JEP - Resolucion JCP-0663 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion JCP-0663 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-0663-2026 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2026
Radicación: 9000424-77.2020.0.00.0001
Compareciente 1:
Identificación: Rad. Jurisdicción Ordinaria 1:
Delitos:
Compareciente 2:
Identificación: Compareciente 3:
Identificación: Rad. Jurisdicción Ordinaria 2:
Delitos:
Asunto:
HENRY GUSTAVO GUERRERO RIVERA
87.944.646 1100600111276201400016 Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
SEGUNDO ALEJANDRO LLANOS
CABEZAS
1.087.128.337
CARLOS JAIR RAMOS
87.950.704 10016000000201800381 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir Acepta desistimiento.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a aceptar el desistimiento presentad o por los señores Segundo
Acepta desistimiento.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a aceptar el desistimiento presentad o por los señores Segundo Alejandro Llanos Cabezas , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.128.337, Henry Gustavo Guerrero Rivera , identificado con cédula de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.2
ciudadanía No. 87.944.646 y Carlos Jair Ramos , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.950.704, respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a su favor y de la solicitud de inclusión en listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como ex miembros de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0150-2020 del 14 de febrero de 2020 1, este despacho decidió ampliar información , previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudieran acceder los señores Llanos Cabezas, Guerrero Rivera, y Carlos Jair Ramos.
de 2020 1, este despacho decidió ampliar información , previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudieran acceder los señores Llanos Cabezas, Guerrero Rivera, y Carlos Jair Ramos. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que alleg uen la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente trámite. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0436-2021 del 9 de junio de 20212, SAI-AOIT-JCP-0724-2021 del 19 de agosto de 20213, SAI-AOI-AS-JCP-0637-2022 del 3 de junio de 202 24, SAI-AOI-AS-JCP-1582-2022 del 23 de diciembre de 20225, SAI-AOI-T-JCP-0463-2023 del 23 de mayo de 2023 6, SAI-AOI-T-JCP1149-2023 del 29 de diciembre de 20237 y SAI-AOI-T-JCP-0644-2024 de 21 de agosto de 20248.
2. De igual manera, revisado el expediente Legali se advirtió que, los señores Ramos, Llanos Cabezas y Guerrero Rivera presentaron escrito 9 solicitando la inclusión de su nombre en los listados de la OCCP, en virtud del “párrafo 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019”, la cual fue remitida mediante oficio10 por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
1 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 31-40.
mediante oficio10 por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
1 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 31-40. 2 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 111 – 114. 3 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 155 – 158. 4 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 206 – 210. 5 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 408 – 414. 6 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 484 – 487. 7 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 557 – 559. 8 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 590 – 592. 9 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 11 – 12. 10 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.3
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De esta manera, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0600-2025 del 4 de
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De esta manera, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0600-2025 del 4 de agosto de 202511, este Despacho consideró necesario ampliar información, lo que incluía comisionar a la UIA para recibir la declaración de los solicitantes, y reiterar algunas órdenes que no habían sido cumplidas.
3. La Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias con informe s12, realizando un recuento detallado de las respuestas recibidas “en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0600-2025 del 4 de agosto de 2025.”
4. Ahora bien, revisado el expediente Legali, se tiene que mediante oficio con radicado No. 202501087742 la Procuradora Judicial II adscrita a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, solicitó se reiterara la orden impartida al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de
201613.
5. Por su parte, el apoderado del señor Guerrero Rivera, mediante oficio 202501092983 presentó solicitud de desistimiento de los trámites adelantados
ante la JEP, así:
“No obstante, las explicaciones del suscrito, el señor Henry Gustavo Guerrero Rivera, se comunicó nuevamente el día 06 de noviembre de 2025, a través de la plataforma de mensajería instantánea de whatsapp, utilizando el abonado 320 9005445, mediante el cual aportó un escrito de fechado del mismo 06 de noviembre de 2025, junto con la copia del
2025, a través de la plataforma de mensajería instantánea de whatsapp, utilizando el abonado 320 9005445, mediante el cual aportó un escrito de fechado del mismo 06 de noviembre de 2025, junto con la copia del Auto Interlocutorio No. 0889 del 17 de junio de 2024, emitido por el Juzgado Segundode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, documentos con los cuales sustenta su solicitud de desistimiento.
En virtud de lo anterior, el compareciente expresó su voluntad libre y espontánea de retirar la solicitud de acogimiento a los beneficios
11 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 642 12 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 760 y 980 13 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 762 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.4
transicionales ante la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando que su decisión se adopta de manera consciente, informada”14
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Teniendo en cuenta el escrito presentado por el señor Guerrero Rivera, valorado en conjunto, con los medios de prueba allegados, los que llevan al Despacho a aceptar su desistimiento manifiesto. Por lo tanto, se
6. Teniendo en cuenta el escrito presentado por el señor Guerrero Rivera, valorado en conjunto, con los medios de prueba allegados, los que llevan al Despacho a aceptar su desistimiento manifiesto. Por lo tanto, se atenderá integralmente su manifestación de voluntad como un desistimiento de todas las solicitudes que fueron hechas a nombre propio y que fueron recibidas por el Despacho.
7. De otra parte, en relación con los señores Llanos Cabezas y Ramos, el mismo abogado de los solicitantes mediante memorial allegado a la UIA 15
informó lo siguiente:
“Respecto al señor SEGUNDO ALEJANDRO LLANOS CABEZAS reside en San Andrés de Tumaco, Nariño, y su actividad económica es la pesca, situación que dificulta establecer comunicación con el mencionado señor Llanos; situación que se puso en conocimiento del Honorable despacho sustanciador en su momento; En la actualidad no se cuenta con información de contacto ni con número telefónico así mismo, se comprobó la renuencia a comparecer, situación que quedó en evidencia el pasado 15 de mayo de 2023 ante la Unidad de Investigación y Acusación para diligencia de entrevista y la cual no fue posible desarrollar debido a la no comparecencia del mencionado señor LLANOS CABEZAS, es menester indicar que en la actualidad no hay contacto con el señor LLANOS. (…) Respecto del señor CARLOS JAIR RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía Nº87.950.804, se informa que reside en San Andrés de Tumaco, Nariño, y que cuenta con el número telefónico 3215007747. No obstante, la comunicación con él presenta dificultades para lograr
de ciudadanía Nº87.950.804, se informa que reside en San Andrés de Tumaco, Nariño, y que cuenta con el número telefónico 3215007747. No obstante, la comunicación con él presenta dificultades para lograr
14 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 767 15 Expediente Legali No. 9000424-77.2020.0.00.0001 fol. 978 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.5
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su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, toda vez que ha manifestado en repetidas ocasiones no estar interesado en continuar con su proceso ante dicha jurisdicción.
En consecuencia, se informa al señor fiscal que los señores Segundo Alejandro, Henry Gustavo y Carlos Jair han sido reiterativos en su decisión de no continuar con sus respectivos procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, situación que ha impedido programar y desarrollar diligencias con éxito ante dicha jurisdicción.” (énfasis añadido)
8. Ahora bien, puesto que se está ante la ausencia de norma especial respecto de la figura del desistimiento, en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya
artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso […].
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
9. Así las cosas, en el presente asunto, se está ante el desistimiento de una pretensión que favorecería a los potenciales beneficiarios , señores Ramos, Llanos Cabezas y Guerrero Rivera quienes, de manera libre y voluntaria solicitaron la renuncia o el desistimiento de las pretensiones que fueron presentadas inicialmente en esta jurisdicción y tendientes a obtener los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, así como en la inclusión extraordinaria en listados que trata el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
10. En consecuencia, teniendo en cuenta que se trata de solicitantes que no han recibido beneficios transicionales y por tanto no son comparecientes forzosos, el desistimiento se hace procedente.
11. En virtud de lo anterior, este Despacho aceptará el desistimiento presentado respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, así Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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como del trámite extraordinario de inclusión en los listados de acreditados
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.6
como del trámite extraordinario de inclusión en los listados de acreditados por la OCCP como antiguos integrantes de las FARC-EP.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ACEPTAR el desistimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor de los señores Segundo Alejandro Llanos Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.128.337, Henry Gustavo Guerrero Rivera , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.944.646 y Carlos Jair Ramos , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.950.704
SEGUNDO. – ACEPTAR el desistimiento del trámite de inclusión en listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como ex miembros de las FARC -EP, iniciado a favor de los señores Segundo Alejandro Llanos Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.128.337, Henry Gustavo Guerrero Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.944.646 y Carlos Jair Ramos , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.950.704
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión , COMUNICAR esta Resolución al Juzgado Cuarto Penal del Circuito
de ciudadanía No. 87.950.704
TERCERO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión , COMUNICAR esta Resolución al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).
CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Segundo Alejandro Llanos Cabezas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.128.337, Henry Gustavo Guerrero Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.944.646 y Carlos Jair Ramos , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.950.704 y a su apoderado.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.7
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QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a l Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co.
SEXTO. – Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
SEXTO. – Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
JAGG Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000424-77.2020.0.00.0001 y el código 8FAF48.