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JEP - Resolucion MGM-340 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-340 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 21 de ju lio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-RCP-T-MGM-340-2026

Expediente digital: 1500229-69.2023.0.00.0001

Solicitante: ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA Identificación: C.C. n.° 92.071.297.

Asunto: Se inhibe , reasigna a otro Despacho de la SAI y emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 92.071.297.

II. ANTECEDENTES

2. El 10 de febrero de 2023, el asunto del señor CASARES SIERRA fue asignado por reparto a este Despacho 1. El 28 de abril siguiente, este Despacho amplió información, con el fin de obtener copia del proceso penal con radicado 7000113104001200900029, por el que fue condenado el señor CASARES SIERRA en la justicia ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida2.

3. El 07 de octubre de 2024, este Despacho comisionó a la Unidad de

la justicia ordinaria por el delito de homicidio en persona protegida2.

3. El 07 de octubre de 2024, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia íntegra de los procesos penales 70001318700120090007500, 70001609927520080079588, 70001310400220090030800 y 7000160992752000001193 9, seguidos en contra del

señor CASARES SIERRA3.

4. El 28 de octubre de 2024, la UIA de la JEP remitió informe mediante el cuál adjuntó copia del expediente de radicado 70001310400220090030800, e informó que se trataban de los mismos hechos del radicado 7000113104001200900029. Asimismo, informó que una vez consultado con la Fiscalía 6 Unidad de Vida e Integridad Personal de Sincelejo con el fin de obtener copia del radicado

1 Expediente digital 1500229-69.2023.0.00.0001, folios 4-5. 2 Ver fuente anterior, folios 9-12. 3 Ver fuente anterior, folios 1.422-1424. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500229-69.2023.0.00.0001 y el código 8D532A.Página 2 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 70001609927520000011939 informó que no fue posible encontrar registro del

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 70001609927520000011939 informó que no fue posible encontrar registro del expediente. De los informes de la UIA, se pudo evidenciar que el radicado 70001609927520080079588 se trata de un despacho comisorio, y que el proceso ordinario en realidad es el radicado 11001606606420020001549.

5. Finalmente, en el mismo informe, la UIA indicó que sobre el radicado 70001318700120090007500, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo remitió información sobre otro radicado distinto por el delito de rebelión respecto del señor Elkin Casares Guerra. Por lo que las piezas y la información remitidas no se encuentran relacionadas co n el radicado penal

70001318700120090007500.

6. El 11 de septiembre de 2025, este Despacho comisionó a la UIA con el fin de que entrevistara al señor CASARES SIERRA sobre los hechos por los que fue condenado en el radicado penal 2009-0030800, y obtener los datos de contacto de las víctimas relacionadas a dicho radicado4.

7. Este Despacho consultó la página de la Fiscalía General de la Nación, y al consultar sobre el radicado penal No. 70001609927520000011939, registra como archivado por ejecutoria de preclusión y archivo de las diligencias5.

8. Una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali, este Despacho advierte que el despacho del Magistrado Juan José Cantillo ya se pronunció sobre los hechos de radicado 11001606606420020001549 en el trámite del señor OMAR

8. Una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali, este Despacho advierte que el despacho del Magistrado Juan José Cantillo ya se pronunció sobre los hechos de radicado 11001606606420020001549 en el trámite del señor OMAR ENRIQUE CONTRERAS CHAMORRO. Asimismo, de la revisión de las piezas procesales de los radicados 700011310400120090002900, 11001606606420020001549 y 70001310400220090030800, se pudo evidenciar que los tres radicados guardan identidad procesal, en tanto se trata del proceso penal que investigaba los hechos del 17 de octubre de 2002 ocurridos en zona rural del municipio de Chalán, Sucre , de los que fue víctima el señor José Luis Cárdenas Fernández.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRONUNCIAMIENTO INHIBITORIO

9. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados6. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 7, lo procedente es conceder amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la

haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la

4 Ver fuente anterior, folios 1.519-1.520. 5 Consulta realizada el 24 de junio de 2026 en la página de la Fiscalía General de la Nación: https://www.fiscalia.gov.co/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374f. Incorporado al expediente digital 1500229-69.2023.0.00.0001, folios 1591-1592. 6 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 7 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500229-69.2023.0.00.0001 y el código 8D532A.Página 3 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

10. La JEP está llamada a estudiar el sometimiento integral, irreversible e irrestricto de los comparecientes obligatorios y voluntarios ante esta Jurisdicción, que implica conocer de todas las conductas cometidas o endilgadas a los

delito.

10. La JEP está llamada a estudiar el sometimiento integral, irreversible e irrestricto de los comparecientes obligatorios y voluntarios ante esta Jurisdicción, que implica conocer de todas las conductas cometidas o endilgadas a los comparecientes que se enmarquen en los ámbitos de competencia. Sin embargo, este análisis no siempre debe ser absoluto, como lo ha estipulado la SA del Tribunal para la Paz8. Así es como, cuando no se satisface alguno de los factores de competencia de esta jurisdicción especial, el juez transicional está llamado a decidir de manera anticipada el rechazo o la inadmisión del trámite de beneficios. También existen situaciones como la prescripción de la acción penal o de la condena, o las decisiones absolutorias en favor del solicitante9.

11. Respecto al archivo de las indagaciones en la justicia ordinaria la SAI estableció que antes de avocar conocimiento frente a un trámite en este sentido, la JEP debe evaluar su competencia para conocer el hecho, con el objetivo de determinar si existen sufi cientes elementos para avocar conocimiento de la conducta punible. Para ello, el juez transicional deberá establecer si la conducta se enmarca en alguna “[…] infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y representativas de los derechos humanos o al DIH […]”10, sin que ello implique “[…] iniciar indagaciones o estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no, como es común en la justicia ordinaria […]”11.

12. La Fiscalía 6 Unidad de Vida e Integridad Personal de Sincelejo , respecto al radicado 70001609927520000011939 por el que fue investigado el señor CASARES

como es común en la justicia ordinaria […]”11.

12. La Fiscalía 6 Unidad de Vida e Integridad Personal de Sincelejo , respecto al radicado 70001609927520000011939 por el que fue investigado el señor CASARES SIERRA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, informó que no fue posible encontrar registro del expediente , por lo que este Despacho procedió con la consulta de la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, y el NUNC 70001609927520000011939 registra en estado inactivo por ejecutoria de preclusión y archivo de las diligencias12.

13. De acuerdo con lo anterior, la investigación seguida contra el solicitante fue precluida, por tanto, no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del referido proceso. En ese sentido, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse respecto a la investigación de radicado n.° 70001609927520000011939 por ser un trámite precluido a favor del señor CASARES SIERRA. 3.2. CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016

14. Esta Magistratura advierte que frente al radicado 700011310400120090002900 por el que fue condenado el señor CASARES SIERRA por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre , por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos del 17 de octubre de 2002 ocurridos en zona rural del

8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 12-13. 9 Ver fuente anterior.

8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 12-13. 9 Ver fuente anterior. 10 Ver fuente cita anterior, párr. 16. 11 Sobre el particular puede consultarse , entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 12 Expediente digital 1500229-69.2023.0.00.0001, folios 1591-1592. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500229-69.2023.0.00.0001 y el código 8D532A.Página 4 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O municipio de Chalán, Sucre, de los que fue víctima el señor Jose Luis Cárdenas Fernández, otros exintegrantes de las FARC -EP también fueron investigados por estos hechos. Al respecto, el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina ya se pronunció sobre estos mismos hechos en el trámite del señor OMAR ENRIQUE CONTRERAS CHAMORRO , en decisión SAI -AOI-RC-JCP-0205-2022 del 1 de marzo de 2022 13. En esta decisión, el referido despacho declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida , le concedió libertad condicionada por dicha conducta y finalmente remitió la conducta a la Sala

amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida , le concedió libertad condicionada por dicha conducta y finalmente remitió la conducta a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

15. De acuerdo con las reglas de reparto de la SAI, aprobadas en sesión ordinaria

del 17 de abril de 2024:

4. CONOCIMIENTO PREVIO. Cuando una solicitud llegue por unos expedientes penales o hechos respecto de los cuales ya la Sala decidió (indistinto a que la solicitud la haya presentado la misma persona u otra vinculada al proceso), o en relación con un o una solicitante respecto de quien ya se han tramitado beneficios en algún despacho de la SAI, deberá repartirse por conocimiento previo al despacho que decidió de fondo previamente sobre esos expedientes penales, hechos o sobre la o el solicitante .

16. Siguiendo las reglas de reparto, se ordenará la remisión por conocimiento previo al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, para que continúe con el trámite de solicitud de beneficios en lo que se refiere al radicado 700011310400120090002900 (NUNC 11001606606420020001549) por el que fue condenado el señor CASARES SIERRA.

17. Finalmente, este Despacho ampliará información respecto del radicado penal n.° 70001318700120090007500, en tanto no se ha podido obtener información respecto a dicho proceso penal, ni tampoco se obtuvo copia digitalizada del mismo.

Por ende, comisionará nuevamente a la UIA con el fin de que realice inspección judicial y obtenga copia del radicado n.° 70001318700120090007500.

IV. DECISIÓN

Por ende, comisionará nuevamente a la UIA con el fin de que realice inspección judicial y obtenga copia del radicado n.° 70001318700120090007500.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 92.071.297, respecto a la investigación penal 70001609927520000011939.

SEGUNDO. REASIGNAR POR CONOCIMIENTO PREVIO al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA, respecto al radicado penal n.° 700011310400120090002900 (NUNC 11001606606420020001549), de acuerdo con la parte considerativa de la presente decisión. En consecuencia, por Secretaría

13 Adelantado bajo radicado Legali 1500267-52.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500229-69.2023.0.00.0001 y el código 8D532A.Página 5 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Judicial, REMITIR copia espejo del expediente Legali 1500229-69.2023.0.00.0001 al

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Judicial, REMITIR copia espejo del expediente Legali 1500229-69.2023.0.00.0001 al despacho competente. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de quince (15) días hábiles a partir de la comunicación de la presente decisión, REALICE inspección judicial y obtenga copia de las piezas procesales correspondientes al radicado n.° 70001318700120090007500, ante las autoridades de la Justicia Ordinaria correspondientes . Únicamente en lo que se refiere al señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA. En caso de que la comisión no se culmine en el término señalado, la UIA deberá emitir informe en el que indique las razones de la demora y continuará las labores necesarias hasta su finalización, sin que sea necesaria nueva orden judicial. CUARTO. Por Secretaría Judicial, GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la comisión. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 92.071.297, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

Coordinación para la Intervención ante la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500229-69.2023.0.00.0001 y el código 8D532A.

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