JEP - Resolucion MGM-334 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion MGM-334 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
B O G O T Á D . C , 10 D E J U LIO D E 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-AI-MGM-334-2026
Expediente Legali: Solicitante:
Radicado penal: Cédula de ciudadanía: Asunto: 1501015-45.2025.0.00.0001
SEGUNDO ELICEO OCAMPO RIASCO
520016000000201500174 12.931.053 Resolución que califica a rebelión , concede amnistía de iure y archiva el trámite
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor SEGUNDO ELICEO OCAMPO RIASCO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.931.053.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – INVESTIGACIÓN N .°
520016000000201500174
2. Mediante informe Ejecutivo FPJ3, la Policía Judicial puso en conocimiento de la Fiscalía 7 Especializada de Pasto Nariño, diversas labores i nvestigativas alrededor de
520016000000201500174
2. Mediante informe Ejecutivo FPJ3, la Policía Judicial puso en conocimiento de la Fiscalía 7 Especializada de Pasto Nariño, diversas labores i nvestigativas alrededor de los hechos que pasan a exponerse a continuación. Dentro de esta investigación fue incluido el señor OCAMPO RIASCO como exintegrante de las FARC-EP: Para el día 03 de Julio del año 2014, con puntual información suministrada por testigos bajo reserva de identidad, quienes manifestaron las novedades que se vienen presentando en los municipios de Iscuandé, El Charco, Magüi Payan, La Tola, Guapi y Timbiquí, así como las veredas y corregimientos aledaños a estos sectores, por parte de i ntegrantes de la red de apoyo al terrorismo de la primera comisión del Frente 29 de las FARC al mando de alias JHON JAIRO o ALDEMAR y CRISTIAN o EL FLACO, relacionada con el comercio libre de Armamento, Munición y explosivos, de usos privativo de las fuerzas militares y de uso personal, múltiples actividades terroristas que se ha incrementado en el último año, de igual forma se habla del incremento de extorsiones, homicidios realizados, que se encuentran sin esclarecer.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 2 | 12
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informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 2 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Teniendo en cuenta todo lo anteriormente manifestado, personas adscrito a la Seccional de Investigación Criminal Nariño, Grupo Delitos Contra el Terrorismo en compañía de funcionarios del Grupo de Operaciones de la Seccional de Inteligencia Policial Nariño, se realizó desplazamiento hasta lo s municipios de Iscuandé, La Tola, Guapi y Timbiquí, con el fin de adelantar labores investigativas tendientes a la ubicación de identificación del personal de esta estructura, esto con el propósito de lograr la desarticulación de dicho grupo delictivo al margen de la ley bajo la dirección de su Despacho Fiscal1.
3. Dentro de las piezas procesales allegadas no se encontró providencia mediante la cual se hubiera formulado imputación o acusación, ni decisión que decretara la preclusión de la investigación.
2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
4. En el mes de agosto de 2025, a través de su apoderada Ángela Janiot Caro Pulgarín, el señor OCAMPO RIASCO presentó una petición ante la SAI en la que, entre otras cosas, solicitó: (i) la actualización o reenvío de credenciales de a cceso a LEGALI
(usuario y contraseña), con el fin de consultar integralmente el expediente digital; (ii) que se informara si existían requerimientos o diligencias pendientes y, en su caso, se convocara al compareciente para atenderlos y, (iii) que se resol viera de fondo su
(usuario y contraseña), con el fin de consultar integralmente el expediente digital; (ii) que se informara si existían requerimientos o diligencias pendientes y, en su caso, se convocara al compareciente para atenderlos y, (iii) que se resol viera de fondo su situación jurídica en esta Sala de Amnistía o Indulto o, subsidiariamente, se remitiera a la sala competente para la determinación integral2.
5. El 29 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este Despacho el expediente LEGALi n.° 1501015-45.2025.0.00.00013.
6. El 23 de septiembre de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-471-2025, este Despacho, entre otras cosas, (i) ofició al señor OCAMPO RIASCO para que allegara copia de su cédula de ciudadanía, aportara información sobre su trayectoria en las FARC-EP e informara si había sido investigado o condenado por su vinculación con dicho grupo insurgente; (ii) comisionó a la UIA de la JEP para que realizara una búsqueda en bases de datos abiertas, con el fin de verificar el estado de los procesos penales adelantados contra el compareciente4.
7. El 3 de octubre de 2025, la Contraloría General de la República solicitó a la JEP que se le informara si, entre otros, el señor OCAMPO RIASCO había recibido algún tipo de beneficios jurídicos condicionados5.
8. El 7 de octubre de 2025, la UIA remitió informe parcial con el que informó que, según la base de datos SPOA, el señor OCAMPO RIASCO tiene activa la investigación
tipo de beneficios jurídicos condicionados5.
8. El 7 de octubre de 2025, la UIA remitió informe parcial con el que informó que, según la base de datos SPOA, el señor OCAMPO RIASCO tiene activa la investigación n.° 520016000000201500174 por el delito de rebelión, la cual se adelanta en la Fiscalía 7
Especializada de Pasto, Nariño. La UIA informó que, hasta esa fecha, se encontraban pendientes las respuestas del SIJUF y la DIJIN6.
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501015 -45.2025.0.00.0001, folio 52, certificado de sistema, Carpeta ANEXOS, Carpeta 8.1 SOLICITUD REPOSITORIO UIA A CARGO DE JORGE CRUZ, Documento PDF PROCESO 201500174 CUADERNO 1 PARTE 1.pdf, fol ios 1 y ss. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501015 -45.2025.0.00.0001, folios 1-3. 3 Ver cita anterior, folio 4. 4 Ver cita anterior, folio 8. 5 Ver cita anterior, folios 20-21. 6 Ver cita anterior, folios 22-27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 3 | 12
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9. El 4 de noviembre de 2025, la UIA remitió un nuevo informe parcial informando que en la base de datos SIJUF el señor OCAMPO RIASCO registra activo el mismo proceso penal relacionado en el párrafo anterior7.
10. El 10 de noviembre de 2025, la UIA informó que la DIJIN indicó que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones NO se encontraron registros relacionados con el señor OCAMPO RIASCO8.
11. El 13 de enero de 2026 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-003-2026, este Despacho (i) requirió a la UIA para que obtuviera copia del expediente penal n.° 520016000000201500174 y (ii) requirió a la OCCP para que informara si el señor OCAMPO RIASCO fue acreditado por dicha entidad como exintegrante de las FARCEP y, en caso de ser factible, para que remitiera copia del acto administrativo por medio del cual se le hubiera concedido el beneficio de amnistía presidencial9.
12. El 28 de enero de 2026, la UIA presentó informe final, con el que allegó copia del expediente penal n.° 52001600000020150017410.
13. El 24 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto del señor
OCAMPO RIASCO a este Despacho11.
III. CONSIDERACIONES
expediente penal n.° 52001600000020150017410.
13. El 24 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto del señor
OCAMPO RIASCO a este Despacho11.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
14. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 12. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 201713, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
15. En el presente caso, se tiene que el señor OCAMPO RIASCO fue procesado como antiguo integrante de las FARC-EP, por lo que esta Jurisdicción tiene competencia prevalente para conocer de su situación jurídica. A continuación, se desarrollarán los argumentos jurídicos en el caso del compareciente en el siguiente orden: i) se presentará el fundamento normativo y jurisprudencial que permite que la SAI haga una calificación jurídica propia; ii) se delimitará el alcance del beneficio de amnistía; iii) se
argumentos jurídicos en el caso del compareciente en el siguiente orden: i) se presentará el fundamento normativo y jurisprudencial que permite que la SAI haga una calificación jurídica propia; ii) se delimitará el alcance del beneficio de amnistía; iii) se pasará a estudiar el caso concreto. 3.2. LA FACULTAD DE LA JEP DE HACER CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA
7 Ver cita anterior, folios 28-33. 8 Ver cita anterior, folios 35-38. 9 Ver cita anterior, folios 40-41. 10 Ver cita anterior, folios 46-52. 11 Ver cita anterior, folio 62. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-224 de 2019. 13 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 4 | 12
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16. Esta facultad está contemplada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad
incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad. Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la misma Ley, que se refiere a las funciones de la SAI, esta blece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.
17. Las Salas y Secciones han llamado a esto un ejercicio de “recalificación”, al variar la calificación jurídica que la jurisdicción ordinaria le había dado a una conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. La Corte Consti tucional se pronunció en la Sentencia C -007 de 2018 sobre esta facultad de la JEP. En ella, señaló que la calificación jurídica propia tiene diversas finalidades: Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el
si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios14.
18. La Sección de Apelación (SA) advierte que el acto de calificar jurídicamente un hecho es un acto complejo que requiere “un proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación – la cual hace parte de un ordenamiento integrado por diversas fuentes normativas –, y de un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y particularidades de los crímenes, respete los derechos de l as víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”15.
19. Dada la complejidad de este ejercicio, la SA ha indicado que, por regla general, debe ser realizado por el órgano colegiado que conozca del caso16. En ese sentido, la SA indicó que “en vista de la presumible complejidad de la recalificación, ese ejercicio debía realizarse por la autoridad judicial como cuerpo colegiado, al cierre del trámite transicional y efectuado el debate probatorio y jurídi co pertinente; y que no podía llevarse a cabo en la antecámara del procedimiento transicional por el Despacho ponente”17.
20. La SA ha identificado que como excepción a esta regla general las situaciones en las que “[...] determinadas readecuaciones se imponen como evidentes y necesarias, como ocurre cuando los hechos son manifestaciones paradigmáticas de las categorías
ponente”17.
20. La SA ha identificado que como excepción a esta regla general las situaciones en las que “[...] determinadas readecuaciones se imponen como evidentes y necesarias, como ocurre cuando los hechos son manifestaciones paradigmáticas de las categorías penales amplias incluidas en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, o cuando existe una jurisprudencia transicional consolidada sobre la materia”18. Esto es, en casos
14 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 2021. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Autos TP-SA-888 de 2021, TP -SA-865 de 2021, TP-SA 944 de 2021, TP-SA 1430 de 2023. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1448 de 2023, párr.22. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 2021, párr. 35. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 5 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en los que se está ante conductas que obviamente encuadran en la categoría de “delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en los que se está ante conductas que obviamente encuadran en la categoría de “delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado [...]” según el mencionad o literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de
2016. De este modo, la Sección ha concluido que “cuando es manifiesta, la calificación consiste en un proceso simple de subsunción, que puede ser realizado por el Despacho ponente en aplicación de la premisa normativa correspondiente”19.
21. En autos recientes, la SA ha sostenido que excepcionalmente el juez unipersonal puede pronunciarse de fondo sobre la amnistía en una etapa preliminar únicamente cuando se trate de asuntos evidentes o paradigmáticos en los que la afirmación de la no amnistiabilidad se advierte sin necesidad de realizar debates fácticos o probatorios exigentes20.
22. Este Despacho comparte la posición inicial de la Sección en el sentido de que, aquellos asuntos en los que se hace evidente que es necesario ejercer la facultad de recalificación o la calificación jurídica, la misma puede ser ejercida por el Despacho ponente en tanto, estos casos no representan un ejercicio complejo.
23. A juicio de este Despacho, la determinación de los casos en los que es menester la readecuación jurídica no se limitan a las declaratorias de no amnistiabilidad en tanto resulta evidente que la conducta está excluida del beneficio de amnistía, sino que también cobija el escenario diametralmente opuesto: aquellos casos en los que la conducta constituye una manifestación evidente de los delitos políticos y los conexos
resulta evidente que la conducta está excluida del beneficio de amnistía, sino que también cobija el escenario diametralmente opuesto: aquellos casos en los que la conducta constituye una manifestación evidente de los delitos políticos y los conexos que son amnistiables de iure y, por ende, lo que corresponde es darle ese tratamiento y adoptar una decisión por Despacho ponente de conformidad con la jurisprudencia consolidada de la Sección de Apelación21.
24. Esta posición encuentra fundamento en los principios de: i) reconocimiento del delito político22, en tanto se establece un tratamiento diferenciado al delito común, ii) la favorabilidad23, como garantía propia del derecho penal que implica a doptar la interpretación y aplicación de la ley más favorable al procesado, iii) la amnistía más amplia posible 24, que implica aplicar el principio de favorabilidad al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables y iv) la estricta tempora lidad, que procura “privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”25.
25. De esta manera, cuando el ejercicio de calificación jurídica propia se lleva a cabo respecto de conductas que pueden subsumirse en un delito amnistiable de iure y que no se encuentran dentro de los proscritos para la concesión de la amnistía, entonces no representa un acto complejo y, por tanto, lo q ue procede es actuar conforme a los
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 de 2021, párr. 33.
representa un acto complejo y, por tanto, lo q ue procede es actuar conforme a los
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 de 2021, párr. 33. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1448 de 2023 y TP-SA-1566 de 2023, párr. 9. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 870 de 2021, párr. 23. Véanse en el mismo sentido los Autos TP-SA 788 de 2021, TP-SA 770 de 2021 y TP-SA 696 de 2020. 22 Artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 23 Artículos 11 y 21 de la Ley 1820 de 2016. 24 Artículos 40 y 82 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-SENIT 1 de 2019, párr. 13: “la diferencia existente entre los dos beneficios definitivos en punto de su trámite y complejidad […], viabiliza que la amnistía de iure sea analizada en la JEP por un Despacho ponente de la SAI y no por la Sala de Justicia –en pleno o en Subsala”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 6 | 12
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informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 6 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O principios antes descritos y adoptar la decisión de calificación jurídica propia por Despacho. 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
26. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de
201826. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
27. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y ta xativamente en la ley, se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”27. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y s u estudio requiere una menor profundidad 28. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea meno r, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”29.
sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea meno r, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”29.
28. Así las cosas, el referido beneficio de la justicia transicional podría ser concedido si: i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal, y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado.
IV. CASO CONCRETO 4.1. PROCESO PENAL RADICADO N.° 520016000000201500174 4.1.1. Sobre la competencia de la JEP
29. El ámbito de competencia temporal cobija las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas30.
30. En e l presente caso, la investigación n.° 520016000000201500174 en la que se encuentra vinculado el señor OCAMPO RIASCO se inició en el año 2015 por conductas cometidas hasta esa fecha por integrantes de las FARC-EP. De esta forma, se encuentra acreditado este factor de competencia, comoquiera que todos los hechos allí estudiados ocurrieron con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
31. Para el cumplimiento del ámbito de aplicación personal , el interesado debe encuadrar en alguno de los cuatro supuestos normativ os establecidos en los artículos
26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 de 2018, TP-SA 005 de 2018 y Auto
encuadrar en alguno de los cuatro supuestos normativ os establecidos en los artículos
26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 de 2018, TP-SA 005 de 2018 y Auto TP-SA 045 de 2018, párr. 27. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605. 28 Ver fuente anterior, párr. 605 y 714. Ver también JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 081 de 2018. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 128 de 2019, párr. 24. 30 Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, articulo 8 de la Ley 1957 de 2019 y artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 7 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, sin perjuicio de que puedan estarlo en dos o más. Estos son: (i) Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia jud icial; (ii) Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas
FARC-EP que cuentan con providencia jud icial; (ii) Integrantes de las FARC -EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OCCP) o de conformidad con el certificado expedido por el CODA adscrito al Ministerio de Defensa Nacional que acredita la desmovilización individual31; (iii) Personas condenadas cuya sentencia condenatoria indique la pertenencia a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2018, y (iv) Personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
32. Al respecto, el señor OCAMPO RIASCO fue acreditado mediante Resolución
No. 0 22 del 31 de agosto de 2017 como exmiembro de las extintas FARC -EP por la OCCP, adicional, recibió la amnistía presidencial a través del Decreto 731 del 27 de abril de 201832. En este sentido, este factor se encuentra satisfecho.
33. El ámbito de aplicación material implica que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un p apel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea
haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un p apel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”33.
34. En el presente caso, este ámbito de competencia también se encuentra satisfecho.
En efecto, la investigación n.° 520016000000201500174 tuvo origen en el informe ejecutivo de policía judicial FPJ -3, elaborado con fundamento en información suministrada por testigos bajo reserva de identidad, quienes pusieron en conocimiento de las autoridades diversos hechos relacionados con el comercio ilegal de armamento, munición y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Militares y de uso personal, así como la realización de múltiples actividades terroristas, el incremento de extorsiones y homicidios en los municipios de Iscuandé, El Charco, Magüí Payán, La Tola, Guapi y Timbiquí. Según la información recopilada, estas conductas eran atribuidas a integrantes del Frente 29 de las FARC-EP, organización armada de la cual habría hecho parte el señor OCAMPO RIASCO.
35. De esta manera, desde su génesis, la investigación estuvo dirigida a esclarecer conductas presuntamente cometidas por integrantes de las FARC -EP en desarrollo de las actividades propias de dicha organización armada y en zonas de histórica presencia e influencia de ese grupo insurgente. En consecuencia, los hechos objeto de investigación presentan un vínculo directo con el conflicto armado.
31 “[D]icho certificado solo prueba la pertenencia al antiguo grupo guerrillero, en el evento de que
e influencia de ese grupo insurgente. En consecuencia, los hechos objeto de investigación presentan un vínculo directo con el conflicto armado.
31 “[D]icho certificado solo prueba la pertenencia al antiguo grupo guerrillero, en el evento de que haya sido expedido a más tardar el 1° de diciembre de 2016, o si es posterior, cuando en él se deje constancia de que la desmovilización de las FARC -EP ocurrió a más tardar en esa fecha”. Ver JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 693 de 2021. 32 Consulta realizada el 25 de junio de 2026 en la base de datos de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP, remitida por la OCCP a la SAI de la JEP. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA-708 de 2021, TP-SA 300 de 2019 y TP-SA 539 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501015-45.2025.0.00.0001 y el código 8C5A3F.P á g i n a 8 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4.1.2. Sobre la vinculación del señor OCAMPO RIASCO en el proceso penal n.° 520016000000201500174
36. Una vez revisadas las piezas procesales del expediente n.° 520016000000201500174, este Despacho pudo verificar que dicha investigación nunca se derivó en una imputación y posterior acusación en contra del señor OCAMPO
36. Una vez revisadas las piezas procesales del expediente n.° 520016000000201500174, este Despacho pudo verificar que dicha investigación nunca se derivó en una imputación y posterior acusación en contra del señor OCAMPO RIASCO. Por lo anterior, este Despacho evaluará si, en el caso concreto, es procedente realizar una calificación autónoma de la conducta cometida específicamente por el interesado y, en consecuencia, puede ser amnistiada.
37. De acuerdo con las piezas procesales allegadas, el señor OCAMPO RIASCO fue investigado como “integrante de la organización de las R.A.T (milicias) con injerencia efectiva sobre los municipios de Guapi, Timbiquí, La To
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