JEP - Resolucion DVL-341 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion DVL-341 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bo go tá D.C ., 13 de ago sto de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-341-2026
Expediente LEGALi: Solicitante: Cédula de ciudadanía: 1501463-86.2023.0.00.0001
LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ
1.069.722.513
Asunto: Resolución que declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por
el Gobierno Nacional
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 1 de 2012 y 1 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en relación con la petición de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP formulada por el señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.069.722.513.
II. ANTECEDENTES
LIBARDO HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.069.722.513.
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2023, el señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ, radicó ante la JEP solicitud diligenciada en el documento denominado “Formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación” del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. En dicho documento, el solicitante expuso que ingresó a las extintas FARC-EP el 1º de enero de 2002 a la edad de 14 años, siendo incorporado por el comandante Gonzalo, perteneciendo al frente 25 como combatiente o miliciano y no haber sido incluido en los listados entregados ante la OACP porque se “ encontraba privado de la libertad en otro departamento en donde ningún comandante me reconocía a la fecha. Desconocía el procedimiento para adquirir el beneficio de reinserción”1.
1 Expediente LEGALi nro. 1501463-86.2023.0.00.0001, folios 2 a 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 2 | 13
2. El 10 de noviembre de 20232, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud del señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.
3. El 21 de noviembre de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-48620233, este despacho amplió información en relación con la solicitud de inclusión en el listado de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP del señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y lo requirió para que informara: i) si contaba con apoderado judicial o si, por el contrario, carecía de recursos suficientes para contratar una defensa idónea; ii) aportara copia de su documento de identidad; iii) argumentara con claridad cuáles fueron los motivos de fuerza mayor por los cuales no fue incluido en los listados elaborados por la extinta guerrilla y/o en los listados de la OACP, iv) informara si en su contra se ha bía adelantado algún proceso o investigación judicial, y en caso afirmativo, indicara cuáles fueron las autoridades que conocieron de dichos asuntos, el radicado de cada causa penal y los delitos por los cuales se investigó o condenó; v) aportara más información sobre su pertenencia a las extintas FARC -EP, en particular, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación o colaboración con la extinta guerrilla y vi) informara si fue beneficiado con la amnistía de iure otorgada por la Presidencia de la República o de algún otro beneficio de la Ley 1820 de 2016.
4. Adicional a lo anterior, este despacho: i) ofició al Comité Técnico
informara si fue beneficiado con la amnistía de iure otorgada por la Presidencia de la República o de algún otro beneficio de la Ley 1820 de 2016.
4. Adicional a lo anterior, este despacho: i) ofició al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que informara si contaba con algún dato relativo a la pertenencia del solicitante a la antigua guerrilla de las FARCEP, o respecto de las circunstancias descritas en su solicitud; ii) se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) para que indicara si el solicitante se encontraba registrado en los listados presentados por la antigua guerrilla de las FARCEP en el marco del Acuerdo Final de Paz; iii) se ofició al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que informara si el solicitante contaba con el certificado de desmovilización individual que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP; iv) se ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para que remitiera toda la información relacionada con los beneficios otorgados al solicitante, de ser el caso; v) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposaba en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de In formación de Justicia Transicional (SIJYP) e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor
abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposaba en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de In formación de Justicia Transicional (SIJYP) e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y vi) se ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca para que remitiera copia del expediente del proceso penal seguido en contra del solicitante por el delito de hurto calificado y agravado y homicidio agravado.
2 Ibídem, folio 6. 3 Ibídem, folios 7 a 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 3 | 13
5. El 22 de noviembre de 2023 4, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN informó que el señor HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ no registra como población objeto en ninguno de los procesos liderados por la entidad.
6. El 23 de noviembre de 2023, mediante oficio OFI23-00220448 / GFPU 130200005, la OACP informó que el señor HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encontraba acreditado.
7. El 24 de noviembre de 2023 6, el Juzgado Primero Penal del Circuito de
listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encontraba acreditado.
7. El 24 de noviembre de 2023 6, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca remitió copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 252906108010200880226 que se siguió en contra del señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado.
8. El 27 de noviembre de 2023, mediante oficio nro. RS202311271399907, el CODA informó que: “Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHD ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.069.722.513, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley.”
9. El 29 de noviembre de 2023 8, mediante oficio UIAGTVINFORMENo.DAT2.0000244.2023, la UIA rindió informe final informando que consultado los sistemas SPOA, SIJYP y Rama Judicial, se estableció que el señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ cuenta con tres registros, así: 2008 -89239 por el delito de receptación, 2008-80226 por el delito de homicidio y 2017-80022 por el delito de fuga de presos.
el delito de receptación, 2008-80226 por el delito de homicidio y 2017-80022 por el delito de fuga de presos.
10. El 5 de diciembre de 2023 9, el señor HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ indicó mediante correo electrónico “No he tenido respuesta clara de mi caso”, sin haberse obtenido respuesta adicional conforme lo indicado en informe al despacho de la Secretaría Judicial de la SAI.
11. El 28 de diciembre de 202310, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-4862023, resaltando la falta de respuesta a los requerimientos efectuados al solicitante.
12. El 16 de enero de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-028-202411, este
4 Ibídem, folios 1.766 y 1767. 5 Ibídem, folios 93 y 94. 6 Ibídem, folios 1.349 a 1.763. 7 Ibídem, folios 110 y 111. 8 Ibídem, folios 1342 y 1343, 1344 a 1347. 9 Ibídem, folios 1777 a 1790. 10 Ibídem, folios 1.788 a 1.790. 11 Ibídem, folios 1791 a 1795. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 4 | 13
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 4 | 13
despacho: i) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un abogado para la representación del solicitante ; ii) solicitó requerir al abogado que fuera designado para la representación del solicitante para que con su orientación el señor HERNÁNDEZ BOHORQUEZ procediera a dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución SAI -AOI-ASDVL-486-2023; iii) requirió a la “Unidad Seccional – Melgar Fiscalía 37 -S” para que remitiera copia digital e íntegra del expediente de la noticia criminal nro. 734496000454200880239 seguida en contra del señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y iv) requirió a la “Unidad Seccional Residual – Melgar – Fiscalía 43 -S” para que remitiera copia digital e íntegra del expediente de la noticia criminal nro. 734496000449201780022.
13. El 19 de enero de 2024, mediante oficio con radicado nro . 2403001181_112, la Secretaría Ejecutiva designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía nro. 19.431.655 y tarjeta profesional nro. 33.752 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes, para la representación del señor HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.
Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes, para la representación del señor HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.
14. El 8 de febrero de 2024 13, el señor HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, remitió vía correo electrónico, escrito donde indicó: “Me dirijo a ustedes en la presente para anexar los datos del excombatiente alias Alirio que puede reconocer que fui parte de el extinto frente 25 de las farc. Su nombre civil es (…) su número telefonico es (…)”.
15. El 8 de marzo de 202414, la Fiscalía 43 Seccional de Melgar, Tolima remitió copia digital del expediente de la noticia criminal con radicado nro. 7344960004492017800022 seguida en contra del solicitante por el delito de fuga de presos.
16. El 11 de marzo de 202415, la Secretaría Judicial de la SAI, informó al despacho el cumplimiento parcial de lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-028-2024 del 16 de enero de 2024, destacando la falta de cumplimiento de la orden proferida al señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y su apoderado.
17. El 12 de marzo de 2024 16, la Dirección Seccional Tolima de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la noticia criminal con radicado nro. 734496000454200880239 seguida en contra del señor HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.
18. El 7 de mayo de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-217-202417, este
734496000454200880239 seguida en contra del señor HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ.
18. El 7 de mayo de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-217-202417, este despacho reiteró la orden dada al señor HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ para que argumentara con claridad los motivos de fuerza mayor por los cuales no fue incluido en los listados elaborados por la extinta guerrilla y/o en los listados de la OACP y demás información requerida con anterioridad.
12 Ibídem, folios 1802 y 1803. 13 Ibídem, folios 1812 y 1813. 14 Ibídem, folios 1816 a 1861. 15 Ibídem, folios 1862 y 1863. 16 Ibídem, folios 1864 a 1898. 17 Ibídem, folios 1905 a 1910. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 5 | 13
19. El 11 de junio de 2024 18, el señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ allegó escrito de respuesta a la ampliación de información requerido por el despacho manifestando que no fue incluido porque se encontraba privado de la libertad en otro departamento al cual fue reclutado y donde operaba el frente 25 de las FARC -EP, además no tenía conocimiento del procedimiento a seguir “para formar parte del proceso
manifestando que no fue incluido porque se encontraba privado de la libertad en otro departamento al cual fue reclutado y donde operaba el frente 25 de las FARC -EP, además no tenía conocimiento del procedimiento a seguir “para formar parte del proceso de paz”. De igual forma solicitó ser escuchado “en versión libre y voluntaria”.
20. El 13 de junio de 2024 19, el señor HERNÁNDEZ allegó escrito donde reiteró lo referido con anterioridad e indicó datos de contacto del “ comandante alias el médico” quien tiene conocimiento de que no fue “acreditado por la JEP”.
21. El 27 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-436-202420, este despacho requirió a la UIA de la JEP para que: i) realizara diligencia de entrevista al señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ con el fin de que explicara y ampliara con mayor exactitud, las razones por las que no fue incluido en los listados de acreditados, esto es, las circunstancias de fuerza mayor y los hechos por los cuales fue procesado y condenado en el proceso penal con radicado nro. 2008-80226 por el delito de homicidio y hurto agravado y nro. 2008 -89239 por el delito de receptación y ii) una vez realizada la entrevista se contrastara con el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP la información recaudada.
22. El 20 de septiembre de 2024, mediante oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000226.202421 la UIA informó al despacho sobre la realización de la diligencia de entrevista al señor HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ así como el envío de
INFORMENo.DAT2.0000226.202421 la UIA informó al despacho sobre la realización de la diligencia de entrevista al señor HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ así como el envío de su transcripción al GRANCE para la respectiva contrastación y la consulta del alias de “Felipe” que fue referido por el señor LIBARDO HERNÁNDEZ BOH ÓRQUEZ como su seudónimo al interior del frente 25 de las FARC-EP.
23. El 25 de octubre de 2024 22, mediante Informe de Investigador de Campo nro. 0005389492023000002, la UIA informó al despacho sobre los hallazgos realizados por el GRANCE respecto del contexto general del frente 25 y los hallazgos de la búsqueda del alias “Felipe” al interior del frente, resaltando que: “Con el ánimo de encontrar individuos con el nombre o alias de “Felipe” que hubiese pertenecido al frente 25 entre los años 2000 a 2008, el GRANCE buscó en diversas bases de datos. Dentro de los hallazgos, se encontró en la base de datos CODA un informe de entrevista del 03 de agosto de 2006, en el que se registra la existencia de un individuo de nombre Celio Andrés Rodríguez, quien fue conocido durante su periplo en el frente 25 con el alias de “Felipe”. Este individuo manifestó en la entrevista haber ingresado a las extintas FARC en el año de 199 2. En otra entrevista CODA del 16 de julio de 2004, un desmovilizado del frente 25 menciona la existencia de un guerrillero conocido con el nombre o
18 Ibídem, folios 2000 a 2006. 19 Ibídem, folios 2007 a 2014. 20 Ibídem, folios 2025 a 2029.
18 Ibídem, folios 2000 a 2006. 19 Ibídem, folios 2007 a 2014. 20 Ibídem, folios 2025 a 2029. 21 Ibídem, folios 2036 a 2042. 22 Ibídem, folios 2045 a 2050. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 6 | 13
alias de “Felipe”, quien, según él, fue asesinado por la misma guerrilla.
24. El 13 de noviembre de 2024, mediante oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000246.202423, la UIA de la JEP rindió informe en el que indicó:
“De manera respetuosa me permito remitir ante su Despacho el informe emitido por el Grupo Grance en donde se observa que la información dada por el señor HERNÁNDEZ referente al Frente 25 coincide en su totalidad, tales como los nombres de sus comandantes, l os hechos cometidos, zona de injerencia, fechas y demás, más no existe información alguna sobre su participación en dicho frente ni con su ALIAS FELIPE, ni con su nombre.
Por otra parte, al verificar el proceso penal que se le adelantó al señor Hernández por el homicidio de la señora LAURA EMILIA PARRADO DE TORRES, con la información dada en su entrevista, se observan varias inconsistencias, toda vez que nunca informó que era el conductor
Por otra parte, al verificar el proceso penal que se le adelantó al señor Hernández por el homicidio de la señora LAURA EMILIA PARRADO DE TORRES, con la información dada en su entrevista, se observan varias inconsistencias, toda vez que nunca informó que era el conductor de la señora Parrado para la fecha en que la asesin ó, sino que asegur ó que trabajaba en un supermercado en donde se había ganado la confianza de la víctima.
Así mismo, expreso que como a los 15 días del homicidio cometido fue retenido en un retén y capturado porque conducía un vehículo que estaba reportado como hurtado y que por su abundante barba y sus botas de caucho inmediatamente lo habían catalogado como un comandante de las FARC, pero al observar las fotos del día de su captura que reposan en el expediente, se observa que tenía una barba incipiente y no existe información alguna que haya sido tildado como miembro de las FARC, sino que al contrario se observa que reconoció asesinar a la señora Parrado mujer de 75 años para apoderarse del vehículo.”
25. El 30 de diciembre de 2024, mediante oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000289.202424, la UIA de la JEP rindió informe final en el que señaló que para dar cumplimiento a lo ordenado por el despacho: “ se escuchó en diligencia de entrevista al señor Libardo Hernández y se remitió a su despacho copia de la misma el pasado 20 de septiembre, y una vez transcrita se emitió nueva orden de policía judicial para el Grupo Grance con el fin de que realizara la verificación correspondiente, información esta que se envió a su despacho el 13 de noviembre, y corroborando que no existe información alguna de que
el pasado 20 de septiembre, y una vez transcrita se emitió nueva orden de policía judicial para el Grupo Grance con el fin de que realizara la verificación correspondiente, información esta que se envió a su despacho el 13 de noviembre, y corroborando que no existe información alguna de que el señor Hernández Bohórquez haya pertenecido al grupo armado.” (Subraya fuera de texto).
26. El 31 de diciembre de 2024 25, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-4362024.
27. El 4 de septiembre de 2025, por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-498202526, este despacho amplió información y solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP
23 Ibídem, folios 2052 y 2053. 24 Ibídem, folios 2056 y 2057. 25 Ibídem, folio 2058. 26 Expediente LEGALi nro. 1501463-86.2023.0.00.0001, folio 2067 a 2072. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 7 | 13
que informara si el homicidio de la señora Laura Emilia Parrado de Torres cometido el 22 de julio de 2008 en Fusagasugá fue mencionado como hecho delictivo cometido por
que informara si el homicidio de la señora Laura Emilia Parrado de Torres cometido el 22 de julio de 2008 en Fusagasugá fue mencionado como hecho delictivo cometido por orden de las extintas FARC -EP, además, solicitó al GRANCE de la JEP que realiza ran una verificación de si el homicidio de la señora Parrado de Torres se realizó por orden de las extintas FARC-EP.
28. El 10 de septiembre de 2025, mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0041889.202527, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas informó que revisadas las bases de datos que maneja dicha secretaría, así como consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, el Sistema Judicial Legali y las bases de datos del Macrocaso 10 y Macrocaso 01, se verificó que en relación con la señora Laura Emilia Parrado de Torres “no se registran actuaciones al interior de la Sala de Reconocimiento para ostentar la calidad de víctima”.
29. El 10 de septiembre de 2025, mediante Informe de Investigador de Campo nro.
00053894920230000228, la UIA de la JEP informó:
“De conformidad con el acervo probatorio recaudado, se determinó la responsabilidad penal de Libardo Hernández Bohórquez como autor del homicidio de la señora Laura Emilia Parrado Torres, ocurrido en su lugar de residencia en el municipio de Fusagasugá. La Fiscalía General de la Nación formuló imputación en su contra por el delito de homicidio agravado, por haberse cometido con el propósito de asegurar el producto de un hurto, cargos frente a los cuales el
de la Nación formuló imputación en su contra por el delito de homicidio agravado, por haberse cometido con el propósito de asegurar el producto de un hurto, cargos frente a los cuales el procesado se allanó en la respectiva audiencia de fo rmulación de imputación11 . Durante la investigación no se hallaron indicios de vínculo alguno entre Hernández Bohórquez y las FARCEP, ni de que dicho grupo hubiese ordenado o instigado el crimen.
(…)
En este contexto, y tras el análisis de las versiones rendidas por el procesado ante la jurisdicción ordinaria y la JEP, se evidencian inconsistencias sustanciales de su vinculación orgánica con las FARCEP. No se ha demostrado que el señor Hernández Bohórquez haya desempeñado funciones continuas ni subordinadas dentro de la estructura armada, ni se evidencia que el homicidio de la señora Laura Emilia Parrado Torres se haya ordenado o ejecutado en cumplimiento de directrices de dicha organización.”
30. El 21 de octubre de 2025 29, el apoderado del señor HERNÁNDEZ BOHORQUEZ solicitó se “haga comparecer” al señor Nelson Antonio Jiménez en calidad de excomandante de las extintas FARC-EP para que “deponga acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que conoció al compareciente , si le consta su pertenencia o militancia en la antigua guerrilla de las FARC -EP, los roles desempeñados en la misma, el tiempo de permanencia o militancia”.
27 Expediente LEGALi nro. 1501463-86.2023.0.00.0001, folio 2077 a 2080.
tiempo de permanencia o militancia”.
27 Expediente LEGALi nro. 1501463-86.2023.0.00.0001, folio 2077 a 2080. 28 Expediente LEGALi nro. 1501463-86.2023.0.00.0001, folio 2082 a 2088. 29 Expediente LEGALi nro. 1501463-86.2023.0.00.0001, folio 2092 y 2093. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 8 | 13
III. CONSIDERACIONES
3.1. Facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP
31. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC -EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla 30. El inciso octavo de la disposición señala que “ la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.
señala que “ la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.
32. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seg uridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.
33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha indicado que la norma en mención “presupone reconocer dos listados: (i) uno elaborado por la guerrilla de las FARCEP, y (ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo ”31. Asimismo, precisó que la citada facultad excepcional de la SAI se activaba ante personas incluidas en el primer listado que, por motivos de fuerza mayor, no se enc ontraban en el segundo. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consist e en verificar dos c uestiones: i) que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla; y ii) las razones de fuerza mayor por las que no fue acreditado por la OACP. Así las cosas, el análisis sobre la fuerza mayor no se aplica,
aparezca en los listados de la guerrilla; y ii) las razones de fuerza mayor por las que no fue acreditado por la OACP. Así las cosas, el análisis sobre la fuerza mayor no se aplica, por regla general, para incluir a una persona en los listados elaborados por las FARCEP, sino para agregar a quienes estando en ese primer listado, no hubieran sido acreditados como miembros de la organización guerrillera por la OACP32.
34. Posteriormente, al analizar el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la SA estableció una excepción a la regla antes mencionada. De acuerdo con el precedente de la SA33, “la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional
30 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1087 de 2022. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1624 de 2024. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, reiterado en los Autos TP -SA 1383, 1392, 1419, 1577 de 2023 y 1624 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501463-86.2023.0.00.0001 y el código 8FA3CC.P á g i n a 9 | 13
por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla ”34 (negrilla fuera de texto) . Bajo este último entendido, tanto las decisiones de la justicia ordinaria como las de la SAI, en las que se reconozca la pertenencia del compareciente a las FARC-EP, pueden eventualmente servir de base para que, de manera excepcional, la Sala de Amnistía incluya al compareciente en los listados de la OACP.
35. Teniendo en cuenta lo anterior, la SA ha señalado que quien alega la existencia de una circunstancia imprevisible de fuerza mayor que impidió su inscripción en los listados elaborados por las FARC-EP, debe demostrar dos circunstancias concomitantes
(sin que sean excluyentes una de la otra) : “(i) que tiene providencia judicial en firme que prueba su pertenencia a esta guerrilla, y, (ii) que estuvo en imposibilidad fáctica para participar en el proceso de elaboración y verificación de los listados de las FARC -EP, lo cual, a su vez, le impidió figurar en los listados de acreditados por la OACP para efectos judiciales y para acceder a los programas administrativos de reincorporación que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”35.
36. Desde esta perspectiva, la SA ha precisado que la inclusión en los listados de la OACP procede cuando hubiere certeza sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero, “al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP y que, por circunstancias
36. Desde esta perspectiva, la SA ha precisado que la inclusión en los listados de la OACP procede cuando hubiere certeza sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero, “al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP y que, por circunstancias de fuerza mayor 36, no hubiera sido posible
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.