JEP - Resolucion D-049 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion D-049 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-IC-D-049-2026 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026
Expediente Legali: 1501471-29.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA
C.C. No. 1.048.016.664
Asunto: Resolución que decide de fondo el Incidente de Verificación de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC)
I. ASUNTO
Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.048.016.664
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA, identificado con C.C. No. 1.048.016.664 nació el 9 de julio de 1989 en Urrao (Antioquia). El señor CÓRDOBA QUEJADA fue reconocido como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) por medio de la resolución No. 22 de
QUEJADA fue reconocido como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) por medio de la resolución No. 22 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.5 de junio de 2017. Además, es beneficiario de amnistía administrativa concedida por medio del Decreto 1165 de 20171. El señor CÓRDOBA QUEJADA fue condenado a 108 meses de prisión y multa de 800 SMLMV al ser hallado penalmente responsable por la comisión de dos delitos de extorsión simple tentada con ocasión de los hechos ocurridos entre el 11 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017 2. El señor CÓRDOBA QUEJADA actualmente se encuentra en libertad tras el decreto de extinción de la pena hecho por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Medellín (Antioquia) por medio de auto de 18 de marzo de 20253.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes. Primero, se hará un recuento de los hechos y los antecedentes procesales del radicado 050016000000201800423. Luego se hará un recuento de los antecedentes procesales ante la JEP. Finalmente se recogerán los alegatos de conclusión de las partes.
2. En lo relacionado con la sección de antecedentes del radicado
los antecedentes procesales ante la JEP. Finalmente se recogerán los alegatos de conclusión de las partes.
2. En lo relacionado con la sección de antecedentes del radicado 050016000000201800423 (Sección 3.1.2), la Subsala aclara que solamente recogerá las sentencias de primera y segunda instancia, y la decisión que decretó la libertad del señor CÓRDOBA QUEJADA. Lo anterior se hace para brevedad de la decisión en tanto el compareciente reconoció su responsabilidad ante esta Jurisdicción4.
1 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 252 - 253 2 El señor CÓRDOBA QUEJADA fue condenado en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia en decisión del 23 de abril de 2020. La decisión fue confirmada en sentencia de 23 de junio de 2021 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia. Ver: Expediente Legali 1501471 -29.2024.0.00.0001, ff. 42. Disponible para descarga. 3 Auto 0441 – 0442. Radicado 050016000000201800423 – Ejecución de Penas. En Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 1515. Disponible para descarga. 4 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 35 2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
4 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 35 2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.3.1. Radicado 050016000000201800423
3.1.1. Hechos
3. Entre el 11 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017, los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR habrían asociado para realizar llamadas extorsivas en zonas de los municipios de Betulia y Urrao (Antioquia). Puntualmente, ellos habrían constreñido a los señores Arístides Escobar Herrera y German Augusto Trujillo bajo amenazas para la entrega de montos entre los $15.000.000 y los $60.000.000 de pesos5. Los dos señores fueron privados de la libertad el 14 de diciembre de 2017 mientras realizaban una de las llamadas extorsivas estando en la plaza central del municipio de Urrao (Antioquia).
3.1.2. Antecedentes procesales
4. El 23 de abril de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por dos delitos de extorsión simple tentada.
Producto de ello, se le condenó a 108 meses de prisión y multa de 800 SMLMV6.
5. En la misma decisión, se absolvió a los señores JUNIOR STEVENSON
Producto de ello, se le condenó a 108 meses de prisión y multa de 800 SMLMV6.
5. En la misma decisión, se absolvió a los señores JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR y NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA frente a la presunta comisión del delito de concierto para delinquir7.
5 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 42. Disponible para descarga. 6 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 42. Disponible para descarga. 7 El delito de extorsión simple tentada no fue estudiado en esta sentencia por cuanto hubo una ruptura procesal a partir del preacuerdo frente a dicho delito al cual llegó el señor PEREA ESCOBAR con la Fiscalía General de la Nación. 3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.6. El 23 de junio de 2021, la decisión fue confirmada en segunda instancia por medio de sentencia de proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia 8. Dicha decisión cobró ejecutoria el 23 de julio de 20219.
7. El 18 de marzo de 2025, el Juzgado 12 EPMS de Medellín (Antioquia) profirió el auto 0441 – 0442 por medio del cual decretó la extinción de la pena por pena cumplida en favor del señor CÓRDOBA QUEJADA y ordenó su
profirió el auto 0441 – 0442 por medio del cual decretó la extinción de la pena por pena cumplida en favor del señor CÓRDOBA QUEJADA y ordenó su libertad inmediata10.
3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP11
8. En noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de Personas Privadas de la Libertad entregado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final 12. En los numerales 183 y 184 del listado se relacionaron los nombres de los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. El señor CÓRDOBA QUEJADA se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de
8 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 42. Disponible para descarga. 9 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 53 10 Auto 0441 – 0442. Radicado 050016000000201800423 – Ejecución de Penas. En Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, ff. 1515. Disponible para descarga. 11 La Subsala se permite aclarar que a continuación serán citadas piezas procesales tanto del expediente 0001091-85.2021.0.00.0001 como del expediente 1501471 -29.2024.0.00.0001. Lo anterior por cuanto en el primero se encuentran los documentos que soportan varios de los hitos procesales previos a la
0001091-85.2021.0.00.0001 como del expediente 1501471 -29.2024.0.00.0001. Lo anterior por cuanto en el primero se encuentran los documentos que soportan varios de los hitos procesales previos a la ruptura de la unidad procesal y la creación del presente expediente Legali. Sin embargo, se aclara que los distintos elementos de prueba a ser usados para resolver el presente asunto se encuentran debidamente incorporados en el presente expediente Legali. Al respecto, véase la resolución SAI -ICT-ASM-036-2025 por medio de la cual se dicta el cierre del presente trámite y se enuncian los elementos de prueba a ser tenidos en cuenta. Asimismo, en los antecedentes solamente se citarán aquellos que son relevantes para la resolución del trámite del asunto del señor CORDOBA QUEJADA. Así, se omitirán hitos procesales que solo son relevantes para el trámite del señor PEREA ESCOBAR. 12 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 4-12. 4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.Itagüí (Antioquia)13.
9. A través de informe secretarial de 12 de noviembre de 2021, ingresó el asunto referente al compareciente NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por reparto al despacho 14. El mismo día, le fue repartido el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al despacho de la magistrada
asunto referente al compareciente NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por reparto al despacho 14. El mismo día, le fue repartido el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz 15. Por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-MGM250-2022 de 31 de mayo de 2022, el despacho de la magistrada Giraldo Muñoz remitió el trámite del señor PEREA ESCOBAR a este despacho para que fuese estudiado junto con el del señor CÓRDOBA QUEJADA.
10. Los despachos ampliaron información en el trámite de los comparecientes en trece (13) oportunidades16.
11. Por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-008 de 14 de febrero de 2023 se acumularon los trámites de los señores JUNIOR STEVENSON PEREA
ESCOBAR y NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA17.
12. El 15 de marzo de 2023, la Procuraduría 1° Delegada de intervención ante la JEP remitió al despacho un memorial solicitando que se abriera un incidente de incumplimiento contra el señor CÓRDOBA QUEJADA en virtud
13 Según obra en la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR se encontraba en libertad por pena cumplida desde el 1 de diciembre de 2022 (Folio 1002 Expediente Legali). Sin embargo, después de consultar su nombre en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se conoció que se encuentra privado de la
el 1 de diciembre de 2022 (Folio 1002 Expediente Legali). Sin embargo, después de consultar su nombre en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se conoció que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de octubre de 2023 por disposición del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, aunque se desconoce su lugar de reclusión. 14 Expediente Legali. folio. 13. 15 Expediente Legali, f. 13. 16 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-039-2021 del 26 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-MGM-546 del 27 de noviembre de 2021, SAI -AOI-T-MGM-074 del 7 de febrero de 2022 SAI -AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-250 del 31 de mayo de 2022, SAI-IC-AS-ASM-004 del 28 de julio de 2022, SAI-IC-ASM-005 del 8 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-587 del 24 de noviembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-IC-T-ASM-008 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-TASM-006 del 14 de febrero de 2023, SAI -IC-AS-ASM-005 del 21 de junio de 2023 y SAI -AOI-T-ASM459 del 31 de octubre de 2023. 17 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 200-224. 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
17 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 200-224. 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.de que existía una sentencia condenatoria en su contra18.
13. El 14 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -IC-AASM-001-202419. En esta se dio apertura al incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de los señores
CÓRDOBA QUEJADA y PEREA ESCOBAR.
14. El 28 de febrero de 2024, el delegado del Ministerio Público presentó un memorial dando cumplimiento al traslado del IIRC, en el caso del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA 20. Allí manifestó que la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del proceso penal No. 05001600000201800423 por el delito de extorsión, es prueba suficiente para declarar el incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
15. El 4 de marzo de 2024, Sandra Milena Gómez Pineda, apoderada de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA remitió un memorial presentado por el compareciente21. En este, manifestó entender de forma clara en que consiste el trámite de IIRC que se adelanta en su contra. Asimismo, decidió, en el marco del trámite, no presentar pruebas ni argumentos defensivos, a pesar de tener
compareciente21. En este, manifestó entender de forma clara en que consiste el trámite de IIRC que se adelanta en su contra. Asimismo, decidió, en el marco del trámite, no presentar pruebas ni argumentos defensivos, a pesar de tener derecho a hacerlo. También aceptó la responsabilidad por el hecho cometido en el marco del proceso penal No. 05001600000201800423 y las consecuencias de esta conducta en el marco de sus obligaciones con la JEP. Por último, le solicitó a la magistratura que se tenga en cuenta que está sinceramente arrepentido, que su comportamiento en el establecimiento de reclusión ha sido ejemplar y que espera terminar de pagar la sanción impuesta por la jurisdicción ordinaria y continuar con su proceso de reincorporación.
18 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 1017-1033. 19 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 2 - 10. 20 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 36 - 41 21 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 31 - 35 6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.16. El 20 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -IC-TASM-030-202422 por medio de la cuál (i) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se acercara a las autoridades que conocen los radicados 1100160000002023023330 y 11001600001320230513500 adelantados en contra del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR y obtuviera copia de los mismos; (ii) se solicitó a la abogada Leandra Vimary Becerra Copete y al representante del señor PEREA ESCOBAR ante la jurisdicción ordinaria en el radicado 110016000000202302333 que informaran quien ejercerá la representación judicial del señor PEREA ESCOBAR ante la SAI. De igual forma (iii) se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que, una vez notificadas las víctimas del radicado 05001600000201800423, les contactara para solicitar información sobre el trámite del presente asunto y su necesidad de contar con un representante el cual debía ser asignado por la Secretaría Ejecutiva en caso de que así lo solicitaran.
17. El 22 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial comunicó la resolución SAI-IC-T-ASM-030-2024 a la UIA 23 y la notificó a la Secretaría Ejecutiva 24 y al
señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA25.
18. El 26 de agosto de 2024, el Cárcel Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí (Antioquia) remitió a la Jurisdicción el acta de notificación de la resolución SAI -IC-T-ASM-030-2024 firmada por el señor
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA26.
Seguridad La Paz de Itagüí (Antioquia) remitió a la Jurisdicción el acta de notificación de la resolución SAI -IC-T-ASM-030-2024 firmada por el señor
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA26.
19. El 10 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia sobre la comunicación mantenida con profesionales del despacho relacionadas con la consecución de los datos de contacto de las víctimas27.
22 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 20 - 28 23 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2458 24 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2459 25 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2460 – 2461 y 2462 26 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2464 - 2483 27 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2492 - 2493 7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.20. El 10 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial solicitó a la UIA la búsqueda de datos de las víctimas Arístides Escobar Herrera y German Augusto Trujillo28.
21. El 29 de octubre, la Secretaría Judicial incorporó una nueva constancia
búsqueda de datos de las víctimas Arístides Escobar Herrera y German Augusto Trujillo28.
21. El 29 de octubre, la Secretaría Judicial incorporó una nueva constancia donde indicó que no fue posible corroborar los datos de las víctimas Arístides
Escobar Herrera y German Augusto Trujillo29.
22. El 8 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM040-202430 el despacho (i) decretó la ruptura de la unidad procesal del asunto del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA31. En consecuencia (ii) solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un nuevo expediente para tramitar el asunto del señor CÓRDOBA QUEJADA junto con la inclusión de diversas piezas procesales; y (iii) actualizar el registro del expediente Legali No. 000109185.2021.0.00.0001 eliminando el nombre del señor NEEMÍAS CÓRDOBA.
Asimismo (iv) requirió a la UIA presentar la información sobre la búsqueda de datos de las víctimas Arístides Escobar Herrera y German Augusto Trujillo; y (v) a la Secretaría Judicial que las notificara para continuar con el trámite. Adicional a ello, en la resolución se dictaron otras órdenes relacionadas con el
trámite de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR32.
23. El 12 de noviembre de 2024, se creó el expediente con radicado 150147129.2024.0.00.0001 para el trámite del IIRC frente a NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA. Ese mismo día el expediente ingresó al despacho por informe secretarial33.
29.2024.0.00.0001 para el trámite del IIRC frente a NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA. Ese mismo día el expediente ingresó al despacho por informe secretarial33.
28 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2495 29 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 22661 - 2667 30 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 75 - 86 31 La ruptura fue motivada al ubicar que el señor Junior Stevenson Perea Escobar poseía un segundo proceso penal abierto en su contra por los delitos de homicidio tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 32 Respecto del señor PEREA ESCOBAR se indicó lo siguiente: (i) asignar un nuevo representante adscrito al SAAD al compareciente; (ii) solicitar al nuevo representante que, junto con el representante judicial ante la jurisdicción ordinaria, coordinen quién representará al señor PEREA ESCOBAR ante la JEP. 33 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 87 8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.24. El 10 de diciembre de 2024, dentro del expediente 000109185.2021.0.00.0001, fue incorporado el informe de la UIA con los datos de ubicación y contacto de las víctimas German Augusto Trujillo Arango y Arístides Escobar Herrera34.
25. El día 19 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial remitió notificaciones por vía electrónica y física a los señores German Augusto
Trujillo Arango y Arístides Escobar Herrera35.
26. El 23 de diciembre de 2024, la UIA presentó un nuevo informe donde confirmó los datos del señor Arístides Escobar Herrera36.
27. El 4 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe que fue incorporado en el expediente 0001091-85.2021.0.00.0001. En dicho informe se indica que no fue posible contactar al señor Arístides Escobar Herrera. Por su parte, el señor German Augusto Trujillo Arango indicó no querer participar en las diligencias37.
28. El 15 de febrero de 2025, se incorporó un informe de la Secretaría Ejecutiva en donde se indican los abogados que ejercen la representación de los comparecientes38.
29. El 3 de marzo de 2025, el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario
(INPEC) aportó copia de la notificación de la resolución SAI -IC-T-ASM-0402024 al compareciente NEEMÍAS CÓRDONA QUEJADA39.
30. El 26 de marzo de 2025, por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-0092025 el despacho (i) aclaró a la Secretaría Judicial de la Sala los efectos derivados de la ruptura de la unidad procesal declarada dentro de la
2025 el despacho (i) aclaró a la Secretaría Judicial de la Sala los efectos derivados de la ruptura de la unidad procesal declarada dentro de la
34 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2635 - 3651 35 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2655 – 2660 36 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2661 – 2667. 37 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2676 – 2683. 38 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 88 – 95. 39 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 96 – 118. 9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.resolución SAI -IC-T-ASM-040-202440, y señaló el procedimiento a seguir respecto a la notificación a víctimas; (ii) ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala realizar el acto formal de traslado común a las partes e intervinientes especiales; y (iii) solicitó a la Secretaría Judicial incorporar las siguientes piezas del expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001 al expediente Legali 150147129.2024.0.00.0001:
- Informe de 10 de diciembre de 2024 aportado por la UIA41.
del expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001 al expediente Legali 150147129.2024.0.00.0001:
- Informe de 10 de diciembre de 2024 aportado por la UIA41. • Informe de 23 de diciembre de 2024 aportado por la UIA42. • Informe de 4 de febrero de 2025 presentado por la Secretaría Ejecutiva43. • Informe de 15 de febrero de 2025 presentado por la Secretaría Ejecutiva44. • Oficios de notificación con sus correspondientes acuses de recibo dirigidos a los señores Arístides Escobar Herrera 45 y German Augusto
Trujillo46.
31. El 27 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dio inició al término de traslado común por un término de 10 días para que las partes e intervinientes especiales solicitaran pruebas47.
32. El 28 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala a través de constancia48 informó el traslado e incorporación de las piezas procesales señaladas dentro de la resolución SAI -IC-T-ASM-009-2025 de 26 de marzo de 2025 al expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001.
33. El 23 de abril de 2025, el Juzgado 12 EPMS de Medellín (Antioquia) informó que el 18 de marzo de 2025 se concedió la libertad por pena cumplida a NEÉMIAS CÓRDOBA, por cuanto, remitió los datos de ubicación y contacto
40 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 75 - 86
a NEÉMIAS CÓRDOBA, por cuanto, remitió los datos de ubicación y contacto
40 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 75 - 86 41 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2661 – 2667. 42 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2661 – 2667. 43 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2676 – 2683. 44 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 88 – 95. 45 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 2656, 2659 y 2660 46 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 2655 47 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 163. 48 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 202. 10 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.del compareciente49.
34. El 11 de julio de 2025 el despacho profirió la resolución SAI -IC-PRASM-006-2025 por medio de la cual decretó las pruebas del trámite incidental50. Puntualmente incorporó nuevos elementos documentales al
34. El 11 de julio de 2025 el despacho profirió la resolución SAI -IC-PRASM-006-2025 por medio de la cual decretó las pruebas del trámite incidental50. Puntualmente incorporó nuevos elementos documentales al expediente Legali51 y comisionó a la UIA a realizar diversas labores52.
49 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 221 - 224. 50 Expediente Legali 1501471-29.2024.0.00.0001, f. 234 - 248 51 Se solicitó la incorporación de las siguientes: (a) Oficio OFI21-00173950 / IDM 13020000 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por medio del cual advirtió que el señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA se encontraba dentro de los listados de ex integrantes de las antiguas FARC-EP; (b) Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT4.0000166.2022 de la UIA dentro de la cual se allegaron las copias de los expedientes (i) 053606300501202080021 por el delito de lesiones personales, (i) 053606300501201980096 por el delito de lesiones personales, y (iii) 050016000715201701208 por el delito de extorsión; (c) informes de la UIA de 3 y 7 de noviembre de 2023, por medio de los cuales se allegó copias de los expedientes 053606300501202080021, 053606300501201980096 y 050016000715201701208, se adjuntó la entrevista realizada al señor NEEMÍAS CÓRDOBA, y se remitió el resultado de las
copias de los expedientes 053606300501202080021, 053606300501201980096 y 050016000715201701208, se adjuntó la entrevista realizada al señor NEEMÍAS CÓRDOBA, y se remitió el resultado de las comisiones encargadas durante el trámite; (d) informe de la UIA de 15 de noviembre de 2023, por el cual se adjuntó la información actualizada del estado procesal de los radicados 053606300501202080021 y 053606300501201980096; (e) informe de la UIA de 12 de diciembre de 2023 que da cuenta de las labores de ubicación de los comparecientes y adjunta resultado de la búsqueda en bases de datos. 52 Se comisionó a la UIA para realizar las siguientes labores: (a) Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, para que informen si tienen conocimiento de que señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA ha retomado las armas o incitado a comparecientes a hacerlo; (b) oficiar a la OCCP y a la Presidencia de la República para que informe al despacho si el señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA ha sido reconocido como integrante de algún grupo armado organizado o grupo de delincuencia organizada en el marco de diálogos, negociaciones y/o cualquier otro acercamiento que el Gobierno Nacional adelanta actualmente con alguno de estos grupos; (c) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si hay solicitudes de extradición en contra de señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA; (d) oficiar a la Policía Nacional - DIJIN para que informe si hay órdenes de captura vigentes (de diciembre de 2016 en adelante) en contra del señor
contra de señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA; (d) oficiar a la Policía Nacional - DIJIN para que informe si hay órdenes de captura vigentes (de diciembre de 2016 en adelante) en contra del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA, además de los antecedentes que reporte el SIAN; (e) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado de reincorporación del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA; (f) oficiar al INPEC para que remita copia actualizada de la cartilla biográfica del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA; (g) oficiar al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) para que remita copia de la etapa de ejecución de penas expediente No. 050016000000201800423 con radicado interno 2022E1202179, correspondiente al proceso de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA; (h) ubicar y entrevistar al señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA; (i) oficiar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que informe al despacho si Arístides Escobar Herrera identificado con C.C. No. 15.482.611 y German Augusto Trujillo Arango identificado con C.C. No. 71.051.113 se encuentran
11 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
11 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501471-29.2024.0.00.0001 y el código 7B290B.35. El 14 de julio de 2025, la Secretaría Judicial incorporó constancia donde dio cuenta de la incorporación de las piezas procesales al expediente Legali de conformidad con lo ordenado en la resolución SAI-IC-PR-ASM-006-202553. Las piezas fueron incorporadas el 11 de julio de 202554.
36. El 1 de agosto de 2025, la UIA presentó informe de actividades55. En este aportó avances en la concertación de la entrevista con el compareciente y los datos registrados a él d
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