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JEP - Resolucion JCP-0646 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion JCP-0646 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-JCP-0646-2026 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2026

Radicación 0001088-33.2021.0.00.0001 Solicitante Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delito(s)

MARIANO PEREA PEREA

1.041.532.020 050016000000201901172 Secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado en concurso heterogéneo fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado Asunto Se abstiene de pronunciarse sobre el IIRC y rechaza el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda en el asunto del señor Mariano Perea Perea identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.532.020, respecto del proceso penal con radicado No. 050016000000201901172.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

penal con radicado No. 050016000000201901172.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.2

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Mariano Perea Perea identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.041.532.020 de Vigía del Fuerte (Antioquia), nacido en Urrao el 30 de junio de 1997, hijo de Eva María e Isaías y quien actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar1.

III. HECHOS

2. El día 20 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), condenó al señor Perea Perea a una pena principal de trescientos sesenta y ocho (368) meses de prisión , al haber sido hallado penalmente responsable de la comisión de las conductas punibles de cinco secuestros extorsivos agravados , dos homicidios agravados en concurso heterogéneo fabricación, tráfico y porte de armas , municiones de uso restringido, de uso p rivativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado 2. Ello teniendo en cuenta las siguientes

consideraciones fácticas:

uso restringido, de uso p rivativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado 2. Ello teniendo en cuenta las siguientes consideraciones fácticas:

Los hechos por los cuales se presentó acusación en contra del procesado MARIANO PEREA PEREA tuvieron su génesis en 4 eventos separados en el tiempo y espacio, los cuales se resumen de la siguiente manera:

2.1. El 13 de mayo de 2019 fue contactado vía WhatsApp el señor JUAN PABLO ARREDOND , desde la línea celular 312 448 1270 , por una persona que se identificó como MILCIADES CASTAÑEDA , manifestándole que estaba interes ado en un vehículo publicado en l a página de OLX, insistiendo el mismo día sobre las 10 :00 mediante llamada de sde el abonado celular 320 858 1828 , preguntándole si lo podía transportar desde la ve reda San José del municipio de Urrao hasta Concordia, para comenzar la negociación del rodante que tenía en venta, sin embargo, como no prestaba ese servicio, recomendó al

1 Expediente Legali No. 0001088 -33.2021.0.00.0001. Folios 396 Descargable Carpeta RAD 050016000000201901172.pdf folio 786. 2Expediente Legali No. 0001088-33.2021.0.00.0001. Folios 396 Descargable Carpeta RAD 050016000000201901172.pdf folio 813. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

050016000000201901172.pdf folio 813. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.3

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

señor LUIS GUILLERMO CALLE VARGAS , suministrándole el número de teléfono móvil y es contactado sobre la misma hora desde la línea 320 858 18 28 por una persona que se identificó como LUIS CASTAÑEDA, indicándole que era recomendado de JUAN y necesitaba ver el vehículo que aquél estaba vendiendo, acordando un servicio de transporte informal , con el vehículo de Toyota Blanco de placa GPF519, para trasladarlo desde el municipio de Urrao hasta ConcordiaAntioquia (ida y vuelta), por un valor de $ 200.000, fue así, que a las 11:00 de la mañana el señor LUIS GUILLERMO CALLE VARGAS salió desde el municipio de Urrao, al llegar al municipio de Betulia se comunicó con LUIS ÁNGEL, quien le indicó que al llegar a San José se comunicara nuevamente, toda vez que en ese sitio lo estaría esperando un trabajador para llevarlo hasta donde él estaba. Al llegar al lugar señalado lo estaba esperando el hoy procesado MARIANO PEREA PEREA y otras personas más, las cuales se movilizaban en una motocicleta BOXER CT 100 , color negro terminada en la letra E; acto seguido PEREA PEREA subió al vehículo emprendiendo la marcha ,

PEREA PEREA y otras personas más, las cuales se movilizaban en una motocicleta BOXER CT 100 , color negro terminada en la letra E; acto seguido PEREA PEREA subió al vehículo emprendiendo la marcha , siendo escoltados por la otra persona en la motocicleta. Luego de avanzar aproximadamente 45 minutos, hicieron descender a la víctima LUIS GUILLERMO manifestándole que se trataba de un secuestro y en manos de integrantes del E.L. N-; […]

2.2 para el día 14 de mayo de 2019, vía telefónica desde el abonad o celular 313 360 85 92, una persona que se identificó como MILCIADES CASTAÑEDA, contrató los servicios de JUAN CARLOS VELÁSQUEZ PINEDA , residente en la ciudad de Medellín, para reparar maquinaria pesada o amarilla ubicada en la vereda La Hondita del municipio de Urrao, recibiendo ese mismo día por concepto de anticipo para viáticos a través de consignación por la empresa de giros GANA, la suma de $150.000, consignados por JHONATÁN ANDRÉS BARRIOS desde Soleda dAtlántico. Al día siguiente procedió a trasladarse en compañía del señor DANIEL DARÍO DIAZ DORIA , una vez llegaron al sitio indicado (vereda Magdalena de Urrao sobre las 11:20 de la mañana) fueron recogidos por el señor MARIANO PEREA PEREZ y otro, quienes se desplazaban en un vehículo blanco tipo taxi, conducido por una tercera persona, fueron llevadas hasta el lugar donde supuestamente se encontraba la maquinaria que debían revisar, cuando estaban por zona montañosa estos sujetos se

tipo taxi, conducido por una tercera persona, fueron llevadas hasta el lugar donde supuestamente se encontraba la maquinaria que debían revisar, cuando estaban por zona montañosa estos sujetos se identificaron como integrantes del E.LN,. manifestándoles que estaban secuestrados hasta nueva orden […]

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.4 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O 2.3 El tercer hecho ocurre entre el 13 al 19 de mayo de 2019, cuando el señor LUIS GUILLERMO CARILLO LIMAS , trabajador de la empresa NAVIONE S.A.S ., ubicada en la ciudad de Medellín, es contactado a través de la línea empresarial 350-416 06 12, para llevar a cabo una negociación para la medición de un terreno de 1.500 hectáreas en el municipio de Urrao - Antioquia, pero, por política de la empresa en la contratación, debía media r un anticipo de $500.000 para los viáticos, que debían ser fraccionados en dos cuotas, es así como el día 20 de ese mes, el señor LUIS GUILLERMO recibió un giro por $ 300.000, por parte de la señora ANA MILENA MONTOYA, de esa manera coordinaron el de desplazamiento al día siguient e, con la herramienta necesaria, entre ella, un Dron.

Sobre las 06:00 horas del día siguiente el señor LUIS GUILLERMO

coordinaron el de desplazamiento al día siguient e, con la herramienta necesaria, entre ella, un Dron.

Sobre las 06:00 horas del día siguiente el señor LUIS GUILLERMO CARILLO LIMAS, se desplaza en el vehículo Toyota Prado de placa FBX104, la cual era conducida por HUBERT BALLESTEROS ARBELÁEZ hacía el municipio de Urrao, y sobres las 10:40 de la mañana informa vía WhatsApp a la señora Ana María Rodríguez que se desplazaban para la finca guiados por un trabajador, haciendo referencia al procesado MARIA NO PEREA PEREA, quien iba tripulando el vehículo donde se movilizaban ambos empleados de la empresa, al mismo tiempo, eran dirigidos desde una motocicleta por una tercera persona luego debieron caminar otra media hora, momento en el cual MARIANO PEREA PEREA y su compañero, portando arma de fuego los amenazan, identificándose como miembros del E.L.N, los trasladaron hasta una quebrada, les pidie ron los tel éfonos se apoderaron de sus pertenencias […].

Sobre las 2:32 P.M., desde la línea celular 312 843 47 12 se comunican con la coordinadora Ana María Rodríguez., preguntándole por las personas que realizarían el trabajo, y a las 03:16 P.M la llaman nuevamente de la línea 313 432 65 01 , identificándose como el comandante del E.LN., informándole que tenia en su poder a los dos empleados LUIS GUILLERMO CARILLO LIMAS y HUBERT BALLESTEROS ARBELÁEZ , indicándoles que para no matarlos debían entregas $50.000.000; posteriormente de la línea 312 44812 70 vía

empleados LUIS GUILLERMO CARILLO LIMAS y HUBERT BALLESTEROS ARBELÁEZ , indicándoles que para no matarlos debían entregas $50.000.000; posteriormente de la línea 312 44812 70 vía WhatsApp le envían dos fotografías de dos hombres atados de manos sin que se les viera el rostro , toda vez que ya habían sido acribillados con arma de fuego en sus cabezas […]

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.5 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O […] El cuarto acontecimiento ocurre el 24 de mayo de 2019, momento de la diligencia de allanamiento y registro realizado al inmueble ubicado en zona semi rural del municipio de Urrao -Antioquia, barrio 20 de julio, casa 147, […] se incautó en la habitación de MARIANO PEREA PEREA 8 cartuchos calibre 7.62x51 milímetros, tipo fusil y/o ametralladora, y una granada de fragmentación […]3

IV. CTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fecha 12 de noviembre de 20214, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una petición firmada por los señores Rodrigo Granda Escobar (Delegado del Componente FARC - En tránsito legal a COMUNES) y Jaime Alberto Parra Rodríguez (Responsable PPL Partido COMUNES) en la que solicitan información sobre los trámites adelantados en

COMUNES) y Jaime Alberto Parra Rodríguez (Responsable PPL Partido COMUNES) en la que solicitan información sobre los trámites adelantados en “[...] los casos de privados de la libertad acreditados o bajo la figura de observación pertenecientes a la antigua FARC-EP”, entre los que se encuentra el señor Perea Perea.

4. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAIAOI-AS-JCP-1041-2021 del 26 de noviembre de 2021 5, el despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Perea Perea , requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda, así mismo se ordenó la imposición imponer el régimen de condicionalidad correspondiente a la amnistía de iure que le fuere otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 del 10 de julio de 2017.

5. Las referidas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0024-2022 del 19 de enero de 20226 y SAI-AOI-T-JCP-06522022 del 14 de junio de 20227.

3 Expediente Legali No. 0001088-33.2021.0.00.0001. Folios 396 Descargable Carpeta RAD 050016000000201901172.pdf folio 786 y ss.

2022 del 14 de junio de 20227.

3 Expediente Legali No. 0001088-33.2021.0.00.0001. Folios 396 Descargable Carpeta RAD 050016000000201901172.pdf folio 786 y ss. 4 Expediente legali 0001088-33.2021.0.00.0001 folio 17. 5 Expediente legali 0001088-33.2021.0.00.0001 folio 17. 6 Expediente legali 0001088-33.2021.0.00.0001 folio 239. 7 Expediente legali 0001088-33.2021.0.00.0001 folio 371. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.6

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

6. Luego, al revisar el expediente Legali, se constató que el señor Perea Perea fue condenado por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, mediante Resolución SAI-IC-A-JCP1032-2022 del 12 de agosto de 2022 , este Despacho resolvió aperturar el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor Perea Perea y ordenó suspender el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a su favor.

7. En desarrollo al trámite del incidente de incumplimiento, mediante Resolución SAI-IC-T-JCP-0011-20238, este Despacho dispuso el decreto y

de 2016 adelantado a su favor.

7. En desarrollo al trámite del incidente de incumplimiento, mediante Resolución SAI-IC-T-JCP-0011-20238, este Despacho dispuso el decreto y práctica de pruebas y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para adelantar las actuaciones necesarias y recaudar los elementos de conocimiento.

8. Así el marco de la actuación, el Ministerio Público presentó conceptos, en los cuales se pronunció sobre la continuidad del trámite y la necesidad de que este Despacho adopte la decisión que corresponda frente a la situación jurídica del señor Perea Perea9.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos , le corresponde a este Despacho a decidir si el señor Perea Perea tiene derecho a acceder a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016, respecto de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado , por las cuales fue condenado dentro del proceso penal con radicado No.

050016000000201901172.

IV. ANÁLISIS JURIDICO

10. De acuerdo con la profusa jurisprudencia de la Sección de Apelación

(SA) la activación del IIRC únicamente procede respecto de personas a quienes se les acept ó el sometimiento mediante decisión en firme , sea que goce de beneficios transicionales o no. Sin embargo, mediante Auto TP-SA 1492 del 30

(SA) la activación del IIRC únicamente procede respecto de personas a quienes se les acept ó el sometimiento mediante decisión en firme , sea que goce de beneficios transicionales o no. Sin embargo, mediante Auto TP-SA 1492 del 30

8 Expediente legali 0001088-33.2021.0.00.0001 folio 431. 9 Expediente legali 0001088-33.2021.0.00.0001 folios 559, 569 Y 579. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.7 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O de agosto de 2023 la SA concret ó la tesis según la cual los IIRC “solo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales”10. Al respecto, dijo:

[…] el tr ámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad regulado en los artículos 64 y siguientes de la ley 1922 de 2018, independientemente de la calidad del compareciente de que se trate -si es obligatorio o voluntario-, presupone que la persona sujeta a dicho examen se encuentra sometida a la JEP y/o que cuente con tratamientos judiciales especiales transicionales11.

11. Así, este Despacho al consultar el Visor de Inventario de BeneficiosAnaliti de la JEP y la información obrante en el expediente legali, constató que el señor Perea Pere a fue beneficia rio de la amnistía presidencial , mediante

11. Así, este Despacho al consultar el Visor de Inventario de BeneficiosAnaliti de la JEP y la información obrante en el expediente legali, constató que el señor Perea Pere a fue beneficia rio de la amnistía presidencial , mediante Decreto No. 1165 del 10 julio de 2017. Asimismo, se verificó que no registra procesos por hechos anteriores al 1° de diciembre de 201 6, ni solicitudes en curso de beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016.

12. En este sentido, la amnistía administrativa al ser concedida por la Presidencia de la República no puede ser considerada como un tratamiento judicial especial ya que no fueron otorgadas por la comparecencia a nte las instancias jurisdiccionales transicionales 12, ni tampoco se otorga ron previo a un análisis de los factores competenciales en los términos señalados por el artículo 5 de la ley 1922 de 201813. Por lo tanto, al señor Perea Perea no cuenta con un tratamiento judicial transicional de competencia de la SAI . En consecuencia, no se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, no resulta procedente continuar con el trámite incidental iniciado en su contra.

13. Por lo anterior, y de conformidad con los elementos de conocimiento señalados, este Despacho considera que, respecto de las diligencias iniciadas en el marco del proceso penal con radicado No. 050016000000201901172, no resulta procedente continuar con el trámite del IIRC. este Despacho se dispone ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre al trámite del trámite del

en el marco del proceso penal con radicado No. 050016000000201901172, no resulta procedente continuar con el trámite del IIRC. este Despacho se dispone ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre al trámite del trámite del

10JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pág. 9 11JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár. 16.3. 12JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 17. 13JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 16.1

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.8 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad en contra del señor Mariano Perea Perea.

14. Ahora bien, el artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 desarrollado en materia de amnistía por los artículos 3 14 y 2215 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con

la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP

[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […] En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicara también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollados desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. (Negrilla fuera de texto).

15. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[ l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de

2019, señala lo siguiente:

14 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en

todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 15 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.9 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

16. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada

a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (Negrilla fuera de texto).

16. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, resulta necesario verificar la fecha de ocurrencia de los hechos en el proceso procesos penal objeto de estudio del Despacho, respecto del trámite del señor Perea Perea.

17. Así, conforme con los elementos de conocimiento obrantes en el expediente electrónico, particularmente las piezas procesales remitidas por la por la autoridad judicial , se tiene que los hechos que dio origen al proceso penal con radicado No. 050016000000201901172 ocurrieron durante el mes de mayo de 201 9, como se desprende de la situación fáctica descrita anteriormente. Precisada la fecha de ocurrencia de los hechos , se evidencia que estos tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En consecuencia, las conductas objeto de estudio no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación temporal de la Ley 1820 de 2016.

18. En atención a lo expuesto y de conformidad con el análisis realizado en los apartados anteriores, se determina que, en el marco del proceso penal No. 050016000000201901172, el señor Perea Perea no cumple con los presupuestos previstos en el artículo transitorio 5.º del artículo 1.º del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con los artículos 3.º y 22 de la Ley 1820 de 2016 y el

previstos en el artículo transitorio 5.º del artículo 1.º del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con los artículos 3.º y 22 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, el señor Perea Perea no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación temporal del componente de Justicia del SIVJRNR y, particularmente, de la Ley 1820 de 2016, que contempla, entre otros, los beneficios de libertad condicionada y amnistía.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.10

SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O

19. Por lo anterior, con fundamento en el análisis efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho RECHAZARÁ el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del señor Perea Perea, en relación con el proceso penal No. 050016000000201901172.

20. Es importante señalar que , mediante la presente Resolución, se define de manera definitiva la situación jurídica del señor Perea Perea a la luz del SIVJRNR, respecto del proceso penal referido. Lo anterior, por cuanto no resulta procedente la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, al no cumplirse los presupuestos que determinan su ámbito de aplicación. En consecuencia, no hay lugar a remitir las presentes diligencias a

resulta procedente la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, al no cumplirse los presupuestos que determinan su ámbito de aplicación. En consecuencia, no hay lugar a remitir las presentes diligencias a otro órgano de la JEP, al no advertirse competencia de esta Jurisdicción para continuar con su trámite.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el caso del señor Mariano Perea Perea identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.532.020, en relación con el proceso penal con radicado No. 050016000000201901172, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por falta de competencia por el factor temporal, RECHAZAR el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 050016000000201901172, adelantado en contra del señor Mariano Perea Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.532.020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

1.041.532.020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.11 SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O TERCERO. – A través de la Secretaría Judicial COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) Meta y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Mariano Perea Perea identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.532.020 y a su apoderado.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

SEXTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

SÉPTIMO. – Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

TMM

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

TMM Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001088-33.2021.0.00.0001 y el código 8FA523.

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