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JEP - Resolucion DVL-338 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion DVL-338 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 17

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

BO G O T Á D.C., 10 DE AGOSTO DE 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-338-2026

Expediente Legali: 1501662-45.2022.0.00.0001

Radicado Jurisdicción Ordinaria: 730013107001200600442

Solicitante: Rocío del Pilar Rodríguez Díaz

Documento de identificación: Asunto:

C.C. 1.026.571.884 Resolución que resuelve la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por el Gobierno Nacional , ordena remitir el asunto a la SDSJ y reconoce personería jurídica

I. ASUNTO

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por el Gobierno Nacional presentada por la señora Rocío del Pilar Rodríguez Díaz . Además, estudiará la pertinencia de remitir el presente asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y reconocerá personería jurídica al apoderado de la compareciente.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

de la JEP y reconocerá personería jurídica al apoderado de la compareciente.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

2. La señora Rocío del Pilar Rodríguez Díaz , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.026.571.884, fue exintegrante de l Frente 21 del Comando Conjunto Central de las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC-EP). Cuenta con el certificado de desmovilización nro. 0887 -2010 expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) el 15 de junio de 2010 1. Suscribió las actas de compromiso de libertad condicional nro. 104194 el 26 de

1 El certificado CODA nro. 0887 -2010 refiere que “RODRIGUEZ DIAZ ROCIO DEL PILAR, identificado(a) con CC No.1026571884 de Bogotá, Cundinamarca, manifestó pertenecer a una organización armada al margen de la ley, al Frente 21 de las FARC, se desmovilizó y ma nifestó su voluntad de abandonarla el 12/Abril/2010 en las instalaciones del Ejército Nacional DIV III BR 3 BAT ING

03. Palmira del departamento de Valle”.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 2 | 17

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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O diciembre de 2017 y de reincorporación, política, social y económica nro. 500455 el 5 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.

3. La Justicia Penal Ordinaria (JPO) condenó a la señora Rodríguez Díaz por el delito de secuestro simple agravado en el marco del proceso penal nro. 730013107001

200600442. Por esta conducta recibió el beneficio de libertad condicionada por parte de la JPO y con fundamento en la Ley 1820 de 2016.

4. A través del Auto nro. 16 del 4 de diciembre de 2024, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) estudió el asunto de la señora Rodríguez Díaz en relación con el proceso penal referido y determinó que la compareciente no es máximo responsable o partícipe determinante de los crímenes investigados en el Caso 01, denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC -EP”. En consecuencia, remitió su asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

III. ANTECEDENTES 2.1 ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 730013107001200600442 (NI 20708) SEGUIDO EN CONTRA DE ROCÍO DEL PILAR

RODRÍGUEZ DÍAZ

5. El 8 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

NRO. 730013107001200600442 (NI 20708) SEGUIDO EN CONTRA DE ROCÍO DEL PILAR

RODRÍGUEZ DÍAZ

5. El 8 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó a la señora Rocío del Pilar Rodríguez Díaz a la pena de 18 años y 4 meses de prisión y a una multa de 800 SMLMV, al encontrarla responsable, en calidad de coautora, del delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo3.

Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron descritos de la siguiente manera: “Refieren los autos que el 4 de septiembre de 2001, en horas de la noche, al campamento de la Compañía Exploradora de Petróleo GRAN-GEOPHYSICAL, ubicada en jurisdicción del municipio de Ortega, [Tolima], arribó un grupo de aproximadamente 20 hombres armados, integrantes del 21 Frente de las FARC, con uniforme camuflado del ejército e identificándose como miembros del Batallón Caicedo de Chaparral, secuestraron a los señores JAIRO ALBERTO ACOSARA HENRÍQUEZ y EVARDO CASTRO ESPINOSA, hurtaron tres vehículos automotores (tipo camioneta) y luego se dirigieron a las montañas aledañas a la vereda Las Hermosas, jurisdicción de Chaparral, Tolima. Finalmente, el 28 de octubre y el 3 de noviembre de la misma anualidad respectivamente, fueron liberados los ingenieros por el grupo subversivo, sin que se hubiere establecido el tipo de exigencia a cambio de su libertad. (...) A la señora ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ, alias

ingenieros por el grupo subversivo, sin que se hubiere establecido el tipo de exigencia a cambio de su libertad. (...) A la señora ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ, alias "YISETH", se le imputó los cargos (sic) por el hecho de haber cuidado a los plagiados”4.

6. A través de auto del 11 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le otorgó la libertad condicionada a

2 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 68 – 69. De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti, las actas se encuentran vigentes. 3 Expediente Legali nro. 1501662 -45.2022.0.00.0001, folios 153 – 194. CONTi nro. 202300007801 y nro. 202207033574. 4 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 153 – 154. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 3 | 17

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la señora Rodríguez Díaz por el delito de secuestro simpl e agravado en concurso homogéneo, con fundamento en la Ley 1820 de 20165.

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la señora Rodríguez Díaz por el delito de secuestro simpl e agravado en concurso homogéneo, con fundamento en la Ley 1820 de 20165. 2.2 ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS TRANSICIONALES SEGUIDO EN LA SAI EN

EL CASO DE ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ

7. El 24 de agosto de 2022, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) avocó conocimiento del trámite de supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada otorgado a la señora Rodríguez Díaz y ordenó comunicar esa decisión a la SAI para lo de su competencia6.

8. En virtud de lo anterior y considerando que esta Sala de Justicia no había adelantado un trámite de beneficios transicionales respecto a la compareciente, el 26 de agosto de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó someter a reparto el asunto de la señora

Rodríguez Díaz7.

9. El 2 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso de la señora Rodríguez Díaz a través del expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.00018.

10. Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, la señora Rodríguez Díaz solicitó a la SAI ser incluida en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex integrantes de las FARC-EP. Manifestó que fue reclutada por las FARC-EP cuando tenía 16 años y, por esa razón , se encuentra acreditada como víctima dentro del Caso 07

ser incluida en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como ex integrantes de las FARC-EP. Manifestó que fue reclutada por las FARC-EP cuando tenía 16 años y, por esa razón , se encuentra acreditada como víctima dentro del Caso 07 denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” . Aclaró que hizo parte del Frente 21 de las FARC-EP y fue condenada por el delito de secuestro simple agravado. Explicó que no fue incluida en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , debido a que, para la época en que fueron elaborados los listados , se encontraba privada de la libertad y omitieron acreditar su nombre. Asimismo, indicó que no ha podido ingresar al programa de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en razón a que, por expresa disposición legal del artículo 50 de la Ley 418 de 1997 9, la conducta por la que fue condenada prohíbe recibir estos beneficios.

11. Junto con la solicitud, la compareciente allegó, entre otros documentos, una copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito

5 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 143 – 147. 6 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 7 – 23. 7 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1 – 3.

6 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 7 – 23. 7 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1 – 3. 8 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folio 24. 9“(…) No se aplicarán los beneficios jurídicos dispuestos en este título y los socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional, a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados, por el Estado colombiano. Estas personas podrán acogerse al régimen tra nsicional consagrado en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias o acudir a la jurisdicción ordinaria para recibir los beneficios jurídicos ordinarios por confesión y colaboración con la justicia”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 4 | 17

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Especializado de Ibagué, del certificado de desmovilización nro. 0887 -2010 expedido por el CODA, de las actas de compromiso y del certificado del INPEC10.

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Especializado de Ibagué, del certificado de desmovilización nro. 0887 -2010 expedido por el CODA, de las actas de compromiso y del certificado del INPEC10.

12. El 18 de marzo de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-146-202411, este despacho amplió información en relación con el trámite de beneficios de la señora Rodríguez Díaz y sobre su solicitud de inclusión en los listados. Para tal efecto, requirió a la OCCP para conocer el estado actual de acreditación de la interesada y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusa ción de la JEP (UIA) para que informara las investigaciones y procesos penales seguidos en contra de la compareciente. Además, este despacho requirió al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016, para que remitiera toda la información relacionada con la señora Rodríguez Díaz. Finalmente, considerando el beneficio transicional que le fue otorgado a la compareciente en la JPO, este despacho le comunicó el régimen de condicionalidad a la señora Rodríguez Díaz y ordenó la suscripción de este documento y del Formato F -1 para aporte a la verdad.

13. El 20 de marzo de 2024, a través del radicado nro. 202403010829, el Departamento de Gestión Documental de la JEP inform ó que registró la anotación relativa a la restricción de salida del país de la señora Rodríguez Díaz en la herramienta “Vista Materializada” que se comparte con Migración Colombia12.

Departamento de Gestión Documental de la JEP inform ó que registró la anotación relativa a la restricción de salida del país de la señora Rodríguez Díaz en la herramienta “Vista Materializada” que se comparte con Migración Colombia12.

14. El 21 de marzo de 2024, mediante el oficio nro. OFI24-00054698, la OCCP informó que la señora Rodríguez Díaz no fue incluida en los listados entregados por las FARCEP y, en consecuencia, no ostenta la condición de persona acreditada13.

15. El 22 de marzo de 2024, el abogado Adel Alfredo González Guzmán 14, obrando como apoderado judicial de la señora Rodríguez Díaz en el Caso 07, allegó el régimen de condicionalidad suscrito por la compareciente el 21 de marzo de 2024 en el municipio

de Dosquebradas, Risaralda15.

16. El 2 de abril de 2024, a través del radicado nro. 202403012202, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado Alexander Ríos Pérez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), para que ejer ciera la defensa técnica de la señora Rodríguez Díaz en el presente trámite16.

17. El 8 de abril de 2024, el abogado Alexander Ríos Pérez allegó a este despacho el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 suscritos por la señora Rodríguez Díaz el 5 de abril de 202417.

18. El 18 de abril de 2024, la señora Rodríguez Díaz remitió un memorial en el cual entregó detalles acerca de las circunstancias que ocasionaron que no fuera incluida en

5 de abril de 202417.

18. El 18 de abril de 2024, la señora Rodríguez Díaz remitió un memorial en el cual entregó detalles acerca de las circunstancias que ocasionaron que no fuera incluida en

10 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 25 – 64. 11 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 195 – 213. 12 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 317 – 319. 13 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 327 – 328. 14 El abogado González Guzmán se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 92.505.715 de Sincelejo y con la tarjeta profesional nro. 55.567 del Consejo Superior de la Judicatura. 15 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 349 – 353. 16 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 362 – 363. 17 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 386 – 401. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 5 | 17

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los listados de personas acreditadas por la OCCP mientras se encontraba privada de la libertad18.

19. El 22 de abril de 2024, la UIA presentó un informe en cumplimiento de la comisión ordenada en la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-146-2024. Para tal efecto, allegó el resultado de la búsqueda realizada a nombre de la compareciente Rodríguez Díaz en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA), el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), la plataforma de la Unidad del Registro Único de Víctimas

(VIVANTO), en el sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación y la Rama Judicial 19. Únicamente, en el sistema SPOA , se registra el radicado nro. 730016000432201103843 por el delito de rebelión , en donde la señora Rodríguez Díaz fue vinculada en calidad de testigo.

20. El 29 de abril de 2024, a través del radicado nro. OFI24 -00080895, la O CCP remitió la información proporcionada por el Comité Técnico Interinstitucional relativa a la señora Rodríguez Díaz 20. Entre otras cosas, allegó el oficio nro. OFI24 -008003 del 15 de abril de 2024, por medio del cual la ARN informó que la señora Rodríguez Díaz registra como persona desmovilizada individual de las FARC-EP por certificación nro. 0887-10 emitida por el CODA . Además, aclaró que, en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), la compareciente se encuentra con el estado

registra como persona desmovilizada individual de las FARC-EP por certificación nro. 0887-10 emitida por el CODA . Además, aclaró que, en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), la compareciente se encuentra con el estado “desmovilizado sin registro de ingreso”, es decir, que “nunca se ha presentado ante la ARN para iniciar su Proceso de Reintegración”21.

21. El 25 de marzo de 2025, la señora Rodríguez Díaz presentó un derecho de petición ante esta Sala de Justicia, en el cual solicitó nuevamente ser incluida en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP22.

22. El 25 de abril de 2024, mediante radicado nro. 2024-541-O013417-3, el Ministerio de Defensa Nacional allegó información relativa a la señora Rodríguez Díaz reportada en sistema de consulta de inteligencia militar23.

23. El 13 de mayo de 2025, a través del Auto SRT-SB-JBM-243, un despacho de la SR ordenó remitir a esta Sala de Justicia la solicitud de impulso procesal presentada por la Procuraduría General de la Nación el 11 de marzo de 2024, en el cual pidió dar celeridad procesal al trámite de beneficios de la señora Rodríguez Díaz y efectuar la verificación pertinente para resolver la solicitud de incorporación en los listados presentada por la compareciente24.

24. El 20 de mayo de 2025, se incorporó al expediente una copia del proceso penal nro. 730013107001200600442 (NI 20708) seguido en contra de la señora Rodríguez Díaz por el delito de secuestro simple agravado25.

nro. 730013107001200600442 (NI 20708) seguido en contra de la señora Rodríguez Díaz por el delito de secuestro simple agravado25.

18 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 402 – 403. 19 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 404 – 430. 20 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 432 – 447. 21 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 443 – 447. 22 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 458 – 464. 23 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 448 – 454. 24 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 465 – 489. 25 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 490 – 1040. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 6 | 17

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25. El 21 de mayo de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-259-202526, este

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25. El 21 de mayo de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-259-202526, este despacho comisionó a la UIA para que realizara una entrevista a la señora Rodríguez Díaz, con el objetivo de que entregara información sobre su vinculación a las antiguas FARC-EP, sobre su participación en los hechos que produjeron su condena en el radicado penal nro. 730013107001200600442 y sobre los motivos que le impidieron que fuera acreditada por la OCCP como ex integrante de las FARC -EP. De otro lado, se requirió a la UIA para que obtuviera los datos actuales de contacto y ubicación de los señores Jairo Alberto Acosta Henríquez y Everardo Castro Espinosa, víctimas del proceso penal nro. 730013107001200600442. Asimismo, se ordenó oficiar al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, el cual ejerce la secretaría técnica del CODA, para que informara el proceso de reintegración de la señora Rodríguez Díaz y los beneficios obtenidos por la compareciente en razón a su desmovilización.

26. En esta misma decisión, se otorgó respuesta al derecho de petición presentado por la señora Rodríguez Díaz el 25 de marzo de 2025 y se le reconoció personería jurídica al abogado Alexander Ríos Pérez como apoderado de la compareciente, de acuerdo con la designación realizada por la Secretaría Ejecutiva mediante radicado nro. 202403012202 del 2 de abril de 2024.

jurídica al abogado Alexander Ríos Pérez como apoderado de la compareciente, de acuerdo con la designación realizada por la Secretaría Ejecutiva mediante radicado nro. 202403012202 del 2 de abril de 2024.

27. El 22 de mayo de 2025, mediante el oficio nro. RS20250522104307, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que la señora Rodríguez Díaz se encuentra registrada y aprobada como desmovilizada individual, según la certificación CODA No. 0887 –2010, siendo esta la primera etapa del proceso de desmovilización individual a cargo del Ministerio de Defensa. Además, aclaró que el proceso de reintegración le corresponde a la ARN y otorga a los participantes los beneficios socioeconómicos consistentes en atención psicosocial, gestión en salud, gestión en educación, apoyo económico a la reintegración, entre otros, siendo esta la segunda etapa del proceso de desmovilización individual27.

28. El 9 de julio de 2025, la UIA presentó informe en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-259-2025. Para tal efecto, allegó la entrevista realizada a la señora Rodríguez Díaz en la misma fecha . Además, la UIA informó que logró contactar a la víctima Jairo Alberto Acosta Henríquez y no fue posible ubicar al señor Everardo Castro

Espinosa28.

29. El 14 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado29.

30. El 24 de junio de 2026, a través del radicado nro. 202603040671, la Oficina

despacho mediante informe detallado29.

30. El 24 de junio de 2026, a través del radicado nro. 202603040671, la Oficina Asesora - SAAD Comparecientes informó que sustituyó la defensa de la compareciente y, en su lugar, designó al abogado Víctor Manuel Sánchez Rojas, identificado con la

26 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1041 – 1050. 27 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1064 – 1067. 28 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1069 – 1095. 29 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1096 – 1097. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 7 | 17

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cédula de ciudadanía nro. 9.770.153 y tarjeta profesional nro. 177.804, adscrito al SAAD, para ejercer la defensa técnica de la compareciente Rodríguez Díaz30.

IV. CONSIDERACIONES

31. De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a este despacho de la SAI resolver la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP

IV. CONSIDERACIONES

31. De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a este despacho de la SAI resolver la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por el Gobierno Nacional presentada por la señora Rocío del Pilar Rodríguez Díaz. Para tal efecto, se hará referencia a la facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de acreditación de la OCCP , la desmovilización previa a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el derecho de reincorporación para los acreditados CODA. Después, analizará la pertinencia de remitir el asunto de la señora Rodríguez Díaz a la SDSJ . Finalmente, hará un pronunciamiento frente a la representación judicial de la compareciente. 4.1. LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LISTADOS DE EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP PRESENTADA POR LA SEÑORA ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ 4.1.1. LA FACULTAD EXCEPCIONAL DE LA SAI PARA INCORPORAR PERSONAS EN LOS LISTADOS DE ACREDITACIÓN POR LA OFICINA DEL COMISIONADO CONSEJERO DE PAZ (OCCP), ANTES OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

(OACP).

32. El Acuerdo Final para la Paz (AFP) y sus normas reglamentarias contemplan dos mecanismos para integrar las listas de antiguos combatientes de las FARC -EP. El primero, está reglado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 en el que se dispone que se consideran integrantes de la organización guerrillera, en proceso de reincorporación, aquellas personas incluidas en las listas elaboradas y presentadas

que se dispone que se consideran integrantes de la organización guerrillera, en proceso de reincorporación, aquellas personas incluidas en las listas elaboradas y presentadas por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional y cuyos nombres fueron verificados y acreditados mediante acto administrativo por parte de la OCCP.

33. El segundo mecanismo de inclusión en las listas de antiguos integrantes de las FARC-EP está trazado en el inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En esta norma se establece la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión d e personas que “por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados de acreditados por el Gobierno nacional”.

34. Esta disposición legal ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz31. El órgano de cierre precisó que la facultad excepcional opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona está en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno nacional a través de la O CCP por motivos de fuerza mayor; (ii) la persona fue reconocida a través de providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los

30 Expediente Legali nro. 1501662-45.2022.0.00.0001, folios 1098 – 1183.

31 JEP, Sección de Apelación, Autos TP-SA 1355, 1383 y 1489 de 2023, y los autos TP-SA 1621, 1624, 1632, 1639, 1643, 1666, 1695 y 1722 de 2024, entre otros. Ver también las sentencias TP -SA 343 y 385 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501662-45.2022.0.00.0001 y el código 8ED4A1.P á g i n a 8 | 17

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC -EP al Gobierno nacional.

35. En ambos casos se exige, adicionalmente, la demostración de una circunstancia constitutiva de fuerza mayor32. En particular, debe verificarse que la persona estuvo en “imposibilidad fáctica” para hacer valer su calidad de integrante de las FARC -EP y reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados.

36. Además, para el órgano de cierre la inclusión en los listados de la OCCP solo procede en el caso de “personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas ex presamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil”33. Es decir, por vía de la facultad excepcional del artículo 63, la inclusión

necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil”33. Es decir, por vía de la facultad excepcional del artículo 63, la inclusión en los listados procede en relación con las personas que indudablemente pertenecieron a la organización y no se habían desvinculado abiertamente de las FARC-EP ni habían dado muestras positivas de querer abandonarla, pero que, por diversas circunstancias, no estaban en contacto cercano con ella para el momento de la elaboración de las listas. 4.1.2. LA DESMOVILIZACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ

37. De acuerdo con la SA, la desmovilización expresa previa a la firma del AFP no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

38. Es decir, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación, porque se entiende que, para ese momento, no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016 34.

Sobre lo anterior, la SA explicó lo siguiente: “Esta situación resulta aún más clara en el caso de las personas que se desmovilizaron de manera expresa de la organización armada y cuentan con un certificado CODA que así lo acredita, en la medida que dejaron de ser parte de la estructura armada y se sometieron a un proceso de desmovilización individual. Así, bajo las reglas inicialmente

de manera expresa de la organización armada y cuentan con un certificado CODA que así lo acredita, en la medida que dejaron de ser parte de la estructura armada y se sometieron a un proceso de desmovilización individual. Así, bajo las reglas inicialmente establecidas, no era posible considerar que las personas que ya habían abandonado la organización armada eran integrantes del grupo que haría tránsito a la vida civil bajo el modelo colectivo de desmovilización, ni serían beneficiarios de las rutas de reincorporación trazadas en el AFP.

32 La SA ha considerado que se entiende como fuerza mayor “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados"( Sección de Apelación, Auto TP-SA1383 de 2023). 33 JEP,

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