JEP - Resolucion MGM-182 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion MGM-182 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 19 de mayo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-AI-DLC-R-T-MGM-182-2026
Expediente Legali: 1501030-82.2023.0.00.0001
Compareciente: JHOVERMAN SÁNCHEZ ARROYAVE
Identificación: C.C. 71.941.167
Radicado Justicia Ordinaria: 5757 (homicidio agravado, rebelión y terrorismo) 110016066064 2007 04262 (4262) (desaparición forzada y reclutamiento ilícito) 3372 ( desaparición forzada y concierto para delinquir agravado) 110016066064 2006 3850 (3850) (homicidio agravado, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión) 1630 (homicidio agravado) 2318 (homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, rebelión y hurto calificado y agravado) 4216 (reclutamiento ilícito) 110016066064 2007 0004219 (4219) (reclutamiento ilícito) 110016066064 1998 0003343 (3343) (Secuestro) Asunto: Remite por competencia a los Casos 04, 07 y 10 de
110016066064 2007 0004219 (4219) (reclutamiento ilícito) 110016066064 1998 0003343 (3343) (Secuestro) Asunto: Remite por competencia a los Casos 04, 07 y 10 de la SRVR, rechaza un proceso por carencia actual de objeto, concede beneficios transicionales y amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JHOVERMAN SÁNCHEZ ARROYAVE identificado con cédula de ciudadanía 71.941.167 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 2 de 53
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Apartadó, Antioquia, quien fue conocido en las antiguas FARC -EP como “Manteco”, “Orozco” y/o “Rubén”.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. PROCESO 1 – RADICADO PENAL N.° 5757
2. El 19 de abril de 2016, la Fiscalía 122 de la Dirección de la Fiscalía Nacional
2.1.1. PROCESO 1 – RADICADO PENAL N.° 5757
2. El 19 de abril de 2016, la Fiscalía 122 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de DDHH y DIH de Medellín, Antioquia acusó al señor SÁNCHEZ ARROYAVE como presunto coautor de los delitos de triple homicidio agravado, rebelión y terrorismo, por los hechos que se narran a continuación, El día 30 de agosto de 2000, sobre la vía principal ubicada entre los municipios de Apartadó y Turbo, a la altura de la vereda ARCUA del corregimiento de Currulao municipio de Turbo - Antioquia, personal de trabajadores de las Fincas Florida y Piedecuesta se transportaban en varios buses, cuando un grupo integrado por un número aproximado de setenta hombres armados, perten ecientes al Quinto Frente de las Farc, salen a la vía, retienen los vehículos, hacen descender a sus ocupantes, solicitan los documentos de identidad, separan el grupo, atan las manos de los señores MIGUEL RAMÓN LUCAS GALLEGO, CONRADO DE JES ÚS AGUDELO ROJA S y ARISTARCO ARZAYUZ ZUÑIGA, posteriormente les dan muerte, destruyen con explosivos las instalaciones de la finca Piedecuesta y se hurtan dos radios 2M asignados al persona de la finca en mención1. 2.1.2. PROCESO 2 – RADICADO PENAL N.° 110016066064 2007 04262 (4262)
3. El 23 de febrero de 2010, la Fiscalía 99 Especializada de Bogotá de la Unidad Nacional de DDHH y DIH resolvió la situación jurídica del señor SÁNCHEZ
3. El 23 de febrero de 2010, la Fiscalía 99 Especializada de Bogotá de la Unidad Nacional de DDHH y DIH resolvió la situación jurídica del señor SÁNCHEZ ARROYAVE y otros y, en ese sentido, quienes fueron vinculados como personas ausentes a la investigación de la referencia por los delitos de desaparición forzada y reclutamiento ilícito, como consecuencia, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación. Lo anterior, por los siguientes hechos: Los que dieron origen a esta investigación se remontan al mes de enero de 2000, cuando las menores [BCPM y FDAA ], fueron, llevadas a uno de los campamentos del denominado frente 47 de las FARC. Situación esta aceptada y conocida entre otros por ELDA NEYIS MOSQUERA GARC ÍA, HERN ÁN GARC ÍA GIRALDO, NELSON ANTONIO PATIÑO, desmovilizados de las FARC, e integrantes del mentado frente 47.
Reconocen igualmente los antes citados que las menores estuvieron en los sitios en los cuales ejercía acción el frente 47, lo cual fue corroborado por el dicho de las progenitoras de las dos menores quienes relataron las diversas circunstancias que rodearon el inicial ingreso de las niñas [BCPM y FDAA], a las filas de la mencionada organización ilegal. Informan además los ex integr antes de las FARC, que las menores pudieron ser fusiladas por órdenes de alias MARCOS, quien fungía como comandante del interfrente que comprendía entre otro al frente 47, sin precisar la fecha de esos hechos. Esto se encuentra confirmado por lo relacionad o en la hoja de vida que de [BCPM], reposa en
que comprendía entre otro al frente 47, sin precisar la fecha de esos hechos. Esto se encuentra confirmado por lo relacionad o en la hoja de vida que de [BCPM], reposa en el computador de alias IV ÁN RIOS, cuya impresión se encuentra a folio 11 y ss del
1 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 5757 – Carpeta CUADERNO ORIGINAL 3 – Documento PDF Calificación de Jhoverman y Peña David, folios 1-27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 3 de 53
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
cuaderno original No.2. En el cual se lee que, como novedad, se encuentra escrito "fusilado". El mentado documento, hoja de vida, confirma entonces tanto la presencia de la citada [BCPM] en las filas de las FARC, así como su eventual fusilamiento. Es más, a la fecha de esta providencia, no aparece información alguna que desvirtué lo allí consagrado. En situación similar nos encontr amos frente a los hechos que rodearon la vinculación de [FDAA], quien, según el dicho de su progenitora, fue llevada a los campamentos del frente 47 en los albores del mes de enero del año 2000, habiéndose entrevistado con alias KARINA a fin de que le permitiera regresa a su menor hija al seno de su hogar, lo cual fue rechazado por la citada comandante del frente 47.
KARINA a fin de que le permitiera regresa a su menor hija al seno de su hogar, lo cual fue rechazado por la citada comandante del frente 47. En informe allegado por funcionarios de la Sección de Análisis Criminal del C.T.I, (fIs 108 y ss C.O. No,2) se manifiesta que [FDAA] fue reclutada el 16 de enero del 2000 en Argelia (Antioquia) y al parecer fue fusilada. Se tiene entonces demostrada tanto la incorporación de las menores [BCPM y FDAA] como su posterior desaparición, sin que a la fecha se halla informado a autoridad alguna de donde se encuentran las menores. Reposan igualmente en las sumarias declaraciones rendidas al momento de su desmovilización por parte de los menores [DDJGA] conocido con el alias del ENANO y [JDJTA] alias EL CONEJO, en las cuales manifiestan la forma como fueron vinculados a las FARC y específicamente al denominado frente 47 de dicha organización ilegal 2. 2.1.3. PROCESO 3 – RADICADO PENAL N.° 3372
4. El 18 de diciembre de 2015, la Fiscalía 98 Especializada de la Dirección Nacional Especializada de DDHH y DIH profirió resolución de “Apertura de
Instrucción” por los siguientes hechos: [El] día 2 de diciembre de 2001, cuando en desarro llo de las “po líticas" desarrolladas por la organización de poder al margen de la ley como son las FARC, había procedido a secuestrar en el municipio de Uramita - Antioquia al Sargento Segundo RIGOBERTO USUGA DURANGO C.C. No. 98.460.160, orgánico de la Compañía Borrasca, integrante
a secuestrar en el municipio de Uramita - Antioquia al Sargento Segundo RIGOBERTO USUGA DURANGO C.C. No. 98.460.160, orgánico de la Compañía Borrasca, integrante del Batallón de infantería N° 32 General Pedro Justo Berrio, quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones con su familia y hermanos que residen en dicho municipio; el Suboficial encontrándose de civil cuando se dirigía hacia una cancha de futbol a jugar integrantes del Frente 34 de las FARC lo retuvieron y se lo llevaron con rumbo desconocido3.
5. En dicha providencia, la Fiscalía especificó que los perpetradores “estarían incursos en las conductas punibles de desaparición forzada y concierto pa ra delinquir agravado” y determinó que estas podrían ser atribuidas, entre otros, al señor SÁNCHEZ ARROYAVE. En ese sentido, profirió orden de captura contra el referido compareciente. 2.1.4. PROCESO 4 – RADICADO PENAL N.° 110016066064 2006 3850 (3850)
6. El 19 de noviembre de 2009, la Fiscalía 5 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH resolvió la situación jurídica del señor SÁNCHEZ ARROYAVE y otros. Como consecuencia, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, actos de
2 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 110016066064 2007 04262 – Documento PDF C6 4262.pdf.pdf, folios 254 y ss.
2 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 110016066064 2007 04262 – Documento PDF C6 4262.pdf.pdf, folios 254 y ss. 3 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 110016066064 2010 0003372 – Documento PDF PROCESO 3372 C-1.3.pdf, folios 125 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 4 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión, por los siguientes hechos: Los hechos investigados ocurrieron el 1 de noviembre d e 2006 en el corregimiento Tierradentro, zona rural del municipio de Montelíbano, siendo las 2:00 a.m. la estación de policía integrada por 67 efectivos fue objeto de ataque por parte de los frentes 5, 18 y 58 de las FARC, dejando muertos a 17 policías y heridos otros, así como muertos y heridos a varios pobladores. Antes de esta agresión, los policiales fueron objeto de amenazas por parte del grupo guerrillero, pues s e trata de una zona d e gran influencia cocalera, de la cual deri va el sostenimiento del grupo subversivo Se tiene conocimiento que en este ataque se utilizaron armas no convencionales, tales
guerrillero, pues s e trata de una zona d e gran influencia cocalera, de la cual deri va el sostenimiento del grupo subversivo Se tiene conocimiento que en este ataque se utilizaron armas no convencionales, tales como cilindros de gas acondicionados con metralla, balones bomba y de manera indiscriminada atacaron la población civil, contrariando así las normas previstas en el derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. Por estos hechos, con resolución de junio 5 d 2.007 se decretó lo apertura de instrucción, vinculación y captura de miembros del Secretariado de las FARC: PEDRO ANTONIO MÁRIN alias MANUEL MARULANDA V ÉLEZ, JORGE ENRIQUE BRICEÑO SUÁREZ alias EL MONO JOJOY, GUILLERMO LEÓ N SAENZ VARGAS alias ALFONSO CANO, LUCIANO MARIÑ ARANGO alias IV ÁN M ÁRQUEZ, LUIS EDGAR DEVIA SILVA alias RAUL REYES, NOEL MATA MATA alias EFRAIN GUZMÁN, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY alias T IMOLEÓN JIMÉNEZ o TIMOCHENKO, MILTON DE JESÚS TONCEL alias JOAQUÍN GÓMEZ, JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS alias FABIÁN RAMÍREZ, LUIS ALERTO ALBANI URBANO alias MARCO LEÓN CALARC Á. Igualmente, del cabecilla del frente 58 JHOVERMAN SÁNCHEZ ARROYAVE alias MANTECO o GRASA, Comandante del frente 18 OMAR MOLINA GUZMÁN alias MARIO, Posteriormente mediante resolución del 1 de agosto de 2007 se ordenó la vinculación y
SÁNCHEZ ARROYAVE alias MANTECO o GRASA, Comandante del frente 18 OMAR MOLINA GUZMÁN alias MARIO, Posteriormente mediante resolución del 1 de agosto de 2007 se ordenó la vinculación y captura de LILIANA TAVERA MENDOZA alias EME o F.M., HÉCTOR ELÍAS USUGA HIGUITA alias LA MUERTE, LUIS CARL OS DURANGO ARANGO alias JACOBO
ÁRANGO o CORINTO y JAIME TAPIAS MONTES alias OLIVIER.
Finalmente, con resolución del 29 de octubre de 2007, se ordena la vinculación como personas ausentes de todas las personas ya mencionadas4. 2.1.5. PROCESO 5 – RADICADO PENAL N.° 1630
7. El 12 de julio de 2011, la Fiscalía 36 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Medellín resolvió la situación jurídica de señor SÁNCHEZ ARROYAVE.
Sin embargo, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento “ante la ausencia de pruebas que lo sindique directamente en la ideación, planeac ión, ejecución o consumación en el homicidio” de la víctima y ante la ausencia de “prueba en relación al hecho indicador que permita la construcción de indicios en su contra, como el de presencia o móvil o designio criminal”. En ese sentido, canceló la orden de captura que había sido proferida por estos hechos en contra del compareciente , pero resolvió que debía continuar vinculado al proceso con el objetivo de “recaudar los medios probatorios que confirmen o desvirtúen totalmente la posibilidad de haber participado en la comisión del ilícito”. Dicha investigación se adelantó sobre los siguientes hechos,
los medios probatorios que confirmen o desvirtúen totalmente la posibilidad de haber participado en la comisión del ilícito”. Dicha investigación se adelantó sobre los siguientes hechos,
4 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 110016066064 2006 3850 – Documento PDF CUADERNO 6 RAD. 2006-3850.pdf, folios 92 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 5 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O De conformidad al material probatorio recaudado hasta esta instancia procesal, se puede determinar que los hechos ocurrieron el día domingo cuatro (4) de m ayo de mil novecientos noventa y siete (1997) en horas de la tarde, aproximadamente a las diecisiete (17.00) horas, cuando la joven LILIANA LONDOÑO DÍAZ fue retenida por integrantes del 5 Frente de la FARC en el sitio denominado Caracolí jurisdicción territorial del corregimiento de San José de Apartadó -Antioquia, cuando interceptaron el vehículo en el que se regresaba después de haber visitado a su novio, el Teniente Camilo Cristian Herrera Burbano, miembro activo del ejército Nacional de Colombia, quien p restaba sus servicios en el Batallón Voltígeros, en la base de San José de Apartadó. Después de ser señalada como la mujer del Teniente la hicieron descender
Camilo Cristian Herrera Burbano, miembro activo del ejército Nacional de Colombia, quien p restaba sus servicios en el Batallón Voltígeros, en la base de San José de Apartadó. Después de ser señalada como la mujer del Teniente la hicieron descender del rodante en que se transportaba, fue llevada a una zona despoblada, le anunciaron inicialmente que la mataría, pero luego decidieron dejarla ir bajo el compromiso de no contar nada de lo sucedido pero al encontrar en su bolso personal documentos alusivos al Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" la vincularon con tal institución y en razón de ello procedieron a matarla utilizando un arma corto punzante (machete) y quizás un cuchillo, enterrándola en ese mismo lugar, hallando su cuerpo el 15 de mayo de 1997, ante la confesión que hiciera al parecer menor WILLIAM CASTAÑEDA BARRERA de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, quiénes participaron y señala el sitio donde había sido finalmente inhumada 5.
8. El 6 de febrero de 2017, la misma autoridad judicial resolvió “calificar el mérito sumarial con preclusión de la i nvestigación penal” en favor del señor SÁNCHEZ ARROYAVE por el delito de homicidio agravado en calidad de autor, “respecto de los hechos ocurridos el 4 de mayo de 1997 donde fue víctima Liliana Londoño Diaz”. Lo anterior, ante la ausencia de “medios de pruebas que indiquen con alto grado de probabilidad que los vinculados son responsables de la comisión de los ilícitos”6. 2.1.6. PROCESO 6 – RADICADO PENAL N.° 2318
con alto grado de probabilidad que los vinculados son responsables de la comisión de los ilícitos”6. 2.1.6. PROCESO 6 – RADICADO PENAL N.° 2318
9. El 28 de mayo de 2007, la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de DDHH y DIH acusó al señor SÁNCHEZ ARROYAVE como posible coautor material de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, rebelión y hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo, por los hechos que se exponen a continuación, El 7 de febrero de 2005, un pelotón de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, pertenecientes al batallón Voltígeros, de la brigada XVII del ejército nacional, se encontraban en el corregimiento Bedo Piñales, municipio de Mutatá, Antioquia, cuando recibieron la orden de adelantar una operación militar en inmediaciones de la vereda el Porroso (cañón de la llorona) del mismo municipio, lugar al que llegaron y pernoctaron en horas de la noche del 8 de febrero siguiente. A su turno, el 9 de febrero, l ocalizaron una comunidad indígena que reside en el lugar, donde al parecer había presencia de subversivos de los frentes 5 y 58 de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, FARC.
Con la finalidad de establecer medidas tácticas, un grupo de soldados se despl azó a la parte alta de una montaña donde instalarían un observatorio, no obstante, fueron sorprendidos por cerca de doscientos a trescientos guerrilleros que se ubicaban
Con la finalidad de establecer medidas tácticas, un grupo de soldados se despl azó a la parte alta de una montaña donde instalarían un observatorio, no obstante, fueron sorprendidos por cerca de doscientos a trescientos guerrilleros que se ubicaban estratégicamente en el sector. Consecuentemente se iniciaron combates, los que se prolongaron por varias horas y en los que perdieron la vida diecinueve miembros del
5 Sistema de gestión judicial Legali, expediente digital n.° 1501030-82.2023.0.00.0001, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 1630 – Carpeta Cuaderno Original 3 – Documento PDF Situación Jurídica de Jhover Man Sánchez Arroyave, folios 2-15. 6 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 1630 – Carpeta Cuaderno Original 5 – Documento PDF Calificación del mérito sumarial, folios 1-23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 6 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ejército nacional, otros resultaron lesionados y además, los subversivos se apoderaron de varias armas de fuego pertenecientes a los militares. En los hechos, perdieron la vida : Carlos Mauricio Henao Herrera (teniente), Fander Alonso Durango David, Jhon Jader Correa Guisao, Edgar Norbey Correa Guisao,
de varias armas de fuego pertenecientes a los militares. En los hechos, perdieron la vida : Carlos Mauricio Henao Herrera (teniente), Fander Alonso Durango David, Jhon Jader Correa Guisao, Edgar Norbey Correa Guisao, Edwin Buitrago Aguirre, Alexander Borrero Hernández, Luis Alberto Palacios Benitez, Jaider Castro Arellano, José Luis Hernández L agares, Eder Manuel Romero Fajardo, Luis Adán Hoyos, Amaury Antonio Hernández Lagares, Camilo Torres Herrera, Emilson Rodríguez Bermúdez, Eugenio Joaquin Hurtado Amador, Arturo Rafael Cárdenas Agamez, Norbey Martínez Montoya, Jorge Eliécer Herrera Fabra, L uis Eduardo Torres Herrera7. 2.1.7. PROCESO 7 – RADICADO PENAL N.° 4216
10. El 24 de octubre de 2014, la Fiscalía 12 Especializada de la Dirección Nacional de DDHH y DIH definió la situación jurídica del señor SÁNCHEZ ARROYAVE y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto autor del delito de reclutamiento ilícito, por los hechos que se narran a continuación, De acuerdo con la diligencia de exposición rendida por [DDJCT] ante el Juzgado Segundo de Menores de MEDELL ÍN (Folio 5 C1), ingresó a las filas de las FARC por invitación de un primo suyo a quien posteriormente asesinaron los paramilitares. Una vez al interior del Frente, lo llevaron a las montañas de UINTER y lo encarg aron de cocinar y cargar comida.
[DDJCT] […] nació el 21 de marzo de 1984 en BETULIA (ANT IOQUIA), hijo de LUIS
vez al interior del Frente, lo llevaron a las montañas de UINTER y lo encarg aron de cocinar y cargar comida. [DDJCT] […] nació el 21 de marzo de 1984 en BETULIA (ANT IOQUIA), hijo de LUIS ALFREDO y MARIA, quien al momento de incorporarse a las FARC tenía aproximadamente 16 años de edad8. 2.1.8. PROCESO 8 – RADICADO PENAL N.° 110016066064 2007 0004219 (4219)
11. El 29 de enero de 2010, la Fiscalía 99 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH ordenó “la apertura de instrucción” de la investigación adelantada por el reclutamiento del menor [RHG] presuntamente por integrantes del Frente 5 de las FARC-EP. En ese sentido, profirió orden de captura contra el señor SÁNCHEZ ARROYAVE como cabecilla del frente 58 y otros integrantes de las FARC -EP. Los hechos fueron relatados de la siguiente forma: Relata el citado menor, qu e para MARZO del año 2003, en el municipio de BURITICÁ
(ANTIOQUIA), donde vivía cultivando la tierra en una fiesta realizada en la vereda LLANOS del municipio de PEQUE , fiesta organizada por la guerrilla, fue convidado por unos amigos para integrarse a la guerrilla, y como a él le gustaban las armas, decidió integrarse a dicho grupo insurgente, manifestó en diligencia adelantada ante este Despacho, que quien más le habló de vincularse a las farc fue un comandante de milicia conocido con el alias de PATIÑO al igual que alias MARTÍN9. 2.1.9. PROCESO 9 – RADICADO PENAL N.° 110016066064 1998 0003343 (3343)
conocido con el alias de PATIÑO al igual que alias MARTÍN9. 2.1.9. PROCESO 9 – RADICADO PENAL N.° 110016066064 1998 0003343 (3343)
12. El 21 de septiembre de 2015, la Fiscalía 98 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá profirió Resolución de “Apertura de instrucción” y ordenó
7 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 2318 – Carpeta Cuaderno Original 3 – Documento PDF Calificación de Jhoverman Sánchez Arroyave, folios 1-19. 8 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 4216 – Documento PDF PROCESO 4216 C-1.4, folio 50. 9 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 110016066064 2007 0004219 – Documento PDF PROCESO 4219 C-1.2.pdf, folios 59 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 7 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la expedición de órdenes de captura contra el señor SÁNCHEZ ARROYAVE y otros en relación con los siguientes hechos: [E]l día 2 de Mayo de 1999, cuando en desarrollo de las políticas desarrolladas por la organización de poder al margen de la ley como son las FARC, había procedido a
otros en relación con los siguientes hechos: [E]l día 2 de Mayo de 1999, cuando en desarrollo de las políticas desarrolladas por la organización de poder al margen de la ley como son las FARC, había procedido a secuestrar a los Soldados integrantes del Batallón de infantería No. 11 Cacique Nutibara de la Primera División Del Ejército Nacional, señores NEIR YEIR LORA GAVIRIA CC. No. 71.796.890, A NDERSON DE JESÚ S GÓMEZ MEDINA cc. No 726.959 RUB ÉN DARIO BEDOYA URIBE CC. NO 71.798.356 y ALFONSO DE JESÚS AGUDELO ÁLVAREZ CC. NO 15.515.019, los cuales los tuvieron en su poder por espacio de dos años y dos meses, con lo cual se pudo haber escenificado la conducta punible descrita (…) como secuestro agravado, artículo 170.2.6, comoquiera que su secuestro superó 1os quince día s y por los f ines terroristas perseguida con esa acción, pues ya está demostrado que con esa actuación delictual mandan ese mensaje de terror para con su "enemigo natural" como son las Fuerzas -Amadas de Colombia que los combate Conducta esta atribuibles a LUIS CARLOS DURANGO USUGA Alias JACOBO identificado con la CC. NO 15.369.377, JHOVER MAN SANCHEZ ARROYAVE Alias MANTECO u OROZCO identificado con la CC. NO 71.941.167 de APARTADÓ ANTIOQUIA, LUCIANO MARÍN ARANGO Alias IVÁN MÁRQUEZ identificado con CC. NO 19.304.877 de BOGOTÁ, NOEL MATA MATA Alias EFRA ÍN GUZMÁN ó EL
ANTIOQUIA, LUCIANO MARÍN ARANGO Alias IVÁN MÁRQUEZ identificado con CC. NO 19.304.877 de BOGOTÁ, NOEL MATA MATA Alias EFRA ÍN GUZMÁN ó EL
CUCHO identificado con la CC. NO 4.870.352 de y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Alias TIMOLEÓN JIMÉNEZ o TIMOCHENCO identificado con la CC.
NO 79.149.126 de USAQUÉN10.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
13. El 1º de agosto de 2023, el Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP remitió por competencia a la SAI 11 una solicitud del señor SÁNCHEZ ARROYAVE en la que requirió “su intervención con el fin de que la pérdida o suspensión de sus derechos políticos sea debidamente suspendida” 12. Lo anterior, dado que al revisar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para consultar su lugar de votación para ese momento aparecía la siguiente novedad: “Vigente con Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos”13. La SRVR destacó que el compareciente SÁNCHEZ ARROYAVE “ha asistido a diferentes diligencias de versión voluntaria en el marco del macrocaso No. 01, asistió a la Versión Colectiva del Bloque Noroccidental, llevada a cabo el 29 de noviembre de 2019 y rindió Versión Voluntaria Individual ante este Despacho el 11 de marzo del 2021”14. El 4 de agosto de 2023 la solicitud fue repartida a este Despacho15.
2019 y rindió Versión Voluntaria Individual ante este Despacho el 11 de marzo del 2021”14. El 4 de agosto de 2023 la solicitud fue repartida a este Despacho15.
14. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP 16, encontrando que el señor SÁNCHEZ ARROYAVE suscribió acta de compromiso No. 501881 del 8 de febrero de 2018 para acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, para efectos de la reincorporación política, social y económica.
10 Ver cita anterior, folio 857, certificado del sistema. Archivo ZIP, Carpeta 110016066064 1998 0003343 – Documento PDF PROCESO 3343 C-2.1.pdf, folios 89-90. 11 Sistema de gestión judicial Legali, expediente digital n.° 1501030-82.2023.0.00.0001, folios 610. Auto JLR01 No. 591 de 2023, página 5. 12 Ver cita anterior, folios 6-10, Auto JLR01 No. 591 de 2023, página 5, página 1. 13 Ver cita anterior, folio 14. 14 Auto JLR01 No. 591 de 2023, página 4. 15 Ver cita anterior, folio 21 16 Sistema JEP Vista. Consulta realizada el 5 de agosto de 2023 y actualizada el 18 de marzo de 2026 sin que se encontraran novedades. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
informe el proceso 1501030-82.2023.0.00.0001 y el código 868D4C.Página 8 de 53 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Asimismo, que se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 201717. Consultado el inventario de beneficios de la JEP, se encontró también que el compareciente recibió amnistía administrativa mediante Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017.
15. El 19 de octubre de 2023 mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-388-2023, este Despacho, entre otras cosas, (i) solicitó al señor SÁNCHEZ ARROYAVE y a su apoderado remitir toda la información sobre los procesos penales adelantados en su contra; (ii) ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Apartadó, Anti oquia, para que remitiera copia del proceso penal adelantado en contra del compareciente y (iii) reiteró las órdenes emitidas en al Auto JLR01 n.° 591 del 1 de agosto de 2023 a la Registraduría Nacional del Estado Civil relacionadas con el derecho al voto del solicitante.
16. El 30 de octubre de 2023, el apoderado del señor SÁNCHEZ ARROYAVE remitió un memorial a este Despacho en el que relacionó 104 causas penales adelantadas en contra del compareciente, también afirmó no contar con piezas procesales de estos18.
17. En la misma fecha, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia
adelantadas en contra del compareciente, también afirmó no contar con piezas procesales de estos18.
17. En la misma fecha, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia remitió copia de la sentencia del 3 de diciembre de 2019 proferida dentro del radicado penal n.° 2014 -01248-00 contra el señor SÁNCHEZ ARROYAVE y otros por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 199319.
18. El 22 de noviembre de 2023 m
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