JEP - Resolucion JCP-0503 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion JCP-0503 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-JCP-0503-2026 Bogotá D.C., 25 de junio de 2026
Radicación 1500792-97.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos
GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO
1.045.079.049 053616000000202200015 Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado Asunto Se abstiene de pronunciarse y requiere información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto de la solicitud del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Giver de Jesús
Rojas Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049 , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.498.004 en relación con los hechos que dieron origen a la investigación penal con radicado No. 056866000365202200038.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. Con informe de fecha 6 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Radicado Conti No. 2022010265481, contentivo de
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. Con informe de fecha 6 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Radicado Conti No. 2022010265481, contentivo de un oficio suscrito por la Presidenta de la Sala y remitido a la Secretaría
Judicial de la SAI en el cual señala que:
1 Expediente Legali 1500792-97.2022.0.00.0001. Fol. 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-97.2022.0.00.0001 y el código 8A5C2F.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado CONTi No.202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María MeraSoto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remite a esta Presidencia “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia delos asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los
contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia delos asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación: [...] 1045079049 GIVER DE
JESÚS ROJASJARAMILLO – JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE
PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA [...]
3. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0557-2022 del 17 de mayo de 2022 2, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Rojas Jaramillo. Para ello requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas , con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-ASJCP-1220-2022 del 4 de octubre de 20223, SAI-AOI-T-JCP-1553-2022 de 22 de diciembre de 2022 4, SAI-AOI-T-JCP-0364-2023 de 27 de marzo de 2023 5 y SAI-AOI-T-JCP-0397-2023 de 31 de marzo de 20236.
4. Una vez analizada la información recibida , mediante Resolución SAIIC-AS-JCP-0408-2023 del 21 de abril de 20237, este Despacho decidió ampliar información, previo a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad , en contra del
IC-AS-JCP-0408-2023 del 21 de abril de 20237, este Despacho decidió ampliar información, previo a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad , en contra del señor Rojas Jaramillo , quien manifestó encontrarse privado de su libertad por hechos ocurridos en mayo de 2021 8. En consecuencia, se suspendió el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, hasta tanto se decid a el trámite incidental.
2 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 21. 3 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 874. 4 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 926. 5 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 956. 6 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 988. 7 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1020. 8 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 908. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-97.2022.0.00.0001 y el código 8A5C2F.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
informe el proceso 1500792-97.2022.0.00.0001 y el código 8A5C2F.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
5. Posteriormente, e ste Despacho reiteró los requerimientos de información a las autoridades concernidas y comisionó a la UIA a fin de obtener información sobre el proceso penal por el cual se encuentra privado de la libertad Rojas Jaramillo. Lo anterior, mediante las resoluciones SAI-ICT-JCP-0771-2023 del 12 de septiembre de 2023 9, SAI-IC-AS-JCP-1044-2023 del 13 de diciembre de 2023 10, y SAI-IC-AS-JCP-0222-2024 del 14 de marzo de 202411, SAI-IC-AS-JCP-0844-2024 de 18 de noviembre de 202412 y SAI-ICT-JCP-0640-2025 de 21 de agosto de 202513.
6. Con informe al Despacho de 6 de abril de 2026 14 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias “(…) en cumplimiento de la resolución SAI-IC-T-JCP-0640-2025 (…)”.
7. Una vez revisado el expediente Legali se encuentra link remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en donde se evidencia que en el marco del proceso penal de radicado No. 053616000000202200015 adelantado en contra del señor Rojas Jaramillo por los delitos de concierto para delinquir y homicidio ag ravado, se profirió la sentencia No. 016 de 13 de abril de 202615. En la referida providencia el señor Rojas Jaramillo fue absuelto respecto de las conductas de homicidio
los delitos de concierto para delinquir y homicidio ag ravado, se profirió la sentencia No. 016 de 13 de abril de 202615. En la referida providencia el señor Rojas Jaramillo fue absuelto respecto de las conductas de homicidio agravado por las que fue acusado donde resultaron víctimas los señores Juan Pablo Correa Gómez y Javier Alfonso Monsalve Monsalve, y condenado por la conducta punible de concierto para delinquir agravad o, por hechos ocurridos entre noviembre de 2020 hasta marzo de 2022 . Así mismo, se evidencia que la sentencia fue recurrida por la Fiscalía, Defensa y Procuradora Judicial. Dicho recurso de apelación fue concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia mediante Auto de 13 de abril de 2026 16 y remitido mediante acta de reparto de 13 de mayo de 2026 17 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para lo de su competencia.
9 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1062. 10 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1124. 11 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1166. 12 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1364. 13 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1495. 14 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1596.
13 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1495. 14 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1596. 15 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1320. Lin drive C01 principal, doc.138 sentencia.pdf. 16 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1320. Lin drive C01 principal, doc.151.AutoConcedeApelación 17 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1320. Lin drive C01 principal, doc.153.ActaReparto.pdf Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-97.2022.0.00.0001 y el código 8A5C2F.4
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8. En consecuencia , este Despacho considera necesario OFICIAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que informe el estado actual del trámite del recurso de alzada en contra de la sentencia No. 016 de 13 de abril de 2026 dentro del proceso penal de radicado No. 053616000000202200015 adelantado en contra del señor Rojas Jaramillo y en caso de haberse proferido una decisión esta sea remitida en copia digital o en físico a este Despacho.
9. Por otro lado, mediante oficio de 13 de marzo de 2026 18 la Unidad de
y en caso de haberse proferido una decisión esta sea remitida en copia digital o en físico a este Despacho.
9. Por otro lado, mediante oficio de 13 de marzo de 2026 18 la Unidad de Investigación y Acusación informó que
“(…) el Despacho de la Fiscalía 39 Seccional de la Unidad Seccional de Santa Rosade Osos, en la cual se certifica lo siguiente: “Este despacho adelantó investigación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, identificado con el número SPOA 056866000365202200038, en contra de Giver de Jesús Jaramillo y otro. El Fiscal 39 Seccional ordenó el archivo de la actuación el 16 de abril de 2024, por imposibilidad de establecer la identidad del sujeto activo. En cuanto a lo relacionado en su solicitud sobre si el señor Giver registra orden de captura, le informo que por parte de la Fiscalía 39 Seccional de Santa Rosa de Osos no existe ninguna orden de captura vigente en su contra. (…)”
10. En ese sentido, y de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se tiene que las diligencias iniciadas en el marco de la investigación con radicado No. 056866000365202200038, están archivadas como consecuencia de lo dispuesto por la Fiscalía 39 de la Dirección Seccional de Santa Rosa de OSOS . Por tanto, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el referido proceso adelantado en contra de l señor Rojas
Jaramillo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
relación con el referido proceso adelantado en contra de l señor Rojas Jaramillo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Giver de Jesús Rojas Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049 , respecto de los hechos que dieron origen a la investigación penal con radicado
18 Expediente Legali No. 1500792-97.2022.0.00.0001, fol. 1589. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-97.2022.0.00.0001 y el código 8A5C2F.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O No. 056866000365202200038, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO –Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para que informe el estado actual del trámite del recurso de alzada en contra de la sentencia No. 016 de 13 de abril de 2026 dentro del proceso penal de radicado No. 053616000000202200015 adelantado en contra del señor Giver de Jesús Rojas Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049, y en caso de haberse proferido
adelantado en contra del señor Giver de Jesús Rojas Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049, y en caso de haberse proferido una decisión esta sea remitida en copia digital o en físico a este Despacho.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Giver de Jesús Rojas Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049, a su apoderada y al Ministerio Público.
CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
LJCO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500792-97.2022.0.00.0001 y el código 8A5C2F.