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JEP - Resolucion JCP-0629 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion JCP-0629 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-T-JCP-0629-2026 Bogotá D.C., 24 de julio de 2026

Radicación Compareciente Identificación Asunto 1500582-07.2026.0.00.0001

ADRIANA TÉLLEZ POLO

1.116.809.575 Estarse a lo resuelto en Resolución SAI -IL-RJCP-0296-2026 del 14 de abril de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-IL-R-JCP-0296-2026 del 14 de abril de 2026 respecto del trámite de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP (ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz – OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, presentada en favor de la señora Adriana Téllez Polo , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe del 4 de junio de 2026 1, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP ante la OCCP, presentada

1. Con informe del 4 de junio de 2026 1, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex miembros de las FARC -EP ante la OCCP, presentada por la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín en favor de la señora Téllez

1 Expediente Legali 1500582-07.2026.0.00.0001, fl. 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500582-07.2026.0.00.0001 y el código 8E2A62.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Polo. De acuerdo con lo manifestado por la apoderada judicial, a diferencia del trámite que se adelantó dentro d el expediente Legali No. 150125619.2025.0.00.0001, el cual concluyó con la Resolución SAI-IL-R-JCP-02962026 del 14 de abril de 2026 que declaró la improcedencia de la solicitud, en esta oportunidad se traen nuevos elementos de juicio que permiten reabrir y fortalecer el análisis sobre la pertenencia material de la señora Téllez Polo a las antiguas FARC-EP. Así, señala:

“[…] Esta petición no constituye una simple reiteración de la solicitud anterior. Se presenta a partir de un escenario probatorio nuevo y más robusto, conformado por declaraciones, referencias concretas de excombatientes, datos de contacto, ubicación temporal, territorial y funcional de personas que conocieron a la solicitante en estructuras de

anterior. Se presenta a partir de un escenario probatorio nuevo y más robusto, conformado por declaraciones, referencias concretas de excombatientes, datos de contacto, ubicación temporal, territorial y funcional de personas que conocieron a la solicitante en estructuras de las FARC-EP, así como por la necesidad de que la Sala adelante una nueva valoración material y no exclusivamente formal de su trayectoria”2.

2. La apoderada de la señora Téllez Polo le solicita a la SAI que realice el llamamiento de varias personas para corroborar la pertenencia de la señora Téllez Polo a las extintas FARC-EP, como también que se oficie a la OCCP y al Comité Técnico Interinstitucional para que amplíen la búsqueda de información complementaria o de contraste 3. Además, plantea que la valoración se adelante con enfoque diferencial de género, reclutamiento y acceso material a la justicia transicional en atención a la acreditación de la señora Téllez Polo en calidad de víctima del Caso 07 denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”.

3. En cuanto a nuevos elementos, la solicitud se acompaña de los

siguientes documentos:

  • Declaración extrajuicio No. 5519 rendida el 11 de mayo de 2026 por el señor Jesús Arley Alzate Ramírez, quien manifiesta que, en su calidad de exintegrante de las FARC -EP, conoció a la señora Téllez Polo con

señor Jesús Arley Alzate Ramírez, quien manifiesta que, en su calidad de exintegrante de las FARC -EP, conoció a la señora Téllez Polo con

2 Expediente Legali 1500582-07.2026.0.00.0001, fl. 50. 3 Expediente Legali 1500582-07.2026.0.00.0001, fls. 50-62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500582-07.2026.0.00.0001 y el código 8E2A62.3 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O quien sostuvo una relación hasta el año 2015 y que le consta que integró la guardia personal de un alto mando del grupo armado 4. - Documento suscrito por la señora Mónica Cecilia Panqueva Martínez en el que declara que conoció a la señora Téllez Polo al interior de las FARC-EP entre los años 2010 a 20115.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante Sección de Apelación o SA), ha anotado que , a efectos de salvaguardar la cosa

juzgada transicional:

“[…] las Salas de Justicia deben estarse a lo resuelto en una providencia proferida previamente, cuando verifica tres supuestos concurrentes. Primero, que las solicitudes involucren las mismas partes, hechos y pretensiones. Segundo, que la decisión previa esté ejecutoriada.

proferida previamente, cuando verifica tres supuestos concurrentes. Primero, que las solicitudes involucren las mismas partes, hechos y pretensiones. Segundo, que la decisión previa esté ejecutoriada. Tercero, que no existan elementos d e juicio adicionales que ameriten una variación de la determinación inicial ”6. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

5. Así las cosas, de acuerdo con lo manifestado por el órgano de cierre de esta Jurisdicción, un nuevo pronunciamiento frente a una cuestión ya debatida “[…] procede únicamente cuando se aportan elementos de juicio novedosos, relevantes y trascendentes, es decir, que no hayan sido valorados en la decisión inicial, que incidan en el razonamiento hasta tener la capacidad de variar o suscitar una alteración de la conclusión inicialmente adoptada ”7.

(Subrayado y negrilla fuera del texto original).

6. A la luz de estas consideraciones, debe advertirse que en el presente caso la solicitud que se conoció al interior del expediente Legali No. 150125619.2025.0.00.0001 y la nueva solicitud , tienen las mismas partes, hechos y pretensiones. Tras cotejarlas, el Despacho corrobora que la segunda solicitud

4 Expediente Legali 1500582-07.2026.0.00.0001, fls. 13-15. 5 Expediente Legali 1500582-07.2026.0.00.0001, fl. 16. 6 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP -SA-2137 de 2025, 11 de diciembre de 2025, párr. 13. Véase

también, JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 1693 de 2024, 29 de mayo de 2024. 7 JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA-2137 de 2025, 11 de diciembre de 2025, párr. 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500582-07.2026.0.00.0001 y el código 8E2A62.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O reitera los argumentos planteados en el trámite del año 2025 , incluido lo correspondiente a los hechos victimizantes que padeció la señora Téllez Polo con ocasión de su reclutamiento por parte de las antiguas FARC-EP a la edad de 13 años, situación que no es suficiente para habilitar el estudio excepcional por parte de la SAI.

7. Sumado a lo anterior, es importante anotar que la Resolución SAI-ILR-JCP-0296-2026 del 14 de abril de 2026, notificada por estado en cumplimiento de las reglas fijadas en la SENIT 3 de Sección de Apelación , cobró fuerza ejecutoria el 20 de abril de 2026 y contra ella no fue interpuesto recurso alguno8.

8. Además, en la nueva solicitud no se tienen elementos que ameriten una variación a la determinación inicial . Sobre esto último , si bien la apoderada de la señora Téllez Polo allegó elementos que no obraron en el expediente Legali No. 1501256-19.2025.0.00.0001, como son la declaración

una variación a la determinación inicial . Sobre esto último , si bien la apoderada de la señora Téllez Polo allegó elementos que no obraron en el expediente Legali No. 1501256-19.2025.0.00.0001, como son la declaración extrajuicio del señor Jesús Arley Alzate Ramírez y el documento suscrito por la señora Mónica Cecilia Panqueva Martínez , así como las solicitudes probatorias para identificar a otros ex integrantes de las FARC -EP y obtener su declaración, los mismos no aportan elementos adicionales ni supuestos de hecho o de derecho en contraste con la petición inicial que tengan la relevancia jurídica para modificar la decisión previamente adoptada.

9. En este punto, vale la pena recordar que de acuerdo con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019, hay unos medios de conocimiento y convicción claros , que son los que resultan conducentes para determinar la satisfacción del presupuesto personal requerido para el trámite de inclusión en los listados del Gobierno Nacional y entre ellos no se encuentran las declaraciones de otros ex integrantes del grupo armado, como tampoco la acreditación como víctima que le haya otorgado la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas.

8 Expediente Legali 1501256-19.2025.0.00.0001, fl. 129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500582-07.2026.0.00.0001 y el código 8E2A62.5

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

10. Finalmente, en cuanto a la valoración diferenciada en atención a la calidad de víctima de la señora Téllez Polo, es importante anotar que la SAI no desconoció tal situación en el primer trámite9, como tampoco los enfoques diferenciales que irradian este mecanismo de justicia transicional, ni los fines del Sistema Integral de Paz. Sin embargo, tal como en aquella oportunidad, en esta ocasión el Despacho no debe realizar una valoración probatoria que exceda el asunto que debe demostrarse. Lo contrario se traduce en una desatención al principio de estricta temporalidad de la JEP que puede generar expectativas inconducentes a la solicitante10.

11. Por lo anterior, este Despacho considera que no hay lugar a ampliar información en el presente trámite y, en consecuencia, procederá a ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-IL-R-JCP-0296-2026 del 14 de abril de 2026 frente al trámite de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados por la OCCP presentado por la señora Téllez Polo , como exintegrante de las FARC-EP.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-IL-R-JCP0296 de 14 de abril de 2026 , respecto del trámite extraordinario de incorporación de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-IL-R-JCP0296 de 14 de abril de 2026 , respecto del trámite extraordinario de incorporación de la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575, en los listados de miembros acreditados por la Oficina del Consejero Comisionada de Paz, como exintegrante de las FARCEP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

9 Es importante anotar que mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0807-2025 del 21 de octubre de 20259, el Despacho ordenó remitir la declaración de la solicitante al Caso 007 que investiga el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado. 10 “[…] de verificarse el incumplimiento de los requisitos trazados por el órgano de cierre de la jurisdicción, se debe declarar improcedente la solicitud, […] resultando inane e innecesario un despliegue probatorio mayor […] ”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original). JEP, Tribunal para la Paz, SA, Auto TP-SA 2227 de 2026, 15 de abril de 2026, párr. 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500582-07.2026.0.00.0001 y el código 8E2A62.6

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Adriana Téllez Polo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.809.575 y a su apoderada.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

CUARTO. –. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

QUINTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado MATT Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500582-07.2026.0.00.0001 y el código 8E2A62.

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