JEP - Resolucion DVL-339 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion DVL-339 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 20
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
B O G O T Á D.C ., 13 D E A G O S T O D E 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-339-2026
Expediente Legali: 1500455-06.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución que rechaza in limine el trámite de amnistía y declara improcedente la inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP
Solicitante: JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA
Identificación: C.C. 1.117.816.689
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar in limine la solicitud de amnistía del señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA, respecto del delito de extorsión, en grado de tentativa, por el que fue condenado en el expediente penal 73168600045120118006900 ; así como a declarar la improcedencia de ordenar su inclusión en las listas de exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, a ordenar.
II. ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2025, a través del correo electrónico trivinofaiber7@gmail.com, el
la Ley 1957 de 2019, a ordenar.
II. ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2025, a través del correo electrónico trivinofaiber7@gmail.com, el señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA, junto a otras 11 personas, presentó ante esta jurisdicción un escrito en el que manifestó ser un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP que busca su reconocimiento en tal calidad personal al haber resultado infructuosa esa labor durante vari os años. Aunque no ahondó en las circunstancias de su presunta pertenencia a las FARC, ni hizo referencia a causa de fuerza mayor alguna que hubiese impedido su inclusión en los listados entregados por las FARC al Gobierno Nacional con ocasión del Acuerdo de Paz, sí indicó que él y las demás personas que suscribieron la solicitud, se encuentran en condición de discapacidad, y, en su caso particular, habría estado adscrito a la Columna Móvil Teófilo Forero, siendo conocido por el nombre de guerra de Wilmer Caperuza1.
2. El 11 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud del señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA2.
3. El 15 de mayo del 2025, a través de la resolución SAI -AOI-AS-DVL-245-2025, este despacho hizo uso de la facultad de ampliación de información prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 del 2016, p or lo cual profirió diversas órdenes dirigidas, en esencia, a: i) determinar si en contra del señor AVILEZ CASTAÑEDA se han adelantado procesos penales, disciplinarios o fiscales en los que haya podido ser procesad o como
a: i) determinar si en contra del señor AVILEZ CASTAÑEDA se han adelantado procesos penales, disciplinarios o fiscales en los que haya podido ser procesad o como integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP ii) obtener copia de tales proceso s,
1 Expediente Legali nro. 1500455-06.2025.0.00.0001, folios 1-6 2 Ibid., folio 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500455-06.2025.0.00.0001 y el código 8FA078.P á g i n a 2 | 20
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en caso de existir, iv) conocer más detalles de la presunta pertenencia del interesado a las FARC, y iv) descartar la posibilidad de que el interesado se encuentre ya acreditado como antiguo integrante de las FARC-EP, por parte de la OACP3.
4. En virtud de lo anterior, se recaudó el siguiente material probatorio relevante para la resolución del asunto: 5.1. El 20 de mayo del 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa informó que el señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA no cuenta con registro de haberse acogido a algún trámite de desmovilización individual4. 5.2. El 21 de mayo del 2025, el señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA ,
acogido a algún trámite de desmovilización individual4. 5.2. El 21 de mayo del 2025, el señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA , presentó información adicional sobre las razones de su ausencia en los listados de exintegrantes de las FARC. Al respecto, explicó que fue, en calidad de integrante de la desaparecida guerrilla, capturado el 28 de septiembre del 2011 por el delito de extorsión, proceso por el que estuvo privado de la libertad hasta el mes de octubre del
2014. Agregó que, a inicios del 2015, se presentó a un campamento y un comandante de nombre Rodolfo Corcho le indicó que debía estar pendiente al llamado de la organización para dirigirse a una zona veredal, sin que nunca se efectuara esa comunicación. De otra parte, relató que sufre de una afección llamada sindactilia , la cual, básicamente, consiste en una malformación de los pies y la mano derecha, la cual se vio agravada por sus labores en las FARC, dado que estas le implicaban la necesidad de caminar largas distancias, lo cual derivó en una úlcera de presión que, en la actualidad, lo afecta física y moralmente y le impide acceder a oportunidades laborales.
Por último, relacionó el nombre de un presunto exintegrante de las FARC que puede dar fe de su relato5. 5.3. En la misma fecha, el interesado allegó copia del resumen de su historia clínica, en la cual se evidencia un cuadro de al menos 15 años de una enfermedad asociada con lesiones crónicas ulcerativas en las extremidades inferiores6. A su vez, aportó constancia de haber cumplido una pena de privación de la libertad en el EPMSC de Chaparral,
en la cual se evidencia un cuadro de al menos 15 años de una enfermedad asociada con lesiones crónicas ulcerativas en las extremidades inferiores6. A su vez, aportó constancia de haber cumplido una pena de privación de la libertad en el EPMSC de Chaparral, Tolima, del 30 de septiembre del 2011 al 2 de octubre del 2014, por el delito de extorsión. El documento no especifica el expediente penal en el que se produjo la condena, ni los hechos que derivaron en ella7. 5.4. El 29 de mayo del 2025, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que no tiene ningún registro de que el interesado haya hecho parte de procesos de reincorporación, ni ha recibido beneficios de la agencia8. 5.5. El 12 de junio del 2025, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) presentó informe sobre la revisión de las bases de datos de los sistemas informáticos SPOA, SIJYP, SIJUF (FGN), y Consulta de Procesos de la Rama Judicial, entre otr as, en el que señaló haber encontrado cómo único registro de procesos penales o investigaciones en contra del señor AVILEZ CASTAÑEDA la causa penal 73168600045120118006900, en la cual el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Chaparral, el 15 de febrero del 2012, condenó al interesado como autor del delito de extorsión en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 28 de septiembre
3 Ibid., folios 8-13. 4 Ibid., folio 52-53. 5 Ibid., folio 55-57. 6 Ibid., folio 59. 7 Ibid., folio 60.
3 Ibid., folios 8-13. 4 Ibid., folio 52-53. 5 Ibid., folio 55-57. 6 Ibid., folio 59. 7 Ibid., folio 60. 8 Ibid., folio 78-79. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500455-06.2025.0.00.0001 y el código 8FA078.P á g i n a 3 | 20
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del 2011. Respecto de los hechos, solo se cuenta con una escueta narración en el aplicativo SPOA, de acuerdo con la cual, una persona que se identificaba como alias Oscar, del Frente 21 de las FARC, hizo varias llamadas extorsivas al señor Pedro José Ramírez Prieto, administrador del supermercado Merke, ubicado en Chaparral9. No se señala la participación concreta del señor AVILEZ CASTAÑEDA. 5.6. El 10 de julio del 2025, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó al despacho que designó a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita al Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) , como representante judicial del señor AVILEZ CASTAÑEDA10. 5.7. El 15 de julio del 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), mediante oficio OFI 25-00135200/GFPU13020000, informó que el señor JHON FREDY
5.7. El 15 de julio del 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), mediante oficio OFI 25-00135200/GFPU13020000, informó que el señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.117.816.689, no fue incluido en los listados de exintegrantes presentados al Gobierno Nacional por parte de las FARC-EP, por lo que no se encuentra acreditado en tal condición11.
6. En vista de lo anterior, el 22 de julio del 2025, a través de la resolución SAI-AOI-ASDVL-384-2025, el despacho requirió, tanto al Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Chaparral, como al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la remisión de copia digita l e íntegra del expediente penal 7316860004512011800690012.
7. El 23 de julio del 2025 , el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Chaparral remitió copia del expediente penal 73168600045120118006900, en el cual, el 15 de febrero del 2012, esa autoridad, previa celebración de preacuerdo entre la FGN y la defensa del interesado, condenó al señor JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de ½ SMMLV , como autor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa13.
8. En la citada providencia 14, el fallador de instancia describió los hechos materia del
pronunciamiento de la siguiente forma:
multa de ½ SMMLV , como autor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa13.
8. En la citada providencia 14, el fallador de instancia describió los hechos materia del pronunciamiento de la siguiente forma: “Con base en la información suministrada por PEDRO JOSÉ RAMÍREZ PRIETO quien indicó haber sido víctima de llamadas extorsivas por parte de un sujeto identificado con el alias de “Oscar”, comandante del 21 Frente de las FARC, donde le exigía la suma de cinco millones de pesos a cambio de no atentar contra su vida y su integridad y la de su familia, o bienes patrimoniales; situación que obligó a la víctima a negociar con ellos, comprometiéndose a efectuar la entrega de dos millones de pesos el día 30 septiembre de 2011 a las 12:30 horas en un sector del centro de esta municipalidad, frente a la panadería de razón social “Rico pan”.
Por lo anterior, la víctima busca asesoría y acompañamiento de funcionarios del Gaula de la policía con el fin de realizar el procedimiento por el esclarecimiento de los hechos y por ende la captura de los responsables de la extorsión, disponiendo el operativo policial respectivo para dar con la captura de las personas que se presentaran a reclamar el dinero producto de la extorsión. Es así que una vez ubicados en el sitio dispuesto para tal fin se observa cuando la víctima PEDRO JOSÉ RAMÍREZ PRIETO, es abordado por un sujeto que vestía zapatos negros, jean azul, camiseta gris oscura, gorra negra y gafas oscuras color negro, de estatura mediana, contextura
9 Ibid., folios 84-88. 10 Ibid., folios 96-97. 11 Ibid., folios 141-142.
camiseta gris oscura, gorra negra y gafas oscuras color negro, de estatura mediana, contextura
9 Ibid., folios 84-88. 10 Ibid., folios 96-97. 11 Ibid., folios 141-142. 12 Ibid., folio 149-152. 13 Ibid., folio 157-369. 14 Ibid., folio 197-216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500455-06.2025.0.00.0001 y el código 8FA078.P á g i n a 4 | 20
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delgada, tez trigueña, con quien entabla conversación e ingresan al establecimiento panadería “Rico Pan”, ubicándose en una mesa del fondo a tomar gaseosa, allí el extorsionista recibe el paquete que simulaba la cantidad de dinero exigida; habiendo transcurrido diez minutos éste se retira del sitio y los funcionarios del Gaula proceden a observar su reacción y la dirección que toma siguiéndolo sin perderlo de visto, con el fin de verificar que otras personas se movilizaban con éste, teniendo en cuenta que mientras el extorsionista caminaba sostenía comunicación con alguien vía celular. El extorsionista se dirigió por la carrera 8ª y coje por la calle 8ª bajando, luego gira rumbo hacia la vía peatonal llamada “calle del indio”, baja por la calle 10 y procede a tomar un taxi que se encontraba parqueado esperando el cambio del semáforo, momento en el cual e s interceptado por
vía peatonal llamada “calle del indio”, baja por la calle 10 y procede a tomar un taxi que se encontraba parqueado esperando el cambio del semáforo, momento en el cual e s interceptado por los policiales, quienes proceden a capturarlo en situación de flagrancia, dándose a conocer los derechos del capturado quien respondió al nombre de JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA”
9. Así mismo , se indicó lo siguiente respecto a la materialidad de la conducta y la culpabilidad del interesado: Ante la captura en flagrancia de que fue objeto JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA el día 30 de septiembre de 2011, en fecha 23 de noviembre pasado la Fiscalía Cincuenta Local presentó escrito, adjuntando memorial de aceptación de cargos enviando por el interno AVILEZ CASTAÑEDA, con el respectivo pase de la cárcel, solicitando la realización de audiencia de VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO E INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA, la que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2011 y dentro de la cual JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA de viva voz y en forma libre, consciente y voluntaria , hizo la manifestación de aceptación de los cargos, conforme la imputación que en su momento se hizo por parte de la fiscalía.
Con las preindicadas fuentes de incriminación, se elimina cualquier asomo de duda, no solo en relación con la existencia material del comportamiento enrostrado en la audiencia preliminar concentrada realizada ante el respectivo Juez de garantías, en virtud a que en una forma libre, consciente y voluntaria, se encaminó a la obtención de un beneficio económico ilícito, con la
concentrada realizada ante el respectivo Juez de garantías, en virtud a que en una forma libre, consciente y voluntaria, se encaminó a la obtención de un beneficio económico ilícito, con la consecuente puesta en peligro del bien jurídico – patrimonial de la víctima, ya que por parte de este sujeto activo, se desplegaron las etapas del iter criminis hasta alcanzar los actos ejecutivos, representados en la exigencia acompañada con la autoproclamación como miembro activo de las FARC, para, de esa forma, doblegar su voluntad en dirección a cumplir con la exigencia económica que se le hacía. (…) Incontrovertible deviene que JHON FREDY AVILEZ CASTAÑEDA obró en forma dolosa, porque conocía, en el plano naturalís tico, la presión que estaba ejerciendo sobre el señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ PRIETO, para quebrantar su voluntad, a efecto de que posteriormente le hiciera entrega de un dinero que no le pertenecía, o sea, con la intención de obtener un provecho ilícito, comportamiento que desplegó pese a ese aspecto cognoscitivo, pues así lo recalca el historial allegado al proceso. Si bien se hizo alusión a la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, dicha situación no fue acreditada dentro del cartulario. Valga la pena señalar que el delito de extorsión atenta contra dos bienes jurídicos, a saber: la libertad de autodeterminación y el patrimonio económico, los cuales fueron vulnerados, la calidad aducida por el actor, como miembro de las FARC permitió minar la capacidad de resistencia de la víctima, por lo que, ante el temporal de lo que pudiera pasarle tanto a él y a su familia, como sus bienes
por el actor, como miembro de las FARC permitió minar la capacidad de resistencia de la víctima, por lo que, ante el temporal de lo que pudiera pasarle tanto a él y a su familia, como sus bienes patrimoniales, no tuvo más opción que disponer parte del pago de la suma exigida, el cual no se concretó, gracias a que miembros del Gaula Tolima intervinieron, ya que una vez el extorsionista recibe el paquete que s imulaba contener el dinero, estos proceden a seguirlo cuando sale del establecimiento donde lo recibió, sin perderlo de vista en ningún momento, haciéndole el seguimiento respectivo para establecer la participación de una o más personas en la conducta delictiva, para finalmente capturarlo en situación de flagrancia momentos en que se disponía a Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500455-06.2025.0.00.0001 y el código 8FA078.P á g i n a 5 | 20
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abordar un taxi de servicio público con el propósito de perderse del lugar de los hechos y lograr su cometido; pues de no ser así, necesariamente se tenía que haber cancelado la suma de dinero exigida por este.
10. El 20 de octubre del 2025, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-557-2025, el despach o hizo uso, nuevamente, de la facultad de ampliación de información prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 del 2016. En tal sentido, se citó al señor AVILEZ
el despach o hizo uso, nuevamente, de la facultad de ampliación de información prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 del 2016. En tal sentido, se citó al señor AVILEZ CASTAÑEDA a diligencia de entrevista y se requirió al GRAI de la JEP la presentación de un informe de contexto relativo a la Columna Móvil Teófilo Forero, particularmente en lo concerniente a su estructura jerárquica, el lugar en el que operaba en el segundo semestre del 2011 y la región en la que, para ese momento, conce ntraba sus operaciones15.
11. El 5 de noviembre del 2025, el despacho adelantó la entrevista del señor AVILEZ CASTAÑEDA. De lo afirmado por el interesado en la diligencia, se destacan los siguientes apartes: 11.1. En lo concerniente a su ingreso a la desaparecida guerrilla de las FARC -EP, indicó que este ocurrió el 16 de noviembre del año 2004, cuando contaba con 15 años, en la región de El Pato del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. Señaló que su incorporación inicialmente se produjo en calidad de miliciano bolivariano a órdenes de la primera compañía de la Columna Móvil Teófilo Forero , bajo el comando de alias Robles. Sus funciones iniciales eran variadas, pero las describió como propias de una mezcla entre civil y guerrillero, pudiendo hacer labores de rancho, inteligencia y actividades militares propiamente dichas. Agregó que, posteriormente, estuvo bajo el mando de alias Jimmy, también conocido como Alemán, haciendo un curso básico político-militar, donde obtuvo entrenamiento de manejo de armas y tácticas militares.
actividades militares propiamente dichas. Agregó que, posteriormente, estuvo bajo el mando de alias Jimmy, también conocido como Alemán, haciendo un curso básico político-militar, donde obtuvo entrenamiento de manejo de armas y tácticas militares. Su avance en la jerarquía militar también implicó cambios en la dotación que le era entregada por la organización, destacándose el reemplazo de su arma de dotación inicial, una pistola 9 m.m., por un fusil AK-47 y una ametralladora MG3, entre otros. 11.2. Sobre la zona en la que estuvo apostado, refirió haber operado en las regiones de El Pato y Guacamayas, cerca de San Vicente del Caguán, en el departamento de l Caquetá. Sin embargo, también señaló haber estado , aún como parte de la Columna Teófilo Forero, ocasionalmente adscrito a la segunda compañía, en zonas de Caquetá aledañas al departamento del Huila, incluso operando en este último, en municipio s como Algeciras y zonas aledañas, como El Paraiso y Santana Ramos. Señaló que la labor principal de los integrantes de la primera compañía en el Huila era apoyar, principalmente de forma logística, a las compañías segunda y tercera de la estructura. 11.3. Señaló que, en el año 2006 , alias Robles fue dado de baja en un combate con el Ejército Nacional, por lo que fue trasladado, nuevamente, a órdenes de alias Jimmy, con quien estuvo hasta finales de ese año, aproximadamente en el mes de noviembre. Luego de eso, fue regresado a la zona anteriormente manejada por alias Robles, ahora manejada por alias Gladis Sáenz, o La Mona, quien se desmovilizaría, posteriormente,
quien estuvo hasta finales de ese año, aproximadamente en el mes de noviembre. Luego de eso, fue regresado a la zona anteriormente manejada por alias Robles, ahora manejada por alias Gladis Sáenz, o La Mona, quien se desmovilizaría, posteriormente, en el 2012. Estaría un año a sus órdenes , en el 2007. Luego, quedó como parte de la escolta de alias Camilo el Argentino, organizador de masas, en la misma r egión, aproximadamente 6 meses, entrando el año 2008. 11.4. Indicó que fue en ese momento que sus problemas de salud se agravaron, pues las actividades que tenía encargadas le causaron laceraciones en un pie en el que sufre una patología morfológica desde su nacimiento. Esto lo llevó a pedir que le dejaran ir
15 Ibid., folio 378-384. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500455-06.2025.0.00.0001 y el código 8FA078.P á g i n a 6 | 20
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donde su familia a la región de El Pato, en el Caquetá, a donde se trasladó a inicios del
2010. Aunque la idea era recuperarse de las lesiones y regresar al servicio activo, la herida no sanó y continuó en ese lugar. Allí se encontró con el comandante alias Indio César, del Frente 51 , con quien , en septiembre del 2011, se quedó, a pesar de su
herida no sanó y continuó en ese lugar. Allí se encontró con el comandante alias Indio César, del Frente 51 , con quien , en septiembre del 2011, se quedó, a pesar de su incapacidad para reintegrarse a la columna móvil, por miedo a que lo c onsideraran desertor. Sin embargo, en ese mismo año se produjo la captura de este comandante, ante lo que manifestó haber quedado desubicado. 11.5. Debido a lo anterior, inició contacto con una mujer conocida como Andrea, que estaba en la unidad de Indio César, quien le propuso movilizarse hacia el municipio de Chaparral, Tolima. Aunque su intención era ir a la región de El Duda , Meta, aceptó la propuesta de alias Andrea, al considerar que la menor distancia con ese lugar facilitaría su traslado, tomando en consideración sus problemas físicos. 11.6. Al quinto día de estar en Chaparral, al no encontrar cómodo el municipio, pidió a Andrea permitir su regreso a su lugar de origen. Sin embargo, esta le mani festó que ello no era posible hasta que hicieran una operación. En el desarrollo de esta, le fue comunicado que debía hacer llamadas a nombre del Frente 21 , exigiendo la suma de $5.000.000, orden que cumplió, aunque teniendo cierta inconformidad, al ser consciente de que era una región ajena a la controlada por la estructura a la que pertenecían. Aunque la víctima accedió, cuando el interesado fue enviado a recibir el dinero, en una panadería cerca a la plaza de Chaparral, el 29 de septiembre del 2011, fue capturado por el Gaula. Estos hechos corresponden a la extorsión hecha al señor Pedro José Ramírez Prieto (ver supra párr. 8).
panadería cerca a la plaza de Chaparral, el 29 de septiembre del 2011, fue capturado por el Gaula. Estos hechos corresponden a la extorsión hecha al señor Pedro José Ramírez Prieto (ver supra párr. 8). 11.7. Sobre la citada Andrea, señaló que él no había tenido mayor contacto con ella, pero era una persona reconocida en la organización p or hacer parte de un anillo de seguridad del Mono Jojoy. Afirmó que la conoció prácticamente el mismo día en el que fue capturado alias el Indio César , pues fue a llevarle algunos elementos, y ella estaba con él. 11.8. Sobre la participación en el ilícito de otras personas de la organización, señaló que también participó una persona que él no lo reconocía como integrante de las FARC, pero se presentó como tal. Agregó que usaba las mismas botas , sudaderas y reloj que usaban los miembros de la organización. 11.9. Al ser cuestionado sobre el destino de los dineros exigidos, señaló que ese era un asunto ajeno a él, manejado exclusivamente por alias Andrea. 11.10. Agregó que, luego de haber pagado 3 años efectivos de cárcel, regresó al Caquetá, enviando un mensaje escrito a los comandantes de las FARC en el departamento, con el fin de reintegrarse a sus actividades al servicio de la organización, el cual fue recibido por una persona conocida como Nilson, de la columna móvil Teófilo Forero. A pesar de no recibir respuesta, al considerar inviable su reincorporación a la vida civil por cuestiones de seguridad, se entrevistó con alias Corcho o Rodolfo con el fin de reintegrarse a la militancia activa en las FARC. Este le señaló que, como para ese
vida civil por cuestiones de seguridad, se entrevistó con alias Corcho o Rodolfo con el fin de reintegrarse a la militancia activa en las FARC. Este le señaló que, como para ese momento ya se estaba desarrollando una negociación con el gobierno, ello ya carecía de sentido y lo mejor sería que esperara en la región a la desmovilización colectiva , o, de ser infructuoso el proceso, a un nuevo llamado de la comandancia para retomar las armas. 11.11. Respecto de su ausencia de los listados, explicó que nunca le fue comunicado que los combatientes ya se habían trasladado a Miravalle a iniciar el proceso de desarme. Sin embargo, por su cuenta se trasladó al espacio de concentración y se Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500455-06.2025.0.00.0001 y el código 8FA078.P á g i n a 7 | 20
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entrevistó con una integrante conocida como Mabel o La Chata. Sin embargo, ella indicó que no contaba con función alguna al respecto. Procedió a hablar con Rodolfo, quien le informó que en los próximos días llegarían las personas o funcionarios encargados del proceso censal y de entrega de armas. Sin embargo, al encontrarse en un lugar relativamente alejado, nunca le llegó la comunicación para concurrir a suscribir las actas correspondientes y en la ocasión en la que sí lo llamaron, por parte de un alias Pacoro,
relativamente alejado, nunca le llegó la comunicación para concurrir a suscribir las actas correspondientes y en la ocasión en la que sí lo llamaron, por parte de un alias Pacoro, se le dificultó movilizarse, en parte por su problema físico, y cuando arribó, la persona o funcionario que recibía las firmas ya había abandonado la Zona Veredal. Posteriormente habló con alias El Paisa, comandante de la columna Móvil, quien le recomendó no abandonar el sitio en caso de que se hiciera una nueva visita por parte de los funcionarios, pero ello unca ocurrió. 11.12. En el primer semestre del 2017, aproximadamente, se volvió a entrevistar con El Paisa, quien le señaló que era muy poco probable que se diera su inclusión, por lo que le recomendó buscar trabajo como civil. También le confesó su intención de abandonar la zona veredal. Afirma recordar que, e n una fecha posterior, El Paisa y otros compañeros estuvieron cerca de su domicilio en Caquetá y le propusieron retomar las armas, a lo cual se negó por razones de salud y por su familia. 11.13. Por último, señaló que ha recibido varias ofertas para ingresar a grupos armados disidentes de las FARC, pero se ha negado.
12. El 21 de noviembre del 2025, el GRAI de la JEP presentó un informe de contexto respecto de la Columna Móvil Teófilo Forero en el 2011, particularmente en lo referente a su lugar de operación y estructura jerárquica para esa época; así como respecto de l Frente 21 de las FARC-EP para el mismo punto temporal, particularmente en cuanto su modus operandi, fuentes de financiación y línea de mando16.
a su lugar de operación y estructura jerárquica para esa época; así como respecto de l Frente 21 de las FARC-EP para el mismo punto temporal, particularmente en cuanto su modus operandi, fuentes de financiación y línea de mando16. 12.1. Respecto de la operación de las FARC en el departamento de Caquetá, en el que residía el interesado para el momento en el que indicó haber ingresado a la organización, de forma general, el informe señala que allí operaban las estructuras que conformaban el Bloque Sur, cuyo nacimiento tuvo lugar con ocasión de la Octava Conferencia de las FARC . El bloque tuvo por objetivo pri mario crear las condiciones políticas y sociales necesarias para ejercer el control de los departamentos de Caquetá y Putumayo. Señaló que tuvo como estrategia principal la ocupación y bloqueo de las diferentes vías de comunicación , incluyendo las vías férreas, existentes entre los municipios de Florencia, Mocoa, Pasto, Puerto Asís, Pitalito, Neiva, Ipiales, Garzón y la Plata. Finalmente, afirmó que los frentes que conformaban el bloque eran los número s 2, 3, 13, 14, 15, 32, 48 y 49. 12.2. Respecto de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro -CMTFMindicó que fue creada en 1993 para la protección de los altos mandos de las FARC-EP. Era conformada, inicialmente, por 60 de los mejores combatientes de la organización. Sin embargo, poco tiempo después, se decidió que su accionar debía concentrarse en la ofensiva militar y la obtención de recursos económicos. Su área de influencia principal abarc ó los
inicialmente, por 60 de los mejores combatientes de la organización. Sin embargo, poco tiempo después, se decidió que su accionar debía concentrarse en la ofensi
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