JEP - Resolucion MGM-080 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion MGM-080 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
Bogotá D.C., 30 de enero de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-080-2026
Expediente digital: 1501443-27.2025.0.00.0001
Solicitante: LUIS ALFONSO RUÍZ
Cédula de ciudadanía: Asunto:
C.C. 91.005.187 Ampliación de información para evaluar competencia en trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ampliar información con el fin de evaluar si es competente para iniciar tramite de beneficios en el marco de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor LUIS ALFONSO RUÍZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.005.187.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 16 de diciembre de 2025 por intermedio del defensor de oficio señor Ernesto Moreno Gordillo identificado con cedula de ciudadanía No. 19.262.448 de Bogotá, quien actúa en calidad de contratista de FUPAD -JEP.SAADCOMPARECIENTES y como apoderado judicial del señor LUIS ALFONSO RUÍZ
Ernesto Moreno Gordillo identificado con cedula de ciudadanía No. 19.262.448 de Bogotá, quien actúa en calidad de contratista de FUPAD -JEP.SAADCOMPARECIENTES y como apoderado judicial del señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187, elevó “solicitud de pruebas” ante la JEP, manifestando esclarecer la situación del señor ALFONSO RUÍZ como miembro de las FARC-EP., a su vez solicitó a la Fiscalía General de la Nación allegar la información sobre los procesos penales ante la JEP de su representado1.
3. En igual sentido, en su solicitud requirió a la JEP para que oficiara al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de allegar información referente a interceptaciones realizadas al señor LUIS ALFONSO RUÍZ2
4. Continuando con su argumentación, solicitó el defensor ofic iar a la Fiscalía General de la Nación Unidad de Fiscalía Especializada para que allegue a la JEP
1 Expediente Legali 1501443-27.2025.0.00.0001, Folios 1-4. 2 Expediente Legali 1501443-27.2025.0.00.0001, Folios 1-4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501443-27.2025.0.00.0001 y el código 7268F9.Página 2 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O información relacionada sobre investigaciones de lavado de activos al compareciente3.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O información relacionada sobre investigaciones de lavado de activos al compareciente3.
5. También solicito oficiar por intermediación de la JEP a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá y el resto del país con el fin de que remitan copias de los expedientes de los procesos que cursaron en contra del compareciente por los delitos de terrorismo y otros4.
6. Por último, solicitó entrevistar al compareciente señor LUIS ALFONSO RUÍZ con el fin de ampliar información sobre su participación en las FARC -EP, junto con las demás pruebas que resulten pertinentes y necesarias por el Despacho a fin de verificar si el señor LUIS ALFONSO RUÍZ es beneficiario de acceder a la JEP. Mediante informe remitido por la Secretaría Judicial de la JEP, de l 19 de diciembre de 2025, ingresó por reparto a este despacho para lo de la competencia5.
7. La ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales establece que la SAI podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente. La Corte Constitucional ha dicho que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, lo cual repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas.
8. En este caso, los datos registrados e n el expediente de la SAI no contienen información útil para indagar sobre la situaci ón jurídica del solicitante ya que la
cual repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas.
8. En este caso, los datos registrados e n el expediente de la SAI no contienen información útil para indagar sobre la situaci ón jurídica del solicitante ya que la misma no es suficiente para adoptar una decisión sobre la competencia de la JEP y, particularmente, de la SAI para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al
señor LUIS ALFONSO RUÍZ.
9. Por lo anterior, este Despacho de la SAI hará uso de la facultad de ampliar información en este caso. Una vez recaudada, se evaluará si la conducta por la que ha sido comprometido penalmente el señor LUIS ALFONSO RUÍZ se encuentra dentro de los supuestos de competencia funcional de la SAI y adoptará una decisión al respecto o, en su defecto, fijará el trámite que corresponda. La ampliación de información se hará en los términos de los resolutivos de la presente providencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187, para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión:
3 Expediente Legali 1501443-27.2025.0.00.0001, Folios 1-4.
diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión:
3 Expediente Legali 1501443-27.2025.0.00.0001, Folios 1-4. 4 Expediente Legali 1501443-27.2025.0.00.0001, Folios 1-4. 5 Expediente Legali 1501443-27.2025.0.00.0001, Folio 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501443-27.2025.0.00.0001 y el código 7268F9.Página 3 de 4
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(i) Allegue a este Despacho copia de la cédula de ciudadanía que lo identifica. (ii) Informe si ha realizado solicitudes de los beneficios de libertad condicionada o amnistía consagrados en la Ley 1820 de 2016 y de ser así, ante qué autoridades judiciales las ha solicitado. En caso de existir fallos respecto a dichas solicitudes, remitir las providencias judiciales respectivas. (iii) Allegue toda la información adicional que pueda aportar respecto de los procesos penales adelantados en su contra y sobre los cuales pretende ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016. (iv) Informe si tiene abogado de confianza y en caso afirmativo, aporte el poder conferido. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión:
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión: (i) ELABORE un informe detallado sobre investigaciones, y/o procesos penales que a la fecha cursen en contra del señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187 Para el efecto la UIA deberá verificar registros, anotaciones y antecedentes del referido señor que obren en los sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP y en el Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación, así como los demás sistemas de información de las autoridades competentes. (ii) Identificados todos los procesos e investigaciones penales adelantados en contra de LUIS ALFONSO RUÍZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.005.187 la UIA deberá INFORMAR sobre el estado actual de cada uno de los casos, incluyendo las rupturas procesales o identidad de materia que exista entre los diferentes radicados. (iii) Determinados todos los procesos e investigaciones penales, la UIA deberá realizar inspección judicial a los radicados correspondientes ante las autoridades competentes de la justicia penal ordinaria y aportar las piezas de la investigación penal, el proces o penal y el trámite de ejecución de penas, según corresponda, únicamente en lo que se refiere al señor LUIS ALFONSO RUÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.005.187. En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores
En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva aclarar si subsiste alguna sanción y/o proceso de cobro coactivo en contra del señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187, respecto de los procesos penales por los que hubiera sido condenado. La respuesta podrá ser remitida al correo info@jep.gov.co. En caso de que no subsista ninguna sanción pecuniaria o cobro coactivo o de otro tipo por el referido proceso penal, la DEAJ del Consejo Superior de la Judicatura también deberá informarlo a este despacho. Adicionalmente, en el evento de no contar con la respuesta a este requerimiento, deberá oficiar a la autoridad pública competente y remitir copia del oficio remisorio a este despacho. QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, remita toda la información que tenga sobre el señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187, específicamente, si fue incluido en alguna lista de integrantes de las FARC-EP, entregada por el representante de esta organización designado para esta
sobre el señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187, específicamente, si fue incluido en alguna lista de integrantes de las FARC-EP, entregada por el representante de esta organización designado para esta tarea si se ha proferido acreditación y la vigencia de esta. Además, informar si Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501443-27.2025.0.00.0001 y el código 7268F9.Página 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cuenta con el beneficio de Amnistía Administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016 SEXTO. Por Secretaría Judicial REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión , INFORME si el señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187, participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARCEP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad y en caso de que se encuentre activa en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios socioeconómicos producto de esta ruta.. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que informe a este Despacho si fue asignado el abogado Ernesto Moreno Gordillo identificado con cedula de ciudadanía No. 19.262.448 de Bogotá
y Defensa (SAAD) que informe a este Despacho si fue asignado el abogado Ernesto Moreno Gordillo identificado con cedula de ciudadanía No. 19.262.448 de Bogotá como defensa de oficio del señor LUIS ALFONSO RUÍZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.005.187 para el presente proceso. OCTAVO. ADVERTIR al solicitante que, en caso de no obtener respuesta del requerimiento a él hecho, en aplicación análoga del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, el Despacho archivará la petición, sin que ello implique la solución definitiva de su caso pues, más adelante, podrá volver a acudir a esta Jurisdicción, una vez su petición haya sido concretada. NOVENO. Por Secretaría Judicial , GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia al señor LUIS ALFONSO RUÍZ. DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. UNDÉCIMO. Contra la presente resolución de trámite, no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501443-27.2025.0.00.0001 y el código 7268F9.