JEP - Resolucion MGM-222 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-222 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 16 de junio de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RC-MGM-222-2026

Expediente digital: 1500340-82.2025.0.00.0001

Solicitante: JEFFERSON FELIPE GOBEA CORTÉS Identificación: C.C. n.° 1.087.196.919.

Asunto: Emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes en el trámite del señor JEFFERSON FELIPE GOBEA CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.087.196.919.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. En el marco del trámite del señor GOBEA CORTÉS, en decisiones del 25 de septiembre de 20251 y del 19 de marzo de 20262 este Despacho amplió información para establecer si existía un incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (RC).

El expediente fue repartido a esta Sala luego de que la Sección de Revisión (SR) remitiera el asunto para adoptar las decisiones pertinentes sobre la apertura de un incidente de verificación. Esto, por cuanto no fue posible localizar al compareciente

El expediente fue repartido a esta Sala luego de que la Sección de Revisión (SR) remitiera el asunto para adoptar las decisiones pertinentes sobre la apertura de un incidente de verificación. Esto, por cuanto no fue posible localizar al compareciente a pesar de los esfuerzos adelantados por esa Sección en el trámite de supervisión de beneficios que se adelanta a su favor3.

3. Varias autoridades dieron respuesta a l os requerimientos elevados por el Despacho, sin que a la fecha haya sido posible contactar al compareciente 4. Sin embargo, en informe final del 13 de noviembre de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que contra el compareciente se seguían cuatro investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016,

así:

1 Resolución SAI-AOI-T-MGM-477-2025. 2 Resolución SAI-AOI-TR-MGM-145-2026. 3 Expediente digital 1500340-82.2025.0.00.0001, folios 1-36. 4 Ver fuente anterior, folios 96-215. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500340-82.2025.0.00.0001 y el código 89658E.Página 2 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Radicado Delito(s) Autoridad Fecha de los hechos Estado del proceso 520016300215201880127 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Fiscalía 01

Radicado Delito(s) Autoridad Fecha de los hechos Estado del proceso 520016300215201880127 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Fiscalía 01 Seccional de Pasto, Nariño 24/09/2018 Inactivo por conducta atípica 520016300215201880136 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Fiscalía 01 Seccional de Pasto, Nariño 16/10/2018 Inactivo por preclusión (atipicidad del hecho investigado) 52001310400120190001000 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, Nariño 28/08/2019 Activo 528356000538202000271 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Fiscalía 15 Especializada de Tumaco, Nariño 15/02/2020 Activo

4. El Despacho igualmente consultó la página de Consulta Unificada de la Rama Judicial y los antecedentes del señor GOBEA CORTÉS ante la Procuraduría General de la Nación, sin encontrar información adicional5. En este orden de ideas, se tiene que contra el compareciente existió una condena penal dentro del radicado n.° 528356000000201800012, por los delitos de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y secuestro simple agravado , frente a los cuales ya recibió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada . Este

fuego, accesorios, partes o municiones y secuestro simple agravado , frente a los cuales ya recibió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada . Este asunto está siendo conocido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para determinar la procedencia de beneficios definitivos respecto al delito de secuestro simple agravado . Asimismo, dos de los cuatro procesos posteriores a la firma del Acuerdo Final para la Paz se mantienen activos.

5. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, establece que “[l]as Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad […]”. De acuerdo con las reglas jurisprudenciales establecidas por la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 4 de 2023, el trámite del incidente de incumplimiento del RC, es competente para conocerlo la Sala llamada a decidir de manera definitiva la situación jurídica del

compareciente: […]

3. Como regla general, será competente para iniciar o tramitar -oficiosamente o por solicitudel incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, la Sala o Sección de la JEP que haya conocido o conozca de un trámite transicional para el cual te nga un vínculo competencial.

5 Consultas realizadas el 9 de junio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 1500340-82.2025.0.00.0001 y el código 89658E.Página 3 de 4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. La regla anterior contempla la simultaneidad de varios trámites transicionales sobre un mismo asunto, caso en el cual corresponde conocer al órgano judicial que conozca del trámite llamado a resolver la situación jurídica definitiva del compareciente […]6

6. Como se reseñó en líneas anteriores, este Despacho procedió a verificar que no existen beneficios adicionales sobre los cuales deba pronunciarse esta Sala de Justicia, comoquiera que ya le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , se determinó que no es procedente el beneficio de amnistía por el delito de secuestro simple agravado y se concedió el beneficio provisional de libertad condicionada respecto a este. Por lo anterior, este Despacho procederá a remitir por competencia este asunto a la SDSJ , en los términos resolutivos de la presente decisión , al ser el órgano judicial competente para resolver la situación jurídica definitiva del compareciente.

7. Respecto a las solicitudes elevadas por el apoderado judicial del señor GOBEA CORTÉS , se aclara que el informe elaborado por la UIA respecto a los datos de contacto del compareciente puede ser consultado con las contraseñas de acceso concedidas en el trámite; en este mismo expediente se puede consultar la respuesta emitida por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)7.

En estos términos se entienden respondidas sus solicitudes.

III. DECISIÓN

acceso concedidas en el trámite; en este mismo expediente se puede consultar la respuesta emitida por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)7. En estos términos se entienden respondidas sus solicitudes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el presente asunto para que, en el marco del trámite de beneficios definitivos adelantado a favor del señor JEFFERSON FELIPE GOBEA CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.087.196.919 por el radicado penal n.° 528356000000201800012, adelanten la verificación al Régimen de Condicionalidad del compareciente 8. Para estos efectos, REMITIR el expediente correspondiente a las presentes diligencias.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez y DAR POR RESPONDIDA la petición elevada el 31 de mayo de 2026, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JEFFERSON FELIPE GOBEA CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.087.196.919 a través de su apoderado judicial , de acuerdo con lo dispuesto en la

6 Resolutivo PRIMERO. Énfasis añadido.

1.087.196.919 a través de su apoderado judicial , de acuerdo con lo dispuesto en la

6 Resolutivo PRIMERO. Énfasis añadido. 7 Expediente digital 1500340-82.2025.0.00.0001, folios 271-274. 8 El trámite de renuncia a la persecución penal se adelanta bajo radicado Legali 900431543.2019.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500340-82.2025.0.00.0001 y el código 89658E.Página 4 de 4 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. QUINTO. Contra la presente resolución de trámite no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500340-82.2025.0.00.0001 y el código 89658E.

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