JEP - Resolucion JCP-0595 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion JCP-0595 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0595-2026 Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito(s)
Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito Asunto 1501317-79.2022.0.00.0001
RODRIGO URBANO OSORIO
1.110.583.475 730016008772201400163 Extorsión agravada 730016000432201503271 Homicidio agravado por fines terroristas y lesiones personales agravadas por terrorismo 731686000451201500424 Rebelión Concede amnistía de iure, ordena ruptura procesal, ordena desglose, corre traslados y prorroga por tres (3) meses
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Rodrigo Urbano Osorio , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.583.475, en el marco de los procesos penales con ra dicados Nos. 730016008772201400163, 730016000432201503271 y 731686000451201500424.
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.583.475, en el marco de los procesos penales con ra dicados Nos. 730016008772201400163, 730016000432201503271 y 731686000451201500424.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.2
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II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Rodrigo Urbano Osorio, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.110.583.475, expedida en Ibagué (Tolima), nacido el 24 de junio de 1983 en Aipe (Huila) , hijo de Rosa María Osorio Charria y Carlos Urbano Perdomo 1. Actualmente, se encuentra en libertad condicionada otorgada mediante Auto interlocutorio del 4 de diciembre de 2017 2 por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D. C., en el marco del proceso penal No. 730016008772201400163 y no tiene medida de aseguramiento en el marco de los procesos penales con radicados No. 7300160004322015032713 y 7316860004512015004244.
III. HECHOS
2. Según formato de noticia criminal de 27 de julio de 2015 5, el señor
No. 7300160004322015032713 y 7316860004512015004244.
III. HECHOS
2. Según formato de noticia criminal de 27 de julio de 2015 5, el señor Urbano Osorio es procesado por la Fiscalía Veintiocho ( 28) Seccional de Chaparral (Tolima) por el delito de rebelión, con base en los siguiente s
hechos:
“MEDIANTE OFICIO NO 04664 EL SR FISCAL 73 LOCAL DE IBAGUÉ,
ADJUNTA DENUNCIA INSTAURADA POR GAULA MILITAR, EN
CONTRA DE RODRIGO URBANO OSORIO POR EL PRESUNTO
DELITO DE REBELIÓN , QUIEN SE HIZO PRESENTE A PERSONAL
DEL GAULA MILITAR TOLIMA EN EL MUNICIPIO DE AIPE, QUIEN
MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE ABANDONAR SUS ACTIVIDADES
COMO TERCER CABECILLA Y JEFE DE FINANZAS DEL FRENTE 21
”CACICA LA GAITANA”, ÁREA DE INFLUENCIA, SAN JOSÉ DE LAS
HERMOSAS, CORREGIMIENTO LA MARINA, EL LIMÓN, VEREDAS
LA AURORA, SAN MARCOS, CERRO EL ESCOBAL DEL MUNICIPIO
DE CHAPARRAL”.
1 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 769. 2 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 745 – 752.
3 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9313, ANEXO, CUADERNO 11. 4 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10263, ANEXOS INF. 125-2026, ANEXO 8.2 RAD 731686000451201500424, CUADERNO RAD 731686000451201500424. 5 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10263, ANEXOS INF. 125-2026, ANEXO 8.2
RAD 731686000451201500424, CUADERNO RAD 731686000451201500424 págs. 3 – 4.
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Con informe de fecha 22 de julio de 2022 6, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho el asunto del señor Urbano Osorio . Lo anterior, teniendo en cuenta el “[...] listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, entre quienes se encuentra el señor Urbano Osorio a cargo del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá D.C., por el proceso penal con radicado No.
terminación de las ZVTN”, entre quienes se encuentra el señor Urbano Osorio a cargo del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por el proceso penal con radicado No. 730016008772201400163.
4. Así, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0918-2022 del 4 de agosto de 20227, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese tener derecho el señor Urbano Osorio. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-ASJCP-1210-2022 del 30 de septiembre de 2022 8, SAI-AOI-AS-JCP-0029-2023 del 11 de enero de 2023 9 y SAI-AOI-T-JCP-0674-2023 del 3 de agosto de 202310.
5. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-JCP-1016-2023 del 5 de diciembre de 202311, este Despacho concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Urbano Osorio por la conducta de concierto para delinquir agravado dentro del proceso penal con radicado No. 730016008772201400163 e impuso el respectivo Régimen de Condicionalidad. Además, amplió información y reiteró algunas órdenes.
6 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9.
Condicionalidad. Además, amplió información y reiteró algunas órdenes.
6 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9. 7 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 14 – 20. 8 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 255 – 260. 9 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 683 – 688. 10 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9194 – 9196. 11 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9220 – 9242. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.4
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6. Luego, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0815-2024 de 25 de octubre de 2024 12, este Despacho: i) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que fue investigado el señor Urbano Osorio en el marco de la indagación penal con radicado No. 731686099037201400068 y, en consecuencia, dispuso su remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Osorio en el marco de la indagación penal con radicado No. 731686099037201400068 y, en consecuencia, dispuso su remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (en adelante SRVR); ii) concedió la libertad condicionada al compareciente respecto de la indagación penal con radicado No. 7316860990372014700068; iii) concedió la libertad condicionada al señor Urbano Osorio , respecto del proceso penal con radicado No. 730016000432201503271; iv) avocó conocimiento por los procesos penales con radicado s Nos. 730016008772201400163 (por el delito de extorsión agravada) y 730016000432201503271; v) ordenó correr traslado a las víctimas identificadas en el proceso penal con radicado No. 730016008772201400163 de l os aportes de verdad del compareciente , contenidos en declaración rendida ante la JEP y el Formato F-1; vi) dispuso designar abogado al señor Urbano Osorio; y, vii) amplió información.
7. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0065-2025 de 4 de febrero de 202513, este Despacho amplió información, concedió un nuevo plazo a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para rendir informe final de la comisión efectuada en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0815-2024, y prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0135-2025 de 21 de marzo de 202514.
prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0135-2025 de 21 de marzo de 202514.
8. El 30 de abril de 2025, el Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-TJCP-0323-202515, con la cual ordenó emplazar a algunas víctimas identificadas por la justicia ordinaria en los procesos penales con radicados Nos. 730016000432201503271 y 730016008772201400163, corrió traslado de los aportes de verdad del compareciente , concedió nuevo plazo a la UIA para rendir informe final de la comisión efectuada en el presente trámite y prorrogó por un (1) mes más el término para decidir de fondo el asunto.
12 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9354 – 9377. 13 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9474 – 9481. 14 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9557 – 9563. 15 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9668 – 9674. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.5
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9. Más tarde, ante la presentación de un escrito por parte de la representante de víctimas en el que se solicitó ampliación de aporte a verdad en algunos aspectos, este Despacho con Resolución SAI-AOI-T-JCP-03582025 de 15 de mayo de 202516, trasladó las demandas de verdad presentadas por las víctimas al señor Urbano Osorio para que , con orientación de su abogada, diera respuestas a éstas. En consecuencia, el señor Urbano Osorio presentó escrito17 dando respuesta a lo solicitado.
10. Seguidamente, a través de la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0379-2025 de 27 de mayo de 202518, este Despacho trasladó el escrito de aporte a verdad presentado por el señor Urbano Osorio a las víctimas, a su apoderada y al Ministerio Público, cerró trámite de amnistía respecto de los procesos penales con radicado No. 730016000432201503271 y No. 730016008772201400163 y corrió traslado común a las partes e intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre el fondo del asunto.
11. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0411-2025 de 4 de junio de 202519, este Despacho dejó sin efectos el ordinal sexto de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0065-2025, el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0323-2025 y el ordinal segundo
de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0065-2025, el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0323-2025 y el ordinal segundo de la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0379-2025, que decidieron prorrogar por tres (3) meses y un (1) mes el término para decidir y cerrar el trámite de amnistía, respectivamente. Lo anterior, en aras de salvaguardar los principios y garantías del debido proceso del compareciente y de las víctimas, una vez encontrado que faltaba parte del expediente del proceso penal con radicado No. 730016000432201503271 y que, de acuerdo con informe de la UIA , en el sistema de información SPOA registra el asunto penal con radicado No. 731686000451201500424 contra el señor Urbano Osorio, que no fue allegado al trámite. Así, se amplió información respecto de estos radicados . Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0637-2025 de 21 de agosto de 2025 20, SAI16 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9721 – 9724. 17 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9734 – 9742. 18 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9747 – 9752. 19 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9771 – 9777. 20 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9810 – 9821.
19 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9771 – 9777. 20 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 9810 – 9821. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.6 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O AOI-T-JCP-0967-2025 de 10 de diciembre de 2025 21 y SAI-AOI-T-JCP0234-2026 de 17 de marzo de 202622.
12. Con informe s al Despacho de fecha 13 y 30 de abril de 2026 23, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resoluci ón SAI-AOI-T-JCP-0234-2026 del 17 de marzo de 2026”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados y recaudados por este Despacho , corresponde determinar si el señor Urbano Osorio tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la investigación penal con
los demás ordenados y recaudados por este Despacho , corresponde determinar si el señor Urbano Osorio tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la investigación penal con radicado No. 731686000451201500424, por el delito de rebelión y así como adoptar otras decisiones.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
14. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 24 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 25 y tendrá como
objetivos:
“[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad
21 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10024 – 10030. 22 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10222 – 10226. 23 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10247 y 10265. 24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1.
24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”26.
15. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artí culo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, c omo de oficio o a petición de parte”.
en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, c omo de oficio o a petición de parte”.
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:
“(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito27.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables , deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente – 28. […]
Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares,
26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.
de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares,
26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016”29. (Negrilla fuera de texto).
17. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación
1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
18. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Urbano Osorio y la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure.
6.1. De la verificación del ámbito temporal
19. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 32 30 y 22 31 de la Ley
1820 de 2016, contempla que la JEP:
“[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.
29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 30 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o
a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas” 31 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entra da en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.9
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
20. De ahí que el señor Urbano Osorio acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal ya que, tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, es decir, el 12 de julio de 2015 32, fecha de su desmovilización individual ante el GAULA Militar.
6.2. De la verificación del ámbito personal
21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron,
fecha de su desmovilización individual ante el GAULA Militar.
6.2. De la verificación del ámbito personal
21. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala33. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad 34, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos35:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial36. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)37. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto,
32 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10263, ANEXOS INF. 125-2026, ANEXO 8.2 RAD 731686000451201500424, CUADERNO RAD 731686000451201500424 págs. 3 – 4. 33 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 34 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre
33 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 34 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 35 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 36 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 37 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.10 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201638. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones
cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201638. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP39. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización 40. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201641.
22. En el caso del señor Urbano Osorio, se tiene que en la noticia criminal de fecha 27 de julio de 2015 se indica que, al momento de su desmovilización, el compareciente manifestó que era “ SU VOLUNTAD DE ABANDONAR SUS ACTIVIDADES COMO TERCER CABECILLA Y JEFE DE FINANZAS DEL FRENTE 21” CACICA LA GAITANA”42. Con ello, se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 1° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
- De la Amnistía de Iure
23. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita
- De la Amnistía de Iure
23. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en
38 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 39 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 40 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 41 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 42 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001. fol. 10263, ANEXOS INF. 125-2026, ANEXO 8.2
RAD 731686000451201500424, CUADERNO RAD 731686000451201500424 , págs. 3 - 4.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501317-79.2022.0.00.0001 y el código 8DB2DE.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O los artículos 15 43 y 16 de la Ley 1820 de 2016 44. Por consiguiente, quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.
24. El inciso cuarto del artículo 82 de la Ley 1957 de 2019 señala que:
“[…] se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz […] Entre los delitos políticos y conexos se incluyen todos los indicados en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 […]”.
25. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos 45, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos ”46. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
26. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los
ánimo de lucro personal”.
26. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure as
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