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JEP - Resolucion JCP-0634 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion JCP-0634 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0634-2026 Bogotá D.C., 24 de julio de 2026

Radicación Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito (s) Asunto 1501184-32.2025.0.00.0001

LUIS CARLOS PALOMAR CAMACHO

17.783.972 185923189000200900279 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Estarse a lo resuelto en Resolución SAI-AOI-ASJCP-0324-2023 del 6 de marzo de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a estarse a lo resuelto respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Luis Carlos Palomar Camacho , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972 , en relación con el proceso penal con radicado No. 185923189000200900279.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 10 de octubre de 20251, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales a favor del señor Palomar Camacho , respecto de la sanción de multa impuesta dentro del proceso penal con radicado No. 185923189000200900279. Lo

la SAI repartió a este Despacho el trámite de beneficios transicionales a favor del señor Palomar Camacho , respecto de la sanción de multa impuesta dentro del proceso penal con radicado No. 185923189000200900279. Lo anterior, en cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-033-2025 de 29

1 Expediente Legali No. 1501184-32.2025.0.00.0001. fol. 199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-32.2025.0.00.0001 y el código 8E2A80.2 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de septiembre de 2025 2, que, entre otras decisiones, dispuso “[…] DESGLOSAR del presente expediente los folios 1228 a 1376, para que sean REPARTIDOS al Despacho sustanciador por conocimiento previo, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución” , por cuanto no se tenía certeza de si el trámite de la sanción de multa adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia (Caquetá), en el marco del referido proceso, se encontraba vigente.

2. En atención a lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0884-2025 de 20 de noviembre de 2025 3, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los

de 20 de noviembre de 2025 3, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Palomar Camacho en el marco del proceso penal con radicado No. 185923189000200900279. Para tal efecto, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que obtuviera, vía inspección judicial, copia completa del expediente del proceso penal con radicado No. 185923189000200900279, relacionado con el cobro de la multa impuesta al señor Palomar Camacho.

3. Finalmente, mediante informe4, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho las presentes diligencias , “[…] en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0884-2025 de fecha 20 de noviembre de 2025”.

4. Al respecto, se precisa que este Despacho , en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor Palomar Camacho dentro del expediente L egali No. 1501384 -44.2022.0.00.0001, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023 del 6 de marzo de 20235, se abstuvo de pronunciarse respecto del proceso penal con radicado No. 18592-3189-000-2009-00279-00. Lo anterior, por cuanto mediante Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) declaró extinguida la pena impuesta al señor Palomar Camacho dentro del mencionado proceso penal.

Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) declaró extinguida la pena impuesta al señor Palomar Camacho dentro del mencionado proceso penal.

2 Expediente Legali No. 1501184-32.2025.0.00.0001. fol. 151 – 198. 3 Expediente Legali No. 1501184-32.2025.0.00.0001. fol. 204 – 207. 4 Expediente Legali No. 1501184-32.2025.0.00.0001. fol. 229. 5 Expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001. fol. 1518 – 1523. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-32.2025.0.00.0001 y el código 8E2A80.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Una vez revisados los elementos de conocimiento allegados al presente trámite, se encontró que dentro del marco del proceso penal identificado con el radicado No. 185923189000200900279, mediante Auto de 8 de agosto de 20176 se decretó la extinción de las penas principal y accesorias impuestas al señor Palomar Camacho. Asimismo, se verificó la base de datos denominada “consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo” 7 del Consejo Superior de la Judicatura digitando la cédula de ciudadanía del compareciente teniendo como resultado “ LA CONSULTA NO ARROJÓ

NINGÚN RESULTADO”.

“consulta de avisos de notificación de procesos de cobro coactivo” 7 del Consejo Superior de la Judicatura digitando la cédula de ciudadanía del compareciente teniendo como resultado “ LA CONSULTA NO ARROJÓ

NINGÚN RESULTADO”.

6. En ese orden de ideas, se tiene que, en lo que respecta a la sanción de multa del proceso penal identificado con el radicado No. 185923189000200900279, de acuerdo con la información consignada en la base de datos de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, no se evidencian procesos de cobro coactivo vigentes en contra de l compareciente. En consecuencia, este Despacho ordenará ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0324-2023 del 6 de marzo de 2023, proferida en el expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite de beneficios del señor Palomar Camacho.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-ASJCP-0324-2023 del 6 de marzo de 2023, proferida en el expediente Legali No. 1501384-44.2022.0.00.0001, en la que este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Luis Carlos Palomar Camacho , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, en relación con el proceso penal con radicado No.

favor del señor Luis Carlos Palomar Camacho , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, en relación con el proceso penal con radicado No.

6 Expediente Legali No. 1501184 -32.2025.0.00.0001. fol. 224, ANEXO Radicado 185923189000200900279, JEPMSCuadernoPrincipal2.pdf, págs. 30 – 33). 7 https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA (Consultada el 14/07/2026). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-32.2025.0.00.0001 y el código 8E2A80.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 185923189000200900279, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Luis Carlos Palomar Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.783.972, a su apoderada y al Ministerio Público.

TERCERO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

CUARTO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado NAGB

ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado NAGB Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-32.2025.0.00.0001 y el código 8E2A80.

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