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JEP - Resolucion DVL-298 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion DVL-298 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 15 DE J U L I O D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-DVL-298-2026

Expediente: 0001116-98.2021.0.00.0001

Asunto: Interesado:

Documento de identificación: Expediente JPO

Fecha de los hechos Rechazo in limine Lizardo Dagua Ipia (PPL) C.C. 1.061.504.113 Decisión del resguardo indígena de Jambaló, Cauca. Tradición oral y sentencia escrita. 2 de septiembre de 2020

I. OBJETO

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a resolver la situación jurídica de Lizardo Dagua Ipia, a partir de la orden de creación de un expediente Legali por parte de la Presidencia de la SAI, en el marco de la petición elevada por el Delegado del Componente FARC EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso, y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) de 23 de septiembre de 2021 y luego de que este despacho ampliara información mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-025-2022 de 22 de febrero de 2022.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE, ACREDITACIÓN Y ESTADO

este despacho ampliara información mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-025-2022 de 22 de febrero de 2022.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE, ACREDITACIÓN Y ESTADO

DE SU LIBERTAD

2. Lizardo Dagua Ipia se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1. 061.504.113 expedida en Jambaló, Cauca. El mencionado nació el 29 de octubre de 1996 en el referido municipio1. Es reconocido como comunero dentro del resguardo indígena del territorio

Ancestral de Sát Tama Kiwe de Pioya y Jambaló, Cauca.

1 Folio 207 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.Página 2 de 8

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3. Lizardo Dagua Ipia fue reconocido como integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 2 a través de la resolución nro. 11 de 5 de junio de 2017 3 y mediante el Decreto nro. 1565 de 25 de septiembre de 2017 le fue concedida la amnistía de iure administrativa4.

4. Lizardo Dagua Ipia fue capturado el 2 de septiembre de 2020 por parte de miembros

concedida la amnistía de iure administrativa4.

4. Lizardo Dagua Ipia fue capturado el 2 de septiembre de 2020 por parte de miembros de la guardia indígena del Resguardo Indígena de Jambaló, y fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán desde el 3 de septiembre de 2020 por orden de la Jurisdicción Especial Indígena por desarmonías en contra de la comunidad. Desde el establecimiento carcelario, se informó que Lizardo Dagua Ipia estaba detenido por el delito de desaparición forzada5, pero dicha calificación no se rastrea en la decisión de las autoridades del resguardo.

5. Lizardo Dagua Ipia, reconocido como comunero dentro del resguardo indígena del territorio Ancestral de Sát Tama Kiwe de Pioya y Jambaló, Cauca, el 19 de julio de 2020, fue condenado por parte de la Asamblea Comunitaria de dicho resguardo, máxima autoridad por disposición de la Ley natural , así como por parte de las autoridades ancestrales, por derecho propio, a la pena de 20 años de prisión que deberá purgar en “patio prestado” (cárcel) en el Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro,

Popayán6.

6. Los hechos por los cuales fue condenado Lizardo Dagua Ipia, ocurrieron el 7 de junio de 2020, en el que la Asamblea Comunitaria del resguardo del pueblo Nasa reconoció como víctimas directas de las desarmonías y desequilibrios a la comunidad , a la Guardia Indígena Kiwe Thagna y Pu’yaksas y al territorio ancestral Nasa Sat’ Tama

como víctimas directas de las desarmonías y desequilibrios a la comunidad , a la Guardia Indígena Kiwe Thagna y Pu’yaksas y al territorio ancestral Nasa Sat’ Tama Kiwe de Pioya y Jambaló.

7. En la decisión autónoma de la comunidad del pueblo Nasa, como competencia para controlar la vida social al interior del Resguardo, se narr ó que dentro de la regla consistente en que “ningún grupo armado puede estar en los territorios ancestrales” 7, en la madrugada del 8 de junio de 2020, se procedió a efectuar allanamiento a la vivienda de Lizardo Dagua Ipia en la vereda La Marqueza, y se encontró “una granada de fragmentación de fabricación artesanal (casera), un pantalón camuflado, una chaqueta camuflada, una carpa camuflada y un porta granadas de cuero.

2 Información registrada en el inventario de beneficios administrado por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 3 Folio 63 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 4 Folio 184 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 5 Cfr. Folio 80 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 6 Folio 154 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 7 Folio 152 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

7 Folio 152 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.Página 3 de 8

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8. Adicionalmente, en la decisión se motivó lo siguiente:

«Existen elementos suficientes: declaraciones tomadas al señor Lizardo Dagua Ipia, objetos incautados que reposan en álbum fotográfico y demás información compilada en el archivo histórico del cabildo, que permiten evidenciar la responsabilidad directa del comunero Lizardo Dagua Ipia sobre las desarmonías territorial, desequilibrio familiar e intento de desaparición espiritual (wee wala), atentado contra la Guardia Indígena Kike Thagna y Puýaksas que afecta no solo el espacio físico, sino también el espacio Eete Kiwe, Dxii Kiwe, Uss Kiwe, Maa Kiwetepa y este afecta directamente los seres que habitan el territorio en especial al Nas Nasa, en su Whët Whët Fwinzenxi, del territorio de Pioya y Jambaló, generados con el intento de afectación a la vida e integridad física del comunero Weymar Casso Alos, [en contra de quien Lizardo Dagua Ipia intentó interrumpir su ciclo de vida ], conllevando a deformar e involucionar (formar círculos) la

Weymar Casso Alos, [en contra de quien Lizardo Dagua Ipia intentó interrumpir su ciclo de vida ], conllevando a deformar e involucionar (formar círculos) la espiral de vida que por haberse ocasionado al interior del territorio indígena de Pioya afecta la diversidad del tejido de la vida colectiva»8.

9. En virtud de la decisión anterior, Lizardo Dagua Ipia se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán9.

Sobre el derecho de defensa y la notificación de Lizardo Dagua Ipia

10. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – comparecientes – designó al abogado Edwin Armando Embus Canencio para que ejerza la representación de los intereses de Lizardo Dagua Ipia10, a quien se le puso a disposición el expediente digital L egali mediante correo electrónico enviado el 3 de marzo de 2022, con las respectivas contraseñas de acceso y protocolo de descargas de los documentos11.

11. A folios 54 y 55, se evidencia el soporte de la notificación remitida a la dirección jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán para efectos de la notificación personal a Lizardo Dagua Ipia . A folio 56, fue remitido el soporte de la notificación personal efectuada a Lizardo Dagua Ipia de la resolución SAI-AOI-ASDVL-025-2022 de 22 de febrero de 2022 , efectuada el 25 de febrero de 2022 , y remitida el 28 de ese mismo mes y año a la Jurisdicción Especial para la Paz 12 por parte del

DVL-025-2022 de 22 de febrero de 2022 , efectuada el 25 de febrero de 2022 , y remitida el 28 de ese mismo mes y año a la Jurisdicción Especial para la Paz 12 por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán.

8 Folio 153 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 9 En la consulta del SISIPEC sobre registro de Población Privada de la Libertad no arroja resultados en la búsqueda de bases de datos abierta. 10 Folio 52 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 11 Folio 81 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 12 Folios 56 y 57 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.Página 4 de 8

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Sobre el cumplimiento del Protocolo de Coordinación Interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz

12. El 13 de mayo de 2022 , el Fiscal asignado de la Unidad de Investigación y Acusación para dar cumplimiento a la orden de coordinación interjurisdiccional

la Paz

12. El 13 de mayo de 2022 , el Fiscal asignado de la Unidad de Investigación y Acusación para dar cumplimiento a la orden de coordinación interjurisdiccional presentó informe en el que describió que contactó al coordinador jurídico del resguardo de Jambaló del pueblo Nasa y le explicó a dicho representante judicial sobre el trámite adelantado en la Jurisdicción Especial para la Paz para analizar la situación jurídica de Lizardo Dagua Ipia de cara la valoración de las reglas que regulan beneficios transicionales, por tratarse de un ex integrante acreditado de las extintas FARC-EP.

13. Agregó que el espacio de Coordinador Interjurisdiccional se adelantó de manera virtual con el coordinador jurídico y con las autoridades del Resguardo, en el que estuvo presente el Fiscal líder del Grupo de Enfoque Étnico de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , así como una Profesional adscrita al despacho sustanciador de la SAI; en dicho diálogo interjurisdiccional las autoridades confirmaron la pertenencia del compareciente al Resguardo de Jambaló y que, en efecto, Lizardo Dagua Ipia se encuentra bajo la supervisión jurídica de la Jurisdicción Especial

Indígena13.

III. DOCUMENTACIÓN CON LA QUE CUENTA ESTE DESPACHO PARA

DECIDIR

14. En el presente trámite obra la siguiente documentación para decidir:

14.1.Oficio remitido por parte de la Oficina del Alto Comisionado (OACP) para la Paz en el que se da cuenta de que Lizardo Dagua Ipia está acreditado como ex integrante de las FARC -EP por medio de la resolución nro. 11 de 201714.

la Paz en el que se da cuenta de que Lizardo Dagua Ipia está acreditado como ex integrante de las FARC -EP por medio de la resolución nro. 11 de 201714. 14.2.Certificado SIRI 15 de la Procuraduría General de la Nación nro. 2 30026294 en que se informa que Lizardo Dagua Ipia no registra sanciones ni inhabilidades vigentes16. 14.3. Copia de la decisión en la que la Asamblea Comunitaria del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló17 plasma por escrito el

13 Folio 142 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 14 Folio 63 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 15 Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. 16 Folio 208 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. 17 Folios 152 a 155 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.Página 5 de 8

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remedio al comunero Lizardo Dagua Ipia en aplicación de la Ley natural, la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres

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remedio al comunero Lizardo Dagua Ipia en aplicación de la Ley natural, la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres reconocidos por la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la OIT y la sentencia T-523 de 1997. 14.4. Informe presentado mediante oficio UIA-GTV-DAT9.0000090.2022 suscrito por el Fiscal de Apoyo adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, junto con sus anexos18.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia

15. Este despacho es competente para pronunciarse sobre la situación jurídica de Lizardo Dagua Ipia en virtud de l as normas contenidas en la Ley 1820 de 2016 , y las reglas de competencia establecidas en la SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 proferida por parte de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz.

Sobre los hechos probados

16. En virtud de lo expuesto ut supra §III, este despacho cuenta con la información suficiente para decidir sobre la situación jurídica de Lizardo Dagua Ipia de quien tenemos probados los siguientes hechos , teniendo en cuenta el contenido de la documentación referida ut supra §14.1. a 14.4, especialmente, la decisión de la Asamblea Comunitaria del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló:

16.1. Lizardo Dagua Ipia es comunero o miembro del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló del pueblo Nasa en Cauca.

16.1. Lizardo Dagua Ipia es comunero o miembro del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló del pueblo Nasa en Cauca. 16.2. Lizardo Dagua Ipia fue reconocido como ex integrantes de las extintas FARC-EP. 16.3.Lizardo Dagua Ipia cometió conductas dentro del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló que fueron juzgadas por parte de la Asamblea Comunitaria del Territorio Ancestral y con base en el derecho Especial de la Jurisdicción Indígena por hechos del 7 de junio de 2020 como lesivas para la comunidad, la colectividad y el territorio. Entre esos hechos, atentar en contra de la vida del comunero Weymar Casso Alos y portar

18 Folios 142 a 150 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.Página 6 de 8

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elementos como granada de fabricación artesanal19, y un uniforme de camuflado20.

Calificación del trámite

17. Respecto del factor personal de competencia: este despacho constata que a partir de la certificación de la acreditación de Lizardo Dagua Ipia como ex integrante de las FARC -EP, según lo referido ut supra § 3., se cumple el factor personal de

17. Respecto del factor personal de competencia: este despacho constata que a partir de la certificación de la acreditación de Lizardo Dagua Ipia como ex integrante de las FARC -EP, según lo referido ut supra § 3., se cumple el factor personal de competencia de esta Jurisdicción Especial, en aplicación de lo reglado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, es decir, por estar incluido en los listados de acreditados.

18. No obstante lo anterior, su condición de comunero del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló establece un elemento adicional de definición de competencia entre jurisdicciones que debe ser considerado, si no fuera por el hecho de que este despacho advierte que no se cumple con el factor temporal de competencia de esta jurisdicción , razón por la cual no será neces ario desarrollar la asignación de competencia de conformidad con el protocolo de coordinación interjurisdiccional y en respeto del derecho propio y natural de los pueblos indígenas, en el marco de la autonomía de la Jurisdicción Especial Indígena. Veamos:

19. Respecto del factor temporal de competencia: En la decisión proferida por parte de la Asamblea Comunitaria del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló21 plasmada por escrito de 19 de julio de 2020, en l a que esa instancia de la Jurisdicción Especial Indígena ordenó el remedio al comunero Lizardo Dagua Ipia en aplicación de la Ley natural, la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres reconocidos por la Constitución Política de Colombia , el Convenio

Jurisdicción Especial Indígena ordenó el remedio al comunero Lizardo Dagua Ipia en aplicación de la Ley natural, la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres reconocidos por la Constitución Política de Colombia , el Convenio 169 de la OIT y la sentencia T -523 de 1997, se evidencia que los hechos por los que fue juzgado Lizardo Dagua Ipia fueron cometidos el 7 de junio de 2020.

20. En la decisión de la Asamblea comunitaria del P ueblo Nasa ante s referida, la autoridad indígena expresó que el comunero Lizardo Dacua Ipia se identificó como

19 «Que en la madrugada del día 08 de junio de 2020, se procedió efectuar allanamiento a la vivienda de Lizardo Dagua Ipia en la vereda La Marqueza, encontrando los siguientes elementos: una granada de fragmentación de fabricación artesanal (casera), un pantalón camuflado, una chaqueta camuflada, una carpa camuflada y un porta granadas de cuero». 20 Cfr. Folio 153 del expediente Legali nro. 0001116 -98.2021.0.00.0001. Contiene la d ecisión en la que la Asamblea Comunitaria del Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló 20 plasmó por escrito el remedio al comunero Lizardo Dagua Ipia en aplicación de la Ley natural, la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres reconocidos por la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la OIT y la sentencia T-523 de 1997.

mayor, el derecho propio, los usos y costumbres reconocidos por la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la OIT y la sentencia T-523 de 1997. 21 Folios 152 a 155 del expediente Legali nro. 0001116-98.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.Página 7 de 8

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miembro activo de la columna Dagoberto Ramos del campamento de Tacueyo y que fue ordenado por un mando de dicha columna , alias Davincho ”, para generar una advertencia a Weimar Casso, quien estaba cobrando “vacunas” a nombre de la referida columna. Dijo que recibió la orden, incluso, de asesinarlo.

21. En virtud de lo expuesto en la decisión comunitaria , este despacho puede concluir que Lizardo Dagua Ipia , siguiendo órdenes de una organización armada , atentó en contra de la vida del comunero Weymar Casso Alos, y portó un artefacto explosivo artesanal , así como un uniforme camuflado ; en virtud de lo anterior, fue capturado por cometer condutas que afectan la comunidad y el territorio del resguardo indígena el 8 de junio de 2020, es decir, la conducta se cometió en fecha posterior al 1 de diciembre de 2016, fecha límite de las conductas cometidas por ex integrantes de las

indígena el 8 de junio de 2020, es decir, la conducta se cometió en fecha posterior al 1 de diciembre de 2016, fecha límite de las conductas cometidas por ex integrantes de las extintas FARC-EP sobre las cuales tendría competencia esta jurisdicción con la finalidad de estudiarlas como conexas al delito político.

22. Así las cosas, por tratarse el presente caso de un remedio (condena) proferido en contra de Lizardo Dagua Ipia por la autoridad de la Jurisdicción Especial Indígena competente por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, este despacho concluye que no se configura el factor temporal de competencia de la justicia transicional, razón suficiente para rechazar el presente asunto por falta de competencia.

Cuestiones finales

23. Respecto de la designación de representante judicial del SAAD comparecientes a Lizardo Dagua Ipia , reconózcase personería para actuar a Edwin Armando Embus Canencio, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 12.275.202 y Tarjeta Profesional nro. 228.2872 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito al SAAD comparecientes.

24. En lo que concierne a l presunto incumplimiento a los compromisos asumidos por parte de Lizardo Dagua Ipia como firmante del Acuerdo de Paz, este despacho, en decisión posterior, resolverá lo que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, este despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR IN LIMINE el asunto que de oficio este despacho conoció

En mérito de lo expuesto, este despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR IN LIMINE el asunto que de oficio este despacho conoció respecto de Lizardo Dagua Ipia , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.504.113, al no acreditarse el cumplimiento del factor temporal de competencia Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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respecto de la conducta cometida el 7 de junio de 2020 en territorio ancestral del pueblo Nasa de la comunidad Territorio Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR PERSONALMENTE a Lizardo Dagua Ipia , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.504.113, la presente resolución , por encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán, según las disposiciones de la SENIT 3.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA PARA ACTUAR en representación de

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA PARA ACTUAR en representación de Lizardo Dagua Ipia al abogado Luis Fernando Pantoja Pnatoja , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.006.815.701 y Tarjeta Profesional nro. 368.883 del Consejo Superior de la Judicatura adscrito al SAAD comparecientes . En tal sentido, NOTIFICAR PERSONALMENTE a dicho representante judicial la presente resolución al correo lpantoja@saadfirmantes.com.

QUINTO: Comisionar a la UIA para NOTIFICAR la presente decisión al Resguardo Indígena en territorio ancestral del pueblo Nasa de la comunidad Ancestral Sa’t Tama Kiwe de Pioya y Jambaló de conformidad con el protocolo del diálogo interjurisdiccional y con la ruta previamente activada para el efecto adelantada por parte de esa Unidad. Para lo anterior, otórguese un plazo de 15 días hábiles para rendir informe de la comisión.

SEXTO: En contra del ordinal primero de la presente resolución proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, en virtud de lo regulado en el artículo 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, respectivamente. Respecto de los demás ordinales, no procede recurso alguno por tratarse de actos procesales de cúmplase.

SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI deberá presentar el informe detallado del cumplimiento de las órdenes , e ingresar a este despacho para tomar la decisión que en derecho corresponda.

SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI deberá presentar el informe detallado del cumplimiento de las órdenes , e ingresar a este despacho para tomar la decisión que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CACR Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001116-98.2021.0.00.0001 y el código 8CEFB5.

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