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JEP - Resolucion JCP-0574 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion JCP-0574 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0574-2026 Bogotá D.C., 21 de julio de 2026 Expediente Legali Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos Asunto 1501056-17.2022.0.00.0001

CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS

1.075.251.102 41001600071620100074700 Terrorismo y homicidio simple en grado de tentativa Deja sin efectos y decide recurso (cumplimiento de la Sentencia TP-SA-618 de 2026), niega nulidad, declara la no amnistiabilidad, concede libertad y remite por competencia a la SDSJ

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Cristian Andrés Cortés , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.075.251.102, en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620100074700.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Cristian Andrés Cortés , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.075.251.102, nacido el 27 de enero de 1981 en Neiva (Huila), hijo de Sandra Patricia Cortés Bolaños 1. Fue beneficiario de libertad condicionada

ciudadanía No. 1.075.251.102, nacido el 27 de enero de 1981 en Neiva (Huila), hijo de Sandra Patricia Cortés Bolaños 1. Fue beneficiario de libertad condicionada concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante auto interlocutorio No. 1253 del 21 de junio de 20172, con 1Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 267. 2Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 120. Documento descargable rotulado -2f37-4fc2-8e02págs. 253-258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.2 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O respecto a los delitos de homicidio simple en grado de tentativa y terrorismo. En ese mismo auto, también se decidió APLICAR la amnistía de iure respecto a de las conductas punibles de daño en bien ajeno y tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ejecutadas por CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS 3.

2. Con posterioridad, el asunto fue puesto en conocimiento de esta Jurisdicción que, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 de 21 de enero de 2025 4,

ejecutadas por CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS 3.

2. Con posterioridad, el asunto fue puesto en conocimiento de esta Jurisdicción que, con Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 de 21 de enero de 2025 4, debidamente notificada (por Estado de acuerdo el trámite fi jado por la SENIT3), inadmitió por incompetencia el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016 del señor Cortés, remitió a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Revisión o SR), para que revisara la probidad de la amnistía de iure concedida en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620100074700 y revocó la libertad condicionada concedida por la justicia penal ordinaria (en adelante JPO). Por ello,el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) materializó los efectos de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada del señor Cortés5. Por esta razón, el señor Cortés fue capturado y privado de su libertad6.

3. Luego, en virtud de un trámite de tutela iniciado por el apoderado del señor Cortés, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión profirió la Sentencia SRTST-48 de 26 de marzo de 2026, con la cual amparó los derechos fundamentales del señor Cortés por indebida notificación y ordenó a la SAI a adoptar las medidas necesarias para garantizar una notificación personal de la providencia que declaró la inadmisión de su trámite.

4. En cumplimiento del referido fallo, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCPnecesarias para garantizar una notificación personal de la providencia que declaró la inadmisión de su trámite.

4. En cumplimiento del referido fallo, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0269-2026 de 27 de marzo de 2026 7,

3Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 120. Documento descargable rotulado -2f37-4fc2-8e02pág. 257. 4Expediente Legali 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 787-805. 5La SAI ordenó: SEGUNDO. REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Cristian Andrés Cortés , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), en el auto interlocutorio No. 1253 del 21 de junio de 2017, respecto del proceso penal con radicado No. 41001600071620100074700, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución . TERCERO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión , ORDENAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que MATERIALICE LOS EFECTOS de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Cristian Andrés Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.251.102. Dicha autoridad judicial deberá INFORMAR a este Despacho sobre la realización de lo anterior . 6Lo que fue confirmado cuando el trámite de habeas corpus fue declarado improcedente en primera y segunda instancia en diciembre de 2025.

deberá INFORMAR a este Despacho sobre la realización de lo anterior . 6Lo que fue confirmado cuando el trámite de habeas corpus fue declarado improcedente en primera y segunda instancia en diciembre de 2025. 7Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1387-1399. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.3 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O Con ello, tal como fue ordenado por el Juez de tutela se dispuso retrotraer el procedimiento al momento en que se profirió la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-20258y se procedió a realizar su notificación personal por parte de la Secretaría Judicial de la Sala.

5. Por lo tanto, ocurrió la pérdida de ejecutoria de la decisión mediante la cual se resolvió la inadmisión del trámite de beneficios del señor Cortés por falta de competencia material y se revocó su libertad condicionada. De tal forma, debió declararse que se mantendría incólume el beneficio provisional que había sido concedido por la JPO, hasta tanto se surtiera el trámite ordenado por el Juez de tutela y volviera a cobrar ejecutoria o firmeza la decisión de la SAI que lo revocó.

Por consiguiente, se libró la respectiva boleta de libertad 9.

III. HECHOS

6. El 22 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) condenó al señor Cortés como autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y daño en bien ajeno , a la pena de 442 meses de prisión y multa de 1.615,4 SMLMV, con fundamento en la siguiente descripción fáctica 10:

El 8 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 23:50 horas, en la carrera 35 N°1E100 del barrio Los Alpes de Neiva , fue capturado CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS, luego de que personal de la policía nacional , atendían un caso de violencia intrafamiliar en la vivienda ubicada en la carrera 36 N°1F-21 del citado barrio Los Alpes procediendo a auxiliar a una persona desmayada para trasladarla a un centro hospitalario en una patrulla policial, en momentos cuando un sujeto de contextura delgada, cabello largo y liso, de estatura alta y quien vestía pantalón de jean y camisa blanca a cuadros se acerca a los policiales lanzando un objeto que pasa por la patrulla policial y al caer al suelo hace explosión cerca a una de las viviendas aledañas, procediéndose entonces a la persecución del sujeto, quien luego de una vuelta a la manzana se refugia en una vivienda, a donde la policía, sin perderlo de vista logra ingresar y se produce su captura. Es luego cuando aparecen algunas personas allegadas

procediéndose entonces a la persecución del sujeto, quien luego de una vuelta a la manzana se refugia en una vivienda, a donde la policía, sin perderlo de vista logra ingresar y se produce su captura. Es luego cuando aparecen algunas personas allegadas al individuo, que se identificó como CRISTIAN ANDRÉS CORTÉS, y tratan de agredir a los uniformados por lo que hubo la necesidad de lanzar gases lacrimógenos para dispersarlos. Durante la explosión que causara el agente resultar on lesionados Paulo José Peña y Yuli Pauline Rodríguez Parada; e igualmente, se causaron daños al panorámico del vehículo patrulla policial 23-0025, y a los vidrios de las ventanas de la vivienda ubicada en la carrera 36 N°1F-27 en donde se ocasionó un cráter en el andén 8Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 787-805. 9Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1410. 10Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 120. Documento descargable rotulado -2f37-4fc2-8e02pág. 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.4 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O de la vivienda, hallándose en el lugar, concretamente en una residencia contigua a la

SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O de la vivienda, hallándose en el lugar, concretamente en una residencia contigua a la mencionada una espoleta o palanca de seguridad para granada .

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila) mediante providencia de fecha 29 de julio de 2011, modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de condenar al señor Cortés de TERRORISMO en concurso heterogéneo con HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA en concurso homogéneo y con las conductas punibles de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y/O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DAÑO EN BIEN AJENO 11. Así, redosificó la pena de prisión dejándola entrescientos quince (315) meses y multa de 1.615,4 SMLMV 12.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

8. El 21 de enero de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-202513este Despacho dispuso inadmitir por falta de competencia material el trámite de beneficios de la Ley 1820 y, en consecuencia, revocar la libertad condicionada que había sido concedida al señor Cortés. Además, en atención a que la JPO le había otorgado el beneficio de amnistía de iure por los delitos de daño en bien ajeno y tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos 14, este Despacho ordenó comunicar la Resolución a la Sección de Revisión para que revisara la probidad del beneficio concedido.

privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos 14, este Despacho ordenó comunicar la Resolución a la Sección de Revisión para que revisara la probidad del beneficio concedido.

9. De acuerdo con constancia secretarial, la Resolución SAI-AOI-I-JCP-00332025, notificada por estado

(en adelante Sección de Apelación o SA), cobró fuerza ejecutoria el 4 de febrero de 2025 15.

10. Ante una solicitud de nulidad procesal por indebida notificación de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 presentada por el nuevo apoderado del señor Cortés16, este Despacho se pronunció en Resolución SAI-AOI-D-JCP-0223-2026 de

11Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 120. Documento descargable rotulado -2f37-4fc2-8e02pág. 72. 12Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 120. Documento descargable rotulado -2f37-4fc2-8e02pág. 41. 13Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 787-805. 14Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 120. Documento descargable rotulado -2f37-4fc2-8e02págs. 253-258.

15Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 812. 16Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 821-829. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.5 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O 12 de marzo de 202617y determinó su rechazo de plano. Lo anterior, de conformidad con el mandato que tiene el juez en su condición de director del proceso y en consideración a que la solicitud era impertinente, en los términos consagrados en el numeral 1 del artículo 139 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 2 del artículo 142 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con el artículo .

11. De esta manera, el apoderado del señor Cortés presentó recurso de reposición y, en subsidio queja 18, en contra de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-02232026, argumentando que: defecto sustancial, cerrando la puerta a la protección de garantías fundamentales bajo un formalismo de celeridad que no debe primar sobre el debido proceso 19. Así, señaló que la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025, afectaba la libertad personal de su notificar por estado a un compareciente que, para esa fecha, carecía de representación técnica y de acceso a plataformas digitales, constituye un a se incumplió con el resuelve en su numeral 7 donde se indica claramente que deber ser notificado el apoderado

notificar por estado a un compareciente que, para esa fecha, carecía de representación técnica y de acceso a plataformas digitales, constituye un a se incumplió con el resuelve en su numeral 7 donde se indica claramente que deber ser notificado el apoderado y el compareciente 20. Agregó, que la decisión recurrida vulnera el principio de doble instancia y carece de motivación, pues, de plano, pues este rechazo solamente porque el juez así lo exponga carece de legitimidad y 21.

12. Por lo anterior , mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0253-2026 de 20 de marzo de 202622, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI dar trámite al recurso de reposición y , en subsidio, queja, interpuesto y sustentado por el abogado del señor Cortés en contra de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0223-2026.

13. De esta manera, en cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de la Sala publicó el Estado No. TRASLADOSJ.SAI.0000034.2026 del 25 de marzo de 202623, con el que corrió traslado a los no recurrentes.

14. El 27 de marzo de 2026 24, el Ministerio Público presentó memorial en el que al disponerse en el numeral Tercero de la Resolución SAI -AOI-D-JCP-0223

17Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1346-1356.

18Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1362 1365. 19Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1364. 20Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1364. 21Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1364. 22Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1367 1370. 23Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1373. 24Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1374 1385. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.6 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O del 12 de marzo de 2026, que contra esa decisión no procedían recursos, se violaron los fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, propios del derecho de defensa, del compareciente, por lo que no quedaría otra vía procediment al que revocar la decisión e incluirlos, saneando el procedimiento al permitir que se ejerza en su contra el derecho de contradicción 25.

15. Así, el Ministerio Público propuso revocar las resoluciones SAI-AOI-D-JCPdecisión e incluirlos, saneando el procedimiento al permitir que se ejerza en su contra el derecho de contradicción 25.

15. Así, el Ministerio Público propuso revocar las resoluciones SAI-AOI-D-JCP0223-2026 y SAI-AOI-T-JCP-0253-2026. Ello, con el fin de sanear el procedimiento y retrotraer el mismo al momento de la notificación de la Resolución SAI-AOI-IJCP-0033-2025, con el fin de garantizar los derechos de las partes e intervinientes especiales en el presente asunto y cumplir lo ordenado en la Sentencia SRT-ST48 del 25 de marzo de 2025 (sic) por medio del cual, por vía de tutela, y en garantía de la aplicación de los principios de oficiosidad y iuria novit curia, amparó los fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Cristian Andrés Cortés, ordenando: la notificación personal a él y a su apoderado, de la Resolución SAI-AOI-I-JCP0033-2025del 21 de enero de 2025 26.

16. El referido fallo de tutela fue proferido por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, en la Sentencia SRT-ST-48-2026 27ordenando: los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Cristian Andrés Cortés Bolaños en contra de la Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial que, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para reestablecer los derechos fundamentales del accionante. De

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial que, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para reestablecer los derechos fundamentales del accionante. De esta manera, DEBERÁN garantizar la notificación personal, en los términos de la SENIT 3 de 2022, de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 del 21 de enero de 2025 y la posibilidad de que esta decisión sea recurrida, dando el trámite pertinente, según

17. Esta sentencia de tutela, como se indicó, dio lugar a que con Resolución SAIAOI-T-JCP-0269-2026 de 27 de marzo de 2026 28, se declarara la nulidad de la actuación procesal desde la notificación de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025.

Como consecuencia, al ocurrir la pérdida de ejecutoria de la decisión (mediante la cual se inadmitió el asunto y se revocó la libertad condicionada), debió declararse que se mantendría incólume la libertad condicionada que había sido concedida por la JPO hasta tanto se surtiera el trámite ordenado y volviera a cobrar ejecutoria o 25Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1383. 26Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1384.

27Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 787-805 28Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1387 1399. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.7 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O firmeza la decisión de la SAI que revocó la orden de libertad. La sentencia de tutela fue impugnada por la SAI.

18. Una vez realizada la notificación personal, el 7 de abril de 202 629, el apoderado judicial del señor Cortés allegó escrito con el cual interpuso y sustentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la Resolución SAI-AOI-IJCP-0033-2025 del 21 de enero de 2025 30. El recurso fue trasladado para que los sujetos procesales o intervinientes especiales se pronunciaran, el 20 de abril de

202631.

19. Con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0356-2026 de 30 de abril de 2026 32, este Despacho decidió reponer la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 del 21 de enero de 2026.

20. Por ello, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0394-2026 de 22 de mayo de 202633, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA

de 2026.

20. Por ello, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0394-2026 de 22 de mayo de 202633, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que procediera a realizar u na ampliación al informe presentado el 18 de septiembre de 2024 por el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística - GRANCE, identificar y ubicar a las personas con los seudónimos de recibir la declaración del señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, conocido con el seudónimo

21. Por otra parte, como consecuencia de la declaración rendida por el señor Ricardo Miguel Tovar Collazos de fecha 4 de junio de 2026 34, con Resolución SAIAOI-T-JCP-0558-2026 de 9 de julio de 2026 35, se solicitó al Despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz que remitiera por Secretaría Judicial copia de algunos folios del expediente Legali No. 900574360.2019.0.00.0001 y ordenó a la Secretaría Judicial su incorporación en el presente trámite.

22. No obstante la práctica de las anteriores pruebas, el Despacho fue notificado36 de la Sentencia TP-SA-618 de 2026 del 13 de mayo de 2026, donde la Sección de

29Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1424-1435. 30Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 787-805. 31Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1438. TRASLADO RECURSO

MIXTOTRASLADOSJ.SAI.0000039.2026AL NO RECURRENTE.

31Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1438. TRASLADO RECURSO

MIXTOTRASLADOSJ.SAI.0000039.2026AL NO RECURRENTE.

32Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1450 1461. 33Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1499 1504. 34Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1538. 35Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1549 1551. 36JEP, SEJUD-SA, Oficio SJ.SA.0002195.26, 23 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.8 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O Apelación, en virtud de la impugnación a la Sentencia de tutela SRT-ST-48-2026, promovida por la SAI, decidió: PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia por hecho sobreviniente respecto a la pretensión de que se diera respuesta a la postulación de nulidad realizada por el apoderado del señor CORTÉS BOLAÑOS el 17 de marzo de 2025, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

de nulidad realizada por el apoderado del señor CORTÉS BOLAÑOS el 17 de marzo de 2025, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. REVOCAR el amparo a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso proveído por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) y, en consecuencia, ORDENAR al despacho sustanciador del trámite de beneficios en la SAI que reconduzca el trámite de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta providenci (sic)

23. Las diligencias ingresaron al Despacho mediante informe secretarial de 9 de julio de 202637una vez cumplida la resolución SAI-AOI-T-JCP-0558-2026 del 9 de julio de 2026

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

24. En atención a los antecedentes descritos, este Despacho realizará un pronunciamiento en el siguiente orden: (i) dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación en Sentencia TP-SA-618 de 2026 relacionado con dejar sin efecto la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0269-2026 y los actos subsiguientes, esto es, las resoluciones SAI-AOI-DR-JCP-0356-2026, SAI-AOI-T-JCP-0394-2026 y SAI-AOIT-JCP-0558-2026; (ii) resolver el recurso de reposición y , en subsidio, queja presentado por el abogado del señor Cortés en contra de la Resolución SAI-AOID-JCP-0223-2026.; y (iii) realizar un nuevo estudio en el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016, justificado por los nuevos elementos con que se cuenta y adoptar las decisiones que correspondan.

D-JCP-0223-2026.; y (iii) realizar un nuevo estudio en el trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016, justificado por los nuevos elementos con que se cuenta y adoptar las decisiones que correspondan. De dejar sin efecto algunas resoluciones

25. En cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA-618 de 2026 , este Despacho, en atenc ión a la reconducción del trámite adelantado en esta Sala a nombre del señor Cortés y con el fin de corregir la actuación, DEJARÁ SIN EFECTO S las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0269-2026, SAI-AOI-DR-JCP-0356-2026, SAI-AOI-T-JCP-0394-2026 y SAI-AOI-T-JCP-05582026, que ordenaron, respectivamente:

37Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 1634. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.9

SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O

(i) declarar la nulidad de la actuación procesal en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Cortés desde la notificación de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 y así, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, proceder con la notificación personal; (ii) reponer la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 que inadmitió el asunto

SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 y así, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, proceder con la notificación personal; (ii) reponer la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 que inadmitió el asunto del señor Cortés por falta del factor de competencia material y; (iii) ampliar información en el asunto del señor Cortés, en el marco del proceso penal con radicado No. 41001600071620100074700.

26. En consecuencia, la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 queda en firme de acuerdo con lo establecido en la constancia secretarial de 4 de febrero de 202538.

27. En todo caso, el Despacho considera pertinente DECLARAR que los medios de conocimiento recepcionados y recaudados en el presente expediente Legali a partir de las referidas decisiones, en aplicación del inciso 2 del artículo 138 de la Ley 1564 de 2012 acorde con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, conservan su validez y eficacia y son los que justifican el nuevo estudio que realice este Despacho.

De recurso de reposición y, en subsidio, de queja

28. Por otra parte, de la lectura del recurso formulado por el apoderadodel señor Cortés, el Despacho encuentra que sus reparos pueden agruparse en dos aspectos, a saber: (i) el rechazo de plano de la solicitud de nu lidad vulneró garantías procesales de la defensa, toda vez que se impidió el derecho a la doble conformidad y la decisión carecía de la motivación necesaria; (ii) la decisión recurrida dio prelación a normas procesales sobre sustanciales, toda vez que el argumento de fondo fue la indebida notificación de una decisión que a su juicio, debió realizarse

y la decisión carecía de la motivación necesaria; (ii) la decisión recurrida dio prelación a normas procesales sobre sustanciales, toda vez que el argumento de fondo fue la indebida notificación de una decisión que a su juicio, debió realizarse de manera personal y no por estado, como efectivamente ocurrió.

29. Previo a lo anterior, se debe aclarar que el análisis realizado en la resolución recurrida encuentra su sustento legal, tal y como fue señalado, en el cumplimiento o no de los requisitos contenidos en los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, así como con los artículos 40, 42 y 62 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017.

30. Ahora bien, el apoderado del señor Cortés considera en su escrito que la SAI al rechazar de plano la solicitud de nulidad, le vulneró garantías fundamentales a la defensa. Ello, toda vez que al omitir analizar la controversia planteada, le impidió

38Expediente Legali No. 1501056-17.2022.0.00.0001, fol. 812. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501056-17.2022.0.00.0001 y el código 8D4226.10 SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O que éste pudiera acceder a una segunda consideración por parte del superior jerárquico y que no se presentó la motivación suficiente con relación a la razón por

SA L A D E AM N IS T ÍA O IND U L T O que éste pudiera acceder a una segunda consideración por parte del superior jerárquico y que no se presentó la motivación suficiente con relación a la razón por la que la solicitud de nulidad era improcedente.

31. Por consiguiente, el Despacho procederá a REPONER la decisión impugnada y, en consecuencia, entrará a revisar de fondo l a solicitud de nulidad presentada por el abogado del señor Cortés.

De la nulidad

32. Sobre el punto, el abogado del señor Cortés señaló que la causal de nulidad incoada era [... y solicitó, declarar la NULIDAD del presente proceso y dejar sin efectos lo actuado a partir del (sic) 28 de enero de 2025 con el que se notificó la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0033-2025 [...] notificar en debida forma la resolución [...]39(Negrilla fuera de texto). Así, argumenta lo siguiente: [...] CAUSAL INVOCADA Ley 906 de 2004 Artículo 457. NULIDAD POR VIOLACIÓN A GARANTÍAS FUNDAMENTALES . Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso enaspectos sustanciales [...].

Conforme a la exigencia legal, la sala debería citar al compareciente a una audiencia pública para que se notifique en estrados sobre aquella decisión de fondo que la sala está tomando, cierto es que está decidiendo la negación de la amnistía o indulto [...]. [...] En virtud entonces de la cláusula (sic) remisoria de que trata la ley1592 de 2018 en su artículo

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