JEP - Resolucion JCP-0339 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion JCP-0339 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0339-2026 Bogotá D.C., 27 de abril de 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta Rad. Jurisdicción Ordinaria 2

Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Conducta Asunto 1500212-62.2025.0.00.0001

YORGE ELIÉCER BUELVAS NARVÁEZ

92.540.371 11001606606420020001549 Homicidio en persona protegida 70215609927620060052048 Homicidio 081-77525 Rebelión Se a bstiene de pronunciarse, d eclara no amnistiabilidad, concede libertad condicionada, remit e a la SRVR, impone régimen de condicionalidad, concede nuevo plazo y amplía comisión a la UIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Yorge Eliecer Buelvas Narv áez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.540.371, respecto de los procesos penales con radicados Nos . 11001606606420020001549, 70215609927620060052048 y 081-77525.

identificado con cédula de ciudadanía No. 92.540.371, respecto de los procesos penales con radicados Nos . 11001606606420020001549, 70215609927620060052048 y 081-77525.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.2

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Yorge Eliecer Buelvas Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.540. 371, expedida en Sincelejo (Sucre), conocido con el alias de “George” o “El Pancho” 1, nacido el 21 de mayo de 1981 en Chalán (Sucre) 2, hijo de Francisco José Buelvas Gómez y Teresa Narváez Carrascal3, quien cuenta con amnistía administrativa otorgada mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 4, suspensión de órdenes de captura de conformidad con Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 5 y, de acuerdo con decisión de la Fiscalía 51 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos del 3 de febrero de 2021, con medida de aseguramiento en su contra con orden No. 0009467 6.

III. HECHOS

Investigación penal radicado No. 11001606606420020001549

las Violaciones a los Derechos Humanos del 3 de febrero de 2021, con medida de aseguramiento en su contra con orden No. 0009467 6.

III. HECHOS

Investigación penal radicado No. 11001606606420020001549

2. El 20 de agosto de 2008, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Dirección Nacional de Fiscalías impuso medida de aseguramiento al señor Buelvas Narváez 7, quien fuera vinculado a la referida investigación en calidad de persona ausente como presunto responsable del delito de homicidio en persona protegida por los

siguientes hechos:

1 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 457. Anexos 17084-26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _1_1_2.pdf., fl. 98. 2 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 457. Anexos 17084-26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _2_2_2.pdf., fl. 53. 3 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 457. Anexos 17084-26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _1_1_2.pdf., fl. 25. También, Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14 -02-2026. 8.2.

PROCESO 77525. CARTAGENA # RAD_77525 # ORDEN_300877309 # 148 IMAGENES, fl. 27. 4 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 51. Anexo 202500285402.pdf. 5 Información disponible en la herramienta Vista 360, también relacionada en respuesta de PONAL a la FGN en el proceso No. 11001606606420020001549. Véase Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl . 457. Anexos 17084-26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _3_2_2.pdf., fls. 56-62. 6 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 457. Anexos 17084 -26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _4.pdf., fl. 11. 7 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 457. Anexos 17084-26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _3_1_2.pdf., fl. 165 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O “[…] el día 17 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las 6:00 a.m. cuando el sacerdote JOSE LUIS CARDENAS FERNANDEZ, se desplazaba a pie desde la casa cural de Chalán (Sucre), hacia la

“[…] el día 17 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las 6:00 a.m. cuando el sacerdote JOSE LUIS CARDENAS FERNANDEZ, se desplazaba a pie desde la casa cural de Chalán (Sucre), hacia la residencia de la señora ANA DOLORES BLANCO DE HUERTAS , en dicho trayecto fue interceptado por varios sujetos quienes después de dirigirle algunas palabras desenfundaron sus armas de fuego accionándolas en contra del precitado sacerdote en varias ocasiones, ocasionándole la muerte en forma inmediata

[…]

Está plenamente demostrado que el homicidio del sacerdote JOSE LUIS CARDENAS FERNANDEZ , fue perpetrado por el frente 35 de las FARC, cuyo comandante dio la orden de su ejecución ya que lo consideraban como informante de las fuerzas militares por haber avisado de un atentado que se iba a realizar precisamente en su iglesia en contra de la infantería de marina.

[…]

De las pruebas arrimadas a la investigación, se puede deducir en forma clara la responsabilidad penal de YORGE ELIECER BUELVAS NARVAEZ, alias PANCHO, puesto que no solo se cuenta con indicios sino además con testimonios claros no solo de personas presenciales del homicidio, si no además, de quienes escucharon de su boca como se planeaba el homicidio haciéndole los respectivos seguimientos”8.

Investigación penal radicado No. 70215609927620060052048

3. El 1 9 de septiembre de 2006, la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Corozal (Sucre) 9, dio apertura a una

3. El 1 9 de septiembre de 2006, la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Corozal (Sucre) 9, dio apertura a una investigación contra los señores Buelvas Narváez y Elkin Caseres Sierra, con ocasión de los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2006, en Ovejas (Sucre) 10.

Lo anterior, con fundamento en:

“[…] el Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de GUILLERMO ENRIQUE PUENTES

8 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 457. Anexos 17084-26 rar, anexo No. 8.1. Cuaderno _3_1_2.pdf., fls. 167-184. 9 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fl. 11. 10 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fl. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.4

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O RODRÍGUEZ, diligenciada el día 29 de agosto de 2006 en la Morgue Del Centro de Salud de Ovejas Sucre, al igual que en base a versiones de los familiares del occiso que le hicieron cargos a los señores JORGE ELIECER BUELVAS NARVAEZ y ELKIN CASSERES SIERRAS por el delito de HOMICIDIO”11.

4. Luego, el 2 0 de enero de 201 1, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal (Sucre)12, decretó la preclusión de la investigación contra los señores Buelvas Narváez y Caseres Sierra por la causal de “[…] no haber cometido el hecho que se investiga ”13 al considerar que “[…] no emerge prueba alguna que señale a los sindicados como posibles responsables del homicidio […]”14. La decisión quedó ejecutoriada el 3 de marzo de 2011 15.

Investigación penal radicado No. 77525

5. El 24 de septiembre de 2001, la Fiscalía Seccional Veintinueve ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena de Indias (Bolívar) de la Unidad de Patrimonio Económico avocó conocimiento de la investigación adelantada contra los señores Buelvas Narváez, Manuel José Osorio Díaz y Osman de Jesús García Madera 16 por el delito de rebelión , conforme a los siguientes

hechos:

Patrimonio Económico avocó conocimiento de la investigación adelantada contra los señores Buelvas Narváez, Manuel José Osorio Díaz y Osman de Jesús García Madera 16 por el delito de rebelión , conforme a los siguientes hechos:

“[…] se conoció a través del informe de policía suscrito en esta ciudad el 21 de Septiembre de 2001, por el Subintendente JULIO CESAR LEYES HERNÁNDEZ, y dirigido al señor Fiscal Unidad Nacional de Derechos Humanos, que los señores YORGE ELIÉCER BUELVAS NARVÁEZ, MANUEL JOSÉ OSORIO DÍAZ y OSMAR DE JESÚS GARCÍA MADERA, fueron retenidos en vía pública del Mun icipio de Chalán, con fundamento en la figura de Captura Administrativa, ya que según la información recepcionada al señor BENILDO RAFAEL TIJERAS MALDONADO, morador de esa localidad, YORGE ELIÉCER

11 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fl. 64. 12 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fl. 76. 13 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fls. 76-77.

13 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fls. 76-77. 14 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fls. 76-77. 15 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14-02-2026. 8.1. PROCESO 52048. Exp 52048_260121_132251, fl. 89. 16 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14 -02-2026. 8.2. PROCESO 77525.

CARTAGENA # RAD_77525 # ORDEN_300877309 # 148 IMAGENES, fl. 18.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O BUELVAS NARVÁEZ, se encuentra vinculado con la desaparición de un Infante de Marina, en hechos ocurridos en el Municipio de Chalán en el mes de Marzo del año inmediatamente anterior, y que además, participó en el homicidio ocurrido en esa misma población y en el

un Infante de Marina, en hechos ocurridos en el Municipio de Chalán en el mes de Marzo del año inmediatamente anterior, y que además, participó en el homicidio ocurrido en esa misma población y en el mismo año 2000, siendo la víctima, madre del infante desaparecido.

A través de la misma fuente, se conoció que MANUEL JOSÉ OSORIO DÍAZ, está vinculado al homicidio de dos jóvenes […] y que el sujeto OSMAR GARCÍA MADERA (a) El Tato, le imputa el testigo […] la conducta punible de rebelión, por ser miembro activo del 35 Frente de las FARC […]”17.

6. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2001 18, la Fiscalía Seccional Veintinueve ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena de Indias

(Bolívar) de la Unidad de Patrimonio Económico resolvió declarar la preclusión de la investigación al no contar con medios de prueba que permitieran corroborar lo manifestado por el señor Benildo Rafael Tijeras Mandonado y ordenó el archivo de las diligencias.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

7. Con informe de fecha 28 de febrero de 202519, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al Despacho el Auto SRT-SB-AMG-113 de 25 de febrero de 202520, en el que la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz remite a la SAI el asunto del señor Buelvas Narváez, con el fin de que se le concedan, si hay lugar a ello, los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

8. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0385-2025 del 28 de mayo de

si hay lugar a ello, los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

8. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0385-2025 del 28 de mayo de 202521, este Despacho amplió la información en el asunto del señor Buelvas Narváez, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. También se comisionó a la Unidad de Investigación y

17 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14 -02-2026. 8.2. PROCESO 77525. CARTAGENA # RAD_77525 # ORDEN_300877309 # 148 IMAGENES, fls. 63-64. 18 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 467. ANEXOS INFORME 14 -02-2026. 8.2. PROCESO 77525. CARTAGENA # RAD_77525 # ORDEN_300877309 # 148 IMAGENES, fls. 133-141. 19 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 15. 20 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fls. 7-14. 21 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fls. 16-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

21 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fls. 16-25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Acusación – UIA de la JEP para que identificara las investigaciones o procesos penales adelantados contra el señor Buelvas Narváez.

9. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0965-2025 del 9 de diciembre de 202522, y una vez verificado que l as Fiscalías Seccionales y Especializadas requeridas no habían remitido copia completa de las investigaciones penales adelantadas contra el señor Buelvas Narváez y que, de acuerdo con informe final de la UIA No. DAT9.000305.2025, el compareciente registra ocho (8) noticias criminales en los sistemas de información SPOA, SIJYP y SIJUF 23, el Despacho comisionó a la UIA para que obtuviera vía inspección judicial y allegara copia completa de las carpetas de las investigaciones penales adelantadas en contra del compareciente.

10. Con informe del 6 de febrero de 2026 24 y alcances del 18 de febrero de 202625, 17 de marzo de 202626 y del 25 de marzo de 202627, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al Despacho.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

202625, 17 de marzo de 202626 y del 25 de marzo de 202627, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al Despacho.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos, le corresponde a este De spacho determinar si el señor Buelvas Narváez tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606420020001549.

12. En relación con l as investigaciones penales con radicados Nos. 08177525 y 70215609927620060052048, de acuerdo con los elementos de

22 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fls. 433-436. 23 A saber: 70215609927620060052048 por el delito de homicidio, 11001606606420020001549 por el delito de homicidio en persona protegida, 11001606606420060003848 por el delito de homicidio, 70001609927520020028135 por el delito de homicidio, 70001609927520040045777 por el delito de rebelión, 70001609927520060062906 por el delito de concierto para delinquir, 081-77525 por el delito de rebelión y 308-64761 por el delito de concierto para delinquir. 24 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 458.

delito de concierto para delinquir, 081-77525 por el delito de rebelión y 308-64761 por el delito de concierto para delinquir. 24 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 458. 25 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 468. 26 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 480. 27 Expediente Legali 1500212-62.2025.0.00.0001, fl. 490. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O conocimiento que obran en el expediente Legali, se tiene que la justicia ordinaria decretó la preclusió n de ambas investigaciones el 17 de diciembre de 2001 y el 20 de enero de 2011, respectivamente, como ya se señaló supra. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Buelvas Narváez en relación con los precitados asuntos penales.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos28.

14. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 29. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables

28 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.

casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables

28 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 29 El inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957, establece que la SAI, […] aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en l a Ley de Amnistía. En el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

15. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse

de parte”.

15. Aunado a lo anterior, el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece además que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad”.

16. La Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 30. […]

Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar

competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 31. (Negrilla fuera de texto).

17. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se

30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación

de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

18. Por ello, el Despacho analizará lo correspondiente a la no amnistiabilidad de la conducta por la cual está siendo procesado el señor Buelvas Narváez, a la libertad y al régimen de condicionalidad.

6.1. De la verificación del ámbito temporal

19. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3232 y 2233 de la Ley 1820

de 2016, contempla que la JEP:

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

20. Es de señalar que, en el asunto en cuestión, el señor Buelvas Narváez acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal ya que, tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, tuvieron ocurrencia el 17 de octubre de 2002, fecha en la que fue asesinado el sacerdote José Luis Cárdenas Fernández en Chalán (Sucre).

justicia ordinaria, tuvieron ocurrencia el 17 de octubre de 2002, fecha en la que fue asesinado el sacerdote José Luis Cárdenas Fernández en Chalán (Sucre).

32 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas” 33 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.10

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

6.2. De la verificación del ámbito personal

21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los

6.2. De la verificación del ámbito personal

21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala34.

En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 35, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos36:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial37. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)38. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201639. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias

34 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 35 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que

34 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 35 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 36 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 37 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 38 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 39 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500212-62.2025.0.00.0001 y el código 82B831.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP40.

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP40. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización41. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siemp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...