JEP - Resolucion JCP-0614 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion JCP-0614 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0614-2026 Bogotá D.C., 24 de julio de 2026
Radicación 1500500-10.2025.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción. Ordinaria Delito Asunto
WALTER HERNÁNDEZ MONTEALEGRE
96.356.063 00000000020181510168452 No aplica / Despacho comisorio Se abstiene de pronunciarse
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Walter Hernández Montealegr e, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.356.063, en relación con el radicado No. 00000000020181510168452.
II. ANTECEDENTES
1. Con informe de fecha 2 de mayo de 20251, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales del señor
Hernández Montealegre.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0960-2025 del 9 de diciembre de 202 52, este Despacho amplió información,
Hernández Montealegre.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0960-2025 del 9 de diciembre de 202 52, este Despacho amplió información,
1 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 15. 2 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 16 – 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500500-10.2025.0.00.0001 y el código 8DBEB3.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera acceder el señor Hernández Montealegre. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda. Estas órdenes fueron ampliadas con la Resoluci ón SAI-AOI-TJCP-0316-2026 de 21 de abril de 20263.
3. Con informe del 5 de mayo de 2026 4, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al Despacho, “[…] en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0316-202 (sic) del 21 de abril de 2026”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Una vez revisado el expediente Legali, se observa que mediante correo
AOI-T-JCP-0316-202 (sic) del 21 de abril de 2026”.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Una vez revisado el expediente Legali, se observa que mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2025 5, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá), indicó “[m]e permito enviar enlace del expediente solicitado, aclarando que este despacho judicial solo tuvo conocimiento de ese despacho comisorio ”. De esta manera, al verificar el expediente enviado , efectivamente se observa que el radicado No. 00000000020181510168452, corresponde a un despac ho comisorio proferido por el Despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, en movilidad ante la SAI, dirigido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá), con el fin de notificar la Resolución SAI-AOI-CASA-061-2019 de 10 de mayo de 2019 y la respuesta a un derecho de petición al señor Hernández Montealegre.
5. Asimismo, mediante informe de 4 de mayo de 2026 6, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP advirtió que “el radicado 00000000020181510168452, NO CORRESPONDE A UN PROCESOJUDICIAL, por el contrario se trata de un radicado de gestión documental (ORFEO), registrado en el sistema CONTI (…) tiene relación con el proceso identificado con el N° 1800160000020102131500”7.
3 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 191 – 193.
en el sistema CONTI (…) tiene relación con el proceso identificado con el N° 1800160000020102131500”7.
3 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 191 – 193. 4 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 207. 5 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 32. 6 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 197 – 206. 7 Expediente Legali No. 1500500-10.2025.0.00.0001. fol. 205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500500-10.2025.0.00.0001 y el código 8DBEB3.3
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
6. Así, verificados los sistemas de información de la JEP, se encontró que en expediente Legali No. 900 4457-47.2019.0.00.0001, se adelantó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Hernández Montealegre respecto del proceso penal con radicado No. 1800160000020102131500. En dicho asunto, esta Sala se pronunció a través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0242-2019 de 27 de diciembre de 20198, concediendo el beneficio de amnistía de iure al señor Hernández Montealegre por lo que no se hace necesario ampliar respecto de este último proceso.
27 de diciembre de 20198, concediendo el beneficio de amnistía de iure al señor Hernández Montealegre por lo que no se hace necesario ampliar respecto de este último proceso.
7. Así las cosas, se advierte que el radicado No. 00000000020181510168452 no es un proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria en contra del señor Hernández Montealegre . En cons ecuencia, no resulta procedente adelantar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de dicho radicado. Por tal razón , este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Hernández Montealegre en relación con el referido radicado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 , iniciado a favor del señor Walter Hernández Montealegre, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.356.063, respecto del radicado No. 00000000020181510168452, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá).
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Walter Hernández Montealegre, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.356.063, a su apoderado y al Ministerio Público.
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Walter Hernández Montealegre, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.356.063, a su apoderado y al Ministerio Público.
8 Expediente Legali No. 9004457-47.2019.0.00.00001. fol. 36 – 53. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500500-10.2025.0.00.0001 y el código 8DBEB3.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O CUARTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
NAGB Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500500-10.2025.0.00.0001 y el código 8DBEB3.