JEP - Resolucion JCP-0594 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion JCP-0594 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0594-2026 Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Asunto 1500177-68.2026.0.00.0001
LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA
1.093.910.025 54498610000020200000300 Decide estarse a lo resuelto
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resuelto en relación con la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Luis Alberto Corredor Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.910.025 , respecto del proceso penal con radicado No. 54498610000020200000300.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe al Despacho de 20 de febrero de 2026 1, la Secretaría Judicial de la Sala remitió la solicitud de beneficios del señor Corredor Parra en donde indica
“solicito a ustedes magistrados de la JEP seme (sic) contacte porque yo soy integrante de las antiguas FARC-EP ya tengo 10 años casi de estar acá cuando ya es suficientes años para mi indulto ho (sic) amnistía. Es preocupante para mí
integrante de las antiguas FARC-EP ya tengo 10 años casi de estar acá cuando ya es suficientes años para mi indulto ho (sic) amnistía. Es preocupante para mí
1 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500177-68.2026.0.00.0001 y el código 8DA2AC.2
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que no se alla (sic) echo (sic) nada sobre estos echos (sic) que ocurrieron antes de la firma del acuerdo de Paz.” 2
2. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0254-2026 del 24 de marzo de 2026 3, por medio de la cual decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Corredor Parra . En la misma decisión se dispuso la designación de un apoderado judicial que lo representara al interior del presente trámite.
3. Además, en la mencionada Resolución se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, remitiera la Cartilla Biográfica del señor Corredor Parra , con el fin de obtener información sobre los
presente trámite.
3. Además, en la mencionada Resolución se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, remitiera la Cartilla Biográfica del señor Corredor Parra , con el fin de obtener información sobre los períodos en los cuales estuvo privado de la libertad, los distintos centros penitenciarios en los que cumplió su condena, así como los procesos penales y las autoridades judiciales que conocieron de los mismos.
4. Por su parte, el señor Corredor Parra mediante radicado CONTI 202601049329, manifestó que fue notificado de la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0254-2026, mediante la cual se ordenó al INPEC remitir su cartilla biográfica y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designarle un defensor. Sin embargo, indicó que, no había recibido información sobre el cumplimiento de esas órdenes, razón por la cual solicitó que se verificara el estado de las gestiones dispuestas por el Despacho y se le informara sobre el avance de su trámite de beneficios ante la JEP.
5. Con base en lo anterior, el Despacho por medio de la Resolución SAIAOI-T-JCP-0493-2026 del 23 de junio de 2026 4, reiteró al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, de manera inmediata, remitiera la Cartilla Biográfica del señor Corredor Parra.
2 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 2. 3Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 8 a 12
2 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 2. 3Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 8 a 12 4 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 41 a 43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500177-68.2026.0.00.0001 y el código 8DA2AC.3
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6. Con informe al Despacho del 9 de julio de 2026, la SEJUD ingresó las presentes diligencias “en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-JCP-04932026 del 23 de junio de 2026”5.
7. Con memorial del 9 de julio de 2026 6, remitido por la Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Girón (CPAMS Girón), se allegó la Cartilla Biográfica del señor Corredor Parra, en atención al requerimiento efectuado por este Despacho. La información fue incorporada por el Despacho a través de constancia secretarial del 9 de julio de 20267.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA), en la sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley
8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA), en la sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019, señaló que las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 “[...] tenían ‘efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica’, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”8.
9. Así las cosas, en el marco del presente trámite, este Despacho desplegó una serie de actuaciones tendientes a determinar el proceso penal por el cual el señor Corredor Parra se encuentra cumpliendo la condena en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) – CPAMS Girón. Para ello, se ofició al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) con el fin de que remitiera la Cartilla Biográfica del compareciente.
10. En tal sentido, y de conformidad con la Cartilla Biográfica 9 remitida por la jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Girón (CPAMS Girón), este Despacho advierte que el señor Corredor Parra se encuentra privado de la libertad en virtud de la condena impuesta dentro
5 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 85. 6 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 51 a 83. 7 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 84.
6 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 51 a 83. 7 Expediente Legali No. 1500177-68.2026.0.00.0001, fol. 84. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP –SA–SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 137. 9 Ibíd. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500177-68.2026.0.00.0001 y el código 8DA2AC.4
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del proceso penal con radicado No. 54498610000020200000300. Situación que también puede corroborarse en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial, donde se evidencia que el cumplimiento de dicha pena está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bucaramanga (Santander).
11. Visto lo anterior, es importante poner de presente que este Despacho ya se había pronunciado respecto de una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Corredor Parra , en el marco del expediente Legali No. 9001604-02.2018.0.00.0001. En efecto, mediante la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0553-2021 del 26 de julio de 2021 10, se rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con
Resolución SAI-AOI-I-JCP-0553-2021 del 26 de julio de 2021 10, se rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 544986100000 -2020-00003-00, al concluir que, (i) había sido excluido de los listados entregados por los miembros autorizados de las FARC-EP al Gobierno Nacional y (ii) si bien existían elementos que permitían deducir que el compareciente había pertenecido a las extintas FARC-EP, lo cierto es que en relación con los hechos de los procesos penales por los cuales se solicitaban los beneficios transicionales, se encontraba acreditado que desertó de dicha organización guerrillera para afiliarse o ingresar a la estructura criminal "Los Pelusos" . Circunstancia esta, que lo excluía del ámbito de aplicación personal del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz y, por ende, impedía el reconocimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.
12. Por lo anterior, y en atención a que no obran elementos de juicio nuevos que desvirtúen las conclusiones alcanzadas por este Despacho en la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0553-2021 del 26 de julio de 2021, ni se advierte una modificación de la situación fáctica y jurídica que dio lugar a dicha decisión, se dispondrá ESTARSE A LO RESUELTO en esa providencia, mediante la cual se rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 544986100000-2020-00003-00, al concluir que el señor Luis Alberto Corredor Parra no se encuentra
mediante la cual se rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 544986100000-2020-00003-00, al concluir que el señor Luis Alberto Corredor Parra no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación personal del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, en atención a su pertenencia a la organización criminal armada “Los Pelusos”.
10 Expediente Legali No. 9001604-02.2018.0.00.0001, fol. 3389 a 3418. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500177-68.2026.0.00.0001 y el código 8DA2AC.5
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En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
I. RESUELVE
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-I-JCP0553-2021 del 26 de julio de 2021, mediante la cual se rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a nombre del señor Luis Alberto Corredor Parra , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.910.025, respecto del proceso penal con radicado No. 544986100000 -2020-00003-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al
respecto del proceso penal con radicado No. 544986100000 -2020-00003-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Luis Alberto Corredor Parra identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.910.025, a su apoderado y al Ministerio Público.
TERCERO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.
CUARTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado JMG Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500177-68.2026.0.00.0001 y el código 8DA2AC.