan Carlos Botero Duque, pues a su juicio en la entrevista no fueron abordados21.

34. El 28 de abril de 2026, la apoderada del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA presentó un escrito de ampliación de aporte a la verdad en el que se refirió, principalmente, a los hechos por los que fue condenado en el radicado 110016000000201301499 y realizó algunas aclaraciones en relación con los hechos judicializados bajo el radicado 760016000195201300417.

35. El 13 de mayo de 2026, la apoderada del señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA presentó un nuevo escrito que daba respuesta a los requerimientos planteados por la apoderada de la víctima Juan Carlos Botero Duque. En el documento la profesional del derecho indicó que el compareciente no tenía

LERMA presentó un nuevo escrito que daba respuesta a los requerimientos planteados por la apoderada de la víctima Juan Carlos Botero Duque. En el documento la profesional del derecho indicó que el compareciente no tenía conocimiento sobre los hechos relativos al secuestro simple que sufrió Juan Carlos Botero Duque, pues, aunque fue condenado por este delito, su participación se limitó a hacer parte de la comisión que entregó a las víctimas Víctor Alfonso González Ramírez y Cristian Camilo Yate Sánchez.

20 Ídem. Folios 559. 21 Ídem. Folios 570. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.9

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

36. El 22 de mayo de 2026, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-233-2026, se declaró cerrado el trámite de amnistía en este asunto y se corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse22.

37. El 2 de junio de 2026 la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no se allegó pronunciamiento alguno por parte de sujetos procesales o los intervinientes especiales23.

V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

5.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite

informando que no se allegó pronunciamiento alguno por parte de sujetos procesales o los intervinientes especiales23.

V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

5.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite

38. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio oportuno, regular y necesario, y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales de los comparecientes o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa24. Además, durante el trámite de amnistía, el señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA estuvo asistido por su apoderada judicial.

39. En esta providencia se aprecian las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de lo que resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fu eron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos25.

5.2. Aporte a la verdad

40. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación de la JEP ( SA) estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F -1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 26. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a

22 Ídem. Folio 589.

realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 26. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a

22 Ídem. Folio 589. 23 Ídem. Folio 593. 24 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 25 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 26 “[E]xigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501133-89.2023.0.00.0001 y el código 8DFDB1.10

amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas 27. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”28. Además, se debe establecer si hay información

SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”28. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.

41. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”29. Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP.”30

42. En ese contexto, el despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo e se intercambio dialógico . Así, (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente 31, (ii) requirió la suscripción del Formato F -1 por parte del compareciente32, (iii) ordenó dar traslado del Formatos F-1 y la entrevista al Ministerio Público y la víctima 33, y ( iv) recibió 2 escritos de ampliación de aportes a verdad por parte del compareciente frente a la solicitud realizada por parte de la apoderada de víctimas34.

43. En declaración rendida ante la UIA el 11 de septiembre de 2025 , asistido por su apoderad a, el señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA manifestó que perteneció al Frente 6 de las FARC -E35. Específicamente, ingresó en 2011 como

por su apoderad a, el señor JOSÉ OBEIMAR AMBUILA LERMA manifestó que perteneció al Frente 6 de las FARC -E35. Específicamente, ingresó en 2011 como miliciano de la organización bajo el mando de alias “ Carlos Antonio” y “Alirio”, hasta el año 20 13, cuando fue capturad o y condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir, receptación agravada, falsedad marcaria agravada, rebelión, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con secuestro simple.

27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 31 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501133-89.2023.0.00.0001. Folios 293. 32 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501133-89.2023.0.00.0001. Folio 293. 33 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501133-89.2023.0.00.0001. Folio 582.

34 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501133-89.2023.0.00.0001. Folio 576 y 580. 35 Sistema de

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