JEP - Resolucion MGM-342 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion MGM-342 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 22 de julio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-MGM-342-2026
Expediente digital: 1501172-57.2021.0.00.0001
Solicitante 1: JOSÉ JOAQUÍN BUSTOS CAMPOS Identificación: C.C. n.° 17.683.955 Solicitante 2: JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ Identificación: C.C. n.° 6.803.017
Radicado Justicia Ordinaria: 180016000666-2015-00099
Delitos: Rebelión y tentativa de extorsión.
Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala y convoca a intercambio dialógico.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores JOSÉ JOAQUÍN BUSTOS CAMPOS , identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.683.955, y JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.803.017.
II. ANTECEDENTES
17.683.955, y JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.803.017.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL CON
RADICADO N.° 180016000666-2015-00099
2. El 23 de agosto de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena de Chairá, Caquetá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que los señores BUSTOS CAMPOS y RAMÍREZ GÓMEZ fueron imputados por los delitos de rebelión y extorsión1.
3. El 13 de octubre de 2015, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo radicó escrito de acusación , acusando a los señores BUSTOS CAMPOS y RAMÍREZ GÓMEZ por los delitos de rebelión y tentativa de
1 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 4-6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 2 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extorsión2. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 13 de enero
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extorsión2. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 13 de enero de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá 3. Los hechos que dieron origen a los cargos quedaron descritos de la siguiente forma: La presente investigación nace a la vida jurídica el día 05 de julio de 2015, cuando instaurara denuncia el señor ORLANDO BAUTISTA RUIZ, C.C. No. 14.234.034 de Ibagué Tolima, quien colocara en conocimiento que el día 04 de julio del corriente año se encontraba en su casa […], cuando aproximadamente a las 04:00 P.M., llegaron dos sujetos en una motocicleta de cilindraje 125 cc, de color blanca, de la cual se bajó uno de estos y le dijo que si era el señor ORLANDO BAUTISTA, a lo cual le contest ó que sí, indicándole dicho sujeto por la ventana de su casa, que iba de parte del frente tercero de las FARC a entregarle una nota la cual era enviada por el comandante PABLO de dicho frente de las FARC, indicándole que en el papel habían dos números celulares a los cuales debía llamar para coordinar el aporte económico para la causa siendo conocedores de los bienes que dicha persona tiene, reconociendo al sujeto que le entregó dicho documento siendo fijado por sus rasgos físicos, en especial por una deformidad en el dedo pulgar de la mano derecha y al conductor de la motocicleta por sus rasgos físicos, ambos reconocidos en diligencia en álbum fotográficos, es decir al señor JHON
en el dedo pulgar de la mano derecha y al conductor de la motocicleta por sus rasgos físicos, ambos reconocidos en diligencia en álbum fotográficos, es decir al señor JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ como la persona que hizo hablo con él y le hizo entrega de la nota extorsiva y a JOSÉ JOAQUÍN BUSTOS CAMPOS como quien arrib ó hasta ese lugar conduciendo una motocicleta saliendo ambos luego que cumplieran con la tarea delictiva. Posterior a esto, el día 15 de julio de 2015 se [recibió] diligencia de declaración jurada a la ciudadana CRISTIANA FIGUEROA CALDER ÓN, C.C. No. 52.262.038 de Bogotá, quien indicó que el día 04 de julio de 2015 se encontraba en su establecimiento comercial Papelería Medellin, y como a eso de las 04:05 P.M., ingresó un señor que se dirigió a ANYURI quien es una compañera de trabajo, a quien le preguntó por la encargada del negocio por lo que su compañera la llamó acercándose ella indicándole dicho sujeto que iba de parte de PABLO del frente tercero de las FARC, que tenían que reunirse con él lo más pronto posible, que se estaba haciendo eso con todo el comercio ya que necesitaban la contribución para dicha organización, haciéndole entrega de la nota extorsiva dirigida a dicho centro comercial suscrita por Pablo comandante frente tercero del bloque sur de las FARC; en respectiva diligencia de reconocimiento fotográfico fue reconocido el imputado JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ. Ahora bien, el actuar delictivo de estos dos sujetos activos de la acción penal no termina
del bloque sur de las FARC; en respectiva diligencia de reconocimiento fotográfico fue reconocido el imputado JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ. Ahora bien, el actuar delictivo de estos dos sujetos activos de la acción penal no termina aquí, pues el día 6 de julio del corriente año, se tom ó diligencia de entrevista a la ciudadana NELCY PAPAMIJA ALDANA, C.C. No. 40.276.461 de Vista Hermosa Meta, una víctima más del delito de extorsi ón, quien indicara que el día 4 de julio de 2015, aproximadamente a las 05:00 P.M. se encontraba en su establecimiento comercial de nombre LECHONERÍA LA ESPECIAL DEL TOLIMA ubicado [en] Florencia Caquetá, donde lleg ó una persona quien momentos antes se había bajado de una motocicleta siendo esperado por el conductor de la misma, dicho sujeto la abord ó preguntándole por su hijo CRISTIAN OME, a lo cual ella le dijo que no se encontraba que dejara la razón con ella, manifestándole este que le hacía entrega de una nota que era enviada por el comandante PABLO, lo cual se estaba haciendo con todos los comerciantes, nota que citaba a su hijo a presentarse el día siguiente en Santana las Hermosas por ser comerciante y dueño de propiedades como casas y negocios, esperando colaborara con el frente tercero de las FARC, indicándose los abonados 3172261433 y 3194042529; se practicó diligencia de reconocimiento fotográfico con la aquí victima reconoce al hoy imputado JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ. […] Las resueltas investigativas nos indican que los aquí procesados son milicianos
practicó diligencia de reconocimiento fotográfico con la aquí victima reconoce al hoy imputado JHON FREDY RAMÍREZ GÓMEZ. […] Las resueltas investigativas nos indican que los aquí procesados son milicianos populares de la red de apoyo al terrorismo del frente tercero “Oswaldo Patifio” del
2 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 21-27. 3 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 44-46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 3 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O bloque sur de las Farc, encargados de citar a los comerciantes de la ciudad de Florencia Caquetá para el pago de las cuotas extorsivas, quienes reciben órdenes de alias Pablo 13 tercer cabecilla encargado de la comisión de finanzas de dicha estructura, quienes para el día de los hechos 4 de julio de 2015 realizaron la entrega de varias notas extorsivas a los comerciantes de esta localidad, quienes se desplazaban en una motocicleta la cual era conducida por JOSÉ JOAQUÍN BUSTOS CAMPOS acompañado por JHON FREDY RAM ÍREZ G ÓMEZ quien fuese la persona que abordara a los comerciantes indicando pertenecer a dicha estructura guerrillera entregando los emp
por JHON FREDY RAM ÍREZ G ÓMEZ quien fuese la persona que abordara a los comerciantes indicando pertenecer a dicha estructura guerrillera entregando los emp sometidos a cadena de custodia, siendo esperado por su coautor tal como deponen las víctimas.
4. El 07 de julio de 2016, el señor RAMÍREZ GÓMEZ celebró preacuerdo con la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, aceptando los dos cargos endilgados4. Los hechos aceptados quedaron descritos en el acta de preacuerdo de la misma forma que en el escrito de acusación. En consecuencia, en audiencia del 19 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, lo condenó a 68 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 430 SMLMV por los delitos de rebelión y tentativa de extorsión 5. Esa decisión quedó en firme. Además, la autoridad judicial decretó la ruptura procesal, dando origen al radicado penal n.° 100016000000-2016-00131 para el referido señor.
5. En auto interlocutorio n.° 0355 del 04 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, concedió al señor RAMÍREZ GÓMEZ el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 2017 6. Además, ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) con relación al delito de tentativa de
Decreto-Ley 277 de 2017 6. Además, ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) con relación al delito de tentativa de extorsión.
6. En audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, esta autoridad judicial precluyó la investigación a favor del señor BUSTOS CAMPOS por el delito de rebelión por el que era acusado, en virtud de la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 20167.
Asimismo, dispuso su traslado a una ZVTN con relación al delito de tentativa de extorsión.
7. En auto interlocutorio n.° 1214 del 31 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, concedió al señor RAMÍREZ GÓMEZ el beneficio transicional de libertad condicional con ocasión a la terminación de las ZVTN, en los términos del Decreto 1274 de 20178.
4 Expediente digital n.° 1501172 -57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 78 -83. El 15 de octubre de 2015, los señores BUSTOS CAMPOS y RAMÍREZ GÓMEZ suscribieron preacuerdo con esa Fiscalía (págs. 32-37). Sin embargo, este fue retirado en audiencia celebrada el 09 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Segundo penal del Circuito de Florencia, Caquetá (págs. 39-40). Ambos señores suscribieron posteriormente otros dos preacuerdos, los días 27 de enero y 18 de febrero de 2017
2015 ante el Juzgado Segundo penal del Circuito de Florencia, Caquetá (págs. 39-40). Ambos señores suscribieron posteriormente otros dos preacuerdos, los días 27 de enero y 18 de febrero de 2017 (págs. 51-56 y 62-67). En el primero aceptaron solo el cargo de rebelión y en el segundo ambos cargos. Sin embargo, no obra constancia en el expediente de que estos hayan sido verificados, aprobados o improbados. 5 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 100-102. 6 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folio 63, “cuaderno 1 rad 201600131”, págs. 41-61. 7 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 134-135. 8 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folio 63, “cuaderno 1 rad 201600131”, págs. 121-123. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 4 de 23
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8. En Auto del 06 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, concedió al señor BUSTOS CAMPOS el beneficio
8. En Auto del 06 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, concedió al señor BUSTOS CAMPOS el beneficio transicional de libertad condicional con ocasión a la terminación de las ZVTN, en los términos del Decreto 1274 de 20179. Finalmente, en auto del 17 de mayo de 2018, resolvió remitir las diligencias a la JEP10. 2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP 2.2.1. Actuaciones relevantes en la JEP en el marco del trámite del señor
BUSTOS CAMPOS
9. El 07 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal n.° 180016000666-2015-0009911. Este fue, en consecuencia, asignado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)12. Sin embargo, en Auto JLR No. 100 del 04 de agosto de 2021, el despacho relator del Caso 01 resolvió remitir dicho expediente a la SAI 13. En consecuencia, el asunto del señor BUSTOS CAMPOS fue asignado por reparto a este Despacho el 29 de octubre de 202114.
10. El 16 de noviembre de 2021, este Despacho incorporó a expediente correspondiente a estas diligencias una copia de, entre otros, las actas de compromiso de libertad condicionada n.° 100.704 y de reincorporación política, social y económica n.° 506.802, ambas suscritas por el señor BUSTOS CAMPOS
correspondiente a estas diligencias una copia de, entre otros, las actas de compromiso de libertad condicionada n.° 100.704 y de reincorporación política, social y económica n.° 506.802, ambas suscritas por el señor BUSTOS CAMPOS ante el Secretario Ejecutivo 15. También incorporó una copia de su documento de identidad16.
11. En Resolución SAI-AOI-A-MGM-533-2021 del 12 de noviembre de 2021 17, este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor BUSTOS CAMPOS con relación al delito de tentativa de extorsión por el que fue acusado en el marco del radicado penal n.° 180016000666-2015-00099. En consecuencia, ordenó notificar esa decisión al compareciente, al Ministerio Público, al señor Orlando Bautista Ruiz y a las señoras Cristina Figueroa Calderón y Nelcy Papamija Aldana, víctimas identificadas dentro de ese proceso 18. De igual forma, ordenó correr traslado al Ministerio Público19 y amplió información en los siguientes
términos:
9 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, págs. 142-145. 10 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 22, pág. 158. 11 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 2-3. 12 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 4-6.
11 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 2-3. 12 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 4-6. 13 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 7-13. 14 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 61. 15 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 66-67. 16 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 71. 17 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 72-81. 18 A estas se les informó que, a partir de su notificación, contarían con el término de cinco (5) días para pronunciarse directamente o por intermedio de apoderado respecto del trámite y sus anexos, y si era el caso, aportaran los medios de prueba que consideraran pertinentes. 19 Para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre la solicitud y sus anexos, y si era el caso, aportara los medios de prueba que considerara pertinentes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 5 de 23
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informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 5 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ordenó requerir al señor BUSTOS CAMPOS para que informara si contaba con apoderado de confianza. En caso contrario o en el evento de que no hubiera respuesta por parte suya, se debía ordenar a la Secretaría Ejecutiva designarle uno de oficio. - Requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 20 informar si el señor BUSTOS CAMPOS había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) verificar las anotaciones y antecedentes penales que obraran a nombre del señor BUSTOS CAMPOS. - Requirió a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República informar si el señor BUSTOS CAMPOS contaba con antecedentes ante esas entidades. - Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) allegar copia de la cartilla biográfica del señor BUSTOS CAMPOS. - Convocó al señor BUSTOS CAMPOS a diligencia de entrevista. Una vez llevada a cabo, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) deb ía presentar un informe de contrastación de la información allí aportada. - Requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) presentar un informe de contexto sobre: i) la presencia de las FARC -EP en la ciudad de Florencia, Caquetá ; ii) los frentes armados que tenían injerencia y actuaban en dicha circunscripción territorial ; iii) sus
sobre: i) la presencia de las FARC -EP en la ciudad de Florencia, Caquetá ; ii) los frentes armados que tenían injerencia y actuaban en dicha circunscripción territorial ; iii) sus comandantes y redes de apoyo durante el año 2015 ; y iv) las principales actividades delictivas allí desarrolladas por ese grupo guerrillero en ese lapso . El informe debía hacer especial énfasis en eventuales actividades extorsivas contra los comerciantes de la región como método de financiación y mantenimiento del grupo guerrillero. - Ordenó a la Fiscalía 35 Especializada contra el Terrorismo de Florencia, Caquetá, remitir copia de los elementos materiales probatorios de la investigación penal n.° 1800160006662015-00099.
12. El 24 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República informó que el señor BUSTOS CAMPOS no contaba con antecedentes fiscales21.
13. El 24 de noviembre de 2021, la OCCP informó que el señor BUSTOS CAMPOS había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 01 del 27 de febrero de 201722.
14. El 24 de noviembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó haber designado a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como apoderada del señor BUSTOS
CAMPOS23.
15. El 26 y el 29 de noviembre de 2021, la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá, allegó copia de los elementos materiales probatorios de la investigación penal n.° 180016000666-2015-0009924.
16. El 09 de diciembre de 2021, la UIA presentó informe, donde advirtió que el
investigación penal n.° 180016000666-2015-0009924.
16. El 09 de diciembre de 2021, la UIA presentó informe, donde advirtió que el señor BUSTOS CAMPOS únicamente reportaba una anotación penal por el radicado n.° 180016000666-2015-0009925.
17. El 22 de diciembre de 2021, el GRAI presentó el informe de contexto requerido por el Despacho26.
20 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 21 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 112-114. 22 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 115-131. 23 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 134-146. 24 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 147-1063. 25 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1064-1084. 26 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1094-1122. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 6 de 23
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18. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-059-2022 del 28 de enero de 2022 27, este Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para decidir sobre el trámite de beneficios adelantado a favor del señor BUSTOS CAMPOS . Asimismo, reprogramó la entrevista convocada y comisionó a la UIA obtener los datos de contacto del señor Orlando Bautista Ruiz y de las señoras Cristina Figueroa Calderón y Nelcy Papamija Aldana, víctimas identificadas dentro del proceso penal n.° 180016000666-2015-00099. Una vez obtenida dicha información, la Secretaría Judicial debía notificarles la Resolución SAI -AOI-A-MGM-533-2021 del 12 de noviembre de 2021.
19. El 08 de febrero de 2022, este Despacho llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor BUSTOS CAMPOS28.
20. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-979-2024 del 06 de diciembre de 202429, este Despacho comisionó a la UIA nuevamente obtener los datos de contacto del señor Orlando Bautista Ruiz y de las señoras Cristina Figueroa Calderón y Nelcy Papamija Aldana, víctimas identificadas dentro del proceso penal n.° 1800160006662015-00099. Una vez obtenida dicha información, la Secretaría Judicial debía notificarles las providencias emitidas dentro del presente trámite . Allí, también se
Papamija Aldana, víctimas identificadas dentro del proceso penal n.° 1800160006662015-00099. Una vez obtenida dicha información, la Secretaría Judicial debía notificarles las providencias emitidas dentro del presente trámite . Allí, también se les informó que, una vez notificadas, podrían manifestar, dentro de los cinco (5) días siguientes, su interés de participar en este trámite de manera directa o a través de apoderado de confianza o de oficio, designado por la JEP.
21. El 09 de junio de 2025, la UIA presentó informe final, acompañado de los datos de contacto del señor Orlando Bautista Ruiz y de las señoras Cristina Figueroa Calderón y Nelcy Papamija Aldana, víctimas identificadas dentro del proceso penal n.° 180016000666-2015-00099. Allí, la UIA advirtió que esta última “manifestó que no quería ser contactada”.
22. El 18 de junio de 2025, la Secretaría Judicial notificó personalmente al señor Orlando Bautista Ruiz y a la señora Cristina Figueroa Calderón , víctimas identificadas dentro del proceso penal n.° 180016000666-2015-00099, las resoluciones SAI-AOI-A-MGM-533-2021 del 12 de noviembre de 2021, SAI-AOI-TMGM-059-2022 del 28 de enero de 2022 y SAI-AOI-T-MGM-979-2024 del 06 de diciembre de 202430. La Secretaría Judicial se abstuvo de hacer lo propio respecto de la señora Nelcy Papamija Aldana, en tanto esta manifestó su desinterés en participar en el trámite31.
23. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-238-2026 del 17 de junio de 2026 32, este
la señora Nelcy Papamija Aldana, en tanto esta manifestó su desinterés en participar en el trámite31.
23. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-238-2026 del 17 de junio de 2026 32, este Despacho reiteró al GRANCE la orden de contrastación de la entrevista rendida por el señor BUSTOS CAMPOS y requirió a la Secretaría Ejecutiva, a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y a otro profesional en derecho que había
27 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1129-1132. 28 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 1147. 29 Expediente digital n.° 1501172 -57.2021.0.00.0001, folios 1243-1245. En Resolución SAI -AOIT-MGM-230-2025 del 06 de junio de 2025, este Despacho reiteró a la UIA lo ordenado en la esta decisión. Al respecto, véase: folio 1274. 30 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1291-1292. 31 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folio 1290. 32 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1303-1305.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 7 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O intervenido en el trámite 33 informar quién sería el profesional en derecho que ejercería la representación judicial del compareciente34.
24. Los días 22 y 23 de junio, la Secretaría Ejecutiva y la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, respectivamente, informaron que esta última era quien ejercía la representación judicial del señor BUSTOS CAMPOS35.
25. Finalmente, el 17 de julio de 2026, la UIA allegó el informe de contrastación del GRANCE de la entrevista rendida por el señor BUSTOS CAMPOS36. 2.2.2. Actuaciones relevantes en la JEP en el marco del trámite del señor
RAMÍREZ GÓMEZ
26. El 10 de febrero de 2023, el asunto del señor RAMÍREZ GÓMEZ fue asignado por reparto a este Despacho 37, como consecuencia de un listado de personas identificadas en el Inventario de Beneficios como destinatarias de beneficios transicionales provisionales concedidos por la jurisdicción ordinaria38. En consecuencia, el 22 de marzo de 2023, este Despacho incorporó al expediente correspondiente a esas diligencias una copia del acta de compromiso por libertad condicional n.° 103.083, suscrita por el compareciente ante el Secretario Ejecutivo de la JEP39.
correspondiente a esas diligencias una copia del acta de compromiso por libertad condicional n.° 103.083, suscrita por el compareciente ante el Secretario Ejecutivo de la JEP39.
27. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-146-2023 del 22 de marzo de 2023 40, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Comisionó a la UIA establecer los datos de contacto del señor RAMÍREZ GÓMEZ, obtener copia del expediente correspondiente al radicado n.° 180016000666-2015-00099 y verificar si en contra del compareciente se seguían otros procesos penales. - Requirió a la Secretaría Ejecutiva informar los datos de contacto del señor RAMÍREZ GÓMEZ y si participaba en el proceso de reincorporación a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara si el señor RAMÍREZ GÓMEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP.
33 Los días 22 de abril de 2022, 19 de mayo y 11 de diciembre de 2023, 25 de enero, 11 de agosto y 08 de octubre de 2024, 14 de abril y 1º de agosto de 2025, el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez allegó múltiples memoriales afirmando ser apoderado del señor BUSTOS CAMPOS y solicitando información, acceso al expediente, la concesión de beneficios transicionales a su favor y el impulso el trámite. Al respecto, véase: Expediente digital n.° 1501172 -57.2021.0.00.0001, folios
solicitando información, acceso al expediente, la concesión de beneficios transicionales a su favor y el impulso el trámite. Al respecto, véase: Expediente digital n.° 1501172 -57.2021.0.00.0001, folios 1174-1177, 1190 -1193, 1203 -1205, 1206 -1209, 1227 -1231, 1232 -1242, 1270 -1273 y 1298 -1300. No obstante, ninguna de esas comunicaciones había sido acompañada del poder correspondiente. De hecho, el 05 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial solicitó información a la Secretaría Ejecutiva con relación a la representación judicial del compareciente. En esa misma fecha, esta informó que la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco había sido designada como su apoderada y que, además, el señor BUSTOS CAMPOS le había conferido poder personalmente. Al respecto, véase: Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1259-1264. 34 Al otro abogado se le advirtió que, en caso de que fuera él, debía aportar el poder debidamente conferido por el compareciente. De lo contrario, debía abstenerse de realizar actuaciones sin contar con las debidas facultades de postulación. 35 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1312-1328. 36 Expediente digital n.° 1501172-57.2021.0.00.0001, folios 1330-1358. 37 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folios 1-7. 38 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folio 8.
37 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folios 1-7. 38 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folio 8. 39 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folio 9. 40 Expediente digital n.° 1500224-47.2023.0.00.0001, folios 18-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501172-57.2021.0.00.0001 y el código 8D6308.Página 8 de 23
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
28. El 18 de abril de 2023, la OCCP informó que el señor RAMÍREZ GÓMEZ no había sido incluido en los listados presentados por las extintas FARC -EP al Gobierno Nacional y que, por esta razón, no había sido acreditado como exintegrante de ese grupo armado41.
29. El 08 de mayo de 2023, la UIA presentó informe , acompañado de una copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 180016000666-201500099 y 180016000000-2016-0013100, siendo este último una ruptura procesal del primero42. El informe también advirtió sobre la imposibilidad de establecer contacto con el señor RAMÍREZ GÓMEZ y relacionó otros procesos penales en los que aquel reportaba vinculado en calidad de indiciado.
primero42. El informe también advirtió sobre la imposibilidad de establecer contacto con el señor RAMÍREZ GÓMEZ y relacionó otros procesos penales en los que aquel reportaba vinculado en calidad de indiciado.
30. El 17 de mayo de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe en el que advirtió que el señor RAMÍREZ GÓMEZ no reportaba vinculado a la ruta de reincorporación adelantada por la ARN 43. Este también estuvo acompañado con algunos datos de contacto que registraban a su nombre.
31. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-154-2024 del 14 de febrero de 2024 44, este Despacho reiteró a la UIA la orden de establecer los datos de contacto de
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