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JEP - Resolucion MGM-341 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-341 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 21 de ju lio de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-TR-MGM-341-2026

Expediente digital: 0001019-93.2024.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ ALFREDO BELLO RIVERO Identificación: C.C. n.° 1.007.245.608

Asunto: Se inhibe y archiva trámite

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ ALFREDO BELLO RIVERO identificado con cédula de ciudadanía

1.007.245.608.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 25 de julio del 2024 , la SAI llevó a cabo visita al AETCR “Grata Grande” en el departamento del César, en la cual el señor BELLO RIVERO solicitó que se realizara una revisión de su situación jurídica ante la JEP 1. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

3. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP y la página

revisión de su situación jurídica ante la JEP 1. El 27 de septiembre del 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

3. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, encontrando que el señor BELLO RIVERO

cuenta con los siguientes procesos penales:

RADICADO DELITOS AUTORIDADES 20621600119520180014600 Falsedad marcaria art. 291 C.P. Juzgados 3 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar Fiscalía 10 Seccional del Cesar 206216001234201900273 Lesiones Art. 111 C.P. Fiscalía 29 Unidad Local, La Paz, Cesar

4. El 11 de julio de 2025, este Despacho amplió información y le reiteró al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar respecto a la remisión de las piezas

1 Expediente digital 0001019-93.2024.0.00.0001, folios 5-6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001019-93.2024.0.00.0001 y el código 8D55D4.P á g i n a 2 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O procesales correspondientes al radicado n°. 20621600119520180014600. También se reiteró la remisión de las piezas de dicho radicado a la Fiscalía Primera Seccional de Valledupar,

procesales correspondientes al radicado n°. 20621600119520180014600. También se reiteró la remisión de las piezas de dicho radicado a la Fiscalía Primera Seccional de Valledupar, Cesar. Finalmente se ofició a la Fiscalía 29 Local de La Paz, Cesar para obtener copia del radicado 206216001234201900273.

5. El 10 de septiembre de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, remitió las piezas procesales correspondientes al radicado n°. 206216001195201800146003.

6. Este Despacho consultó la página de la Fiscalía General de la Nación, y al consultar sobre el radicado penal No. 206216001234201900273, registra como inactivo por extinción de la acción penal por desistimiento4.

III. CONSIDERACIONES

7. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 5. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 20176, lo procedente es conceder amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

8. La JEP está llamada a estudiar el sometimiento integral, irreversible e irrestricto de los comparecientes obligatorios y voluntarios ante esta Jurisdicción, que implica conocer de todas las conductas cometidas o endilgadas a los comparecientes que se enmarquen en los ámbitos de competencia. Sin embargo, este análisis no siempre debe ser absoluto, como lo ha estipulado la SA del Tribunal para la Paz7. Así es como, cuando no se satisface alguno de los factores de competencia de esta jurisdicción especial, el juez transicional está llamado a decidir de manera anticipada el rechazo o la inadmisión del trámite de beneficios. También existen situaciones co mo la prescripción de la acción penal o de la condena, o las decisiones absolutorias en favor del solicitante8.

9. Respecto al archivo de las indagaciones en la justicia ordinaria la SAI estableció que antes de avocar conocimiento frente a un trámite en este sentido, la JEP debe evaluar su competencia para conocer el hecho, con el objetivo de determinar si existen sufi cientes elementos para avocar conocimiento de la conducta punible. Para ello, el juez transicional deberá establecer si la conducta se enmarca en alguna “[…] infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y represent ativas de los derechos humanos o al DIH […]” 9, sin que ello implique “[…] iniciar indagaciones o

3 Ver fuente anterior, folios 211-263.

internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y represent ativas de los derechos humanos o al DIH […]” 9, sin que ello implique “[…] iniciar indagaciones o

3 Ver fuente anterior, folios 211-263. 4 Consulta realizada el 24 de junio de 2026 en la página de la Fiscalía General de la Nación: https://www.fiscalia.gov.co/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374f. Incorporado al expediente digital 1500229-69.2023.0.00.0001, folios 412-413. 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 6 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 7 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 12-13. 8 Ver fuente anterior. 9 Ver fuente cita anterior, párr. 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001019-93.2024.0.00.0001 y el código 8D55D4.P á g i n a 3 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no, como es común en la justicia ordinaria […]”10.

10. Una vez consultadas las piezas procesales allegadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar , respecto al radicado penal 206216001195201800146 00 por el que estaba siendo procesado el señor BELLO RIVERO por el delito de falsedad marcaria, este Despacho advierte que el 21 de enero de 2025 se realizó audiencia con fines de preclusión, y por ende, se decretó la preclusión de la actuación y la extinción de la acción penal respecto del señor BELLO RIVERO11. Respecto al NUNC 206216001234201900273, este Despacho consultó en la consulta de casos registrados en la base de datos del SPOA en la página de la Fiscalía General de la Nación, y dicho radicado registra como inactivo por extinción de la acción penal por desistimiento12.

11. De acuerdo con lo anterior, los dos procesos registrados contra el solicitante se encuentran inactivos y la acción penal se encuentra extinta, por tanto, no existe material sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 de dichos procesos. En ese sentido, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse respecto a los radicados 20621600119520180014600 y 206216001234201900273 por haberse extinguido la acción penal en favor del señor BELLO RIVERO. Comoquiera que frente al señor BELLO RIVERO no existen procesos adicionales sobre los cuales deba

por haberse extinguido la acción penal en favor del señor BELLO RIVERO. Comoquiera que frente al señor BELLO RIVERO no existen procesos adicionales sobre los cuales deba pronunciarse este Despacho, se ordenará el archivo de las diligencias.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 2810 de 2016, a favor del señor JOSÉ ALFREDO BELLO RIVERO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.007.245.608, respecto de los radicados penales 20621600119520180014600 y 206216001234201900273.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor JOSÉ ALFREDO BELLO RIVERO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.007.245.608, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

10 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss.

10 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 11 Expediente digital 0001019-93.2024.0.00.0001, folios 252-253. 12 Ver fuente anterior, folios 412-413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001019-93.2024.0.00.0001 y el código 8D55D4.

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