JEP - Resolucion JCP-0427 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion JCP-0427 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-R-JCP-0427-2026 Bogotá D.C., 3 de junio de 2026

Radicación 1500103-14.2026.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

ARCÁNGEL HARIFIEL ESPAÑA

17.673.907 Declara improcedente la inclusión en los listados de la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP ante la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante O CCP) presentada a favor del señor Arcángel Harifiel España, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.673.907

II. ANTECEDENTES

1. Con informe del 30 de enero de 2026 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional presentada a favor de diez (10) personas agremiadas en la ASOCIACIÓN COMITÉ NACIONAL DE EXCOMBATIENTES LISIADOS DE GUERRA, ADULTOS MAYORES Y ENFERMEDAD DE ALTO COSTOCONELAEC-2, entre ellos, el señor España. Lo anterior, a fin de que su nombre sea incorporado en los listados del Gobierno Nacional y así, poder

DE GUERRA, ADULTOS MAYORES Y ENFERMEDAD DE ALTO COSTOCONELAEC-2, entre ellos, el señor España. Lo anterior, a fin de que su nombre sea incorporado en los listados del Gobierno Nacional y así, poder

1 Expediente Legali 1500103-14.2026.0.00.0001, fl. 43. 2 Expediente Legali 1500103-14.2026.0.00.0001, fls. 2-7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O “[…] acceder a los programas de reincorporación social, económica y política, con miras al cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto por el SIVJRNR”.

2. El escrito se acompaña de un formato firmado por el señor España donde él manifiesta que no tiene asuntos pendientes con la justicia y que no logró ser incluido en los listados presentados por las antiguas FARC -EP al Gobierno Nacional “[…] por desconocimiento que se estaba llevando a cabo el proceso de paz ya que estaba licenciado por temas de salud, herida de guerra […]” 3.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-IL-AS-JCP0156-2026 del 2 de marzo de 2 026,4 este Despacho decidió ampliar información en relación con la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembro de las FARC -EP

0156-2026 del 2 de marzo de 2 026,4 este Despacho decidió ampliar información en relación con la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembro de las FARC -EP presentada a favor del señor España. Para ello, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, al señor España y a su apoderado, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.

4. Con informe de fecha 11 de mayo de 20265, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-IL-AS-JCP0156-2026, de fecha 2 de marzo de 2026 ”, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas en el presente trámite.

5. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor España debe ser incorporad o en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP ante la OCCP.

3 Expediente Legali 1500103-14.2026.0.00.0001, fls. 28-30. 4 Expediente Legali 1500103-14.2026.0.00.0001, fls. 44-49

3 Expediente Legali 1500103-14.2026.0.00.0001, fls. 28-30. 4 Expediente Legali 1500103-14.2026.0.00.0001, fls. 44-49 5 Expediente Legali No. 1500103-14.2026.0.00.0001, fl. 43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

7. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia6 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas7 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos8.

quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos8.

8. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

9. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y

6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 7 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.9

10. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada

Oficina10.

11. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las

fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo s ubversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite

9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]11

12. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

fue acreditado por la OACP[…]11

12. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.12

13. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

14. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe

14. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de

11JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 12 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

15. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la O CCP, o la excepción al mismo , establecidos vía jurisprudencial, en lugar de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de

202313 cuando la Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados

202313 cuando la Sección dispuso:

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la se ñora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

16. En igual sentido , este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202314 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Arcángel Harifiel

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.

de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Arcángel Harifiel

13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O España, en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

18. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala15.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 16, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos17:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial18. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz

colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial18. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)19. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201620.

15 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 16 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 17 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.

18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP21. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 22. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201623.

19. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores.

20. En este sentido, mediante oficio No OFI26-00062454 / GFPU 13020000

opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores.

20. En este sentido, mediante oficio No OFI26-00062454 / GFPU 13020000 del 9 de diciembre de 202 624, la oficina del consejero comisionado de paz informó que, “[…] la persona mencionada NO se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC -EP). Arcángel Harifiel España, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.673.907

21. De otra parte , la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, en cumplimiento de las órdenes proferidas por este Despacho, a través del informe No . DAT4.0000103.2026 del 6 de marzo de 202625 informó que “[…]Consulta en Génesis No se encontraron resultados frente al compareciente el señor Arcángel Harifiel España identificado con el número de cédula 17.673.907, para los efectos del presente informe12.7.3. Consulta en Órdenes de Batalla. No se encontraron resultados frente al compareciente el señor Arcángel Harifiel España identificado con el número de cédula 17.673.907, para los efectos del presente informe13.7.4. Consulta en CODA. No se encontraron resultados frente al

21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 24 Expediente Legali No. 1500103-14.2026.0.00.0001, fl 142

22 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 24 Expediente Legali No. 1500103-14.2026.0.00.0001, fl 142 25 Expediente Legali No. 1500103-14.2026.0.00.0001, fl 76 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O compareciente el señor Arcángel Harifiel España identificado con el número de cédula 17.673.907, para los efectos del presente informe.7.4. Consulta en SIJYP o se encontraron resultados frente al compareciente el señor Arcángel Harifiel España, identificado con el número de cédula 17.673.907, para los efectos del presente informe

22. Ahora bien, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Rama Judicial, se advirtió que contra el señor España no existen procesos penales, disciplinarios y fiscales.

23. Por lo tanto, en el presente asunto no es posible acreditar el ámbito de aplicación personal o probar la pertenencia del señor España a las FARC-EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

24. De otra parte, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni

en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

24. De otra parte, el solicitante tampoco cuenta con certificado CODA ni con ninguna pieza procesal que permita determinar, o al menos inferir, inferir su pertenencia a las FARC -EP. Por tanto, se insiste, no es posible para Despacho probar la pertenencia de l señor España a las FARC -EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

25. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde” 26, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

26. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional torgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARCEP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR

26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19.

EP, por parte del Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR

26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1392 del 29 de marzo de 2023.pàrr. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O LA IMPROCEDENCIA de la solicitud presentada por la apoderada del señor Arcángel Harifiel España, en el sentido de ordenar su incorporación en los listados de acreditados por la OCCP.

V.ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – ENFOQUE

DIFERENCIAL

27. La JEP reconoce la importancia y necesidad de implementar el enfoque diferencial en casos de condición de discapacidad, orientación sexual o pertenencia a la población LGBTI, raza o etnia, religión o creencia, pertenencia a la tercera edad, niños, niñas y adolescentes y diversidad territorial entre otros. Ahora bien, teniendo en cuenta, que el señor España aduce tener una discapacidad física y por tanto podría catalogarse como sujeto de especial protección constitucional, se debe garantizar la implementación del enfoque de derechos y diferencial dispuestos en el AFP, en el marco del Sistema Integral de Verd ad, Justicia, Reparación y No

Repetición (SIVJRNR).

28. Así, la aplicación del enfoque diferencial implica el respeto a los

en el marco del Sistema Integral de Verd ad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

28. Así, la aplicación del enfoque diferencial implica el respeto a los derechos a la verdad y al acceso a la administración de justicia mediante la implementación y garantía en el acceso a las herramientas para las personas que acuden a la JEP y presentan alg una situación de discapacidad, para el goce efectivo de sus derechos a la información, la comunicación incluyente y la participación efectiva en los trámites que adelanta la JEP.

29. En concreto, la Ley 1922 de 2018, señala que:

Artículo 1°. literal c. Enfoques Diferenciales y Diversidad Territorial. La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales, con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pert enencia a la población LGBTI, la raza o etnia, la religión o creencia, la pertenencia a la tercera edad o ser niños, niñas o adolescentes, entre otros, y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional.

30. Lo anterior también fue consignado en el AFP que prevé que, en su implementación “[…] se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género”.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

31. Ahora, frente a recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

32. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro d el recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá

una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación del señor Arcángel Harifiel España, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.673.907 en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP), como ex integrante de las Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500103-14.2026.0.00.0001 y el código 8832F8.12 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O FARC-EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que NOTIFIQUE al señor Arcángel Harifiel España, identificado con cédula de ciudadanía No.17.673.907, el contenido de la presente decisión

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al

NOTIFIQUE al señor Arcángel Harifiel España, identificado con cédula de ciudadanía No.17.673.907, el contenido de la presente decisión

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al apoderado del señor Arcángel Harifiel España, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.673.907.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

QUINTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme a lo establecido en los numerales 31 y 32 de la parte considerativa de esta decisión.

SEXTO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

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