JEP - Resolucion D-047 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion D-047 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-047-2026 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026

Expediente digital: 1500366-85.2022.0.00.00011

Comparecientes:

Identificación:

JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Y HERNÁN DARÍO JARAMILLO

JARAMILLO

C.C. No. 1.023.801.637

C.C. No. 1.023.800.957

Asunto: Resolución que decide de fondo trámite de amnistía.

I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a proferir decisión de fondo sobre la posible concesión del beneficio de amnistía en favor del señor JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.023.801.637, y del señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.800.957 en lo que respecta al delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por los que resultaron condenados en el radicado No. 10016200000 -2012-00013-00 (también referido como 2012-00013)

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

resultaron condenados en el radicado No. 10016200000 -2012-00013-00 (también referido como 2012-00013)

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO DE LIBERTAD JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.023.801.637, nacido el 8 de febrero de 1990 en Briceño

1 En adelante se referirá como: “expediente Legali”

1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.(Antioquia). Hijo de Ana y Pablo 2. Actualmente en libertad por disposición del Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 17 de agosto de 2017 resolvió concederle la libertad condicionada de conformidad con el Decreto 1252 del 19 de julio de 2017 dentro del proceso penal radicado 10016200000-2012-00013-00 en donde fue condenado por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir agravado y rebelión3.

HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO , identificado con cédula de ciudadanía No . 1.023.800.957, nacido el 7 de enero de 1988 en Briceño

HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO , identificado con cédula de ciudadanía No . 1.023.800.957, nacido el 7 de enero de 1988 en Briceño (Antioquia). Hijo de Miriam Amparo y Ramiro 4. Actualmente en libertad por disposición del Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 17 de agosto de 2017 resolvió concederle la libertad condicionada de conformidad con el Decreto 1252 del 19 de julio de 2017dentro del proceso penal radicado 10016200000 -2012-00013-00 en donde fue condenado por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir agravado y rebelión5.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) hechos relevantes; ii) las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria en relación con el proceso con radicado No. 10016200000 -2012-00013-00; y, iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1 Hechos objeto de estudio6

2. En el municipio de Briceño (Antioquia), entre los meses de marzo y abril de 2012, el Frente 36 de las FARC-EP (Bloque Noroccidental de las FARC-EP) instaló campos minados en los sectores de Travesías, Roblal y Quebradas de los Velásquez con el fin de proteger cultivos ilícitos de coca y prevenir su erradicación manual por parte de trabajadores del Programa del Gobierno Nacional para la erradicación de cultivos ilícitos7.

Velásquez con el fin de proteger cultivos ilícitos de coca y prevenir su erradicación manual por parte de trabajadores del Programa del Gobierno Nacional para la erradicación de cultivos ilícitos7.

2 Tomado de la sentencia condenatoria de primera instancia visible a folio 130 y 131 del expediente Legali No. 1500366-85.2022.0.00.0001 (en adelante: “expediente Legali”). 3 Folio 263 a 267 del expediente Legali. 4 Tomado de la sentencia condenatoria de primera instancia. Visible a Folio 129 del expediente Legali. 5 Folio 263 a 267 del expediente Legali. 6 Hechos tomados de la sentencia condenatoria visible de Folio 129 a 145 del expediente Legali 7 Folio 130 a 136 del expediente Legali

2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.3. A raíz de esta situación, la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación inició una indagación en contra de los presuntos miembros de las extintas FARC -EP agrupados bajo el Frente “Mario Vélez” y bajo el Frente 36 de la misma organización, que operaban en diferentes municipios del departamento de Antioquia. En ese marco investigativo se logró la interceptación de líneas telefónicas de los comandantes de estos Frentes, de las cuales se determinó que a través de estos teléfonos se coordinaban y ordenaban

municipios del departamento de Antioquia. En ese marco investigativo se logró la interceptación de líneas telefónicas de los comandantes de estos Frentes, de las cuales se determinó que a través de estos teléfonos se coordinaban y ordenaban acciones delincuenciales, entre otras, la instalación de campos minados. De esta escucha también se concluyó que una de las líneas frecuentes que sostenían contacto con el comandante del Frente 36 “Julio Mina” 8 eran las utilizadas por JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO9, de quienes se identificó que pertenecían a las milicias urbanas que operaban en las veredas de “El Roblal” y “La América” del municipio de Briceño (Antioquia). Además, se estableció que dentro de la organización eran los encargados de las instalación, ubicación y coordinación de los campos minados al paso de los caminos utilizados tanto por la Fuerza Pública como por las personas del programa de erradicación manual de cultivos de hoja de coca10.

4. Con ese contexto general, la Fiscalía logró determinar la participación de los

comparecientes en los siguientes hechos:

  1. El primero de ellos ocurrido el 3 de marzo de 2012 a las 09:15 horas, concretamente en un campo minado instalado en el sector de Travesías del municipio de Briceño (Antioquia), en el cual resultó herido el Cabo tercero CRISTIAN MAYORGA GUTIERREZ y el soldado profesional REINALDO FUENTES GIL, miembros del grupo EXDE del Batallón de infantería Pedro Justo Berrio. Se determinó que el campo minado fue activado por celular en el momento en que los funcionarios del Ejército

REINALDO FUENTES GIL, miembros del grupo EXDE del Batallón de infantería Pedro Justo Berrio. Se determinó que el campo minado fue activado por celular en el momento en que los funcionarios del Ejército se aprestaban a desactivarlo. Estos hechos fueron atribuidos únicamente al señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ11. ii) El segundo de ellos tuvo ocurrencia el 5 de marzo de 2012 a las 16:15 horas cuando un campo minado instalado en el sector de Travesías del municipio de Briceño (Antioquia) fue activado y dejó herido el soldado regular JHONNY ESNEIDER PEREZ VELASQUEZ, miembro del tercer pelotón batería D. Se determinó que el campo minado fue activado por celular en el momento en que los funcionarios del Ejército

8 Posteriormente se determinó gracias a las labores de la UIA y el GRANCE que este era el seudónimo empleado por el señor Argirio Enrique Restrepo Martínez. 9 Folio 133 del expediente Legali. 10 Folio 134 del expediente Legali. 11 Folio 134 del expediente Legali.

3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.se aprestaban a desactivarlo. Estos hechos fueron atribuidos tanto al señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como al señor JARAMILLO

JARAMILLO12.

  1. El tercer evento ocurrió el 12 de marzo de 2012 a las 11:55 horas, en un

señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como al señor JARAMILLO

JARAMILLO12.

  1. El tercer evento ocurrió el 12 de marzo de 2012 a las 11:55 horas, en un campo minado instalado en el sector El Roblal del municipio de Briceño

(Antioquia), el cual fue desactivado gracias a las alertas tempranas por parte del grupo EXDE adscrito al Batallón de Infantería General Atanasio Girardot del Ejército Nacional. Estos hechos fueron atribuidos únicamente al señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ13.

  1. Un cuarto evento ocurrió el 3 de abril de 2012 a las 11:00 horas en un campo minado instalado en el municipio de Briceño (Antioquia), el cual fue activado por “alivia de presión” 14 cuando se desplazaban varios trabajadores del Programa del Gobierno Nacional para la erradicación de cultivos ilícitos en el cual resultaron gravemente heridos y mutilados cinco de ellos. Los erradicadores eran custodiados por unidades del segundo pelotón escuadrón C del grupo Mecanizado Juan del Corral. Estos hechos fueron atribuidos únicamente al señor JARAMILLO JARAMILLO 15. Se determinó que las víctimas de estos hechos fueron los señores DARÍO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ,

ARCADIO RESTREPO ARCE, EDGAR ANTONIO LEIVA BATERO,

LUIS GERMAN SERNA ZULUAGA , ÓSCAR DE JESÚS SÁNCHEZ

URBANO.

12 Folio 134 del expediente Legali. 13 Folio 134 a 135 del expediente Legali.

LUIS GERMAN SERNA ZULUAGA , ÓSCAR DE JESÚS SÁNCHEZ

URBANO.

12 Folio 134 del expediente Legali. 13 Folio 134 a 135 del expediente Legali. 14 Según el informe titulado: “utilización de métodos y medios de guerra ilícitos empleados por las FARC como crimen internacional” del departamento jurídico del Ejército Nacional de Colombia visible en la plataforma JÚPITER de la Jurisdicción, las minas antipersonales por presión son: “Iniciada por la victima cuando ejerce presión sobre el émbolo de la jeringa. El embolo desciende hasta el tope uniendo dos contactos que cierran el circuito activando el detonador que a su vez inicia la carga explosiva”; Página

18. O es: “iniciada por la victima cuando ejerce presión sobre alambre superior, liberando el pasador que está asegurando la cadena de encendido. Se libera la tensión del resorte que a su vez impulsa el percutor sobre un fulminante que proviene generalmente de un cartucho de arma de fuego (pistola, revolver o fusil). El contacto del percutor contra el fulminante produce una llama que activa un detonador aneléctrico ubicado al interior del fulminante. El detonador es recortado para disminuir la distancia entre el fulminante y el explosivo que contiene el detonador. Al activarse el detonador arroja fuego directo sobre un cordón detonante que está unido a él, el cual se inicia rápidamente y activa la carga explosiva, en este caso pentolita”; Página 19. En el presente caso, al carecerse de detalles concretos sobre el tipo de artefacto explosivo, entiende la Subsala que esta expresión obedece, a grandes rasgos, a una activación y

en este caso pentolita”; Página 19. En el presente caso, al carecerse de detalles concretos sobre el tipo de artefacto explosivo, entiende la Subsala que esta expresión obedece, a grandes rasgos, a una activación y detonación del artefacto explosivo al ponerse presión sobre el mismo. 15 Folio 135 del expediente Legali.

4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.v) Un último evento sucedido el día 10 de abril de 2012 a las 06:30 horas en un campo minado instalado en la vereda la América del sector Quebradas de los Velásquez límites con la vereda Cucurucho el municipio de Briceño (Antioquia), el cual fue activado por mecanismo de “alivio de presión”, acción en la cual resultó muerto el niño C.J.J 16 y gravemente mutilada su hermana menor con pérdida de su ojo derecho, la niña Y.A.R17. Estos hechos fueron atribuidos únicamente al

señor JARAMILLO JARAMILLO18.

3.2 Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria

5. El 8 de junio de 2012, el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín (Antioquia) imputó al señor JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ las conductas de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal agravada por haber utilizado las minas como dispositivo anti -manipulación y por haberse armado

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ las conductas de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal agravada por haber utilizado las minas como dispositivo anti -manipulación y por haberse armado como trampa explosiva 19. En esa misma fecha también se imputó, ante esa autoridad, las mismas conductas al señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO

JARAMILLO20.

6. El 6 de septiembre de 2012, la Fiscalía presentó acusación en contra de ambos comparecientes por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, y por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión21.

7. Posteriormente, en desarrollo del juicio oral que correspondió adelantar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se presentó un preacuerdo. Así, la misma autoridad, con sentencia del 19 de septiembre de 2014, resolvió condenar a JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir y rebelión, a la pena principal de 15.34 años de prisión y multa de 3.000

Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Además, les impuso la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6.67

16 Niño para la fecha de los hechos, razón por la cual, no se hace explícito su nombre. Lo anterior, de conformidad con el artículo 41, numeral 34 de la Ley 1098 de 2016.

16 Niño para la fecha de los hechos, razón por la cual, no se hace explícito su nombre. Lo anterior, de conformidad con el artículo 41, numeral 34 de la Ley 1098 de 2016. 17 Niña para la fecha de los hechos, razón por la cual, no se hace explícito su nombre. Lo anterior, de conformidad con el artículo 41, numeral 34 de la Ley 1098 de 2016. 18 Folio 136 del expediente Legali. 19 Folio 134 del expediente Legali. 20 Folio 135 del expediente Legali. 21 Folio 136 del expediente Legali.

5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.años y les negó tanto el sustituto de la prisión domiciliaria como el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena22.

8. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso el traslado de ambos comparecientes a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) 23. Decisión recurrida por el Ministerio Público por considerar que la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal es un delito de lesa humanidad, el cual se encuentra excluido de beneficios de amnistía o indulto conforme al artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 24. Recurso que fue despachado desfavorablemente por el Juzgado de Ejecución de Penas mediante decisión del

humanidad, el cual se encuentra excluido de beneficios de amnistía o indulto conforme al artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 24. Recurso que fue despachado desfavorablemente por el Juzgado de Ejecución de Penas mediante decisión del 12 de julio de 2017 25 al considerar que en la sentencia condenatoria no se profundizó sobre el tema ni vinculó los hechos con delitos de lesa humanidad.

9. Posteriormente, el 17 de agosto de 2017, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió conceder a los señores JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO la libertad condicionada de conformidad con el Decreto 1252 del 19 de julio de

201726.

10. El 24 de octubre de 2017, mediante auto 2065, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia resolvió conceder amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado a favor del JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Acto seguido, decretó la extinción de la sanción penal por esos delitos y redosificó la restante para el delito relacionado con minas en 160 meses de prisión, multa de 666.66 SMLMV e impuso la inhabilidad para ejercicio y goce de derechos políticos por el término de 80 meses27. Esta misma decisión la adoptó en relación con el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO a través del auto No. 2066 de la misma fecha28. 3.3 Actuaciones en la JEP

meses27. Esta misma decisión la adoptó en relación con el señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO a través del auto No. 2066 de la misma fecha28. 3.3 Actuaciones en la JEP

11. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicional y

22 Folio 129 a 145 del expediente Legali. 23 Folio 201 a 204 del expediente Legali. 24 Folio 223 a 224 del expediente Legali. 25 Folio 225 a 227 del expediente Legali. 26 Folio 263 a 267 del expediente Legali. 27 Folio 105 a 111 del expediente Legali. 28 Folio 115 a 121 del expediente Legali.

6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.otorgada por terminación de las ZVTN 29. El 8 de marzo de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto del caso del señor JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ30.

12. El 11 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial repartió al despacho sustanciador el asunto31.

13. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-053-2022 de 30 de marzo de 2022, el despacho sustanciador resolvió ampliar información incluyendo información

sustanciador el asunto31.

13. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-053-2022 de 30 de marzo de 2022, el despacho sustanciador resolvió ampliar información incluyendo información respecto al señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, quien fue condenado junto al señor JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ32.

14. El 7 de abril de 2022, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que no era posible remitir el expediente No. 1100162-00-000-2012-00013-00 porque mediante auto de 6 de octubre de 2017, ordenó la remisión por competencia del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Agregó que corrió traslado de la solicitud realizada por el despacho al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia autoridad que tiene a cargo el proceso en mención33

15. El 18 de abril de 2022, la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)34 remitió respuesta indicando que el señor JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP mediante resolución No. 001 del 27 de febrero de 201735. Esta misma información se replicó en relación al señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO cuando el 7 de febrero de 2023 la OACP informó que fue acreditado mediante resolución 001 del 27 de febrero de 201736.

en relación al señor HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO cuando el 7 de febrero de 2023 la OACP informó que fue acreditado mediante resolución 001 del 27 de febrero de 201736.

16. El 19 de octubre de 202237 y del 13 de febrero de 202338 el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), remitió informes al despacho relacionados al Frente 36: “Mario Vélez” de las FARC -EP en donde estableció la zona de injerencia, las dinámicas financieras de la estructura, la forma en que se

29 Folios 2 a 4 del expediente Legali. 30 Folio 1 del expediente Legali. 31 Folio 7 del expediente Legali. 32 Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-478-2022 de 22 de septiembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-066-2023 de 2 de febrero de 2023, el despacho impulsó el trámite. 33 Folio 26 a 31 del expediente Legali. 34 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 35 Folio 45 a 46 del expediente Legali. 36 Folio 972 a 973 y 964 a 968 del Expediente Legali 37 Folio 899 a 912 del expediente Legali. 38 Folio 995 a 1002 del expediente Legali.

7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

38 Folio 995 a 1002 del expediente Legali.

7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.financiaba, su línea de comandancia, y su relación con la colocación de artefactos explosivos en la zonas donde operó dicho frente entre los años 2011 a 2012.

17. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-235-2024 de 22 de mayo de 202439, SAI-AOI-T-ASM-417-2024 de 28 de agosto de 202440 y SAI-AOI-T-ASM573-2024 de 10 de diciembre de 202441, el despacho sustanciador impulsó el trámite.

18. En respuesta a ello, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó dos informes de cumplimiento a los que anexó las entrevistas realizadas a los comparecientes y excomandantes de las FARC-EP42.

19. Del mes de mayo al mes de diciembre de 2024, el despacho sustanciador impulsó el trámite mediante tres resoluciones en las cuales continuó ampliando información en relación con los hechos objeto de estudio; solicitó los formatos F1 a los comparecientes así como la identificación y ubicación de las víctimas43.

20. El 18 de octubre de 2024, el GRAI remitió un documento titulado: “Informe de análisis de contexto preliminar sobre el uso de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados por el Frente 36 en Briceño, Antioquia (2010-2015)”44.

de análisis de contexto preliminar sobre el uso de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados por el Frente 36 en Briceño, Antioquia (2010-2015)”44.

21. La UIA remitió dos informes parciales, uno el 5 y el otro el 20 de febrero de 2025 relacionados con la ubicación de las víctimas45.

22. El 20 de febrero de 2025, fueron allegados los formatos F1 diligenciados por parte de los comparecientes JHON FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y

HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO46.

39 Folio 1190 a 1196 del expediente Legali. 40 Folio 1245 a 1250 del expediente Legali. 41 Folio 1302 a 1312 del expediente Legali. 42 Primer informe folios 1056 a 1132 del expediente Legali. Segundo informe Folio 1167 del expediente Legali. El primero de estos del 4 de septiembre de 2023, la UIA remitió informe de lo comisionado en el que aportó entrevista realizada al compareciente HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO audible a Folio 1105(anexo) del expediente Legali; al señor Omar de Jesús Restrepo audible a Folio 1104(anexo) del expediente Legali; y al señor Ovidio Antonio Mesa Ospina audible a folio 1106(anexo) del expediente Legali. El segundo, del 31 de enero de 2024, donde se adjuntó la entrevista practicada al señor Argiro Enrique Restrepo Martínez audible a folio 1167(anexo) del expediente Legali.

Legali. El segundo, del 31 de enero de 2024, donde se adjuntó la entrevista practicada al señor Argiro Enrique Restrepo Martínez audible a folio 1167(anexo) del expediente Legali. 43Las resoluciones fueron: SAI-AOI-T-ASM-235-2024 de 22 de mayo de 2024, SAI-AOI-T-ASM-417-2024 de 28 de agosto de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-573 de 10 de diciembre de 2024. 44 Folio 1275 a 1298 del expediente Legali. 45 Folios 1333 al 1345 y 1362 al 13678 del expediente Legali. 46 Folios 1379 al 1397 del expediente Legali.

8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.23. El 4 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador por medio de informe secretarial.

24. El 12 de marzo de 2025, la UIA allegó copia del expediente penal No. 10016200000-2012-00013-00 en etapa de investigación. Asimismo, informó que se adelantaron labores de búsqueda en empresas de telefonía móvil como Tigo, Claro, Movistar, así como también en Entidades Promotoras de Salud (EPS) y que de ello logró la ubicación de algunas víctimas 47y el contacto del señor JOHNY ESNEIDER PÉREZ VELÁSQUEZ quien pudo ser contactado48.

25. El 13 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias nuevamente por medio

que de ello logró la ubicación de algunas víctimas 47y el contacto del señor JOHNY ESNEIDER PÉREZ VELÁSQUEZ quien pudo ser contactado48.

25. El 13 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias nuevamente por medio de informe secretarial49.

26. El 11 de abril de 2025, mediante resolución SAI -AOI-A-ASM-004-2025, el despacho sustanciador decidió avocar conocimiento sobre este trámite de beneficios en favor de los señores JOHN FREDY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y HERNÁN DARÍO JARAMILLO JARAMILLO, en relación con la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por la cual fueron condenados bajo el radicado penal No. 10016200000 -201200013-00. Adicionalmente se dictaron las siguientes disposiciones de trámite:

  • Oficiar al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) 50 de la Secretaría Ejecutiva para que contactara a las víctimas localizadas en el trámite con el fin de que les explicara la naturaleza del mismo y les indagara sobre su interés en participar en el trámite, y si contaban con abogado de confianza o en su defecto se les asignara un abogado del SAAD-V para su representación. • Solicitar a la UIA que una vez obtenga la información del soldado regular LUIS GERMÁN SERNA ZULUAGA, remitiera la información pertinente a la Secretaría Judicial para surtir el mismo proceso de notificación y solicitud de participación. Esto toda vez que las demás víctimas habían guardado silencio hasta ese momento.

LUIS GERMÁN SERNA ZULUAGA, remitiera la información pertinente a la Secretaría Judicial para surtir el mismo proceso de notificación y solicitud de participación. Esto toda vez que las demás víctimas habían guardado silencio hasta ese momento.

27. El 11 de abril de 2025, la Secretaría Judicial allegó constancia en la que indicó que ya se encontraban los formatos F-1 diligenciados por los comparecientes51.

47 CRISTIAN MAYORGA GUTIÉRREZ, REINALDO FUENTES GIL, JOHNY ESNEIDER PÉREZ VELÁSQUEZ, EDGAR ANTONIO LEIVA BATERO, ARCADIO RESTREPO ARCE, OSCAR DE JESÚS SÁNCHEZ URBANO, DARÍO GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, YONICA ALEJANDRA RAMÍREZ RÍOS Y LOS FAMILIARES DEL MENOR DE EDAD FALLECIDO C.A.J.J. 48 Folios 1423 al 1429 del expediente Legali. 49 Folio 1430 del expediente Legali. Se está a la espera de la ubicación, contacto y notificación del señor Luis Germán Serna Zuluaga, víctima del Programa del Gobierno de erradicación de cultivos ilícitos. 50 Actualmente se denomina Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) 51 Folio 1447 del expediente Legali.

9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

51 Folio 1447 del expediente Legali.

9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-85.2022.0.00.0001 y el código 7B5F5B.28. El 21 de abril de 2025, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-A-ASM004-2025 de 11 de abril de 2025, a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

29. En la misma fecha, la Secretaría Judicial allegó constancia del Acuerdo AOG No. 13 de 2025 mediante el cual se suspendieron los términos judiciales y administrativos de todas las dependencias de la JEP durante los días 14, 15 y 16 de abril de 202552.

30. El 2 de mayo de 2025, la UIA allegó un informe en el que indicó que tras la búsqueda en diferentes bases de datos como SIOPER, VIVANTO, RUT, RUES, SISBEN y de empresas de telefonía móvil como MOVISTAR, TIGO y CLARO, no encontró información alguna relacionada con los datos de contacto del señor

Luis Germán Serna Zuluaga53.

31. El 20 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe con radicado número 202503032175, en el que se relacionaron las labores de contacto con cada una de las víctimas y el resultado de dichas diligencias54.

32. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-316-2025 de 9 de julio de 2025, el despacho sustanciador ordenó emplazar a las víctimas Luis Germán Serna Zuluaga y

32. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-316-2025 de 9 de julio de 2025, el despacho sustanciador ordenó emplazar a las víctimas Luis Germán Serna Zuluaga y Arcadio Restrepo Arce para que fueran notificadas del presente trámite, toda vez que los datos de ubicación o imposibilidad de ubicar a las víctimas fueron recibidos por el despacho sustanciador en diferentes momentos del trámite, por lo que se emplazó únicamente aquellas que no pudieron ser ubicadas para ese entonces. Además, ordenó oficiar al Departamento de Atención a Víctimas

(DAV) de la Secretaría Ejecutiva para que actualizara el informe No. 202503032175 presentado el 20 de mayo de 2025 y en caso de que las víctimas hubieran manifestado su interés en participar en el trámite y requirieran de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...